martes, 30 de marzo de 2010

Consejo de la Magistratura - Una caso que se vincula a Beccar Varela Desarollos

Dicha sociedad se constituyó por escritura N° 66 con fecha 23 de octubre de 1996, pasada por ante el escribano Héctor María SARASA inscripta en I.G.J. bajo el N° 11676, del Libro 120 Tomo A de Sociedades Anónimas 329/06

Antiguo directorio de Beccar Varela Desarrollos S.A.

Presidente Isidro María Beccar Varela, de profesión abogado, casado, argentino, DNI 18.270.737, domiciliado según estatuto en calle Reconquista 657, Piso 1, Capital Federal.

Vicepresidente Santiago Beccar Varela, argentino, casado, empresario, L.E. 4.587.171, domiciliado según estatuto en calle Reconquista 657, Piso 2, Capital Federal.

Directores Titulares: Ricardo Beccar Varela, argentino, casado, empresario, con L.E. 8.259.128, domiciliado según estatuto en calle Reconquista 657, Piso 2, Capital Federal.

Arturo Beccar Varela, argentino, casado, empresario, DNI 12.076.455, con domicilio en calle Arenales 1132, Piso 3, Capital Federal.

Director suplente: Emilio Ignacio Hardoy, argentino, soltero, comerciante, DNI 20.470.863, con domicilio en calle Guido 1742, Piso 1, Capital Federal.

Capital social: $ 12.000

Objeto: Inmobilaria, constructora, financiera, comercial

Sede social: Reconquista 657, Piso 2, Capital Federal.

-----------------R e s o l u c i ó n --------------

En Buenos Aires, a los 13 del mes de julio del año dos mil seis, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 86/05 caratulado “Remite copia del Expte Interno.20/05 “Moors Héctor D. c/ Dr. Skidelsky Carlos”, del que RESULTA:

A) Hechos denunciados:

I. La remisión efectuada por la Procuración General de la Nación del expediente interno M. 320/05, que se inicia con la presentación del Sr. Héctor Moors (fs. 1/7).

En esa presentación, el Sr. Moors relata que ante la Justicia Provincial, por denuncia penal, se inició una investigación ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Resistencia Chaco, Fiscalía Nº 3, que involucra a funcionarios del Nuevo Banco Del Chaco S.A., y a funcionarios del Banco Central de la Republica Argentina en una cadena de delitos en perjuicio de la entidad bancaria, de sus asociados y de la Provincia del Chaco.

Luego de una prologada investigación –dice- en la que se reunieron más de 50.000 documentos, y ante hechos y pruebas nuevas, el Sr. Juez de Instrucción Dr. Jorge Albrecht, se declaró incompetente, y remitió las actuaciones al JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA CHACO, entendiendo que se daban los supuestos de la Ley 20.840, art. 6. (fs. 4)

Manifiesta que radicada la causa en sede Federal, se le corrió vista al Sr. Procurador Fiscal Federal, Dr. Carlos Flores Leyes. En el ínterin el Congreso de la Nación, había derogado la ley 20.840 de subversión económica, por expreso pedido del Fondo Monetario Internacional.

Sostiene que el Procurador Fiscal Federal, Dr. Flores Leyes, se expide sobre la competencia en un dictamen del 5 de junio del año 2003. Señala allí que el Juez Federal debía reunir los elementos e investigar la responsabilidad penal de los funcionarios del Banco Central de la Republica Argentina, pero en cuanto al Nuevo Banco del Chaco S.A. el tipo penal de administración fraudulenta indicaba que el Juez Federal debía declararse incompetente y remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir la cuestión.

Señala luego que un grupo de empleados y ex empleados del Nuevo Banco Del Chaco S.A., accionistas con el Gremio Bancario, preocupados por la falta de definición de la Justicia Federal en el tema del Nuevo Banco del Chaco S.A., solicitaron reiteradamente audiencia al Sr. Juez Skidelsky, para expresarle su preocupación porque podrían quedar impunes los vaciadores de la institución bancaria.

Relata que el Juez Federal los recibió en el mes de noviembre del 2004 y que en dicha oportunidad le preguntaron por qué se estaba cajoneando la causa del Nuevo Banco del Chaco, la que podía prescribir. El Juez sorprendido, dice, argumentó que debían correrle vista al Fiscal cuando ellos estaban en perfecto conocimiento de que el Fiscal ya se había expedido.

