martes, 16 de marzo de 2010

Mercobank – Emprendimiento Recoleta

El Directorio del Bapro resolvió adherir a la propuesta de inversiones ofrecida bajo las condiciones contenidas en las Resoluciones N° 741/97 y 742/97 del BCRA en el proceso de liquidación del Banco Crédito Provincial (BCP). En tal sentido, aprobó realizar un desembolso de aproximadamente u$s 32,2 millones siendo depositado en mayo de 1998 en la cuenta corriente que el Mercobank S.A. mantenía en el Banco Central de la República Argentina, para la compra de bienes que figuraban como activos del BCP que, en el marco de la reestructuración de su patrimonio según los términos del artículo 35 bis de la ley 21.526, y la Resolución N° 742/97 del BCRA, aceptando escindir para su realización en forma directa, a saber:

· Compra de derechos de acceder a propiedad, en las condiciones y limitaciones para transferencia de dominio contempladas en las citadas resoluciones 741 y 742, de unidades funcionales del edificio Bartolomé Mitre 402/430 esquina Reconquista, Capital Federal, por aproximadamente u$s 15,5 millones. No obra documentación en esta Comisión de su escrituración a favor del Banco, encontrándose el bien en situación litigiosa

· Compra de derechos de acceder a la participación accionaria del 31,5% del capital accionario de Emprendimiento Recoleta S.A. cuya actividad principal es la construcción, mantenimiento, operación y explotación ,bajo el régimen de concesión de uso, de bienes de un sector del Centro Cultural Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires (Buenos Aires Design). El precio desembolsado fue de aproximadamente u$s 9 millones.

Desde entonces Emprendimiento Recoleta S.A. forma parte de las empresas del Grupo Bapro S.A.

Si bien (Grupo Bapro S.A.) es reconocido societariamente como accionista, su participación se mantiene como un derecho litigioso, pues la sociedad Inversora Recoleta S.A. sostenía que las correspondientes acciones se hallarían prendadas a su favor. Entre otros inversores, el Bapro suscribió e integró Certificados de Participación BB, por un valor nominal de u$s 7,7 millones, respecto de bienes que figuraban como activos del BCP, los cuales en el marco de la reestructuración de su patrimonio, según los términos del artículo 35 bis de la ley 21.526, el BCRA resolviera incorporar al patrimonio del Fideicomiso constituido por Mercobank S.A. el 23 de enero de 1998. El recupero de la inversión estaba sujeto a la realización de los bienes inmuebles incorporados al Fideicomiso en función del valor contable que traían del BCP. Esto coloca en un plano extremadamente conjetural el monto y oportunidad en que el Bapro recuperaría al menos, el valor original de su inversión.

Actores y bienes.

En los hechos relatados los protagonistas fueron Horacio Tomás Liendo, Presidente y Adolfo Sturzenegger y Ricardo Gutiérrez directores del Mercobank S.A. Entre los activos del BCP que fueron incorporados a Mercobank S.A. se encontraban bienes que no pertenecían al BCP, a saber:

· el edificio del ex Banco de Italia y Río de la Plata, sito en Reconquista 40/100 de Capital Federal, propiedad de EBI S.A..

· las acciones que representaban el 31,5% del capital accionario de Emprendimiento Recoleta S.A. , propiedad de Inversora Recoleta S.A..

Esas circunstancias eran de conocimiento del B.C.R.A., de las autoridades del Mercobank y del Banco Provincia, dado que EBI S.A. en diciembre de 1997 puso en conocimiento del B.C.R.A. y del Bapro sus derechos sobre el inmueble de calle Bmé. Mitre esquina Reconquista, antes de la creación del Mercobank S.A., que fuera autorizado a operar por parte del BCRA con fecha 23 –01-98.

También en diciembre de 1997 Inversora Recoleta S.A. puso en conocimiento de las entidades citadas precedentemente de sus derechos sobre las acciones que representaban el 31,5% del capital de Emprendimiento Recoleta S.A., también con antelación a la creación de Mercobank S.A..

El BCRA adjudicó estos bienes a Mercobank S.A. Cesión por u$s 24,0 millones El 28 de enero de 1998 Mercobank S.A., cedió la totalidad de sus derechos sobre ambos bienes, inmueble y acciones, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien pagó mas de $ 24,0 millones, instrumentándose esta cesión de derechos litigiosos por escritura pública.

Esta escritura posteriormente fue redargüida de falsedad, en el juicio caratulado “EBI S.A. c/Provincia Leasing S.A. s/Desalojo” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil N° 105.

