viernes, 17 de febrero de 2012

Comisión Investigadora del Incendio del Hotel El Acuerdo del catorce de enero de 2006

PRESIDENCIA: A las once horas cincuenta minutos damos comienzo a la Sesión convocada para el día de la fecha, por Secretaría se indicará si existe quórum suficiente para Sesionar.- SECRETARIA: Se encuentran presentes en el Recinto 16 Concejales titulares, ausente con aviso los Concejal Pereyra, Cicchese, Gómez y Teisseire, por ltanto existe quórum legal para sesionar.- PRESIDENCIA: Existiendo quórum para sesionar pasamos al tratamiento del Orden del Día.- Por secretaría se dará lectura al Ingreso de Informes..

146/07: Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del hotel El Acuerdo, remite cd conteniendo dictamen final, conclusiones y recomendaciones que forman parte de Expediente 12.360 para anexar al mismo (Anexado al 12.360).- 150/07:
155/07: Groba Horacio y Antista, María C., solicitan copia de informe final sobre tragedia Hotel El Acuerdo contenida en Expediente 12.360.-
La segunda nota que voy a acompañar es la copia de la declaración testimonial ofrecida por el doctor Matías Domínguez ante la Comisión Especial Investigadora a los efectos de que sea incorporada en el Anexo IV.- Esta la documentación en cassettes faltaba la copia de la desgravación de la declaración testimonial para el conocimiento y el cotejo que quieran hacer los miembros de este Cuerpo.- Acompaño estas dos notas como ingreso de último momento, solicito que se me indique el número de Notas.

BASUALDO: Hemos dado ingreso a la Nota identificada bajo el Nº 155 en el Orden del Día, solicito a la Presidencia se me informe si existe las copias que solicitan acá los requirentes Horacio Groba y María Cristina Antista de Groba referente al informe presentado en este Cuerpo por la Comisión Especial Investigadora.- Si se han efectuado las copias como piden aquí los requirentes.
PRESIDENCIA: La mayoría de las copias están hechas faltarían algunas con respecto a algunos planos, pero si van a estar para el día de la fecha.
HERRERA: Que cosa?.
PRESIDENCIA: No se si quiere repetir Concejal Basualdo.
BASUALDO: Voy a solicitar como están presentes los requirentes Horacio Groba y María Cristina de Groba en todo caso consulte usted, creo que están presentes en este Recinto si pueden ellos recibir estas documentación que ya el Cuerpo ha preparado, tan solo faltarían me dijo a usted.
PRESIDENCIA: Fotocopias de planos específicamente el anexo 7.
BASUALDO: La administración puede hacerles entrega de esta información, que por otra parte es una información pública.
PRESIDENCIA: Creo que no va a ver ningún inconveniente entregárselos, no creo que ningún Concejal tenga inconveniente de que se le entregue copia.- Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: En el día de la fecha se van a adjuntar otra documentación, así que diría que se adjunte todo lo que vaya al Expediente lo que se vaya a ingresar en el día de hoy.- PRESIDENCIA: Si, por lo menos del informe que tenemos nosotros que hemos fotocopiado hoy se le entrega.
BASUALDO: La nota 155, tengo tan solo el titulo no tengo el texto solicitan copia de informe final sobre tragedia del Hotel El Acuerdo contenido en el Expediente 12.360, es el informe que presento la Comisión Especial Investigadora.- Si me permite esa nota testimonial que acaba de ingresar la Comisión forma parte también, nosotros hemos pedido que se incorpore es una desgravación debierase entregársele copia también conjuntamente con lo que ya tiene preparada la administración.
PRESIDENCIA: Para ordenar, de acuerdo a lo que pedido la familia Groba copia del informe final sobre la tragedia del Hotel El Acuerdo que es lo que se esta fotocopiando hoy se le va a hacer entrega, agregándole la última parte de las declaraciones del doctor Matías Domínguez.- Concejal Basualdo, tiene la palabra.
BASUALDO: Quisiera que la Presidencia consultara al Cuerpo si hay inconveniente, vuelvo a repetir creo que la familia Groba esta presente en este Recinto.-
No son ciudadanos vecinos de esta localidad si ya esta listo si lo pueden recibir, sino pido un cuarto intermedio a los efectos de que la administración acerque la documentación.-PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.-
HERRERA: Le informo a la Concejal Basualdo que toda documentación que es presentada por Mesas de Entrada es información que cualquier ciudadano tiene acceso, la administración de por si puede entregársela sin requerir la intervención de este Cuerpo.-
PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.-
BASUALDO: Voy a solicitar el pedido se hace en la Nota 155 están los peticionantes aquí a la espera del retiro de esa documentación, vuelvo a preguntar puede Presidencia consultar al Cuerpo para que reciban en manos esta documentación.-
PRESIDENCIA: La consulta ya la hice, creo que ningún Concejal se puede negar.- Concejal Castaño, tiene la palabra.
CASTAÑO: En realidad no se a donde apunta la Concejal Basualdo, es reglamentario ningún Concejal va a ir en contra de lo que establece el Reglamento respecto a lo publico que es la información presentada ante este Cuerpo.- Lo único que ha hecho este Bloque puntualmente es decir que en el transcurso del debate se van a sumar otra documentación al Expediente nada más, es informar al Cuerpo que va a ver otro tipo de información si realmente es de interés.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, usted quiere que en este momento hagamos un cuarto intermedio y le hacemos entrega de la documentación, cual es la solicitud en definitiva.- BASUALDO: Es la solicitud es que si los requirentes están presentes se le de en mano en este momento.-
PRESIDENCIA: Concejal Larroucau, tiene la palabra.-
LARROUCAU: Ya que esta si nos podría suministrar al Bloque Justicialista las copias de las desgravaciones del doctor Domínguez que hasta el día de hoy no hemos tenido, ya que han aparecido sería menester tenerlas.-
BASUALDO: Evidentemente además de llegar tarde a una Sesión no escuchan lo que la Concejal preopinante dijo, he acercado las copias no tengo inconveniente en que le acerque una copia a cuanto miembro de este Cuerpo lo solicite.-
PRESIDENCIA: Concejal Mazzolini, tiene la palabra.-
MAZZOLINI: Sería interesante no hacer toda una cuestión de la simple entrega de una copia, creo que si esta gente les alcanza con la documentación que ahora le podemos entregar y el Cuerpo decide sin más tramite vía cuarto intermedio lo hagamos.-
PRESIDENCIA: Exactamente, creo que por respeto a la familia Groba pediríamos un cuarto intermedio, le hacemos entrega de la documentación y después seguimos con la Sesión.- Concejal Herrera, tiene la palabra.-
HERRERA: Perdón, porque hay una acusación de tardanza de la Concejal Basualdo.- Quiero que Presidencia comunique a este Cuerpo cuando le fue entregado a este Bloque copia de los audios que supuestamente iban a servir para que nosotros comparáramos audios de las grabaciones para que emitiéramos despacho el día martes y le ahorro el trabajo a Presidencia fueron entregados en el día de ayer a las quinces horas cincuenta y dos minutos.- Entonces desde ayer a la tarde a las quinces horas cincuenta y dos minutos hasta hoy estuvimos escuchando esas grabaciones porque en las Actas de las desgravaciones no hay ninguna firmada por quienes brindaron los testimonios, si no estaban ratificadas teníamos que comparar si lo que estaba escrito a los efectos de poder evaluar era lo cierto.- Entonces la tardanza es una tardanza que es imputable a nuestra posición, pero en todo caso quiero recordar que el Frente para la Victoria tiene once Concejales, es decir tiene quórum propio para sesionar más dos Concejales Radicales no necesitan de estos humildes siete Concejales Peronistas para poder Sesionar.- Así que si los once Concejales del Frente para la Victoria hubieran estado presente o hubieran hecho las cosas como corresponde o la mayoría hubieran tenido quórum propio como para arrancar en tiempo y forma y no acusarnos de las tardanzas como me acuso ayer la Presidenta del Frente para la Victoria que nosotros no alcanzaron en quórum en la Comisión de Legislación General el día martes porque también esto se tiene que saber, porque nosotros estábamos dispuestos a hacer este debate en la Comisión nuestro Concejal estuvo presente en la Comisión pero quien tiene la mayoría en la Comisión el Frente para la Victoria no dio el quórum el día martes.- Entonces no se le puede imputar a este Bloque de tardanza que no nos son imputables.-
PRESIDENCIA: Bueno, cada uno se hará responsable de sus actos.- Habiendo sido apoyada la moción de cuarto intermedio, pasamos al cuarto intermedio.- Reanudamos la Sesión luego del cuarto intermedio.- Continuamos con el Orden del Día.-
...Se reanuda la Sesión luego del cuarto intermedio.
Concejal Mazzolini, tiene la palabra.-
MAZZOLINI: Para dejar espacio a quienes seguramente van a tomar más tiempo en la fundamentación de sus posturas políticas estos es a los integrantes de la Comisión Investigadora principalmente el Frente para la Victoria y los Concejales Justicialitas, nosotros queremos hacer una muy breve fundamentación y explicación de los terminos de nuestro Proyecto de Decreto.- Nosotros a través del Concejal Morello mi compañero de Bloque hemos participado en todas las instancias investigativa de esta Comisión Investigadora, Comisión en la cual los Concejales del Partido Justicialista han decidido no participar.- Resulta de los testimonios tomados en presencia de mi compañero de Concejo en el Bloque hemos tomado cuenta de la existencia de algunos elementos que a prima facie nos hacen responder de una posible responsabilidad administrativa por parte del principal responsable del Departamento Ejecutivo, esto es el Intendente Municipal en el hecho que investigamos esto es la tragedia que termino generando la muerte de cuatro personas en un hotel de San Nicolás.- De esa prueba colectada surgen algunos aspectos que a nosotros nos preocupa y nos interesaría investigar y puntualmente son la actitud negligente, inadecuada, frente a las exigencias del cumplimiento de las normativas preexistentes, las posibles falencias en el ejercicio de poder de polícia habilitante del Hotel El Acuerdo, la configuración de la responsabilidad del estado por las conductas activas o omisivas de sus agentes que abarcan la tipificación de toda la actividad material con origen estatal.- La limitada coordinación de Defensa Civil Municipal con fuerzas de la seguridad dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y también la manifiesta existencia de una voluntad política por parte del Intendente Municipal de no instruir los sumarios administrativos con posterioridad a este evento.- Todas estas cuestiones, nosotros creemos que de alguna forma a prima facie han estado demostradas en el transcurso de todo este proceso investigativo, nos permite poder fundar los terminos de la parte resolutiva de nuestra recomendación, que es solicitar al Concejo Deliberante el comienzo del mecanismo del Artículo 249 de nuestra Ley Organica Municipal a los fines de investigar y juzgar al Intendente por la posible comisión de los hechos previstos principalmente en los incisos 1) y 2) de ese Artículo 249.- Este pedido de esta Comisión Investigativa, que es la que prevee a posterioridad el inciso tercero la Comisión Investigadora, lo hacemos no desde la convicción de la culpabilidad del Intendente Municipal sino de la existencia de hechos que merecen ser estudiados e investigados con mayor profundidad.- Esto es importante destacarlo porque uno puede pedir el 249 desde los distintos puntos de convicción.-
Creo entender que algunos de los Concejales del Frente para la Victoria principalmente la Concejal Basualdo y las personas que la han acompañado en esa convicción parte de la convicción de que el señor Intendente es responsable político de este hecho.- Nosotros no llegamos a ese nivel intelectual pero si creemos que hay algunos elementos que dan pie como para que se inicie ese proceso del Artículo 249.- Nosotros creemos que existen principios de pruebas de que esos hechos graves habilitan la formación de esta Comisión Investigadora, pero también entendemos que el Intendente Municipal en un proceso bilateral donde el pueda participar aportando su propia prueba, sus propios testigos y pudiendo controlar la prueba que se produzca le va a permitir a la comunidad a través de esta Comisión Investigadora determinar si el fue responsable político de estos hechos o si por el contrario el va a tener la posibilidad de alguna forma limpiar el buen nombre y honor de la administración de la cual es responsable.-
La postura del Bloque es una postura distinta a la que nosotros sabemos que tienen algunos Concejales del Frente para la Victoria, esto es compartimos la idea de generar esta Comisión Investigadora iniciando el curso del Artículo 249, pero bajo un nivel de certeza totalmente distinto al que ellos llegan.- Pero insistimos que nosotros creemos que sería muy saludable para nuestra ciudad en la medida que nos podamos despojar de intencionalidades políticas que lamentablemente es medio dificil poder sacarlas en un proceso electoral tan cercano como el que tenemos.-
Pero creemos que como bien lo decía el señor Groba la ciudad no debería ser igual después de este hecho, nosotros deberíamos aprender de las consecuencias de este hecho, deberíamos aprender de todas aquellas falencias que nos ha mostrado este hecho y que sinceramente creo nuestra ciudad no ha cambiado mucho después de este hecho y no podemos decir que estamos viviendo y durmiendo en una ciudad segura.- Insisto, creo que perderíamos una oportunidad como comunidad muy importante de poder descubrir realmente si ha habido responsabilidades políticas y en el mejor de los casos el Intendente Municipal y su administración puedan demostrar que ellos han hecho las cosas como razonablemente se esperaba y que por lo tanto no existe responsabilidad política de la maxima representación.- Lo que nosotros proponemos en esta instancia es la votación de este Proyecto de Decreto que todos ustedes en este momento cuentan en sus bancas, y creemos que sería la forma más razonable de poder continuar con esta tematica que es desde ya una tematica que no esta terminada.