Agrega que se retiraron de la reunión con la sensación de que estaban ante un funcionario judicial cómplice de la mafia que había vaciado el Banco y que nada podían esperar de él. Señala, por último, que por el

consejo de abogados locales han decidido presentarse ante el Procurador General de la Nación por ser según sus antecedentes un hombre justo y comprometido con los intereses de la Nación (fs. 5).

II.

El 28 de febrero de 2005, la Procuración General de la Nación resuelve remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Federal Consejo de la Magistratura de Apelaciones de Resistencia a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias al efecto de determinar si se cometió algún hecho susceptible de delito tal como lo pretende la denuncia en cuestión. En igual sentido, se remite copia de las actuaciones a este Cuerpo.

B) Medidas Preliminares Adoptadas:

En función de las medidas preliminares previstas por el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Acusación, se requirió al Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, los expedientes 75/02 y 173/02 ambos en trámite ante la Secretaría Penal Nº 1 del mencionado Juzgado y mencionados por el Sr. Héctor Moors en el decurso de su denuncia.

III. Causa 173/02 “Arias Oscar s/ Denuncia”:

A fs. 112 Daniel Rubén Andrés, Segundo Oscar Arias e Ines Ponte, funcionarios del Banco Central de la República Argentina –Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias- formulan denuncia contra distintos directivos de la Sucursal Buenos Aires del Nuevo Banco del Chaco.

Relatan que el 20 de abril de 1999 realizaron una verificación en la mencionada sucursal pudiendo obtener de la misma que durante los meses de marzo y abril fueron rechazados una importante cantidad de

cheques correspondientes a la cartera de valores alcanzando el monto de los mismos una “suma total de $ 498 miles” (fs. 112). Además, señalan, hay valores a vencer que se encontrarían en idénticas condiciones.

La característica de los hechos genera para los presentantes la presunción de estar ante una maniobra por la cual se retiró dinero del Nuevo Banco del Chaco S. A en condiciones de insuficiencia administrativa de una irregularidad tan manifiesta que tornaba altamente improbable que los fondos pudieran ser recuperados.

Los valores fueron descontados, dicen, sin que la entidad realizara un previo análisis de riesgo de los descontantes, ni conociera los antecedentes de los libradores de cheques y las operaciones se concentran en catorce descontantes que representan el 90% del total de cheques rechazados ($ 448 miles, 81 cheques). Entre los catorce firmantes de los cheques rechazados, se destacan seis personas que libraron cheques por $ 339 miles.

Luego de mencionar la nómina de integrantes del Directorio y de los funcionarios que por su jerarquía podrían brindar información sobre los hechos concluyen en que la característica de los hechos mencionados evidencia una operatoria que encubriría la salida de fondos ocasionando un significativo perjuicio económico al Banco (fs. 113).

A fs. 121/124 vta. obran agregadas constancias de la audiencia de ratificación en la que los presentantes ratifican los términos de lo expresado en la denuncia de fs. 112 y agregan hechos tales como que “al constituirse el dicente en la Sucursal Buenos Aires del Nuevo Banco del Chaco S.A., comprobó que por los descuentos de cheques denunciados no se habían confeccionado ni siquiera solicitudes de compra de valores, o sea, los descuentos de cartulares se habían hecho en el Banco sin confeccionarse documentación alguna, o con una muy precaria (...) y sin haberse estudiado tampoco los antecedentes de los descontantes ni de los firmantes de los cheques. En tal sentido, refiere que en una operatoria normal, estos requisitos se deberían cumplir sin excepción, esto es, la firma de la solicitud de compra de los valores, y el correspondiente análisis de los antecedentes patrimoniales al menos del descontante…” (declaración Daniel Rubén Andrés fs. 121/122 vta.).

