jueves, 19 de agosto de 2010

A. GERARDO PABLO PATRICIO C/ AGRO AVANCE S.A. Y OTROS S ESPECIALES (RESIDUAL) (REMOCION DE DIRECTORES, NULIDAD DE RESOL. DE DIREC.).-

AUTOS: “


San Miguel de Tucumán, 11 de diciembre de 2009.-

Y VISTO: Para resolver los recursos de revocatoria formulados por los demandados en estos autos caratulados “A... GERARDO PABLO PATRICIO C/ AGRO AVANCE S.A. Y OTROS S/ ESPECIALES (RESIDUAL) (REMOCION DE DIRECTORES, NULIDAD DE RESOL. DE DIREC.)” Expte.n° 831/08.-” y


CONSIDERANDO
I.- Que vienen las presentes actuaciones a despacho para resolver los recursos de Revocatoria interpuestos por la codemandada Ana Isabel Terán a fs. 451/452, por el codemandado Agro Avance S.A. a fs. 455/457 y por el codemandado Jorge Posse a fs. 459/460 en contra del proveído de fecha 02/03/09 corriente a fs. 448.-
ll.- Que la codemandada Ana Isabel Terán solicita se desglose y devuelva sin mas tramite el escrito presentado por la parte actora en fecha 23/02/09; o en su defecto, se mande testar por Secretaría diversos puntos enumerados en su presentación por resultar que excede ostensiblemente el marco del traslado ordenado a tenor del art. 299, inc. 4 Procesal.- Manifiesta que el mencionado escrito no se limita – conforme lo requiere la norma procesal – a reconocer o negar la autenticidad de los documentos, sino que constituye una “especie de contestación de la contestación de la demanda, palmariamente improcedente”.- Sostiene que se estaría creando una etapa procesal nueva, en exclusivo beneficio de la parte actora, y en flagrante violación al principio del debido proceso.-
lll.- Que a fs. 455/457 y 459/460, los codemandados Agro Avance S.A. y Jorge Posse, respectivamente, responden en iguales tèrminos e idéntico sentido, por lo cual me remito a los argumentos allì vertidos brevitatis causa.-
IV.- Que corrido el traslado de los recursos deducidos a la parte actora, ésta contesta a fs. 467/469, allanándose al testado de los comentarios mas no asi al de las enumeraciones formuladas aduciendo que se trata de documentación adjuntada por la contraria y que su parte reconoce.- Por otro lado se opone a la devolución del escrito en crisis en virtud de que con tal proceder se lesiona el derecho de defensa en juicio y se excluirían partes del mismo, no objetadas por los recurrentes.-
V.- En cuanto al marco jurídico aplicable al caso, el art. 299 Procesal que enumera los requisitos que debe contener la contestaciòn de demanda, en sus incs. 2° reza: “2°) Confesar o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos que se le atribuyan. Su silencio, sus respuestas evasivas o ambiguas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos, y respecto de los documentos se tendrán por auténticos los mismos.- ….4°) Acompañar toda la prueba documental que se proponga, en las condiciones de los arts. 286 y 287. Se dará traslado al actor por el plazo de cinco días de los instrumentos que se le atribuyan y que fueron acompañados con la contestación de la demanda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. 2°, y de los instrumentos públicos también presentados con el responde”.-

Que examinada la incidencia y traída a decisión de la Proveyente, se advierte que al practicarse el traslado dispuesto en la norma procesal citada, el actor se excede en el responde del mismo, hecho reconocido por el, formula valoraciones y réplicas a cuestiones que no hacen a la finalidad impregnada en la norma; esto es, reconocer o desconocer los documentos atribuidos a su parte, desvirtuando así el espíritu de la ley y la intención del legislador.- Pero la mayor observación que corresponde efectuar, radica en que el traslado practicado no lo autoriza a replicar las argumentaciones formuladas en la contestación de la demanda.-