PRESIDENCIA: Concejal Fernandez Viña, tiene la palabra.-
FERNANDEZ VIÑA: Absolutamente discrepando con el Concejal Mazzolini en sus conceptos primero porque nos honra la etica de poner por encima de todas las situaciones, lo que se llama no tener conflictos de intereses.- El Concejal Mazzolini se ha presentado en los medios diciendo que el es el futuro candidato a Intendente de la comunidad y creo que si hay conflictos de intereses hay que callarse la boca en determinadas cosas y esto hay que plantearlo en otros fueros no acá adentro.- Las remociones de los gobernantes se hace a través de las urnas y no a través de Artículos que puedan estar destinados a otras cuestiones no a estas cosas especificamente.- Si el Concejal Mazzolini se cree que porque le vamos a iniciar juicio político a la ciudad de San Nicolás, la ciudad de San Nicolás va a cambiar que se quede tranquilo que esto no es así.- La responsabilidad mancomunada de la historia Argentina han hecho que sucedan estas catastrofes, como suceden catastrofes todos los días en nuestro país, desde automóviles que se precipitan a cunetas, trenes que se prenden fuego, confiterias que se caen, carrozas que se despeñan y matan gente, me refiero a fiestas populares, carreras de autos que también han matado gente, entonces le correspondería tal vez al Presidente de los Argentinos ser responsable de todas las catastrofes que existen en la Republica Argentina.- Evidentemente creo que la Comisión Investigadora ha hecho analisis, que creo que lo ha analizado sin la suficiente y madura equis distancia de las apetencias políticas, creo que ha sido una investigación profunda laboriosa que ha mostrado que la ciudad tiene falencias, pero de ahí a plantear de que esto es la responsabilidad política de un Intendente que lleva tres años de mandato, independientemente de que pueda existir o no alguna situación sumada que después el Presidente de mi Bloque explicará más en profundidad que acá lo ha escrito perfectamente bien.- Me parece Concejal Mazzolini su discurso es más para baricada que no para este Honorable Concejo Deliberante.- PRESIDENCIA: Pasamos a la votación de los dos Proyectos de Decretos uno presentado por el Frente para la Victoria y el otro por la Unión Cívica Radical.- Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Perdón, cuales dos porque había un solo Proyecto de Decreto presentado por el Frente para la Victoria, el Proyecto del Radicalismo a pesar de que tiene un titulo no tiene la forma de Proyecto de Decreto, lo aviso para que lo corrigan.-
PRESIDENCIA: Concejal Mazzolini, tiene la palabra.-
MAZZOLINI: Es cierto, esto no tiene el artículado si tiene los terminos de la propuesta pero no el artículado.- Ahora vamos a efectuar la corrección y eso es lo que vamos a poner a consideración.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.-
BASUALDO: Corrijame si me equivoco, estamos votando dos posiciones.-
PRESIDENCIA: Bueno el Proyecto de Decreto que presenta la Unión Cívica Radical no guarda las formas como tal.-
HERRERA: Por eso le estoy dando la posibilidad de un cuarto intermedio en las bancas hasta que lo corrijan.-
BASUALDO: Perdón, tiene el titulo de Proyecto de Decreto, sita las normas en sus vistos, sita antecedentes en los considerandos, tiene sus conclusiones y tiene incisos a modo de artículos.- Creo que tiene la posición de un Bloque Político frente a un tema de debate local y de importancia, no es el Proyecto de mi Bloque político pero que vamos a estar discutiendo.- Porque no discutimos la cuestión de fondo que contiene este Proyecto, porque no debatimos si lo que propone acá el Bloque Radical es o no es o es la posición que hemos traducido nosotros con nuestro proyecto de Decreto.- Perdón, tanta veces acá hemos discutido sobre palabras y las horas se nos han llevado y hemos desdibujado y perdido de fondo la cuestión.- No se propongo al Cuerpo que me parece que no este una división en articulado cuando se expresa y guarda el formato en general y creo que expresa la posibilidad de una decisión y una posición política, no se cual es la observación que se hace.-
PRESIDENCIA: De cualquier manera el Concejal Mazzolini ya presento como corresponde, con el artículado.-
BASUALDO: No es la copia que nosotros tenemos.- Perdón los que figuraban como incisos en la copia que nosotros tenemos son artículos.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría le damos lectura al articulado.
SECRETARIA: Los vistos, Considerandos y conclusiones quedan igual de la Unión Cívica Radical a efectuar las siguientes recomendaciones
Artículo Primero: A) El Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos promover el mecanismo establecido en el Artículo 249 del Decreto ley 6.769/58 Ley Organica de las Municipalidades para la creación de la Comisión Investigadora de los Actos del titular del Departamento Ejecutivo del Municipio de San Nicolás de los Arroyos farmacéutico Marcelo Alberto Carignani.- B) Recomendar al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ingeniero Felipe Solás y al señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires doctor Arlasnian, la provición al Cuerpo de Bomberos de San Nicolás los equipos indispensables para el cumplimiento correcto de sus actividades y Artículo segundo: de forma.
PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.-
CASTAÑO: Le solicito la interpretación a la Presidencia, si guarda las formas que debe tener una documentación para ser valida y no nula.- Esto es a los efectos del respeto de este Bloque a las expresiones de verdad expresadas en este Cuerpo y no a situaciones planteadas como lo que termino de escuchar hace momentos de interpretación, sino que se ajusten a Ley, simplemente eso es lo que esta pidiendo el Bloque a los efectos de no tener discusiones tediosas interminables por algun grado de desconocimiento o no ver advertido el formato correspondiente o lo manifestado en los vistos, simplemente a ser coherente con los vistos.- }
PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.-
HERRERA: Estas aclaraciones, no son menores.- Hoy advertimos una situación que nadie había advertido que de continuar y de haber seguido todas las resoluciones que hubiera tomado este Cuerpo eran nulas, así que no es una cuestión de forma ni menor solamente.- Este Cuerpo en oportunidad de tratar la Rendición de Cuentas del año 2005, por no tomarse voto parte de este Cuerpo voto un Expediente sin las formas y el Presidente del Cuerpo de ese entonces y el Secretarío Legislativo refrendaron un Decreto que era trucho y así se demostro en la Sesión siguiente que lo tuvieron que anular o no se acuerdan del Decreto 30/H/06.- Entonces acá no es que estemos tratando de buscar la mosca en la leche, el pelo al huevo o la quinta pata al gato, estamos tratando de guardar todas las formas legislativas posibles para que ustedes tengan la posibilidad de expresar su voto y no haya ninguna posibilidad de que nadie diga que ese voto es nulo y que con eso busquen argumentos que nada más alejados de la realidad es la intención de nuestro Partido Político.- Simplemente eso que se haga de acuerdo a la validez reglamentaria, no busquen otra cuestión menor, hay ejemplos sobrados de nulidades por no seguir las formas que corresponden, en temas importantes.-
SECRETARIA: Para aclarar que la última modificación quedaría entonces al Bloque de la Unión Cívica Radical a efectuar las siguientes modificaciones proponer el siguiente Proyecto de Decreto y después el articulado que leimos antes.-
PRESIDENCIA: Concejal Mazzolini, tiene la palabra.-
MAZZOLINI: Una cuestión que surge, nosotros quisimos cumplir con nuestra palabra otorgada publicamente y a la gente del Frente para la Victoria de promover el tratamiento de esta cuestión en esta Sesión no obstante que el martes no tuvimos la posibilidad de reunirnos en la Comisión de Legislación General.- A pesar de que tenemos nosotros la vocación de que este tema sea votado hoy, pero de todos modos nosotros invitamos a los otros dos Bloques a que si en su caso deciden reconciderar que esta cuestión vuelva a la Comisión de Legislación General allí emitimos despachos y sea tratado en la proxima Sesión, nosotros no veríamos inconvenientes.- Nosotros hemos cumplidos con los deberes en la forma que pudimos, hicimos nuestra presentación de nuestro Proyecto de Decreto, pero desde ya viendo las dudas y escabildeos que hay en este momento respecto de cómo seguir no estaría mal de poder encarrilar las cosas como corresponde en la Comisión de Legislación General.
PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.
CASTAÑO: Es para que le transmite a todo el Cuerpo y puntualmente al Bloque de la Unión Cívica Radical, lo que estamos manifestando claramente como lo hemos demostrado, porque no nos mofamos, ni nos reímos, ni tampoco utilizamos de las desgracias ajenas y que queremos llegar al tratamiento correcto de esto, es no desviar lo que vinimos a hacer acá a debatir un tema.- Pero jugamos con las verdaderas herramientas de lealtad así este Cuerpo como ya lo hemos demostrado en el tratamiento fundamentalmente cuando se podría haber invalidado en una picardía política por la inoperancia del Bloque Frente para la Victoria en la persona de su Presidenta, cuando sin votar la inclusión de dos Concejales al Cuerpo con habernos callados quedaba nulo por inoperancia, quedaba nulo todo lo que resolviera este Cuerpo y fue la lealtad de este Bloque de Concejales Justicialistas lo que lo advirtió, se corrigió a tiempo para que después no salieran a decir que la picardía de la vieja política salía con estas chicanas cuando los inútiles de la nueva política no la saben corregir.- Lo que estoy planteando claramente con respecto a este despacho que lo va a entender perfectamente mi querido colega, si es un Proyecto de Decreto y en los vistos del mismo hace referencia a las atribuciones conferidas en el Artículo 77 inciso b) de la Ley Orgánica Municipal y a la de Reglamento se corresponde en base a la definición por Decreto, tiene que presentarse en forma de imperativo, sino es un Proyecto de Resolución con lo cual si se vota como tal queda invalidado como documento y este Bloque sentiría vergüenza ajena si no se lo advertimos, a todo el Cuerpo se lo digo para que la Presidenta del Bloque que se metió a opinar se de cuenta también de cual era la problemática de esto y que este tema lo tratamos con absoluto respeto como lo vamos a demostrar más adelante también respecto a los fundamentos de nuestra posición.-
PRESIDENCIA: Concejal Larroucau, tiene la palabra.-
LARROUCAU: Veo que se sigue insistiendo y va tres o cuatro veces, en las modificaciones tendrían que poner promuévase para que sea imperativo, como bien dijo Castaño y recomiéndese si lo que quiere hacer es un Decreto; ahora si quieren hacer cualquier otra cosa listo ya no tenemos más maneras de explicarlo.-
PRESIDENCIA: Concejal Mazzolini, tiene la palabra.-
MAZZOLINI: Lo que dijo Larroucau, la verdad no escuche lo que si comparto en principio lo que sostiene el Concejal Castaño respecto al tema de la forma de redacción del Decreto.-
HERRERA: Promuévase en el Artículo Primero, sacar al Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos eso hay que sacarlo, promuévase el mecanismo.- En el Artículo segundo recomendar al señor Presidente del Cuerpo que recomiende al señor Gobernador, porque nosotros no podemos hacer una recomendación mediante Decreto, no podemos imperativamente recomendar al Gobernador esto sería parte de una Resolución del Cuerpo o de un Proyecto de Comunicación, por lo cual tenemos que darle en mandato al Presidente del Cuerpo para que se dirija al señor Gobernador para que recomiende lo que dice el Artículo segundo, entonces estaríamos en la forma correcta.-
MAZZOLINI: Para no mezclar peras y uvas en realidad lo que nos confundió un poco tomando como modelo este que era el que se contaba dentro del Expediente este, había otras cuestiones que se recomendaban e insisto que lo interesante de esto es promover la formación de la Comisión Investigadora.- Entonces en la redacción definitiva que se propone en base de los consejo de los Concejales del Partido Justicialista es que solamente quede en el Artículo Primero la formación de la Comisión Investigadora y el inciso B) eliminarlo porque creo que no debería ser parte de un ordenamiento de este tipo.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se va a dar lectura nuevamente.-
SECRETARIA: Entonces quedaría del párrafo de las conclusiones: “La existencia de las conclusiones superdesarrolladas sumadas al objetivo de que el Intendente Municipal pueda a traves de un verdadero proceso bilateral defender las acciones de su administración motivan al Bloque de la Unión Cívica Radical a efectuar las siguientes recomendaciones, proponer el siguiente Proyecto de Decreto Artículo primero, promuevase el mecanismo establecido en el Artículo 249 del Decreto ley 6.769/58 Ley Organica de las Municipalidades para la creación de la Comisión Investigadora de los Actos del titular del Departamento Ejecutivo del Municipio de San Nicolás de los Arroyos farmacéutico Marcelo Alberto Carignani.- Artículo segundo: de forma“.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.
HERRERA: Una inquietud quisiera saber si a parte de haber presentado el Proyecto de Decreto el otro Bloque presentante, porque ya la Unión Cívica Radical fundamento cual era el sentido de presentar este Decreto, el Bloque Frente para la Victoria a su Proyecto lo va a fundamentar.- PRESIDENCIA: Concejal Segovia, tiene la palabra.
SEGOVIA: Antes de iniciar la fundamentación de mi voto voy a recordar un fragmento de una carta que dicen que los que estuvieron al lado de Eva Perón en el momento de su muerte conservaba debajo de la almohada.- Esa carta se la había enviado el Arzobispo de Rotterdam el Cardenal Roncalli que como todos recordaremos luego fue Pio XII con el correr de los tiempos y decía así: señora siga en su lucha por los más necesitados, pero sepa que cuando esa lucha se emprende de veras termina en cruz”, quiero decirle señora Presidenta que esta Concejal tiene esa cruz que espera compartir, no con las personas que me acompañaron en la investigación porque la comparten sino con el resto de los presentes.- Ahora si voy a fundamentar mi voto.- HERRERA: Perdón una inquietud en este tema el Cardenal Roncalli era Pio XII o era Juan XXIII que no me quedo claro.
SEGOVIA: Me rectifique señor Concejal Pio XII.