A fs. 2044/2045, obra agregado el dictamen fiscal elaborado por el Dr. Carlos Flores Leyes el 5 de junio de 2003, al que hace referencia el denunciante en su presentación. El Fiscal se expide en orden a la competencia para entender en esta causa del Juzgado Federal Jurisdiccional y ello en razón de la declinatoria que efectuara a fs. 8/19 el Juez de Instrucción de la ciudad de Resistencia Dr. Jorge Rubén Albrecht sobre la base de la presentación efectuada por la Agente Fiscal Nº 3 de esa ciudad. En su resolutorio el Juez declinante manifiesta que el accionar de los funcionarios bancarios incriminados puso en riesgo el normal desenvolvimiento de un establecimiento de explotación comercial, comprometiendo injustificadamente su patrimonio, lo que a la postre produjo una incidencia perjudicial en la economía nacional; la cuestión queda encuadrada a su juicio en el art. 6 de la ley 20.840 lo que determina que se declare incompetente y remita las actuaciones a la Justicia Federal (fs. 2044).

Luego de analizar los alcances del citado artículo 6 de la ley 20.840 Flores Leyes arriba a la conclusión de que no se advierte la presencia de los elementos del tipo penal que requiere el delito de vaciamiento de empresa, en tanto integrativa de la ley de seguridad nacional, sosteniendo en cambio que en estos actuados la hipótesis debe construirse sobre la base del art. 173 inc. 7 del Código Penal (delito de

administración fraudulenta) o, tal vez, sobre el art. 174 inc. 5 (Fraude en Perjuicio de la Administración Pública). Concluye expresando el Fiscal que el Juez Federal de Resistencia no debe aceptar la incompetencia decretada por el Juez de instrucción, decretando a su vez su propia incompetencia e invita al citado magistrado a que, en caso de compartir esta tesitura, eleve los autos a la Corte Supremade Justicia de la Nación a fin de que resuelva sobre el particular (fs. 2045).

Con respecto a la investigación de la potencial responsabilidad que cabe a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina expresa que la índole de tales funcionarios a quienes se investiga por haber autorizado la incorporación al paquete accionario de instituciones crediticias que a ese momento ya se encontraban en cesación de pagos, justifica plenamente que la cuestión quede reservada ala Justicia Federal.

El 14 de octubre de 2003, y a fs. 2046/2048 vta., está agregado el resolutorio del Juez Federal Carlos Skidelsky.

Señala el magistrado que el Sr. Fiscal Flores Leyes se ha expedido en orden a no aceptar la incompetencia decretada por el Juez de Instrucción propiciando a su vez su propia incompetencia ello en virtud de no advertir la presencia de los elementos del tipo penal que requiere el delito de vaciamiento de empresa en tanto integrativa de la ley de Seguridad Nacional.

Expresa el Dr. Skidelsky que no comparte tal tesitura, cita fallos de la CSJN en los que en distintas actuaciones en las que se ventilaban cuestiones de competencia de esta índole la cuestión quedó resuelta a

favor de la justicia federal (“Ozich, Juan –Mohando Soto Eduardo Roque y Otros s/ Estafa Infrac. a los Arts. 6 y 9 de la Ley 20.840 y Fraude en Perjuicio del Banco de la Provincia del Chaco S.A”, registrado en el Tomo 1987 – Competencia Nº 630- Libro XX; “Pierozzi Hugo Ulises y Otros s/ Fraude en Perjuicio del Banco del Chaco”, del 16 de diciembre de 1986) y, finalmente, resuelve aceptar la declaración de incompetencia del Juez Provincial asumiendo su propia competencia sobre el asunto. En punto a las leyes vigentes señala que esta causa comenzó a tener trámite en la justicia federal el 12 de febrero de 2002, por Providencia de fs. 20, y la ley mentada se promulgó parcialmente el 19 de junio del mismo año; en consecuencia cobró virtualidad en el subcaso lo normado por el art. 5° de dicha ley, el cual establece que las causas en trámite ante el Fuero Federal, por aplicación de la ley 20.840, continuarán su sustanciación en esta jurisdicción hasta su terminación con dictado de sentencia con autoridad de cosa juzgada (fs. 2048).