También el Banco Provincia ha sido demandado por restitución de las acciones de Emprendimiento Recoleta S.A. por parte de Inversora Recoleta S.A. en autos “Inversora Recoleta S.A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Ordinario” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría 2. En Derecho la venta de cosa ajena se llama “estelionato”

Declaraciones.

Los protagonistas de los hechos relatados, ante esta Comisión Investigadora,

declararon:

Ricardo Gutiérrez, actual Presidente del Banco de la Provincia, e integrante del directorio del Mercobank S.A., a la fecha de los hechos.

Comisión Bicameral Investigadora de los Créditos de Banco Provincia

Pregunta.- En el mes de mayo de 1998, el Banco deposita en una cuenta del Mercobank 31 millones 200 mil, a fin de adquirir el edificio del Banco de Italia y Río de La Plata. Le pregunto: ¿se escrituró ese inmueble?

Respuesta.- No. Yo en ese momento estaba en el Mercobank. Por eso conozco la historia. Realmente el Banco Provincia fue usado como pivot por el Banco Central. En ese caso, el Banco Central le pasaba al Mercobank. Fue un proyecto y a su vez fracasó porque el Banco Central tardó 7 meses en debatirlo y debieron pagar a las 600 personas que estaban ahí. El Banco Central habrá dicho que hacía falta liquidez en el Mercobank y que el Banco Provincia debía depositar y le daban ese inmueble. Es un complejo de pisos, no es toda la esquina. No se escrituró.

Pregunta: ¿Es donde está el fideicomiso?

Respuesta: Sí, era el Banco Crédito Provincial, esa esquina. El motivo por el cual no se escrituró no lo sé. Lo que sí se es que se pagó, a tal punto que la Gerencia General y yo hemos gestionado varias veces que el Banco Central devuelva esa plata y devuelva el edificio. No se dispone de la estructura. El edificio se pagó, existe un boleto de compra venta hecho ante escribano público, pero no se dispone de escritura pública.

Pregunta: ¿Quién es el titular del dominio si usted se acuerda?

Respuesta: No, no recuerdo. Es un tema que fue absolutamente inducido y cuasi forzado desde el Banco Central al Banco Provincia. Por eso se le pide al Banco Central que devuelva la plata y se quede con el edificio.

Pregunta: Mandaron cartas documentos al Mercobank y al directorio del Banco Provincia diciendo que iban a hacer un juicio de escrituración.

Respuesta: Creo que este tema está relacionado con los anteriores dueños.

Pregunta: ¿Existe una investigación sobre el tema?

Respuesta: No, porque todos sabemos que fue un acto inducido por el Banco Central.

Pregunta: Hay un juicio civil.

Respuesta: Existen varias notas nuestras y las están considerando.

Pregunta: Usted pensaba que lo que se transfería estaba a nombre del Mercobank.

Respuesta: Nunca conocí que hubiera algo pendiente. Este tema lo conozco desde que estoy en el Banco Provincia. Además en ese momento estaba en el Mercobank, así que si supiera que hubo un acto administrativo que me complicaba la vida, jamás lo hubiera hecho.

Carlos Sánchez, Presidente del Bapro en el momento de los hechos.

Pregunta: En mayo de 1998, el Banco Provincia deposita en la cuenta corriente que el Mercobank tenía en el Banco Central la suma de 31.200.000 de pesos, para adquirir el edificio del Banco de Italia y Río de la Plata que está en Mitre y Reconquista, de Capital Federal. ¿En qué condiciones, si usted lo recuerda, se planteó la operación, existiendo litigio entre el Banco Central y el Mercobank sobre la cuotaparte de la titularidad de las acciones?

Respuesta: En ese caso puedo darle una información minuciosa y detallada, explicando todos los puntos de proceso, porque fue un tema que le encargué al abogado no del director secretario, es decir, no a Pifarré, y así es que seguí el tema personalmente. Eso me deja cierta tranquilidad con respecto a lo que se estaba haciendo.

...

Pregunta: ¿Recuerda algo sobre la operación de Mercobank?

Respuesta: No.