Siendo ello así, se coloca en estado de indefensión a la parte demandada, se altera la estructura del debido proceso y el deber de buena fe procesal.-



Que respecto de los puntos a los cuales el actor no se allana, esto es la enumeración de los instrumentos detallados como así también la improcedencia de la devolución de su presentación, resultan atendibles y procedentes los argumentos esgrimidos en virtud de que receptar íntegramente lo requerido por los recurrentes implicaría inclinar la balanza y su peso a favor de éstos últimos, entrando asi en un círculo vicioso y vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso que se intenta proteger con la presente.- La devolución de presentaciones es de carácter puramente restrictivo y en la especie no se configuran los presupuestos para proceder de tal manera, por lo que tal petición por parte de los recurrentes deviene inadmisible; ergo se rechazará.-



Ahora bien, en mérito a lo ut supra expuesto, el testado solicitado por los codemandados recurrentes es el remedio adecuado para conservar el equilibrio procesal y la equidad en el presente juicio; con la salvedad del detalle obrante a fs. 440, el que detentará un carácter meramente enumerativo sin valoraciones y consideraciones algunas formuladas por el actor en razón de que ambas partes reconocen que se trata de la documentación correspondiente a un proceso ajeno al presente.-



En consecuencia, corresponde receptar parcialmente los recursos de Revocatoria interpuestos por la codemandada Ana Isabel Terán a fs. 451/452, por el codemandado Agro Avance S.A. a fs. 455/457 y por el codemandado Jorge Posse a fs. 459/460 en contra del proveído de fecha 02/03/09 corriente a fs. 448, toda vez que le asiste razón en punto a los vicios que contiene el responde del actor obrante a fs. 439/447.-





Vl.- Que teniendo en cuenta el resultado arribado en la incidencia y sus particularidades, entiendo que corresponde imponer las costas en el orden causado por aplicación de lo dispuesto en el art. 106, inc. 1º Procesal.- Por ello





RESUELVO
I.- HACER LUGAR parcialmente a los recursos de Revocatoria interpuestos por la codemandada Ana Isabel Terán a fs. 451/452, por el codemandado Agro Avance S.A. a fs. 455/457 y por el codemandado Jorge Posse a fs. 459/460 en contra del proveído de fecha 02/03/09 corriente a fs. 448.- En consecuencia, REVÓQUESE el proveído de fecha 02/03/09 (fs.448) en su última parte que ordena se reserve íntegramente para definitiva la presentación de cargo actuarial de fecha 23/02/09, hs. 09:26.- Proveyendo la sustitutiva: Atento a lo ut supra considerado y resuelto en el presente pronunciamiento, de conformidad con lo normado en los arts. 43, 70 y 128 Procesal, proceda el Sr. Actuario a expedir copia autenticada de la presentación de referencia de cargo actuarial de fecha 23/02/09, hs. 09:26 y agréguese la misma en autos, debiendo el original ser reservado en Caja de Seguridad del Juzgado.- Fecho, procédase a testar los renglones 2, 3, 4, 5 y 6 correspondiente al punto 7 de fs. 440 y renglones 1, 2 y 3 pertenecientes a dicho punto de fs. 440 vta.- Asimismo, téstese el acàpite IV, bajo el título "Las aserciones, negaciones y posturas" en tu totalidad, obrante a fs. 440 vta., 441, 441 vta., 442, 442 vta., 443, 443 vta., 444, 444 vta., 445, 445 vta., 446, 446 vta., 447 y 447 vta. hasta el acápite V bajo el titulo "Petitorio".- Cumplido lo precedentemente ordenado, resérvese para ser valorado y considerado en definitiva.-



II.- COSTAS, en el orden causado, conforme lo considerado.-



III.- REABRANSE los términos procesales y el trámite del presente juicio a partir del momento de quedar firme la presente resolutiva.-



IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-





HÁGASE SABER





DRA. EMELY ANA AMENABAR



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