Una vez asumida la competencia sobre la causa ordena diligencias tales como:

a) Secuestro de documental remitida oportunamente por el Juez de Instrucción Dr. Jorge Rubén Albrecht conforme constancia de fs. 2343 del 1 de abril de 2004.

b) Secuestro de documental correspondiente al Expte. 173/02 caratulado “Andrés, Daniel; Arias Oscar s/Denuncia” conforme constancia fs. 2344/2348 vta. del 6 de abril de 2004.

c) Nuevas actas de secuestro de la documental secuestrada en autos “Andrés, Daniel; Arias Oscar s/Denuncia” conforme constancias de fs. 2359/2379 vta. correspondientes a los períodos mayo/agosto de 2004.

d) Solicitud de informe técnico de la documental secuestrada, designándose al efecto al perito contador Ivan Antonio Zuazquita conforme constancia fs.2382 del 17 de noviembre de 2004.

e) Solicitud vía exhortos a los magistrados a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29 de las causas 73.833 caratulada “Inversora Guaymallen S.A c/ Nuevo Banco del Chaco S.A y otros s/ Ejecutivo” y 93.700/98 caratulada “Saavedra, Reinaldo Omar y Otro s/ Defraudación” (fs. 2388).

f) Entrega de documental secuestrada en autos “Andrés Daniel: Arias, Oscar s/ Denuncia” al perito contador el28 de septiembre de 2005 (fs. 2407).

A fs. 2397, el 1 de septiembre de 2005, el Fiscal Carlos Flores Leyes solicita al Juez Federal Skidelsky que en razón del tiempo transcurrido desde que el perito contador Zuazquita asumiera el cargo, y no habiendo producido el mismo el informe pertinente se lo intime en tal sentido.

En el mes de mayo de 2006, y en respuesta a un nuevo requerimiento de esta Comisión, el Juzgado Federal de Resistencia remite copia certificada de las últimas actuaciones correspondientes a la causa indicada, de cuyo análisis surge que:

A fs. 2416 y vta., el perito contador Ivan Zuazquita solicita se designe otro perito contador en la causa en razón de haber sido designado en distintos expedientes penales muy extensos y no poder cumplir con

la tarea encomendada.

A fs. 2417 el Juez Federal Skidelsky designa, en reemplazo del contador Zuazquita, al contador Miguel Aquino, el cual rechaza tal tarea invocando un viaje fuera de la provincia (fs. 2422).

Un nuevo perito contador es designado a fs. 2434, el Sr. Federico Muñoz Femenia, quien también rechaza el cargo a fs. 2442.

Finalmente, el 18 de abril, se designa como nuevo perito contador al Sr. Oscar Perret quien, a la fecha de la última remisión de copias certificadas de la causa a este Cuerpo, no había aceptado el cargo

Que también dentro del marco de las diligencias preliminares, se solicitó al Juzgado Federal a cargo del Dr. Skidelsky las causas conexas a la principal caratuladas “Inversora Guaymallén S.A c/ Nuevo Banco del Chaco S.A y Otro s/ Ejecutivo” y “Saavedra, Reinaldo Omar y Otros s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” de cuyo análisis no advertimos elementos vinculados a los hechos denunciados por el Sr. Héctor Moors respecto del magistrado Skidelsky pero que al efecto informativo transcribimos, en su aspecto sustancial, para conocimiento y evaluación de la Comisión.

IV. Asimismo, en función de las medidas prelimiares se requirió al Juzgado Federal a cargo del Dr. Skidelsky las causas conexas a la principal caratuladas “Inversora Guaymallén S.A c/ Nuevo Banco del Chaco S.A y Otro s/ Ejecutivo” y “Saavedra, Reinaldo Omar y Otros s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” de cuyo análisis no advertimos elementos vinculados a los hechos denunciados por el Sr. Héctor Moors respecto del Dr. Skidelsky pero que al efecto informativo se hace referencia, en su aspecto sustancial, para su conocimiento y evaluación. “Inversora Guaymallén S.A c/ Nuevo Banco del Chaco S.A y Otro s/ Ejecutivo” (Expte. 73833):

Este expediente tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 10 de la Capital Federal.

Se inicia este juicio ejecutivo mediante presentación de fs. 50/52 vta. en la que Inversora Guaymallén S.A relata que el14/4/98 conforme escritura Nº 126 que acompaña como Anexo A, Mario Contín S.A cedió, vendió y transfirió a favor del Nuevo Banco del Chaco S.A el saldo del crédito hipotecario que tenía y le correspondía contra Puerto Trinidad S.A por la suma de u$ 3.830.000 dólares estadounidenses, cuyo importe debía abonarle el cesionario al cedente (fs. 50 vta.).