Ampliación del Sr. Carlos Sánchez, del 01-12-02:

Reestructuración del BCP. Durante mi gestión se continuó con el compromiso asumido con anterioridad. Con fecha 9 de diciembre de 1997 el Banco informó al Banco Central su disposición a adquirir unidades funcionales del inmueble Banco de Italia, a tener participación accionaria en Emprendimientos Recoleta S.A. y a participar en el Fideicomiso. Esta participación apuntaba a colaborar en una solución económica para la Provincia de Buenos Aires y a la vez social por los más de 1200 empleados del BCP. La información recogida indica que esta participación puso en resguardo económico el patrimonio del Banco Provincia. Se aportaron 32,2 millones que en rigor fue un aporte de liquidez puesto que a cambio de ello el Banco recibió parte del inmueble conocido como “Palacio de la Reconquista” valuado y recibido por 15,5 millones y el 44% de la sociedad Emprendimientos Recoleta valuado en 9 millones. A su vez 7,7 millones fueron destinados a la adquisición de un Certificado de Participación BB en el fideicomiso. Este monto de capital fue totalmente cancelado con más sus intereses antes de su vencimiento (a mediados del año 2000). Esto fue aprobado por el Directorio por Res. 173/98....

Rodolfo Frigeri, Presidente del Grupo Bapro S.

A preguntas formuladas por el Dip. Alejandro Mosquera.

Pregunta: ¿Siendo Usted miembro del Directorio, participó de las negociaciones para la constitución del Mercobank?

Respuesta: No me consta que durante la gestión ‘92-’97 el Directorio hubiera tratado la constitución del Mercobank.

Pregunta: ¿Hubo presiones desde el BCRA para que el Banco Provincia interviniera en las negociaciones de constitución del Mercobank?

Respuesta: No me consta.

Pregunta: Conocía Ud. la situación de registro de los inmuebles, Palacio Reconquista y Emprendimientos Recoleta, adquiridos por el Banco Provincia de Buenos Aires y aún sin escrituración?

Respuesta: Al momento de realizarse las operaciones señaladas yo no pertenecía al Directorio del Banco.

Pregunta: ¿Cuáles fueron las instituciones participantes en esa negociación? ¿Quiénes eran los representantes de las mismas?

Respuesta: Desconozco la situación planteada en esta pregunta.

Karina Eliana Rabolini de Scioli

Karina Rabolini y Asociados S.A.

Por R.D. N° 1965/95, aprobada en sesión de Directorio de fecha 13-09-95, propiciada por el Sr. Raúl Ernesto García, se acuerda a dicha empresa un préstamo de u$s 750 mil, bajo el número hipotecario 229.250/5, con destino a la compra de una planta industrial textil, inactiva al momento de su otorgamiento, ubicada en la ciudad de Pergamino, calle Echeverría N° 549/55 entre Alem y San Nicolás, Provincia de Buenos Aires para un proyecto de reactivación de la misma, en el ramo lencería y corsetería. Según los considerandos de dicha resolución el valor patrimonial del inmueble como empresa en marcha era de u$s 1,16 millones –fs.3-, otorgándose a una tasa del 14% anual, amortizable en 9 cuotassemestrales iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los 12 meses, estableciendo que los servicios de interés serían pagaderos en 20 cuotas trimestrales.Con garantía hipotecaria en primer grado sobre el inmueble, quedando obligados solidariamiente al pago los solicitantes: Raúl Alberto Rabolini, Isabel Elena Petenatti de Rabolini y Karina Eliana Rabolini de Scioli.
En el segundo punto de la Resolución se determina que la misma se instrumente a través de la sección crédito hipotecario y con afectación de fondos de la misma, desplazando a la Gerencia de Inversión y Riesgos donde se había iniciado la gestión, la que preveía una inversión total de u$s 2,24 millones.Los beneficiarios de esta particular operación recién se vincularon al Banco en el mes de Julio de 1995, habiendo procedido a la apertura de su cuenta corriente en Sucursal Pergamino de acuerdo a instrucciones de la instancia interviniente hasta ese momento, Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo.Continuando con las irregularidades existentes en esta operación, se advierte que la solicitud del préstamono ha sido completada, encontrándose rubricada por el Sr. Raúl A. Rabolini, presidente de la sociedad. Existen sustanciales diferencias en las declaraciones juradas de los señores Elizalde y Rabolini y lo apreciado por el Banco.En la revisión de antecedentes del 01-09-95, obra un informe complementario de tasaciones del 11-09-95 que le asigna un valor patrimonial de u$s 1,16 millones, el que finalmente es adoptado por la Resolución que otorga el préstamo; ignorando las valuaciones realizadas a través de la Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo que le asignaban al inmueble un valor de u$s 750 mil, también se ignora cuando la gerencia citada manifiesta que ...“sobre datos aportados por la titular se consideró la participación en el emprendimiento de Carlos Elizalde, empresario textil, que aportaba al proyecto, además de un respaldo patrimonial considerable –$ 800.000-, experiencia industrial y aportes dinerarios necesarios.
Al descartarse la participación como accionista fiador del Sr. Elizalde se producen deficiencias técnicas, económicas y financieras que elevan el grado de incertidumbre de este tema”. Según el informe analizado, esta situación llevaría al Banco a asistir “adicionalmente” a la titular en cifras no mensuradas. Continúa expresando que bajo una óptica estrictamente crediticia la capacidad de crédito del grupo promotor y las garantías ofrecidas no son las adecuadas en virtud de la envergadura del préstamo solicitado.A pesar de lo relatado se concreta la operación.
De la misma solo fueron amortizados los dos primeros servicios de intereses. Ante la intimación del Banco el deudor se presenta y solicita la quita de intereses punitorios devengadospor considerarlos excesivos. Con fecha 31-07-97 se acordó esa quita con la autorización de Carlos Hermann (Gerente de Crédito Hipotecarios y Social) y Raúl H. García (Subgerente General Adscripto).
Sin haber abonado nada, se presenta nuevamente la deudora, solicitando una refinanciación del créditoque atienda además gastos de escrituraciones por un monto de $ 20.mil y del Impuesto Inmobiliario por un monto de $ 32 mil. Al contemplar el requerimiento de la deudora, se advierte que también adeuda tasas municipales por un monto de $ 32 mil. Se autoriza por Resolución del 03-12-97, propiciada por el Sr. Raúl Ernesto García, a fin de evitar las erogaciones indicadas en los dos párrafos anteriores, la realización de un convenio privado efectuado el 30-12-97, que posterga la firma de la escritura pública, evitando así los pagos referidos, con compromiso de realizarla“al primer requerimiento del Banco antes del 20-9-2000”.
A fs. 13 del Cuerpo II surge que a pesar de dicho convenio no se produjo el pago de ningún servicio. Habiendo transcurridos aproximadamente cuatro años, lapso en el cual solo había pagado dos serviciosde intereses del crédito de origen -, cuando por R.D. N° 1026/99, de fecha 20-05-99,el Directorio, ordenó la venta en público remate; de ella no surge que se hayan tomado medidas a fines de ejecutar a los obligados solidarios al pago de la deuda, el señor Raúl Alberto Rabolini, la señora Isabel Petenatti de Rabolini y la señora Karina Eliana Rabolini de Scioli. Habiendo fracasado los tres primeros remates efectuados, el llamado al cuarto remate fija para elinmueble una base de $ 450 mil desconociendo esta Comisión el resultado del mismo.La deuda total ha sido transferida al Fideicomiso, por un monto de $ 1.440.311,06.

CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos integrada del modo que resulta de las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y de los Acuerdos del 15606 y del 1607 de esta Cámara, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores Piaggi, Bargalló y Díaz Cordero.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

I.ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO

1. La demanda

El 1304 (fs. 66/71) Gerónima Britez: ¡)demandó a Ezequiel Leonardo Miguel Romano, por nulidad de la cesión de acciones de Elemir S.A.; y, fi) requirió se le notifique a ésta que recuperó su carácter de accionista con carácter retroactivo a la fecha de la cesión.
Señaló que el 111002 suscribió el contrato mediante el cual cedió a Romano 5.645,27 acciones (representativa del 48,71 % del capital social) por la suma de $ 40.000., que no fueron abonados en ese acto porque no se le entregó ninguna suma, sino que posteriormente la sociedad bajo la presidencia del demandado le escrituró a su favor dos inmuebles por un valor similar, propiedades que ya habían sido comprometidas en venta en noviembre de 2000 por el anterior presidente del ente societario, Moisés Romano, padre del demandado y compañero de la actora. Y dice aun cuando Romano hubiera efectivamente abonado el valor en que le compró las acciones, la desproporción es manifiesta por resultar inferior al 10% del patrimonio societario que detalló y valuó.

Por ello reputa de nulo el acto, ya que tuvo por exclusiva finalidad perjudicarla patrimonialmente, cuando se encontraba en un grave estado depresivo por el fallecimiento de Moisés Romano, con quien había convivido durante varios años (con sus hijos y el hijo de aquél) dispensándose un trato familiar y de confianza. Tal relación y su inexperiencia en el manejo de cuestiones societarias fue aprovechada por el joven Romano, quien le hizo firmar una serie de documentos vinculados a la sociedad, sin advertir el grave perjuicio del que estaba siendo víctima.
Agregó que la conducta del demandado fue dolosa, porque no era necesaria su intervención ni la de la sociedad para escriturar (además de una cochera) los dos inmuebles que ya había adquirido, porque el entonces presidente de la sociedad Moisés Romano le había otorgado poderes irrevocables que la facultaban a disponer de los mismos con total libertad y sin obligación de rendir cuentas. Sin embargo, Ezequiel Romano otorgó las escrituras traslativas de dominio, vendiendo por segunda vez los mismos inmuebles pero ahora por valores distintos, para que coincidieran (con toda malicia) con el precio presuntamente pagado por la venta de las acciones. Con ello pretendió ocultar la maniobra de desapoderarla como accionista de «Elemir».