HERRERA: Precisamente el Cardenal Roncalli asumió como Papa en el año 58 y era precisamente Juan XXIII.-
SEGOVIA: Bueno Juan XXIII.- Mire usted quiere ponerle Juan XXIII, Juan XXIII era Juan XXIII.-
HERRERA: No usted hace la cita.- SEGOVIA: Lo que le digo a usted, me dirijo a la señora Presidenta lo importante es el sentido no el nombre, evidentemente usted es mi cruz señor Concejal.-
HERRERA: No tengo internet aquí en la banca, como no conozco todo voy a internet.-
SEGOVIA: La verdad os hará libres, verita liberabe vos así reza la inscripción en el Escudo de la casa de estudios donde me eduque y haciendo pie en este axioma deseo fundamentar mi voto.- La verdad es aquello que percibimos desde nuestro interior, nos debe tocar, nos debe hacer vibrar, nos debe modificar interiormente, es una decisión interna que ejercemos en libertad y que establece valores, pero de que libertad estoy hablando.- De la que cada uno hace lo que quiera o en la que cada uno hace lo que debe, solo si aceptamos esta última acepción la libertad es responsable un medio para poder realizar algo responsable, emergente de mi persona y que lo transformo en mi deber.- El deber que me debo a mi mismo eso y no otra cosa es la libertad.- La libertad reconoce en el orden sus limites y es indudable que necesitamos orden para que haya libertad, para que la libertad tenga contra que sostenerse y hacia donde dirigirse.- Si se vulneran los limites aparece la trasgresión que es saltar la vaya, el límite la norma escrita.- El sentido moral crea en nosotros los humanos el sentimiento de la obligación del deber, nos impulsa a distinguir el bien del mal y a escoger lo bueno en lugar de lo malo.- Si el sentido moral no hubiera existido Sócrates no hubiese bebido la cicuta, en una sociedad donde desaparece el sentido moral la estructura social tambalea y lentamente inicia su derrumbe.- Por que señora Presidenta sito a Marco Seguini la impunidad es gangrenosa, es la sucia fuente de casi todos los males.- Lo que impulsa una sociedad hacia determinada meta son los valores, las actitudes y las convicciones arraigadas, es cierto que esto no son instancias inmodificables y que las experiencias históricas siempre influyen.- Pero si esas experiencias no alimentan los valores, la responsabilidad y la legitimidad la sociedad esta perdida, sino hay sanción la impunidad crece y consolida como la peor de las pesadillas y al igual que los músculos y los órganos el sentido moral y la inteligencia se atrofian por falta de ejercicio.- Uno de nuestros mayores dones como seres humanos es la palabra, pero no estamos en el mundo para hablar sino también para actuar, la palabra vale cuando sostiene una acción o la motiva, pero nunca la reemplaza.- Los hombres a lo largo de la vida en la búsqueda continua de la verdad tienen vocaciones y tienen ocasiones, cuando estas se cruzan tenemos historia.- esta Concejal ha tenido vocación para llevar adelante su tarea y ocasión de plasmarlo en este dictamen y recomendaciones presentados a la consideración de este Honorable Cuerpo como la búsqueda de la verdad en el uso de la libertad responsable, basándose en el sentido moral como instrumento que impida a la impunidad enseñorearse carcomiendo los cimientos de la sociedad Sannicoleña a la que todos nosotros pertenecemos.- Finalmente porque no hay salida moral en el silencio cómplice, por todo ello Emma Magdalena Segovia voto positivamente por el dictamen y recomendaciones presentado por la Comisión Especial Investigadora de la tragedia del Hotel El Acuerdo.- PRESIDENCIA: Concejal Mina, tiene la palabra.-
MINA: También voy a fundamentar mi voto, la seguridad pesa más que cualquier otra consideración.- Esa era la nota que convenientemente enmarcada ocupaba un lugar destacado en el puente de mando de la nave Titanic y cada uno de los transatlánticos de la Empresa White Star que era la dueña de Titanic en 1912.- La tragedia del Titanic conmovió a su época como la del Hotel El Acuerdo salvando distancias y magnitudes a la nuestra y ambas con sus matices reflejan similitudes donde primo el error humano apadrinando la inoperancia, la falta de control, de entrenamiento y de respeto por las reglas.- Los escenarios fueron muy disímiles pero con el mismo velo de dolor una muy lejana posible previsión y decidíosa inacción.- Lo previo tanto el Olympic como el Titanic eran barcos de la misma Empresa.- El primero de junio 1911 choco y casi hunde a un buque Jalembex en New York cuatro meses después se estrello con un crucero naval en Sausantoni y en febrero de 1912 golpeo con una de sus hélices contra los restos de un conocido naufragio, cuando digo conocido era porque estaba en las cartas en los grandes bancos.- El capitán al mando se llamaba Eduardo J. Smith el mismo que dos meses más tarde el 16 de abril de 1912 comandaba el Titanic en su viaje inaugural y final.- Durante la tragedia ocurrieron hechos destacables de imprevisión y soberbia decidía, el 14 de abril Smith recibió no menos de seis avisos de otros barcos sobre la presencia de campos de hielo en la ruta y de detenerse en el área, al vigía le faltaban inoculares lo que significo la imposibilidad de dar un aviso a tiempo y el capitán Smith sin alterar el rumbo dirigió su buque hacia un campo de hielo a veintidós nudos y medio cuando la velocidad recomendada era de diez; tenia que cumplir con las imposiciones de la Empresa y batir el record pero no todo fue negligencia de comando, los votes salvavidas se redujeron de 64 a 22 para ofrecer camarotes más amplios, los oficiales a bordo no tenían entrenamiento con los botes salvavidas y estaban inseguros sobre su capacidad, no había plan establecido de respuestas a las emergencias, total de pasajeros 2.205 vidas perdidas 1.500, salvadas 705, capacidad máxima en los botes para mil seiscientas personas, de haberse llenado los botes se pudieron haber salvado 600 personas más.- Pero a toda catástrofe, a todo desastre le antecede un preludio de hechos las alarmas, las alertas que lamentablemente los responsables no ven, no oyen, no le dan importancia, se anteponen ambiciones, campea la conducta trasgresora y lo peor se ignoran las alertas, mientras tanto los profesionales especializados en la seguridad, personas dignas que luchan constantemente para hacerse escuchar pero no son los que tienen el poder en esta pulseada entre la vida y la muerte desde hace ya más de un siglo y medio desenterraban de una cueva de Isietaya que en Francia los resto de un antepasado del hombre de 20.000 años, lo llamaron Cromagnon.- El lobo Zapien fue un eslabón superior al de Neardental era un rasgo de la evolución humana para la Argentina la palabra Cromañon es la antitesis de evolución y para nosotros lo es la tragedia del Hotel El Acuerdo.- Hay un cóctel mortal y destructor que nunca falla, nosotros el 14 de enero de 2006 lo hemos comprobado una vez más dejamos en manos de gobernantes ausentes, de sistemas corruptos, de empresarios por lo menos irresponsables normas y reglamentos obsoletos, controles relajados y sistemas de respuestas a las emergencias sin capacitación innovadora y actualizada acorde a los tiempos.- Equipos de gobiernos faltos de planificación dejan al desnudo que la protección y seguridad de la comunidad es solo cuestión de tiempo para que se quiebre algo así como una gran ruta rusa intangible que a espaldas de cada ciudadano gira para que en un determinado momento salga inexorablemente el artero disparo que finalice con la vida de uno, dos, cuantos y cuantos.- Porque esta herida no se detiene en la carne de las victimas, continua haciendo daño en la carne de los vivos, los que acompañan con ese tremendo peso el final de sus días.- Es una laberinto de dolor donde la salida no es fácil.- En ambos casos fallo el antes de la tragedia, fallaron los sistemas durante la tragedia y fallo la respuesta después de la tragedia.- Las alarmas y alertas no fueron escuchadas, fueron literalmente ignoradas y la estupidez humana primo por sobre la conciencia y la responsabilidad.- Esa conducta trasgresora se pago duramente, nada es gratis cuando se desafía la seguridad y la Argentina no es un país que sufra la falta de profesionales en lo amplio de la materia, muy por el contrario los hay muchos y muy buenos ocurre que ellos no le sirven a los sistemas de gobierno donde se manejan decisiones turbias por el contrario son una molestia.- Los gobiernos con estos perfiles necesitan de otra gente inclusive que interpongan sus banderías personales y políticas partidarias por sobre los estandartes de la nación si fuere necesario.- Albert Einsteins decía hay dos cosas de la que no me caben dudas, la inmensidad del cosmos y la densidad de la estupidez humana de la primera no estoy tan seguro, debemos todos aprender de una muy buena vez por cierto aspectos claves que deben regir como máximas para nuestras vidas la seguridad es una responsabilidad de todos, lo vemos en todos los carteles que hay en las empresas en todos lados donde hay posibilidades de riesgo.- Pero no somos veinte Concejales, ni diez, ni cinco, ni dos ni uno fueron funcionarios de esta administración con sus testimonios libres de toda libertad los que afirmaron que no hubo acción preventiva, que no hubo acción de acompañamiento y que a posteriori no hubo asunción de responsabilidades.- La evidencia objetiva salió de la investigación, no la inventamos los que estuvimos en la investigación, solamente recogimos testimonios y analizamos un Expediente de habilitación que es lo único que esta en el Expediente, lo que esta fuera de ese Expediente lo desconocemos no nos lo aportaron, no estaba, no se ejercieron los controles.- El responsable al mando estuvo ausente, no se hace cargo.- Pero no es este que investigo la Comisión Especial Investigadora un asunto judicial es además un asunto judicial y allí lo están tratando paralelamente como corresponde, acá en este Recinto es un asunto eminentemente propio del Honorable Concejo Deliberante analizar y controlar las acciones de Gobierno y a eso nosotros en la Comisión nos abocamos a tratar de conocer las responsabilidades administrativas y política de la gestión Carignani de su gestión de gobierno en este tema.- El responsable de la Ciudad, el jefe a cargo el nombrado por todos los vecinos hábiles no estuvo y no le presto atención previa, no le dio entidad todos los años en este Recinto se analizan dos cuestiones fundamentales para la vida organizada del Municipio y la mejor calidad de vida que todos buscamos para nuestros ciudadanos vecinos contribuyentes, la Rendición de Cuentas y el Presupuesto anual esas son las herramientas para la acción de gobierno.- Precisamente en el Presupuesto se ponen a consideración las pautas de gestión para cada área y de la importancia asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal a cada partida se ve la línea de gobierno, la impronta de ejecución, la calidad de búsqueda de generación de mejora en la calidad de vida para con nuestros vecinos allí esta plasmado en el Presupuesto la búsqueda.- Pues bien, en el año anterior a la tragedia expresaba el titular del Departamento Ejecutivo en oportunidad de presentar el Proyecto de Ordenanza con que comenzaba su administración, Presupuesto que fue aprobado por la mayoría.- Al comenzar este primer año de gestión nos habíamos propuesto recuperar la credibilidad de las instituciones políticas por parte del pueblo nicoleño, para esto debíamos trazar un plan que sacara del estancamiento a la administración reconociendo que debían ser participes principales los empleados municipales y los contribuyentes.- Quedo acreditado que los distintos empleados municipales de distintas áreas ejecutivas relacionados con la tragedia ya fueran de previsión, inspección, asistencia que estuvieron en las múltiples reuniones informativas en la Comisión Investigadora mostraron en sus testimonios que nunca estuvo más ausente de la actitud política del Departamento Ejecutivo Municipal la no concreción de recuperar la credibilidad y mucho menos la de hacer que los empleados municipales fueran participes principales de esa recuperación de credibilidad.- Los hechos nos mostraron que muy por el contrario se impidieron inspecciones rutinarias y no se presto atención alguna a sugerencias de perfeccionamiento del sistema.- Más adelante el señor Intendente expresaba:” pero como nuestro compromiso no era solamente para este años de 2004 es que decidimos elaborar un Presupuesto orientado a satisfacer expectativas, en este nuevo período enfocaremos las cuestiones vinculadas al control ciudadano, el mantenimiento de los servicios públicos, las mejorar edilicias” fin de la sita.- Acá nos permitimos evidenciar la ausencia total de previsión para con la seguridad ciudadana y dejando de lado la seguridad contra la delincuencia en la que el Departamento Ejecutivo tiene una posición de presidencia notoria y manifiesta vemos que no hay previsión para atender a la seguridad debida por posibles siniestros o con relación a cuestiones vinculadas al control ciudadano.- Los testimonios recogidos nos demostraron que solo quedo en previsión y se les impidió a los funcionarios consientes y responsables pasar a la acción, en la oportunidad de la previsión para la Secretaría de Gobierno se expresaba “ la Secretaría de Gobierno desarrolla su competencia en tres áreas con características propias y definidas las que podríamos clasificar en técnica legal que no hace a este análisis, la de gestión en donde se profundizaran los objetivos puestos en marcha en el ejercicio anterior, los cuales se realizarán mediante políticas basadas en la eficiencia utilizando los recursos humanos en forma racional, los servicios que comprenden las unidades ejecutoras de inspección y control ciudadano, transito, etc. y quienes deberán tender a la excelencia teniendo como fin la atención y satisfacción del ciudadano y c) la de políticas que es la encargada de llevar adelante los lineamientos políticos del Ejecutivo Municipal”.- Y es esta la Secretaría de la que depende en forma directa los organismos de planificación y control por lo que se refuerzan aún más lo expresado con relación al Departamento Ejecutivo Municipal.- Para la Dirección de Control e Inspección Ciudadana la descripción del programa expresaba para el ejercicio 2005 por expresa delegación de la Provincia de Buenos Aires el Municipio de San Nicolás es la autoridad de aplicación para el controlador de la venta, expendio de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción y se prevee como objetivo fundamental el control algo se hizo.- La Ley 11.456 y su Decreto Reglamentario establecen las condiciones en resguardo de la seguridad ambiental, también algo se intenta hacer, a través de la división de controles e inspección ciudadana se lleva a cabo el control de comercios e industrias referentes a seguridad e higiene y la respectiva inscripción y habilitación municipal.-