Relatan en la demanda que de los montos debidos quedó un saldo impago de u$ 2.270.000 lo que obligó a Mario Contín S.A a intimar a Nuevo Banco del Chaco S.A por acta extraprotocolar de pago de lo adeudado (fs. 51).

El 7/7/99 Mario Contín vendió y cedió a favor de Inversora Guaymallén S.A el crédito que tenía contra el Nuevo Banco del Chaco, constituyéndose en fiador solidario y principal pagador del deudor cedido. A fs. 368/372 obra agregada sentencia del Juez Comercial Héctor Osvaldo Chomer en la que señala que a fs. 122/123 el coejecutado “Nuevo Banco del Chaco S.A opuso excepción de pago documentado (fs.120/123)”. El excepcionante –dice- sostuvo que la deuda reclamada se encontraría cancelada en tanto habría cumplimentado en legal forma con las obligaciones asumidas, extremos acreditados a su juicio mediante recibos copiados a fs. 70/76 (fs. 369).

Sostuvo el Dr. Chomer que la excepción planteada debía ser rechazada dado que los instrumentos copiados, no aparecían inequívocamente imputados a la deuda que se ejecuta pues ni siquiera se habían acompañado los originales de esos supuestos recibos (fs. 370). Ordena en definitiva llevar adelante la ejecución contra Nuevo Banco del Chaco S.A y Mario Contín S.A, hasta hacer íntegro pago de las sumas adeudadas (fs. 371).

La sentencia de grado fue apelada por la actora y por los codemandados, resolviendo, con criterios similares a los mantenidos por el Juez de Primera Instancia, la Sala C dela Cámara Comercial confirmar el decisorio al no considerar a los documentos presentados por el accionado, imputables a la deuda reclamada, ordenando continuar la ejecución ordenada (fs. 761/7).

Causa “Saavedra, Reinaldo Omar y Otros s/Defraudación por Administración Fraudulenta”:

Esta causa tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 14 de la Capital Federal.

Se inicia con una querella por defraudación iniciada por el Sr. Mario Contín contra Reinaldo Omar Saavedra. Según el relato de hechos que se desprende de fs. 1/10, la sociedad Mario Contín S.A adquiere mediante contrato de compraventa dos fracciones de terreno ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximas a la estación Plátanos del Ferrocarril General Roca.

Con posterioridad a esta compra, y habiendo trabado previa relación de conocimiento con el denunciado Sr. Saavedra, decide encomendarle a éste la venta de dichas fracciones de terreno a la firma Becar Varela y Asociados.

Señala que en virtud de los buenos términos de su relación con el Sr. Saavedra, y a los fines de no entorpecer la negociación que éste llevaba adelante con la firma Beccar Varela, realizaron un contrato de compraventa simulada del paquete accionario de la firma Mario Contín S.A, en el que figura el Sr. Saavedra adquiriendo en Comisión para Mi Tesón S.A., sociedad en formación; en la misma fecha, y a los fines de certificar que se trataba de un mandato encubierto, se firmó el correspondiente contradocumento (fs. 2).

Relata que habiendo transcurrido el tiempo sin resultados en la gestión, y ante evasivas del Sr. Saavedra, consulta a la firma Beccar Varela siendo informado por el Sr. Isidro Becar Varela de que la operación de venta de los terrenos se había realizado con fecha 11 de marzo de 1997 por parte de Mario Contín S.A, adquiriendo los mismos la firma Puerto Trinidad S.A. (fs. 2 vta.).

Agrega que, luego resultaron infructuosas las gestiones para obtener el cobro de la operación pertinente e imposible comunicarse con el aquí denunciado y que de los datos recabados se pudo obtener que:

a) La operación de venta se efectivizó el 11 de marzo de 1997 entre Mario Contín S.A, representada por Reinaldo Saavedra, e Isidro Becar Varela, por Puerto Trinidad S.A.

b) La misma se concretó en la suma de diez millones de dólares estadounidenses.

c) Por las sumas abonadas, y en garantía de pago, se constituyó una hipoteca en primer grado a favor de Mario Contín S.A.

d) El Sr. Saavedra habría efectuado cesiones parciales de la hipoteca constituida en garantía de la venta a Puerto Trinidad S.A a favor de Mario Contín S.A. a:

1) El Sr. José Luis Lagioiosa;

2) La firma Punta del Norte S.A.;

3) Banco Interfinanzas Internacional L.T.D.;

4) Nuevo Banco del Chaco S.A (la cesión se efectuó en este caso mediante escritura pública del 14 de abril de 1998, por la suma de dólares estadounidenses tres millones ochocientos treinta mil ($ 3.830.000) (fs. 4 vta.).

