lunes, 26 de septiembre de 2011

cooperativas de trabajo inaes

BUENOS AIRES, 17 de Junio de 2011

Visto el Expediente Nº 4097/09 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:
Que en el dictado de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06 se tuvo presente la necesidad de implementar, con la urgencia que el caso ameritaba, la materialización de entidades cooperativas tendientes a que cada uno de sus integrantes pueda comprometerse en comunidad y solidariamente, en las políticas que a tal efecto lleva cabo el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante Resolución Nº 3374 del 17 de septiembre de 2009 se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a los efectos que las cooperativas que se hubieran constituido de acuerdo a las previsiones establecidas en las citadas resoluciones puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20337 hasta el ejercicio correspondiente al año 2009.
Que mediante Resolución N° 1.467, de fecha 1° de junio de 2.010 dicho plazo fue ampliado, a partir de su vencimiento, en ciento ochenta (180) días hábiles, lo que además había sido solicitado por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOR PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.
Que la Secretaría de Contralor a través del Memorando N° 161/2011 manifiesta la necesidad de conceder una nueva ampliación al plazo otorgado mediante las Resoluciones antes mencionadas a los fines de que las entidades regularicen su situación.
Que asimismo la CONFEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ha solicitado en el mismo sentido la ampliación del plazo otorgado atendiendo a la situación de vulnerabilidad social y económica de particular por la que atraviesan este tipo de este tipo de entidades.
Que siendo este Organismo, la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y en virtud de tener como función principal la promoción y desarrollo de las mismas, se ha evaluado como oportuno y necesario otorgar la ampliación solicitada al plazo establecido por Resolución Nº 1467/2010 INAES, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 1192/02

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Amplíase, a partir de su vencimiento el plazo establecido en la Resolución Nº 1467/2010 INAES, a efectos que las cooperativas que se constituyeron de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2038/03 INAES y 3026/06 INAES, puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas citadas en el artículo 1º deberán regularizar su situación ante este Instituto dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de su próximo ejercicio social.
ARTICULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION para que adopte las medidas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y elabore una propuesta para la presentación de documentación simplificada de la que estas entidades deben remitir a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 1410/11

FIRMADO: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Arq. Daniel Omar SPAGNA – Vocal, Ing. José H. ORBAICETA – Vocal y Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.

IGJ, denuncia GDA SA

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1148/2010 Bs.As. 25/10/2010






VISTO el trámite Nº 2.612.857 de denuncia iniciado contra la sociedad “G.D.A. S.A.”, Expediente de Estatuto Nº 1.772.385 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta en estos actuados el Sr. M.H.L.M., con patrocinio letrado, invocando su carácter de accionista y Vicepresidente de la sociedad “G.D.A. S.A.”, a fin de formular denuncia contra la sociedad y su presidente, Sr. R.H.C..

Que en la denuncia formulada se enuncian una serie de irregularidades en las que incurriera el presidente de la sociedad. En tal sentido manifiesta que la sociedad no presentó balances, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 19.550, que en las actas de directorio y de asamblea no constaban las deliberaciones, decisiones ni oposiciones, que no se ha transcripto correctamente la asamblea desarrollada el 21 de marzo de 2008. Expone que el 2 de marzo de 2009 intimó al presidente, por última vez, a que regularizara todas las cuestiones, tomando finalmente la decisión de renunciar al cargo de vicepresidente mediante el envío de la carta documento Nº CBK0064641. Continúa su relato manifestando que se le negó sistemáticamente el ingreso a la sociedad y toda información que solicitara.

Que verificadas las inscripciones efectuadas por la sociedad, se advierte que a la fecha de inicio de la denuncia “G.D.A. S.A.” registró únicamente el estatuto de constitución siendo elegidos en el mencionado acto el Sr. R.H.C. en carácter de presidente y el Sr. M.H.L.M. como vicepresidente.

Que las cuestiones denunciadas, precedentemente enunciadas, a excepción de lo que resulta materia de fiscalización, son de competencia judicial, requiriendo de una actividad probatoria propia de dicho ámbito, pues conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley nº 22.3015: “… También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad”.

Que en virtud de lo expuesto sólo se sustanciaron las cuestiones planteadas en la presentación que resultan de la competencia del Organismo.