El objetivo fundamental en este tipo de operativos es procurar la detección de comercios que se hayan funcionando en forma irregular y antirreglamentaria y exigir la adecuación conforme a las reglas que reglamentan el ejercicio; se trabajaba en eso.- Por imperio de la Ordenanza 4.800 que reglamenta los establecimientos que deberán dar cumplimiento a la prestación del informe técnico en seguridad e higiene antisiniestral conforme al Decreto 06/2000 que especifica los rubros y categorías el Departamento de Control Ambiental en conjunto con la División de Control e Inspección Ciudadana deben corroborar y verificar todos y cada uno de los establecimientos que deben cumplimentar dicho requisito, a efectos de constatar la exactitud de los datos vertidos en el informe respecto de los inmuebles que se pretenden habilitar.- Así mismo y por imperio de normas Provinciales, asesoramiento y final de obra de Bomberos, Policía de Buenos Aires etc. y también se debe verificar la adecuación de los establecimientos a dicha verificación.- El objetivo es este contralor es la prevención y adecuación de cuestiones que hacen a eventos o siniestros que podrían en riesgo la vida y la seguridad de las personas, estos eran los objetivos planteados.- Queda más que claro por lo naturalmente plasmado en el Proyecto Presupuestario, que el Director de Control e Inspección Ciudadana tiene un conocimiento acabado de sus funciones y responsabilidades sobre la seguridad de las personas, lo mostró y lo muestra en cada acto que ha ejercido y las testimoniales que presto, pero lo que hace es no cumplir nada de lo planificado y de lo que se desprende de los testimonios del personal bajo su dirección es que la calidad de los procedimientos es paupérrima, los hechos así lo demostraron la noche del sábado 14 de enero de 2006 y lo más lamentable aún si cabe es ver que esas previsiones casi calcadas en las que hay trasposición de párrafos solamente se repiten en los Proyectos Presupuestarios aprobados para el 2006 y 2007.- Escuche muchas veces acá, si con plata cualquiera es piola, no estaban en el Presupuesto.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de sus distintas Direcciones no tuvo previsiones particulares respecto de la seguridad antisiniestral de edificios y/o construcciones publicas y/o privadas ni en edificaciones y catastro, ni en el planeamiento y desarrollo urbano ambiental, ni en el seguimiento de obras particulares.- Tampoco ejerció hasta el año pasado las previsiones respecto a la actualización de la normativa de construcciones pertinentes que deben revisar un comité ad hoc con periodicidad semestrel.- Tampoco se vio esto reflejado en las previsiones para los años que siguieron solo hubo un par de reuniones tenemos entendido para actualizar el código de edificación sin que se conozcan aún sus resultados.- Las anteriormente vertidas son las expresiones de deseo sobre un supuesto previo los números concretos asignados en los Presupuestos de los tres últimos años para la acción, la prevención y el control nos muestras que para Inspección Ciudadana el presupuesto operativo de 2005 excluido sueldos fue del 0,1% del total de lo que la Secretaria dispone de la que Control Ciudadano Depende o sea de Gobierno y esta a su vez tuvo el 9,8% del total municipal.- En el 2006 el Presupuesto operativo de Inspección Ciudadana subió al 1,2% y la Secretaría de Gobierno al 10,3% respectivamente y en el 2007 la previsión bajo a 1,15 y la de Subsecretaria aumento al 13,8% del total del gasto municipal previsto mientras que a la Defensa Civil se le asigno valores en torno al 0,35% en el 2005 y bajo a 0,24% del total municipal en el 2007.- Número concretos despojados de toda subjetividad, esto marca la importancia que la administración que analizamos en su proceder le dio a la protección ciudadana del Partido de San Nicolás de los Arroyos.- Esta que hice es la consideración que este Concejal que tomo los Expedientes correspondientes los analizo, escucho todo lo que tenían que decir los empleados municipales y solo emitió una opinión en las recomendaciones del Decreto.- No hubo otra opinión en el Cuerpo del dictamen y las consideraciones personal, por todo esto digo que lo que estaba en ese Expediente es lo que analice y sobre lo que concluí, todo lo demás que me puedan decir no estaba en el Expediente, no estaba en ese momento, no participaron de la Comisión, no vinieron a decirme que estas investigando, como lo estas investigando, que gravaste, que desgravaste, como lo gravaron como se rompían el alma para desgravarlo, ahora me decís te lo doy y en tres días lo tenés que analizar.- Es la realidad esta administración no tenia otros recursos para darnos que la que teníamos nosotros para trabajar, asumimos una responsabilidad a nuestro leal saber y entender la concluimos acá esta, señores Concejales decidan si sirven, sino sirve, si se hacen cargo no quiero el fusilamiento al amanecer de absolutamente nadie, digo esto es lo que vi, esto es lo que administrativamente en el sumario me aparece no lo invento esta escuchado, esta analizado, esta visto el Expediente de habilitación que llego sesenta u ochenta días después yo todavía no era Concejal y nos abocamos a estudiarlo.- Reemplace al Concejal Magariños, nos dedicamos a eso porque era mi responsabilidad ciudadana todas las otras consideraciones fuera de esta para mi son políticas partidarias, esto es lo que a mi me encomendaron investigar de las responsabilidades del Ejecutivo Municipal, responsabilidades administrativas nada más.- Por todo esto yo Juan Carlos Lorenzo Mina voto positivamente por el dictamen y recomendaciones presentado por la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo.- PRESIDENCIA: Concejal Cocci, tiene la palabra.-
COCCI: Voy a adelantar mi voto positivo al despacho de nuestro Bloque en búsqueda pura y exclusivamente de la verdad y determinada por la justicia para liberar o culpar al o los responsables, que aquellos que tienen que asumir, asuman la responsabilidad y el rol que les toco en esta situación.- Nos decía recién el señor Groba negligencia, repitió varias veces que por negligencia su hija ya no tiene vida, no hay que ser cómplices y no hay que volver a repetir tanto dolor.- Me pregunto de quien asume la responsabilidades cuando hay negligencias, por eso es que apelo a la justicia.- Cuando el Juez para juzgar escucha una de las partes aunque sea justa su decisión no es verdadera, por es que quiero una justa y verdadera determinación y quiero además que Dios sea el que indica nuestros pasos y que Dios sea el que indique nuestros actos.-
PRESIDENCIA: Concejal Broin, tiene la palabra.- BROIN: Es también afirmando mi voto positivo al despacho del Frente para la Victoria.- En todos los ordenes de la vida buscamos responsables y mucho más en las tragedias, nuestra responsabilidad como Cuerpo fue dejar que esta Comisión trabajara en post de la verdad, confió en los integrantes de la Comisión y doy fe del trabajo realizado.- Esta demostró que hay responsables, si los responsables existen que se hagan cargo como en todos los ordenes de la vida.-
PRESIDENCIA: Concejal Gómez, tiene la palabra.
GOMEZ: También adelantando mi voto positivo apoyando la postura de mi Bloque, también haciendo un fundamento en algo que también hablaba hace unos minutos el papa de esta joven que perdió la vida en esta tragedia.- Evidentemente hay muchos y muchas situaciones que se provocan hasta se hicieron comentarios aquí de mucha gente que ha perdido la vida por negligencia, pero creo que hay un aquí y un ahora y a nosotros nos toca este metro cuadrado donde estamos, este lugar la de otro lugar serán otros los ejecutores y los responsables de esas situaciones y esos momentos.- Creo que como cristianos Dios nos puso hoy y me impuso a mi y creo que a todos los que integramos este Cuerpo la tarea de alguna forma de buscar la verdad, porque dice la Biblia la verdad os hará libre, libre como otra compañera de Bloque antes explico.- Sinceramente hay que buscar la verdad, hay que buscar a los responsables, porque evidentemente responsables hay de todo lo que sucedió, de estas vidas que se perdieron y también para que haya una realidad o verdad que a todos nos una que nos lleve a un consenso y para que, si simplemente para que no suceda nunca más para lo que este a nuestro alcance o al alcance de las autoridades que le correspondan o le ocupen en ese momento puedan actuar en la debida forma.- Si realmente las autoridades y quienes tenían que actuar en ese momento actuaron en la debida forma, bueno serán absueltos de su responsabilidad.- Por el otro lado tenia una inquietud y quería que ustedes se la traslade a todo el Cuerpo pero especialmente al Bloque de Concejales Justicialistas desde que comenzó esta mañana hasta hoy hemos podido observar que existe o por lo menos hemos debatido sobre dos despachos que presento el Bloque Frente para la Victoria y el de la Unión Cívica Radical, quisiera saber en definitiva porque ya más o menos están delineadas las posturas, si hay un tercer despacho o bien una postura del Bloque Justicialista.
PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.
HERRERA: Si hemos pedido la fundamentación del Bloque Frente para la Victoria es precisamente porque teníamos conocimiento de cual es la fundamentación del Bloque de la Unión Cívica Radical, conocer cual es la opinión de quienes originaron este Expediente y a partir de ahí nosotros vamos a opinar, porque para eso dijimos que íbamos a dar el debate y vamos a dar el debate, queremos escuchar de la otra parte cual es la posición.
PRESIDENCIA: No se si le satisface la respuesta Concejal.
GOMEZ: Creo que más allá de que no se expresarán todos los Concejales, me pareció oportuno porque en el fondo de la cuestión ya esta todo expresado.- Más allá de que alguno u alguna necesite hacer algo puntual.
PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.
HERRERA: No fue este Bloque quien dijo en la Sesión anterior que quería escuchar a todos los Concejales, fue precisamente la Presidenta del Frente para la Victoria quien pretendió eso, que todos los Concejales hablaran.
PRESIDENCIA: Concejal Gómez, tiene la palabra.
GOMEZ: Creo que en definitiva lo que esta diciendo no va encontra de lo que estoy proponiendo, estoy proponiendo en definitiva que digan lo que tienen que decir.
PRESIDENCIA: Concejal Larroucau, tiene la palabra.
LARROUCAU: Espero le pueda transmitir al Concejal Gómez que por algún lado me gustaría por ahí que sea más explicito en cuanto a su fundamentación.- Discúlpeme, en la vacancia de quien entra el Concejal Gómez.
PRESIDENCIA: Del Concejal Cicchese.
LARROUCAU: Creo que me va a eximir de comentarios respecto al estudio que pudo haber tenido este Expediente que tiene más de mil fojas que en lo particular desde el día jueves pasado venimos tratando de terminar de leer y del cual entre otras cosas algo fundamental como son las declaraciones de uno de los entre comillas imputados el Director Matías Domínguez fueron entregadas acá a las trece horas, no creo que haya tenido oportunidad ni de leerlas, no tuve oportunidad de leerlas no creo que un Concejal que de golpe y porrazo y con el mayor de los respetos lo digo, tiene que asumir ante la operación de un edil, este en el basto conocimiento de este tema.- El sabrá con su conciencia luego lo que va a votar.- Lo que le quiero decir es que tenemos mucho para decir, tenemos mucho para indagar vamos a charlar en extenso del tema, más que charlar vamos a preguntar varias cosas.- Vamos a fundamentar el porque y vamos a aportar también cuestiones para sacar algunos velos que en este informe quedan claramente descubiertos.- Por lo cual le pido le transmita paciencia señora Presidenta al resto de los Concejales, porque de la misma manera que queremos escuchar su fundamentación es que se queden tranquilos que van a tener todas nuestra fundamentaciones, todas las preguntas que surgen de nuestras dudas y todas las contestaciones que tenemos para dar desde aquella investigación que hemos hecho amen de la lectura del informe o de las partes del informe de este grupo de Concejales que acusan al Intendente y que hacen estos planteos.
PRESIDENCIA: Dejamos constancia a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos se retiro el Concejal Mazzolini.- Concejal Herrera, tiene la palabra.
HERRERA: Para que le quede claro al Concejal Gómez que no somos nosotros quienes iniciamos este Expediente vuelvo a reiterar, quienes tienen toda la responsabilidad de llevar adelante la acusación, todo lo contrario.- Nosotros vamos a tener que decir del informe una vez que haya una acusación firme, seria de todos los Concejales del Frente para la Victoria conocer la opinión de todos tal cual pidió la Presidenta del Bloque en la Sesión anterior.
PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.