Estos son los hechos por los cuales el Sr. Mario Contín denuncia, con base en la supuesta comisión de los delitos de administración fraudulenta, retención indebida y apropiación indebida, a Reinaldo Omar Saavedra.

A fs. 927/928, mediante el relato de hechos que formula el letrado de la parte querellante, se advierte la relación entre la causa bajo análisis y la que relatáramos en párrafos anteriores (“Inversora Guaymallén c/ Nuevo Banco del Chaco S.A y otro s/ Ejecutivo): El Sr. Saavedra, en representación de Mario Contín S.A efectuó una cesión de crédito a favor de Inversora Guaymallén S.A.

El crédito cedido por Mario Contín S.A lo fue respecto del que a la fecha de realización de la misma le adeudaba a Mario Contín S.A. en concepto de saldo de capital, el “Nuevo Banco del Chaco S.A” por la suma de dos millones doscientos setenta mil dólares. Una vez realizada la cesión, y ante la negativa del Nuevo Banco del Chaco a abonar las sumas adeudadas originariamente a Mario Contín, Inversora Guaymallén inicia las acciones judiciales pertinentes en el juicio ejecutivo referido precedentemente.

CONSIDERANDO:

1º) Que el motivo central de la denuncia formulada por el Sr. Héctor Moors contra el Juez Federal Carlos Rubén Skidelsky es el de haber el “cajoneado” este último el expediente en el que se investigaba a los autores del vaciamiento del “Nuevo Banco del Chaco S.A”, hecho que hace incurrir al magistrado a juicio del presentante, en mal desempeño, negligencia en el cumplimiento de sus funciones, incumplimiento de los deberes de funcionario público por denegación y retardo de justicia, cohecho y enriquecimiento ilícito.

2º) Que, conforme lo manifiesta el Sr. Moors la reunión que un grupo de empleados y ex empleados del Nuevo Banco del Chaco S.A. mantuvieran con el Dr. Skidelsky manifestándole su preocupación por la falta de definición en la causa del Nuevo Banco del Chaco S.A. les demostró que “estábamos ante un funcionario judicial cómplice de la mafia que había vaciado nuestro Banco y no podíamos esperar nada justo de él”.

Agrega a lo expuesto que, en la citada reunión celebrada en el mes de noviembre de 2004, le preguntaron al Juez por qué se estaba “cajoneando” la causa del Nuevo Banco del Chaco a lo que el magistrado respondió que aún faltaba un dictamen fiscal que ellos sabían estaba presentado desde el mes de junio de 2003.

Esos elementos hacen presumir al denunciante la falta de voluntad de investigación del Juez Federal Skidelsky y su complicidad con el “cajoneo” de la causa aludida, actitud que es compartida por “los abogados decentes del foro local”.

3º) Que el análisis de la causa “Andrés, Daniel; Arias Oscar s/ Denuncia”, requerida por este Cuerpo al Juzgado Federal de Resistencia, ha permitido arribar a las siguientes conclusiones:

El Juez Federal Skidelsky asume la competencia en estos actuados el 14 de octubre de 2003. Con posterioridad a esa fecha el magistrado ordena algunas medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos que son las descriptas en las Resultas del presente - apartados a), b) c), d) e) y f) respectivamente-.

En virtud de la conexidad de esta causa con otras en trámite ante distintos Juzgados de la Capital Federal –tal es el caso de “Inversora Guaymallén S.A c/Nuevo Banco del Chaco S.A y Otros s/ Ejecutivo”, proveniente del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 10 de la Capital Federal, o “Saavedra, Reinaldo Omar y Otros s/Defraudación”, del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 29”- se requirieron tales expedientes vía exhorto a los tribunales correspondientes.