2. Su contestación

El 21404 (fs. 149/158) Ezequiel Leonardo Miguel Romano contestó la acción, requiriendo su rechazo con imposición de costas. Y tras la pormenorizada negativa de los hechos alegados por la accionante, señaló que Elemir S.A. estuvo presidida desde el 301096 al 15300 por un único integrante del directorio, la aquí actora Gerónima Britez; y, desde el 15300 hasta su deceso (23902) por su padre, Moisés Romano.
Afirmó que a la fecha de las circunstancias señaladas por la actora, contaba con 25 años de edad y explotaba una empresa comercial que le permitió ahorrar buena parte de las ganancias obtenidas, formándose un capital propio. De allí que, cuando a los pocos días de la muerte de su padre, la actora le propuso cederle sus acciones al precio de $ 40.000. accedió a la propuesta (aun cuando considerara excesivo el valor atribuido) atendiendo el aspecto humano de la situación: muerto su padre, su «compañera» Britez podría comprar un inmueble o realizar una inversión y comenzar una nueva vida con sus hijos. Y así fue, pues días después de concretada la compraventa de las acciones, la actora (quien se había mudado con sus hijos a un inmueble que había adquirido de «Elemir» siendo ella presidenta de la sociedad) lo llamó para comentarle que deseaba adquirir dos inmuebles y una cochera cuya titularidad detentaba la sociedad, ofreciendo en pago la suma de $ 45.000.

Describió la situación que para esa época se vivía en el país a raíz de los sucesos de diciembre de 2001, lo que implicó juntamente con las expectativas pesimistas de la economía general que las firmas con activos nacionales como «Elemir», sufrieron una fuerte caída en el valor de la empresa, por lo que consideró razonable la oferta formulada por Britez, ya que la sociedad podría diversificar la estructura de sus activos, por lo que el 31202 «Elemir» le transfirió por un total de $ 45.000, tres inmuebles: a) Santa Fe 1126, piso 9, UF 242, a $ 24.000; b) piso 5 del mismo edificio, UF 173, a $ 16.000; y, c) cochera sita en Alsina 1269, UF 17, a $ 5.000.
Negó la autenticidad de las copias de los poderes irrevocables agregados por la actora y manifestó ignorar su existencia, por cuanto no figura en acta de asamblea ni de directorio la autorización pertinente. Señaló además, que aun cuando tales poderes existieren, son inoponibles a Elemir S.A., porque quien los otorgó Moisés Romano carecía de la autorización societaria necesaria para llevar adelante dichos actos y, no constituyen una transferencia válida de derechos. Circunstancia que no puede ignorar la accionante, porque fueron otorgados mediante escrituras públicas y es en ellas donde se omite dejar constancia de la autorización por parte del directorio para su otorgamiento. Situación que agrava la responsabilidad de la actora, porque además de haber sido presidente de “Elemir durante casi cuatro años – lo que le permitió conocer los Límites de las facultades de representación de los presidentes de las sociedades anónimas era titular del 48,71 % del paquete accionario.

Sostuvo la inaplicabilidad del art. 954, CCiv., ya que la actora lo excede largamente en edad y fue por casi cuatro años presidente de una sociedad anónima, en tanto que él era un joven que debía iniciar su vida económica en un país con una situación económico institucional desafortunada y que acababa de perder a su padre.

También negó que se hubiese configurado el estado objetivo del vicio de lesión, porque el precio de $ 40.000. abonado en el 2002 por la adquisición de un paquete minoritario de una sociedad anónima argentina, era acorde al marco de la enorme inestabilidad económica e institucional que existía en el país. En tal sentido, destacó que el activo de la sociedad estaba compuesto por inmuebles sitos en la Capital Federal y, que en el 2002 fueron convertidos todos los contratos nominados en dólares y se suspendieron las ejecuciones judiciales. Tales hechos dan cuenta del quebranto sufrido en los frutos civiles que «Elemir» percibió, lo que impactó a su vez, sobre los beneficios.

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