BASUALDO: Es claro que a quien quieren escuchar el Bloque Justicialista es a mí es clarísimo.- Nunca eludí el debate ni lo iba a hacer en este momento, pero soy debidamente respetuosa de que todos los Concejales se pudieran expresar como lo han hecho, no pongo en dudas de que porque un Concejal se haya sentado hoy en la banca para lo cual lo elegio el pueblo no haya estudiado, no haya leído porque tengo que dudar de eso.- Jamás lo dude del señor Romero que tantas veces se sentó ahí nunca lo escuche hablar pero no dude de que no estuviera en conocimiento de las cosas que trataba el Cuerpo el día que se sentó.- Quiero poner en conocimiento del Cuerpo que voy a expresar mis fundamentos desprovista de cualquier, y le pido también en esto me autoricen los miembros integrantes de Bloque, desprovista de mi representación como Presidenta del Bloque Frente para la Victoria.- Voy a pedirles a mis compañeros y voy a poner en conocimiento al Cuerpo de esta situación, porque mis fundamentos van a ser los fundamentos de la Concejal Mónica Basualdo, van a ser los fundamentos producto de mis propias y más intimas convicciones.- Seguramente como soy un ser humano seguramente pueda, haya o vaya a hacer en el futuro puede ser que ocurra que cometa errores, no tengo la infalibilidad de que gozan otros miembros en este Cuerpo soy conciente de mis limitaciones.- Mis fundamentos son de la más intima convicción.- Cuando la Comisión presento al Cuerpo este informe y al finalizándolo propuse a los integrantes de que el informe contuviese una reflexión final y en esa reflexión final que tiene tres párrafos decimos que por una razón o por otra los golpes de la vida los recibimos todos.- Pero la reacción no es igual ante el dolor hay quienes tras sufrir prefieren culpar al mundo de sus males o se sumergen en la depresión.- Mientras que otros toman la decisión de buscar las causas de los hechos para no repetir tanto dolor son quienes convierten al dolor en una contribución al servicio de la comunidad.- Decíamos en el párrafo final que ofrecíamos este testimonio de trabajo, porque eso es lo fue esfuerzo y trabajo y agradezco al Concejal Fernández Viña que tantas veces cuestiono desde su banca o nos hizo preguntas o busco explicaciones, tenía derecho a hacerlas si nosotros debíamos responderlas porque éramos integrantes de esa Comisión hoy escuche decir que reconocía que había esfuerzo en este trabajo.- Decíamos en la parte final de esa reflexión final que ofrecíamos este testimonio de trabajo para el esclarecimiento de los hechos, la justa sanción de todos los responsables, la mitigación del dolor aunque mínima quien puede sanar el alma de Horacio y Cristina Groba.- Decíamos también que habíamos trabajado por la verdad y que habíamos trabajado por la memoria de las victimas de esa tragedia, seres humanos que no son de San Nicolás, nosotros los abogados decimos son de extraña jurisdicción, son Argentinos, son seres humanos.- Consideramos necesario poner mínimamente estas palabras en una reflexión final son las que tomo en el inicio de mis palabras.- Perdóneme, señora Presidenta si en algún momento no voy a hablar con el énfasis que algunos califican como soberbia esta Concejal, voy a hablar como madre y como Concejal que tengo mandato hasta el 2009 y el pueblo me puso acá para trabajar por la verdad sea quien este en el piso de abajo de este Palacio Municipal.- No voy a referirme a la actuación, no voy a referirme a la labor desplegada por esta Comisión Especial le decía hoy a una de mis compañeras de Bloque debemos leer este informe, confió que todos habrán hecho el esfuerzo, es cierto lo que dicen algunos integrantes del Bloque oficialista es mucho, es mucha la información fue mucho trabajo para nosotros también, porque hubo que unir los hechos investigados, la posibilidad de guardar las garantías individuales y también ajustar al debido derecho y a las normas que rigen la vida de un Cuerpo Deliberativo.- Los resultados de una investigación, el informe es voluminoso y si hoy lo leíamos creo que ninguno se hubiera opuesto a la lectura, pero cierto es que hubo un compromiso también de los Bloques políticos de que debe alejar en lo posible este debate de toda connotación política que sabemos que va a ocurrir en la ciudad y en el País, porque va a ver renovaciones en el Estado Nacional, Provincial y Municipal.- Pido disculpas al Cuerpo si lo cinco integrantes que trabajamos en esta Comisión no pudimos presentar antes el trabajo.- Soy una mujer de fe y creo en la misericordia de Dios no miento cuando digo esto que digo, pero si creen que hubo una falla humana, una tardanza les pido disculpas al Cuerpo.- Decía que no quería extenderme en lo que fue la actuación, la labor desplegada desde la humildad porque nadie es técnico y nadie es experto en esto pero si sabíamos que esta en nuestras funciones el controlar los actos del Ejecutivo.- He escuchado tantas veces acá como vienen se sientan en las bancas y no conocen el Reglamento y no conocen la Constitución hay mucho para hablar de este tema.- El estudio y la investigación de la responsabilidad política es nuevo en este Cuerpo, tampoco creo que nosotros sentemos, creo que si sentamos un precedente pero que tampoco creo vayan a dictarse manuales de cómo se investiga, pero pusimos esfuerzo, pusimos corazón, pusimos compromiso con la verdad estuviese quien estuviese en el medio de esa verdad.- En esto aunque hablo por mí pongo también a los cuatro integrantes que me acompañaron en esa Comisión.- No quiero hablar de la tarea de la Comisión esta suficientemente expuesta creo en lo que la Comisión determino como consideraciones preliminares del dictamen que obra anexo al Expediente 12.630 y de cuyo conocimiento creo que fue investido el Cuerpo a través de la lectura que no tengo dudas han hecho todos los Concejales.- Pero quiero hablar de los hechos, soy madre pero soy abogada y los abogados hablamos de los hechos y los hechos investigados, los hechos comprobados son sagrados, los comentarios son libres.- Todos los hechos que voy a mencionar tienen para mi o en mi intima convicción gravedad, pero también gravedad en la connotación de futuro porque también hay un después de esta investigación y también hay un después de la tragedia.- Todos los hechos a los que me voy a referir están reunidos en esa investigación de la que forme parte, algunos también están mencionados en la causa penal Maria Laura Groba y otros s/ incendio que tiene más de siete cuerpos y que tramita en la Unidad Funcional Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás.- Como mujer de derecho espero también que la justicia en sus tiempos sin sacarse las venda de los ojos determine las sanciones hoy ese padre decía que espera esa sanción, pero también dijo que hay una justicia divina.- Es un hecho acreditado con elementos probatorios pertinente que colecto la Comisión que el Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani seis meses antes de la tragedia del Hotel El Acuerdo puede ser un poco más se comprometió públicamente a la adquisición de una escalera extensible para combatir incendios y rescatar victimas en altura.- Esa promesa que le hizo el Intendente Municipal que nos hizo al pueblo de San Nicolás no se cumplió, no cumplió la promesa el señor Intendente Municipal y lo que es peor no realizo gestión alguna en dirección al cumplimiento de ese objetivo, no obstante afirmar en numerosos medios y públicamente a la ciudadanía que había hecho esas gestiones.- Dije que la Comisión fue respetuosa del honor de las personas que investigaba, esta promesa fue documentada en todos los medios locales, pero las falsas gestiones a las que me estoy refiriendo son también las que pidió y comprobó este Cuerpo, incluso antes de creada la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo, me estoy refiriendo al Expediente 21.100 – 506949/06 el número quizás sorprenda es el número que le asigna el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- Este Cuerpo le pidió una Comunicación antes de la creación de la Comisión al Ministerio de Seguridad se nos informara el estado, cuales eran las gestiones que el señor Intendente Municipal había hecho al respecto de la adquisición de este elemento material, vital que falto esa noche y que hubiera salvado vidas, sin dudas.- allí en ese Expediente el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informa de manera contundente, debí leerlo varias veces honestamente confieso es un Expediente bastante voluminoso y como hay comunicaciones entre las distintas dependencias del Ministerio hay que llevar una cronología de la situación por que un oficial derivo a un Subdirector, pero quedo claro de manera contundente que el Ministerio nos decía allí que no se había recepcionado ningún pedido por escrito, ninguna solicitud por parte del Intendente local de San Nicolás.- Esta Comisión fue más allá con el mismo espíritu que estoy manifestando, ese Expediente decía que en todo caso si había un pedido de un elemento de una autobomba con escalera extensible este elemento imprescindible para los bomberos lo había pedido el Municipio de Tandil eso decía el Expediente firmado por las autoridades responsables del Ministerio de Seguridad de la Provincia, ese Expediente tuvo ingreso formal a este Cuerpo.- Es un detalle que haya ingresado antes de la creación de la Comisión Investigadora.- Fuimos más, puede haber un error pidámosle al Intendente que nos envié las constancias de las presentaciones que había hecho algunas publicas y notorias pero eran tan solo las fotos del Intendente fuera del Ministerio de Seguridad, eso no indica que entro e hizo la gestiones.- De manera tal que le solicitamos al señor Intendente Municipal que nos enviara copias de las notas de entradas y salidas de esas nota que dice haberle presentado al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al contador Randazo, al Gobernador no se nos envío nunca nada.- Hacía fines del 2006 le reiteramos el pedido ya por conducto de la nueva disposición que había adoptado el Cuerpo y que nosotros acompañamos que todas las notas de la Comisión Investigadora saliera por este Cuerpo obran agregadas en el anexo, allí la encontraran ustedes recepcionada por el Departamento Ejecutivo Municipal.- El señor Intendente Municipal nunca contesto estas medidas en donde nosotros le pedíamos que nos mostrase sus gestiones.- Antes del incendio el Intendente prometió una escalera, la Comisión investigo y acredito que no cumplió, más aún lo sigue comprometiendo con la comunidad, siguió comprometiéndolo después de la tragedia se siguió prometiendo la auto bomba en la ciudad de San Nicolás, hasta le fecha no esta en la ciudad de San Nicolás.- Esto que nosotros decimos en la Comisión Investigadora no s un hecho arbitrario se trata de constatar el efecto de una promesa incumplida de conocer el verdadero valor que tiene la palabra publica porque además no era la palabra de un precandidato por ejemplo, era la palabra de un Intendente en funciones con algo más de año y medio de gestión.- Se trata de saber si el Intendente Marcelo Alberto Carignani se hace cargo de sus decisiones y de los efectos que pueden provocar los incumplimientos, creo que no hace falta que recuerde el resultado de las consecuencias de la tragedia del Hotel El Acuerdo.- El Intendente Municipal estableció una prioridad para esta ciudad, creo que los Cuerpos Legislativos deben medir al Intendente Municipal, olvídense de Carignani, al Intendente Municipal a quien es el titular del Departamento Ejecutivo en la conformación del Estado Municipal con su propia vara.- La promesa de la que estoy hablando es su propia iniciativa, es su propia palabra.- Hemos acompañado en los anexos la documentación que han acercado algunos medios a la Comisión y recuerdo alguno de los títulos sin animo de equivocarme marzo de 2005 “La decisión esta tomada” un titulo importante del Diario local “El Norte” creo que sino me equivoco en primera plana.- Quien, señora Presidenta puede ser el responsable de esto sino lo es quien asumió públicamente el compromiso de resolver el problema?.- Es un hecho acreditado y lo cual tengo convicción absoluta que lo único que reviso y controlo el Departamento Ejecutivo Municipal en el hotel siniestrado fueron los ascensores, se le solicito al Ejecutivo, el Bloque político del Frente para la Victoria solicito mucho antes de la conformación de la Comisión Especial Investigadora copia de todo el Expediente de la habilitación del Hotel El Acuerdo, pedimos el Expediente y sus alcances; se nos envió tan solo la copia del Expediente de habilitación ahí estaba lo que el Departamento Ejecutivo, demoro en girarlo, pero lo demoro e ingreso al Cuerpo y nosotros tuvimos tiempo de poder mirar todas y cada una de sus fojas.- Decía que lo único que controlo producto de la lectura que hicimos de ese Expediente fueron los ascensores en una oportunidad y en otra la solicitud, la intimación, la notificación del pedido de que cumpliera con la póliza de seguro, ya dirigido a los titulares a S.R.L. a la sociedad propietaria del establecimiento comercial Hotel El acuerdo omitiendo abdicando de su potestad indelegable de fiscalizar en todo momento los establecimientos habilitados.- A lo que debemos agregar que también forme convicción y también mire más de una vez estas fojas pudimos cotejar también con la prueba que acerco el Ejecutivo, que fue la que exprese, no hubo inspecciones en ese hotel en la totalidad del año calendario 2005 no hubo inspecciones ya ni los ascensores le fuimos a ver al Hotel El Acuerdo.- Entiendo y comparto con la Jurisprudencia, con la Doctrina más calificada que confieso haber leído más profundamente que en mis épocas de estudiante en estos tiempos que duro la investigación el poder de policía esa potestad de inspeccionar del debido control es una facultad constitucional.- Y la Jurisprudencia casi unánime en este País y la Doctrina más autorizada al menos la más autorizada para corregirme dentro de la que considero como profesional del Derecho más autorizado que suelo consultar en mi actividad profesional considero de calificada, de renombre dicen que cuando no se ejerce el poder de policía se lo ejerce en forma irregular, en forma defectuosa, en forma omisiva constituye una ilicitud.- Es un hecho y esta acreditado que el Intendente Marcelo Carignani luego del incendio en Cromañon el 30 de diciembre de 2004 promovió y logro la actualización de la Legislación local en materia antisiniestral con especial énfasis en aquellos locales con una población concurrente de más de cincuenta personas, creo que era consiente y comparto del peligro que significaba la falta de control en establecimientos comercial que conglomeran muchas personas, no se si ese número es 50, 30, 20 lo que estoy de acuerdo es que hay que resguardar la seguridad hay que trabajar para eso, estoy absolutamente de acuerdo.- No obstante ello cuando hablo de la actualización de la normativa local estoy hablando de una Sesión Extraordinaria que se convoco en este Cuerpo en febrero de 2005 la Comisión ha acompañado copia de las Actas de esta Comisión y cuando las leías a las Actas me sorprendía de alguna de las expresiones de los Concejales del Bloque Justicialista de entonces sobre la necesidad de debatir este tema y algunos, sin dar nombres señora Presidenta, decía en esas Actas no puede ocurrir en esta ciudad lo que les paso a los pibes de Cromañon y promovieron en una Sesión Extraordinaria y votado por unanimidad la actual Ordenanza 6.465.- Una norma, una política publica que promovió el Ejecutivo y que nadie puede estar en desacuerdo con ello, pero que no se ejecuto en los hechos por que lo que siguió desde el 2005 este Hotel no fue inspeccionado y a un año de habernos dado una norma para la seguridad de los concurrentes en establecimientos comerciales se produce el incendio en el Hotel El Acuerdo.