Que a fojas 26/27 se intima a la sociedad “G.D.A. S.A.” para que en el plazo de diez días regularice la presentación de los ejercicios económicos adeudados, acreditándolo documentalmente en estos actuados, e Informe si la sociedad funciona efectivamente en la última sede social registrada sita en Bolívar Nº , de esta Ciudad.

Que a fojas 32 obra agregada la cédula dirigida a la sociedad, librada al domicilio de la calle Bolívar Nº de esta Ciudad, a efectos notificar la intimación dispuesta a fojas 26/27, siendo informado por el notificar que el local comerciales se encontraba cerrado.

Que a fojas 43/43 obra agregada la carta documento y aviso de recepción remitida a la sociedad “G.D.A.S.A.” y a su presidente, Sr. R.H.C. en el domicilio de éste último sito en Congreso , Haedo, Provincia de Buenos Aires, a efectos de cursar la intimación dispuesta a fojas 26/27.

Que en respuesta, se presenta en estos actuados el Sr. F.S.C., invocando su carácter de apoderado de la sociedad, carácter oportunamente acreditado en la copia simple del poder que obra a fojas 60/65, a fin de informar que la nueva sede social se encuentra ubicada en Avenida Belgrano Nº de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando una prórroga de 20 (veinte) días para proceder a la inscripción del cambio de sede social en este Organismo y presentar los estados contables adeudados a la fecha.

Que a fojas 45 vta. se ordena efectuar una visita de inspección en el domicilio informado, a efectos de compulsar los libros sociales y verificar si en el domicilio denunciado de la Avenida Belgrano … de esta Ciudad existen signos visibles que permitan prima facie determinar si en dicho lugar funciona efectivamente la sede social.

Que a fojas 46/47 consta el acta labrada en oportunidad de la vista de inspección realizada. En dicha ocasión ante el requerimiento de que se informe si en el domicilio mencionado funciona la sede social de la empresa, el Sr. F.S.C., respondió afirmativamente indicando que se dedican especialmente a la venta de productos de librería para despachantes de aduana, rótulos, precintos y formularios. Que ante la solicitud de exhibición de los libros sociales, informó que con excepción del Libro de Inventario y Balances Nº 1, los demás se encuentran en una escribanía a los fines de dar cumplimiento con la vista cursada por el Organismo.

Que en consecuencia se requirió a la sociedad la presentación en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los 5 (cinco) días, de los libros Actas de Directorio, Actas de Asambleas, Registro de Acciones y Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, para su compulsa bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la legislación vigente, intimación que fuera cumplida en tiempo oportuno, adjuntando fotocopia del poder de administración y disposición otorgado a favor del señor F.S.C. y exhibiendo los libros solicitados: Libro de Actas de Directorio Nº 1, rúbrica Nº 81251-06, de fecha 26/09/06, copiador,, de 100 páginas, último folio utilizado 15; Libro de Actas de Asambleas nº, rúbrica Nº 81250-06, de fecha 26/9/06, copiados, de 100 páginas, último folio utilizado 6; Libro Registro de Acciones/Accionistas Nº 1, rúbrica Nº 81247-06, de fecha 26/9/06, de 49 folios, último folio utilizado 2; Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas nº 1, rúbrica nº 812488-06, de fecha 26/9/06, de 40 folios, último folio utilizado 5, Libro Inventario y Balances nº 1, rúbrica nº 81252-06, de fecha 26/9/06, copiador, de 250 páginas, último folio utilizado 36.

Que como consecuencia de la intimación cursada la sociedad presentó los ejercicios económicos adeudados, y cumplió con el pago de las tasas anuales.

Asimismo, se verificó que con fecha 22 de abril de 2010 procedió a inscribir el cambio de domicilio y la designación de directores, actos registrados bajo el número 7309 del Libro 49 de Sociedades Anónimas.

Que en virtud de lo expuesto y acreditado la sociedad el cumplimiento de todos los requerimientos efectuados por el Organismo, corresponde declarar abstracta la presente denuncia.

Que el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y la Dirección de Sociedades Comerciales han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso c) de la Ley Nº 22.315 y demás normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE abstracta la denuncia formulada por el Señor M.H. L. M..

ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE. Notifíquese por cédula al peticionante, Sr. M.H. L. M., al domicilio constituido en la calle Nueva York 5087 y a la sociedad “G.D.A. S.A.” al domicilio de Av. Belgrano .., ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR

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