Posteriormente, se secuestró documental relacionada con la actividad financiera del Nuevo Banco del Chaco S.A, se ofició a la Inspección General de Justicia (fs. 2436) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 2437), a los fines de obtener infomación respecto de las firmas Mario Contín S.A e Inversora Guaymallén S. A, se libraron sendos oficios al Banco Central de la República Argentina (fs. 2447) y a la Unidad de Investigación Financiera del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos (fs. 2448) con el fin de recabar más información respecto de las firmas antes señaladas y se ordenó la realización de una pericia contable respecto de la documental secuestrada.

4º) Que respecto de este último aspecto es que se puede formular una observación o reproche al accionar del magistrado Skidelsky: el 17 de noviembre de 2004 el Juez solicita un informe contable al perito contador Ivan Antonio Zuazquita conforme constancia de fs.2382, la medida tenía como objeto que el mismo elaborara un dictamen técnico con relación a la documental secuestrada en autos. La pericia permanece sin resultado alguno hasta que casi un año después, el 1° de septiembre de 2005, el Fiscal Carlos Flores Leyes solicita al Juez actuante se intime al perito a tomar conocimiento de la documental secuestrada. Ello se hace efectivo el 28 de septiembre de 2005.

La pericia contable resultaba, entre las medidas adoptadas por el magistrado interviniente, la de mayor relevancia para el esclarecimiento de los delitos investigados en la causa por el vaciamiento del Nuevo Banco del Chaco S.A.

Los tiempos transcurridos sin impulso procesal alguno de una prueba de esta relevancia dejan translucir cuanto menos el desinterés del magistrado en el pronto esclarecimiento de los hechos.

La negligencia en cuestión fue asimismo advertida por el Fiscal Flores Leyes al dictaminar en el expediente Nº 32/05 de la Procuración General de la Nación que diera origen a esta denuncia. Advierte allí el

Fiscal, como lo hacemos en este caso, que si bien la causa ha tenido movimientos desde la fecha en que el Juez Skidelsky asumiera la competencia –junio de 2003- se pone de manifiesto una notoria lentitud en el trámite del mismo (fs. 23/24 vta. del expte. 86/05).

También es pertinente señalar que, hasta la fecha de remisión de las últimas actuaciones de la causa a esta Comisión (mayo de 2006) no se había producido el informe contable pendiente desde noviembre de 2004.

5º) Que en tal sentido, no parece existir en los elementos puestos a consideración de esta Comisión sustento suficiente para afirmar que existió en el accionar del magistrado una intención de encubrimiento respecto de los responsables de la crisis financiera del Nuevo Banco del Chaco, ello porque la causa, aún con demoras, se encuentra en pleno trámite, se desconoce aún el resultado de la pesquisa judicial y porque tampoco ha operado la prescripción a la que alude el denunciante.

Si es notoria, sin embargo, la demora advertida lo que hace pasible al Juez Skidelsky de reproche en tanto ella evidencia, como lo sostiene el Sr. Moors, negligencia en el cumplimiento de sus funciones respecto

de un asunto que ha causado graves perjuicios económicos a la sociedad chaqueña.

6º) Que, la negligencia acreditada, por tratarse de un hecho aislado, no constituye por sí causal suficiente de mal desempeño como lo exige el art. 53 de la C. N. No obstante ello, estimamos que la demora advertida en un expediente de esta naturaleza amerita un análisis ulterior desde la óptica de la Comisión de Disciplina en atención a las facultades que el art. 14 inc. g) de la ley 24.937 confiere a dicha Comisión.

Por ello, SE RESUELVE:

1°) Desestimar el pedido de apertura del proceso de remoción del doctor Carlos Rubén Skidelsky, titular del Juzgado Federal de Resistencia, Chaco. 2°) Remitir las presentes actuaciones a la Comisión de Disciplina en los términos del art. 14, inc. g, de la ley 24.937, a los fines expuestos en el considerando 5º. 3°) Notificar al denunciante y al magistrado denunciado. Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga - Joaquín Pedro da Rocha – Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez – Claudio M. Kiper - Carlos M. Kunkel - Eduardo D.E. Orio - Luis E Pereira Duarte – Victoria P. Pérez Tognola – Humberto Quiroga Lavié – Marcela V. Rodríguez – Federico Storani - Beinusz Szmukler

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