- Este es un hecho que quedo demostrado con numerosos elementos de prueba en la Comisión, porque uno intenta en la investigación buscar la mayor, porque para nosotros era la primera investigación quiere ser absolutamente prolija pero también medidas con las palabras, con lo que pone, con lo que dice, con lo que investiga entonces busca ir más allá.- Debo confesar que mucho de los testimonios nos asombraban a medida de que las personas que ofrecieron sus testimonios en la Comisión nos expresaban lo que nos expresaron.- Había algunas situaciones que a mí me dejaron perpleja en su momento, pero tuve la esperanza de que nuevos elementos, tuve la esperanza que hasta el año que se cumplió de la tragedia que el señor Intendente Municipal saliera a decir algo de este tema.- Me olvido de los agravios del señor Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani agravios y afrentas sobre la persona de quien habla, me olvido de eso, señor Intendente auque no este presente lo disculpo.- Tal vez pueda traer hoy la vida genealógica de mi familia para que usted pueda comprobar que también nací en un hogar democrático, lo disculpo estamos en veredas distintas eso es cierto; pero créanme integrantes de este Cuerpo que espere que dijeran y me atrevería a decir que hasta espere el día tres de agosto cuando presentamos este informe pero no quiero caer en la cuestión de tipo personal, respeto la investidura del Intendente Municipal por es lo que me corresponde hacer como Ciudadana.- Estaba la norma y no se cumplió, la Ordenanza 6.465 nunca se ejecuto el debido control en el Hotel El Acuerdo.- Este es un hecho que lo demostramos con varios elementos de prueba, también con el testimonio del actual Director de Contralor de Inspección Ciudadana doctor Matías Domínguez, donde el y recuerdo positivamente el día de su declaración la integrante de la Comisión Concejal Segovia al final le pregunto, doctor Matías Domínguez usted, su dirección estuvo inspecciono el Hotel El Acuerdo y el funcionario dijo no estuve no, sus palabras fueron no.- También dijo en aquella declaración intentando dar el funcionario una interpretación de la norma que rige gran parte de la vida de su Dirección, sabe que pasa que los habilitados no podíamos ir a todos los a habilitarse si, los que inician el tramite para instalar un comercio esos si.- Recuerdo que la Concejal Gómez integrante de la Comisión pregunto, doctor todos el hablaba de una norma transitoria contenida en la Ordenanza 6.465, recuero que la Concejal Gómez había estudiado profundamente ese tema el de la cláusula transitoria de la Ordenanza 6.465 lamento que hoy no este presente por problemas de salud en este debate.- Señora Presidenta, señores Concejales de este Cuerpo los habilitados, los que se habiliten en el futuro todos los comercios hay que inspeccionar y controlar, saben por que, porque a los Argentino que a tantos nos gusta compararnos y aspirar algún día hacer como los países del primer mundo hay algunas diferencias que comparativamente se pueden hacer en la que perdemos nosotros obviamente los países del primer mundo tienen leyes pero las cumplen y por eso evitan que se pierdan vidas.- El cumplimiento de las normas salvan vidas.- Lo que estoy diciendo es que creo, estoy convencida que no se puede ser tolerante con el descontrol, con la imprevisiblilidad en todo caso si no tengo capacidad operativa, sino lo puedo hacer por falta de recursos porque acá hubo administraciones que atravesaron crisis fenomenales de la Argentina y seguramente habrán tenido estos problemas Departamento Ejecutivo Municipal, señor Intendente Municipal presentes en este Cuerpo propongan un mapa de riesgo y plantéenle a la Ciudad cuales aspectos de la Ciudad son más vulnerables que otros.- Invito a los que si Dios nos da vida y tenemos un tiempo más acá que trabajemos en esas cuestiones, lo que es claro que a la norma si nos la damos la tenemos que cumplir.- Es un hecho que ayudo en mi mas intima convicción que la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano era un lugar de discrecionalidad y tenia un direccionamiento arbitrario.- Después si quieren podemos discutir las consecuencias de ese direccionamiento, podemos discutir si quieren si el estar al frente de una dirección faculta a tomar las medidas de las cuales la comisión tomo conocimiento por boca no tan solo de los inspectores, por citar un ejemplo las denuncias más de seis que hizo el Sindicato de Trabajadores Municipales al señor Intendente Municipal.- Creo que las primeras denuncias, algunas de un tenor realmente muy fuerte por parte del Sindicato en las palabras de los responsables del Sindicato esas notas tienen la firma del Secretario General, Prosecretario donde le advertían al Intendente Carignani ya desde el año 2004 que en esa Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana había situaciones con el personal o decisiones que generaban cambios bruscos ellos hablan de cuestiones antirreglamentarias o contrarias a las normas, esos documentos el Sindicato de Empleados Municipales lo hizo llegar a la Comisión.- Direccionamiento arbitrario en la investigación, se pudo acreditar que quien ejecuto básicamente estas conductas fue el funcionario doctor Matías Domínguez a cargo del área.- Allí hubo persecuciones, traslado de personal eso dicen las notas del Sindicato de Empleados Municipales, traslado de personal idóneo, personas que tienen los estudios la formación disciplinaria, académica por ejemplo en cuestiones ambientales por citar algunos de los que me acuerdo.- Hubo realización de procedimiento de inspección al margen de las normas legales, hubo un abandono de la función de control.- Esto lo acredito la Comisión Investigadora del Hotel El Acuerdo, también por las propias palabras del funcionario, el en su testimonio quería exponer todo lo que venia siendo su gestión o lo que venía haciendo su trabajo al frente de la Dirección, que pudo resultar interesante o no para los integrantes de la Comisión pero recuerdo que la Comisión varias veces distintos integrantes de la Comisión debimos decirle al funcionario doctor Matías Domínguez queremos saber que hizo usted en el Hotel El Acuerdo, que hizo con los hoteles de San Nicolás y no había muchas respuestas.- Por que fuimos más allá, preguntamos por los hoteles de San Nicolás y el funcionario no pudo aportarle a la Comisión mucha información al respecto y creo que fue uno de los testimonios mas largos, me refiero más extensos en cuanto a tiempo que la Comisión estuvo, creo que fue la del funcionario Domínguez y de la familia Groba.- Fue el doctor Domínguez quien detuvo indebidamente en mi humilde opinión un operativo y un control que estaban llevando a cabo unos inspectores que venían inspeccionando hoteles desde la periferia hacia el centro de la ciudad incluso hubo clausuras de hoteles importantes, de renombres esos que se promocionan cuando están los famosos encuentros vendiendo el producto Ciudad de San Nicolás en los grandes foros de la Ciudad de Buenos Aires, que se les advirtió de los incumplimientos en la norma, deficiencias técnicas y que después obviamente lo cumplieron o por lo menos los inspectores dicen les mencionamos algunos nombres, algunos de los nombres lo dieron los testigos pero cuando preguntamos El Hotel El Acuerdo, de acuerdo a los testimonios ah no al Hotel El Acuerdo no llegamos porque cuando veníamos acercándonos al centro un día vino el doctor Domínguez y nos dio la orden de que paráramos ese operativo y que fuéramos a inspeccionar los boliches el control de alcohol a menores, las estaciones de servicio que también es la incumbencia de control, pero que no fuéramos más a los hoteles.- Cuando algunos de estos testigos le fue a pedir una explicación a Domínguez, porque Domínguez en este caso la orden por lo menos es lo que nos refieren los testimonios y la prueba colectada por la Comisión le dio potestad a quien presento como su mano derecha al resto del personal que tiene la Dirección era una inspectora más, me estoy refiriendo, ahora que pienso ex inspectora Bárbara Scholz recientemente ascendida a Directora Municipal de Política Ambiental, cuando Domínguez presenta a la inspectora Scholz inspectora que se incorpora al cuerpo de inspectores, dice esta es mi mano derecha, en aquella oportunidad de que no inspeccione más hoteles le dice a Scholz vaya y dígale usted que yo digo que paren esto.- Claro hubo algún inspector con más años, más experiencia que fue a pedir una opinión, no se si habrá dudado de Scholz, a ver lo que quiero creer me imagino la situación me estaba dando una orden de tamaña naturaleza una par mía, porque era inspectora, claro me la habían presentado como la mano derecha.- Este testigo va y le pregunta al funcionario Domínguez porque no había que inspeccionar o había que detener las inspecciones que se venían realizando en los hoteles; este testigo refiere que la respuesta de Domínguez para mi es una gravedad extrema dicen no inspeccionan más hoteles, yo di la orden, yo me arreglo con la Cámara Hotelera, entiéndase la Cámara Hotelera de San Nicolás, bueno por ahí Domínguez como es abogado tiene negocios profesionales con la Cámara Hotelera de otras jurisdicciones.- Esta Comisión le pregunto al funcionario Domínguez si era profesional de la abogacía de la Cámara Hotelera, dijo que no; señores Concejales ubiquémonos en el contexto en donde Domínguez expresa esto y a quien se lo expresa porque esto no lo dijo, permítaseme este ejemplo no lo dijo en el café de la esquina, o entrando al club esto lo dijo en el ámbito de su funciones en horario de trabajo y ante el pedido de una mínima explicación de un empleado que esta bajo sus ordenes.- Esto es grave, me llama la atención que para el Intendente no sea grave, como quisiera saber se alguna vez si el señor Intendente farmacéutico Marcelo Carignani en la soledad del despacho le habrá preguntado a Domínguez digamos a partir del 3 de agosto no, cuando se conoció el informe y se hizo publico el testimonio, tal vez el Intendente tiene en su poder toda esta documentación de nuestra investigación, quisiera saber que le pudo haber dicho en la soledad para seguir manteniendo todavía a ese funcionario en el lugar donde esta.- Pero no lo vamos a sacar nosotros, tan solo nosotros le ponemos al Intendente en conocimiento de lo que ese funcionario hacía.- De lo cual el Intendente no puede decir que desconoce, porque uno sabe que si coloca a ese funcionario, ese funcionario lo coloco el señor Intendente Municipal, quiero creer que por una relación de confianza, de respeto, de conocimiento pero profundamente creo en las normas constitucionales y creo que lo puso que debe ser idóneo para el cargo que ocupa.- Créame, que me gustaría saber primero si existió una reunión de esa naturaleza, se que hubo una reunión a la cual me voy a referir; un administrador responsable no uno que gestione brillantemente no estamos pidiendo eso por favor, mínimamente creo que debió haberlo hecho, máxime cuando no estaba en la ciudad cuando ocurrían los hechos.- Me arreglo con la Cámara Hotelera, hace falta Honorable Cuerpo que recuerde nuevamente la terrible consecuencia de esta tragedia, pueden decirme ustedes, pueden decirle a la comunidad de San Nicolás que nos puso a cada uno de nosotros en este lugar, que es para nosotros la responsabilidad política.- Es un hecho que la combinación de este direccionamiento arbitrario impuesto por el Director Domínguez conjuntamente con la abdicación, la falta de control, el ejercicio omisivo del poder de policía que se vio concretado en lo que acabo de decir en detener un plan operativo en hoteles y que derivaron en un vacío de control en los hoteles de San Nicolás durante el año 2005.- Domínguez, el funcionario que se arregla con la Cámara Hotelera impidió que se controlara el Hotel El Acuerdo y ocurrió el incendio.- Voy a decir algo, que no pensaba decirlo que ayer por respeto en el programa de televisión no lo dije, pero creo que no iría en paz de esta Sesión sino se los dijera, ayer en horas de la tarde Cristina y Horacio Groba me comentaban sus últimos minutos en la morgue de San Nicolás y me decían en medio del dolor más terrible que puede pasar un padre y una madre como es la perdida de un hijo sentíamos que nos pedían que nos fuéramos de San Nicolás nos invitaban a irnos, faltaba que nos dijeran hasta luego, allí esta su hija en la morguera, así volvió esta gente a la Ciudad de Olavarria, me da vergüenza ellos no lo van a decir porque tienen una educación en el dolor.- Es una vergüenza me dijeron que personas estaban ahí alrededor funcionarios del Departamento Judicial, había algunos otros funcionarios más, una psicóloga asistente os estaban invitando a irse de la ciudad, no fue la mano del hombre lo que provoco el siniestro es mi convicción personal creo que fue una falla, eso dicen los primeros peritajes que nosotros hemos hecho propios en la investigación, sino creo que fue una falla que pudo ser detectada y obligados los dueños del hotel a corregirla.- Señores Concejales, fue el propio Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani quien coloco al funcionario Domínguez al frente de una de las áreas si se quiere más critica que tiene la ciudad.- Vuelvo a decir, debe obedecer a lazos de confianzas, pero profundamente creo que debe obedecer a capacidad e idoneidad.- Este funcionario sigue al frente de la Dirección, me pregunto y les pregunto a todos los Concejales también a los que han dicho que van a dar contraprueba, que traigan todo lo que quieran mi convicción les puedo asegurar que no me la cambian, no puedo decir que me cambiaría mi convicción, porque es milagroso y lo logra Jesucristo nada más.- Me pregunto si este funcionario sigue al frente de la Dirección quien de nosotros va a dar el primer paso cuando otra tragedia ocurra en San Nicolás, cuando tengamos que sacar a alguno de nuestros hijos, acá me dice la Concejal de un boliche, señores quien de ustedes va a dar el primer paso y se va a hacer responsable, yo Concejal Mónica Basualdo no me voy a ser responsable y lo digo para que conste en las Actas de la responsabilidad de seguir dejando al frente de áreas criticas y fuertes de la Ciudad a funcionarios incapaces.- Tal vez haya aquí quienes quieran seguir mirando para otro lado.- Estas palabras mías si quiero que consten en Actas, quiero que conste todo sabe que pase señora Presidenta tengo hijos como tiene usted y mi hijo sale a los boliches que controla Domínguez, quien va a dar el primer paso de todos nosotros.- Señor Intendente Municipal reflexiono estos temas dígame que los reflexiono.- He dicho hace poco públicamente en los medios que esta abierta la puerta de su despacho para recibirme a mí en persona, me esta invitando para que hablemos de estos temas.- Es un hecho que la ciudad no tenía Intendente la noche del 14 de enero de 2006, algunos Concejales del Bloque Justicialistas, funcionarios, Concejales con licencia me han intentado contestar este tema, no sirven los ejemplos que ustedes ponen Concejales.- A ver el ejemplo poco feliz que me dio el Concejal Herrera a través de un medio diciendo el Presidente de la Nación se va al Calafate y nadie le dice que esta acéfalo el País, es una barbaridad Concejal Herrera que con su experiencia diga eso.- El Presidente se puede ir a la Quiaca, al Calafate dentro de los límites porque esta en su Jurisdicción, esta con la Jurisdicción Federal y sino relea el Artículo 67 inciso 11 o 12 de la Constitución Nacional como tiene que hacer el Presidente para irse fuera de la Jurisdicción de este País, le tiene que pedir autorización al Congreso como corresponde a cualquier País civilizado y republicano del mundo.- Puede venir cuando quiera el Presidente de Kirchner vamos a la hipótesis de una licencia, no ustedes me van a decir es una situación particular que viene bien que la hablemos, tiene un reemplazante el Presidente cuando se va y el traspaso de mando se hace en el aeropuerto y le cede el mando al Vicepresidente en ejercicio.- Ahora bien, lo dispone la Constitución Nacional de los Argentinos los invito a ustedes que lo hablen el único caso donde el Presidente puede irse de su Jurisdicción y abandonar el ejercicio de Gobierno sin autorización del Congreso puede ser cuando lo ameriten cuestiones de enteres público y de gravedad.- No se me imagino alguna situación de conflicto internacional imaginarme la hipótesis, el Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani digámoslo con todas las letras transgredió la licencia que este Cuerpo le dio bajo la Presidencia del Concejal Castaño, que le dio el Cuerpo en diciembre de 2005, porque el estado municipal, el ejecutivo, la función ejecutiva no admite recesos una diferencia con nuestra función que si la admite, no admite recesos.- También se me ha dicho intentando justificar una trasgresión a la norma, una conducta que tiene sus debidas sanciones el Cuerpo después decidirá si se las aplica, esa licencia lo autorizaba a Carignani en su uso de vacaciones anuales hasta el 13 de enero inclusive, claro me imagino el escenario sábado y domingo que puede pasar a lo mejor me he comunicado por teléfono con mi reemplazante y me dijo lo mismo que le dijo a los medios locales en una nota dada el viernes 13 de enero al Diario El Norte publicada, mire paradoja de la vida publicada en la edición del día domingo 15 de enero, la ciudad esta tranquila salvo alguna cuestión con el agua.- La ciudad ardía la noche del 14 de enero de 2006 y esta ciudad no tenía Intendente, me pueden traer las pruebas que me traigan llévenlo a la Suprema Corte de Justicia y pregúntenle a la Corte cuando tenía que estar el Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani en la Ciudad de San Nicolás, si se lo pregunto a mi hijo Federico de 13 años me lo dice el día 14 a las cero horas.- Esta acompañada la documental la licencia que le aprobó el Cuerpo, tampoco me digan como intento decir anoche el funcionario municipal Concejal con licencia Marcelo del Lavo pero el cinco días se puede ir donde quiera, por supuesto lo dice la Ley Orgánica de las Municipalidades no hace eso cuando se va los lunes a La Plata y vuelve los jueves o cuando lo convoca el Presidente, esta perfecto ahora que me quiere decir el funcionario del Departamento Ejecutivo que se tomo, corríjanme si me equivoco los cinco días después por favor señores.- Y ahora voy a hacer una expresión de tipo político, porque me imagino el escenario con otros actores pongo la cara de cualquier ciudadano común si le hubiera tocado la misma situación y hubiera cometido la misma trasgresión cual hubiera sido la actitud del Bloque Justicialista.- El Departamento Ejecutivo Municipal no tiene sábado, no tiene domingo, no tiene feriados, no me pongan esos ejemplos no tienen prueba para esto, pero no me importa porque esta es la opinión de la Concejal Mónica Basualdo necesitamos la opinión de todo el Cuerpo.- Mientras, y esto es de una gravedad tremenda desde el punto de vista Institucional, porque ese padre que estaba parado hoy acá, esta tragedia le llevo lo más preciado que tiene en la vida, reclama justicia y reclama verdad en los hechos, hoy hablo de responsables y culpables, nosotros no determinamos culpables eso lo hace la justicia, pero si determinamos responsables políticos señores, lo hacemos nosotros no lo hace la Fiscalía, no lo hace el Departamento Judicial de San Nicolás y pidió que se trabajara sobre esos hechos.- El Intendente Municipal por la Ordenanza 4.313, si me equivoco el número quizás el Concejal Castaño me pueda corregir que es la Ordenanza Municipal de Defensa Civil que tiene ocho artículos, que he promovido tras la tragedia un Proyecto integral de esa reforma, Proyecto que presente a poco tiempo de asumir a posteriori de la tragedia que fue en pase al Ejecutivo y que todavía estoy esperando, que discutamos con el Ejecutivo que Defensa Civil queremos para San Nicolás para impedir eventos de esta naturaleza o los eventos que a veces vienen producto de la acción de la naturaleza; unos y otros si no se amparan, sino se cubren uno y otros llevan vidas.- Esta es una trasgresión enorme porque el Intendente es el Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, creo que esa noche se debieron tomar decisiones importantes en el medio de la tragedia, pero seguro que si, no había nadie que las tomara los testimonios brindados en la Comisión y los invito a leer y releer el testimonio del Director Municipal de Defensa Civil cuando asombrado le preguntamos señor Croce usted integra el Gabinete Municipal, no integraba el Gabinete Municipal un detalle, considero que el Director Municipal de Defensa Civil funcionario que debiera integrar el Gabinete Municipal hay otros que me parece que lo debieran integrar sobre todo porque en reuniones de Gabinete Municipal se toman decisiones de implementación de políticas publicas y se tratan una serie de cuestiones y me parece que los funcionarios también tienen que tener la información correcta y completa, si uno la tiene a medias seguramente va a cometer errores y va a ejecutar las cosas a medias.- Nos decía el Director Municipal de Defensa Civil Edgardo Croce, pero usted estaba, si yo estaba, se comunico con el Intendente no me comunique con Herrera, el dijo con Herrera refiriéndose al Concejal Luis Herrera y que le dijo Herrera, Herrera me dijo que el no iba a salir a los medios que el ya había terminado, es correcto Concejal Herrera voy a coincidir con usted termino el 13 de enero.- Según lo que nos dice este hombre sus textuales palabras dice que el Concejal Herrera le dijo no voy a salir yo termine el viernes coincido absolutamente con el Concejal Herrera, salí vos porque Marcelo no esta, Marcelo que es Carignani, Marcelo no esta y no quiero que después me digan que hago usurpación de títulos y honores algo así dice el señor Croce, dice que el Concejal Herrera le manifestó en todo caso puedo salir como Concejal, otra coincidencia coincido con usted.- Entonces esto tiene una gravedad, porque por más que a mí me digan se puede ir cinco días, pero si no me voy a poner a discutir eso, ahora si el planteo y la decisión del Cuerpo va a ser considerar eso o esas postura de que acá no hubo trasgresión y de que esta Ciudad no estaba sin cabeza, que se yo inventemos la Doctrina del Intendente Intinerante, les gusta esa porque la primera vez que dio la cara a la ciudadanía fue en una conferencia de prensa el día 16 de enero a las once horas documentada en el Diario El Norte con un titulo, es una lastima que los periodistas no estén hoy escuchando lo que hemos manifestado los Concejales y seguramente lo que van a manifestar los otros Concejales sobre estas cuestiones, porque después la gente dice en la calle los vimos pero estaba tomando mate, el otro esta comiendo como hago yo que necesito comer cereales cada tanto porque me hace mal estar con el estomago vació, pero también hacemos otras cosas los Concejales estamos conversando estas cuestiones que son trascendental para la vida institucional.- Entonces revisemos, a ver no podemos promover una modificación de la Ley Orgánica o si, los Bloques políticos tienen Senadores, Diputados en la Provincia que pueden promover un cambio, lo que estoy diciendo empecemos a discutir como otorgamos las licencias entonces hoy es Carignani mañana es otro y vuelve cuando quiere, seamos prolijos, entonces para que vienen a pedir autorización acá si después hacen lo que quieren y vuelve el día que se les canta.- Mi expresiones, trate de decirlo de un modo sencillo porque no todos tienen matriz jurídica, pero estudie este tema, quieren que les diga no era una de las líneas de investigación de la Comisión Investigadora el testimonio de Croce nos hizo ver esta situación, pero quien estaba entonces esa noche entonces alguien dijo el Intendente no estaba esta de vacaciones, bueno fuimos a ver la licencia después vimos que el Concejal Herrera dijo en los medios que la ciudad estaba tranquila y todo y que el había terminado el día 13 es correcto, ¿donde estaba el Intendente?.- No estaba el Intendente, mientras la gente se tiraba por las ventanas, mientras trataba de asirse de lo que pudiera, hubo gente que se salvo porque se sostuvo de los equipos de aires acondicionados, lo voy a decir porque no esta la familia por respeto a ellos mientras María Laura Groba gritaba pidiéndole socorro a sus padres que estaban a cuatrocientos kilómetros no había nadie en el Ejecutivo Municipal que tomara decisiones.- Tan solo el Director Municipal de Defensa Civil con un grupo de voluntarios, el nos dijo iba al kiosco de la esquina a comprar caramelos mientras esto ocurría, entonces nos preguntamos porque iba al kiosco de la esquina y a buscar botellitas de agua y a comprar cinco kilos de caramelos, es más el ratificaba les dije al quiosquero dale todo lo que te pidan.- Bueno y como Herrera me dijo eso salí yo a hablar a los medios, esto es grave si algunos no les interesa, se cree que hacemos cuestiones políticas piensen lo que quieran de mi absoluta convicción es gravísimo y tráiganmelo ahora a Marcelo Carignani y se lo digo en la cara.- Porque también en este tiempo he tenido que soportar acusaciones fuertes y afrentas personales de parte de mis pares en este Cuerpo, pero los disculpó porque también se que son vehementes y pasionales con la política como soy yo y a veces las cosas se nos mezclan.- Es un hecho que los días que siguieron a la tragedia tampoco hubo decisiones ejecutivas, nosotros como Concejales esperamos en alguna oportunidad lo conversamos con usted señora Presidente como esperando que se hiciera alguna investigación hacia abajo, no se, sumario administrativo o no o haber dado indicios de que había una preocupación que fuera tan solo que investigue la Justicia de San Nicolás, la Justicia va investigar pero seguramente.- Pero no va a investigar estas cuestiones, ahora si las va a investigar porque la familia Groba va a agregar este informe a la causa penal.- Hoy reunidos con el Fiscal le manifestó que lo iba a pedir el, pero ellos le anticiparon que lo van a agregar.- Quienes tuvieron la oportunidad de verlos anoche en un programa de televisión donde pudieron, no se si la palabra es explicar, decir y expresara el dolor y la búsqueda interminable de la verdad dijeron que ellos quieren un cambio de carátula en la causa penal pero es un tema que lo va a resolver la Justicia espero que con los ojos vendados, pero espero que aplique los plazos necesarios.- Por que se han visto muchos casos de los padres llegan al final de sus días todavía esperando saber porque murió su hijo en la Argentina.- Nosotros habíamos recomendado que una copia de esto fuese a la Unidad Funcional porque creíamos que había elementos que podía servir a la Justicia, la justicia tomara lo que considere pero lo que le estoy poniendo en conocimiento que son los particulares damnificados constituidos los que van a impulsar esto a la Justicia, la Justicia después resolverá por conductos de sus resoluciones que puntos tomara o no.- A los días que siguieron a la tragedia faltaron estas decisiones ejecutivas no lo vimos porque si lo quieren puesto de otra manera y esto me hago cargo porque soy la autora del Proyecto que crea la Comisión Especial Investigadora, yo soy absolutamente yo soy; recuerdan cuando promoví la creación de una Comisión Especial Investigadora, recuerda el Cuerpo el Expediente ingreso a fines de abril de 2006, intente en vano un tratamiento sobre tablas, fui respetuosa de las decisiones del Cuerpo fue a Legislación General promovimos en Legislación General nuestro despacho hubo despachos en minoría se discutió acá hubo un debate, recuerdo gran parte de ese debate que lo tuvo casi personalizado con el Concejal Castaño y eso se aprobó a fines de mayo de 2006, comenzó andar la Comisión Especial Investigadora, invito a ustedes que me digan y que me traigan que gestión hizo entre el 16 de enero que se hizo cargo de la función publica el Intendente Municipal hasta que este Cuerpo creo una Comisión que iba a investigar su acción como funcionario en el Departamento Ejecutivo, porque no dudo que es democrático a mi no me tienen que traer las fotos con todo respeto de sus abuelos historiadores, no me tiene que traer a su familia la conozco tiene unas hijas excelentes.- Lo que quiero es que me diga que hizo el, no se si para mitigar el dolor para contribuir dentro de sus facultades, dentro de sus incumbencias, dentro de sus competencias, dentro de sus responsabilidades como Intendente por lo que paso aquello esa noche.- Soy la autora de esa Comisión y no la promoví en abril porque se me ocurrió, algunos de los Concejales que comparten mi mismo espacio político la Agrupación Municipal del Acuerdo, recordaran algunos de ellos discutimos en lo privado si, en realidad como que bueno Mónica preséntalo es una iniciativa comencemos a investigar hagámoslo nosotros y espere, pero sabe porque espere a los miembros del Cuerpo que todavía están aquí en este Recinto porque esperaba una palabra del Farmacéutico Marcelo Alberto Carignani, a el un poco lo conocía, alguna vez lo invite a dar una charla a la Escuela donde soy docente de Historia; no lo invite porque si, lo invite junto a otro dirigente porque creo que era un dirigente que merecía que los alumnos lo escucharan, nunca salió a decir nada de esto salió ahora a decir que la Concejal Basualdo es antidemocrática, que la Concejal Basualdo lo llama mentiroso, que venga estamos discutiendo la tragedia estamos en el tema, Concejal Castaño puede venir puede presentarse espontáneamente estamos en el debate del tema.- Por esa razón espere como Concejal y presente mi Proyecto a fines de abril de 2006, obviamente que veía que no había, tampoco hubo después porque créame que tuve la esperanza lo dije con el comienzo de mis palabras que tuve la esperanza creo que hasta el día 3 de agosto, porque cual es el problema de que reconozcamos los errores, no habla más de la dignidad de la persona humana.- Creo que es más digno eso, que la descalificación al adversario, pero no importa.- A días de la tragedia en el despacho del señor Intendente Municipal hubo una reunión, quienes allí concurrieron por los testimonios que obtuvo la Comisión se acredita un número de alrededor de veinte personas entre Intendente y Funcionarios.- Allí el testigo nos dice fui en la convicción que si nos citaba para informarnos algo o pedir que hiciéramos algo, esa reunión dijo el testigo duro tan solo escasos minutos cinco, diez no recuerdo fue muy breve, dice el testigo que allí el Intendente dijo que el no iba a hacer Ibarra, con una suerte con expresión amenazante porque se lo preguntamos al testigo, es más era tal nuestro asombro, no recuerdo si fue el Concejal Morello alguien le pregunto Ibarra, pero que Ibarra, Aníbal Ibarra el ex Jefe de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, el de Cromañon dijo el testigo y volvió a decir el Intendente dijo si yo caigo los arrastro a todos.- Reflexionando el otro día en cuanto a este tema, quiero decirle que los miembros de la Comisión dudamos en poner este testimonio y esta expresión, pero el otro día reflexionando porque escuche no se si un funcionario, un Concejal que me hacía cargo a mí de querer destituirlo a Carignani, comparto la vida democrática el pueblo es soberano, como voy a pensar que no es así pero también es cierto que nosotros somos la asamblea representantes del pueblo y también es cierto que en la Ley Orgánica y la Constitución de la Provincia esta establecido el principio de la responsabilidad política, la forma de investigarlo y la forma de juzgarlo y los limites de ese juzgamiento y no esta el Concejal Mazzolini que tenia una preocupación en torno a eso el debido proceso de las garantías individuales de quienes forman parte de ese proceso.- Pero esto es muy grave, y le decía reflexionaba estos días cuando escucho que me hacen cargo a mí de querer destituir a un Intendente pensaba y volví a ese testimonio y volví más atrás, sitúe el testimonio en el día que era el que puso en dudas su permanencia en el cargo fue el propio Intendente Municipal al sentirse acá un situación similar para el al destituido Ex Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recientemente elector legislador por la Ciudad, fue el propio Intendente.- Nosotros lo que hicimos fue documentar la tragedia, documentamos testimonios si hay alguna duda sobre los testimonios traigamos el cassette, pongamos el equipo de audio, traigamos al empleado y que me diga que no es la vos, Concejal Morello que esta presente integrante, lamento que no este la Concejal Gómez que es la otra integrante, creo que ninguno de nosotros va a tener que irse por algún motivo.- Los invito si quieren, son los testimonios de los empleados municipales, son los testimonios de los funcionarios, si recuerdo algo más de esa conferencia, cuando este testigo nos dice esto y aclara que se refería a Aníbal Ibarra y aclara la situación de Cromagnon, le pregunte, eso si recuerdo porque lo pregunte yo díganme quienes estaban ahí usted me dice que había alrededor de veinte personas usted recuerda quienes era, el testigo duda y alguno de nosotros le dice estaba el Secretario de Gobierno, después aclaro si estaba; el doctor Domínguez si también estaba; el doctor Ouakim si también estaba, entonces nosotros preguntamos y que dijeron ellos frente a esa expresión del Intendente Municipal el testigo dice nada y aclara nada dijeron ellos y la reunión termino.- Esto la Comisión lo supo en el mes de septiembre, pienso ahora esta reunión fue por lo que tiene acreditada la Comisión en los días que siguieron a la tragedia estimamos lo que sería entre fines de la primera y la segunda semana, para ponerlo en fechas entre el 20 de enero y los días que siguieron, fue una reunión muy breve ah perdón estaban miembros de las fuerzas policiales si, de los bomberos si recuerdo que estaban los bomberos.- El testigo dice que nada dijeron ellos, Intendente estaba amenazando a sus funcionarios porque que quiere decir si yo caigo en esto los arrastro a todos, no había Comisión Investigadora, no había investigación no sabíamos nada de esto, el primero que planteo esta cuestión fue el propio Intendente Municipal, el primero que dudo que no había hecho las cosas bien fue el Intendente Municipal.- Hasta aquí me he referido a los hechos que en mí han formado convicción suficiente, he seleccionado los que a mi criterio han sido relevantes para formar mi convicción.- Tengo algunas dudas sobre algunos que hemos volcado en la información e investigación porque llegaron a la orbita de nuestro conocimiento y es lo que corresponde, he mencionado los que detuvieron más mi capacidad de entendimiento y reflexión.- Nosotros investigamos responsabilidades políticas, también se dijo mucho desde que formamos las Comisión Investigadora, ahora en estos días tras la presentación del informe el propio Intendente creo que dijo, perdón me lo dijo acá el 10 de abril fue lo único que me dijo, me dijo Concejal Basualdo espero la palabra de la Justicia, no voy a dudar de la palabra de la Justicia, pero señor Intendente su conducta puede mirarla o no la Justicia pero si no podemos de dejar de mirarla nosotros.- Así como acompañamos hechos importantes para esta Ciudad que promovió Carignani, me refiero en lo que estoy yo en mi período, también tenemos que controlar a Carignani y al que venga, sino vayámonos a la casa de cada uno de nosotros, volvamos a nuestras actividades fuera de la vocación que tenemos de legisladores locales, creo en el principio de la responsabilidad y también lucho desde mi humilde lugar en todos los ordenes de la vida contra la impunidad.- Los juicios de culpabilidad los resuelve, los investiga, los analiza, les aplica las sanciones, los corrige, ordena las medidas pertinente es la justicia, pero los juicios de naturaleza política y no me refiero cuando digo juicio al mecanismo de la Ley Orgánica sino digo juicio a la investigación, la opinión, la formación de convicción o no político lo hacemos acá, en esta casa política en este Recinto como se hace en la Legislatura, como se hacen en el Congreso y en otros parlamentos del mundo, siempre hablando de los estados que tienen un sistema democrático republicano de gobierno.- He participado en esta investigación, seguramente he cometido errores, pido disculpas a los Concejales a lo que a lo mejor se sintieron ofendidos por algunas de mis palabras, vuelvo a decir participo a veces del fervor y comparto el fervor que algunos Concejales tienen en este Cuerpo; otros también lo tienen, tienen otra forma de manifestarlo.- Yo llego a mis conclusiones producto de haber investigado, pero profundamente de haber vuelto a mirar, a releer estoy días los dictámenes y resultados de la investigación no tengo dudas.- Tengo la más absoluta convicción acerca de las conclusiones vertidas en nuestro despacho yo, eso me ha permitido que pueda expresar razonablemente mi voto y que pueda expresar mi fundamentación que es esta, que es lo único que voy a decir, porque estos son mis fundamentos.- Mucho se opino estos días de cual es la actitud, como se iba a votar, que íbamos a hacer con esto, lo van a hacer antes de la elección, después de la elección, no quiero ser grosera me importa un rabanito el proceso electoral del 28 de octubre en términos electorales, pero estos padres vinieron en búsqueda de un mínimo de respuestas, tal vez que no compartamos seguramente que no, seguramente que tengamos posiciones encontradas pero cada uno ofrezcamos desde nuestro lugar el trabajo que hemos hecho para que esto no vuelva a ocurrir, por Dios que esto no vuelva a ocurrir.- Los pueblos que no tienen memoria corren ese riesgo, de que los hechos se vuelvan a repetir.- Maquiavelo hablaba de una ética del poder donde el fin justifica los medios y esas cuestiones, Kant hablaba del deber ser que había que obrar conforme al deber y muy inteligentemente Max Weber fundió estas dos concepciones, en una concepción de una importancia medular dijo hablemos de una ética de la responsabilidad no tan solo las intenciones de aquel que debe actuar o no, sino también los resultados y las consecuencias de esas intenciones.- Esto que tan bien ha plasmado nuestros constituyentes en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y que llama principios de la responsabilidad.- Quienes creen en el principio de la responsabilidad y vuelvo a repetir que creo fervientemente en ese principio, tal vez alguien me diga no sea utópica en este mundo con lo devaluado que están los políticos, que todos los que nos sentamos en estas bancas venimos a robarle la plata son sus expresiones las que uno escucha cotidiano de la ciudadanía, la ciudadanía debería saber que la democracia tiene dos componentes esenciales, no es tan solo derechos y no son tan solo reclamos también es participación y también son obligaciones con la representatividad política no alcanza, pero seguro que no alcanza, necesitamos de la participación ciudadana lo que pasa que como ciudadanos nos cuesta ponernos el ropaje completo.- Entonces es más fácil exigir que hacernos cargo de las responsabilidades que tenemos, la ciudadanía integra estos dos conceptos los derechos y los deberes de un ciudadano, las obligaciones.- Tenemos derecho a que se cumplan las normas, que se adopten razonablemente las medidas adecuadas, a cumplir con nuestra obligación de investigar y controlar que esto realmente se haga, sino vuelvo a repetir dejemos este lugar donde nos puso el pueblo de San Nicolás y vayamos a otro lugar, tengamos la autenticidad, tengamos la sinceridad, la humildad y honestidad, mi hija diría, lo que pasa mami que hay dos honestidad una que se llama bruta.- Quiero que mis gobernantes aseguren razonablemente la vida de mis hijos y digo mis gobernantes y no digo de los locales tan solo, digo todos, voy a trabajar desde mi humilde lugar para contribuir a esto en las limitaciones de mi capacidad y de mi potenciabilidad.- Creo que todos perdimos algo la noche del 14 de enero de 2006.- El poder no es impunidad, una vez le preguntaron hace un tiempo a la Ministra Merkel Premier del gobierno Alemán que era el poder político a poquitos días que había llegado al gobierno de Alemania el primer país del mundo, devastado en la guerra y reconstruido de una forma impresionante por la voluntad de un pueblo y por la memoria de un pueblo, dijo el poder político es capacidad de tomar decisiones quiero en mi ciudad responsabilidad, claro que es un tema del que nos tenemos que hacer cargo, por supuesto que si, no quiero otra tragedia en San Nicolás.- Hoy creo que Horacio Groba dijo que no vuelva a ocurrir, por favor, el genial Víctor Hugo decía la conciencia de cada individuo es la prueba de la presencia de Dios en el hombre, también creo en eso, por favor.- Voy a honrar mi juramento como Concejal, trabaje en el esclarecimiento de los hechos, puse mi voluntad, mi trabajo y mis horas agradezco a este Cuerpo que me hayan permitido la oportunidad de trabajar en esa investigación.- Es cierto que aprendí mucho, tuve que estudiar muchas situaciones, ver algunas normas de las cuales no tenía conocimiento profundo como si me han demostrado que tienen otros Concejales en este Cuerpo, trabaja mínimamente el dolor de esta familia, que el año pasado que en la tarde de la Nochebuena la familia Groba se entero de la existencia de la Comisión y se estero de que el Cuerpo se estaba interesando en saber lo que paso esa noche por los diarios o por Internet, ellos leen Internet y Cristina lee permanentemente el diario El Norte, lo leyó desde el día mismo que sepultaron a su hija.- El diciembre del 2006 puedo equivocarme, pero creo que fue en Nochebuena me llamaron para saludarme y desearme Felices Fiestas.- El señor Intendente me llamo estos días antidemocrática, lo vimos con mis hijos en mi casa, porque lo dijo por televisión también lo dijo en el Diario El Norte, le digo señor Intendente Municipal que a usted como gobernante lo voy a controlar hasta el 10 de diciembre de 2007, al que venga en su reemplazo o a usted si continua hasta el 10 de diciembre de 2009 y voy a exigirle a usted si sigue o al que venga más de lo que le puedo exigir a un aspirante a gobernar esta ciudad.- No voy a contestar sus imputaciones, lo disculpo, lo entiendo todavía sigo esperando que venga a este Cuerpo a expresar algo más que no sea tan solo que la justicia va a decirnos algún día la verdad.- El peor castigo, la peor sanción que un ser humano puede recibir es no ser absuelto por el Tribunal de su propia conciencia, voy a votar positivamente por el despacho que hemos acercado en horas tempranas al estrado.- Es tan solo lo que voy a decir al Cuerpo, no voy a contestar, no voy a entrar en polémica con ningún Concejal y así con el debido respeto a los Concejales presentes que se han quedado y me han escuchado me voy a quedar a escuchar hasta el último de los miembros de este Cuerpo que quiera opinar.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Nosotros también tenemos muchas cosas para decir, no la voy a disculpar a la Concejal Basualdo por más que nos agravie en su forma de decir las cosas porque considero que sus agravios, sus palabras son un bálsamo para las heridas de este cuero curtido.- Pienso este es un tema que hemos demostrado desde el oficialismo tanto del Departamento Ejecutivo como desde este Cuerpo que le hemos dado la seriedad que el caso se merece.- Fundamentalmente porque nosotros también queremos encontrar la verdad, la verdad no es patrimonio para quien dijo que queremos encontrar la verdad en este caso, todos queremos encontrar la verdad.- Estamos aquí para encontrar la verdad, la diferencia a veces es que cuando decimos esto que es lo que estamos diciendo a que nos estamos refiriendo, que valor le damos a la palabra o queremos referirnos a otra cosa, verdad, validez por eso comienzo con esto y comienzo dando como generalmente se habla de los glosarios, la definición de la palabra verdad dando varias excepciones para llegar después al final a reflejar como definición, porque aquí se hablo de que queremos encontrar la verdad, nadie dijo lo que significa la verdad para si.- Entonces voy al diccionario Wikipedia de Internet y habla de que las verdades subjetivas son aquellas con las cuales estamos más íntimamente familiarizado, que a mi me gusta el brócoli o que me duele el pie son ambas subjetivamente ciertas.- El subjetivismo metafísico sostiene que esto que tenemos son estas verdades, esto es que todo se acerca de lo que podemos saber es de una forma u otra nuestras experiencias subjetivas.- Esta visión no rechaza necesariamente el realismo, pero al menos sostiene que no podemos tener conocimiento directo del mundo real.- En contraste las verdades subjetivas pretenden ser de alguna manera independientes de nuestras creencias subjetivas o gustos.- Dichas verdades no subsistirían en la mente pero si en el objeto interno, esta verdad es demostrable científicamente ya que es un hecho o fenómeno que ocurre independientemente de la existencia del ser humano, por ejemplo la Ley de gravedad existe independientemente de la presencia o ausencia de seres humanos sobre la tierra.- Podría argumentarse que la Ley no existiría si no hubiera humanos en la tierra, puesto que no habría persona que la formulasen sin embargo esto no evitaría que los cuerpos sean atraídos hacia la tierra ya que la fuerza de gravedad existiría de todas maneras.- Hay otras verdades definición de verdades relativas y absolutas, las verdades relativas son aquellas ideas o proposiciones que únicamente son verdad en relación a alguna norma, convención o punto de vista usualmente la norma mencionada son los principios de la propia cultura.- Todo el mundo acuerda en que la veracidad o falsedad de algunas ideas es relativa, si se dice que el tenedor se encuentra a la izquierda de la cuchara ello depende de donde uno la este viendo, sin embargo el relativismo de la doctrina que señala que todas las verdades de un dominio particular dígase moral o estética son de esta forma y el relativismo implica que toda verdad solo es en relación a la propia cultura por ejemplo el relativismo moral es la perspectiva que apunta a que todas las verdades son socialmente inspiradas.- Algunos problemas lógicos sobre relativismo se explican en el artículo falacia relativista.- Las verdades relativas pueden ser contrastadas con las verdades absolutas, estas ultimas son ideas o proposiciones que son tomadas como verdaderas por todas las culturas y eras, por ejemplo para los Musulmanes Dios es grande expresa una verdad absoluta, para el micro economista que la ley de la oferta y la demanda determina el valor del bien consumible en una economía de mercado es verdad en toda situación, para el kantiano actuar de manera que tu máxima se convierta en Ley universal constituye una verdad absoluta.- Estas ideas frecuentemente son atribuidas a la misma naturaleza del universo de Dios, la naturaleza humana o de alguna esencia fundamental o significación trascendental.- Absolutismo en un dominio particular de pensamiento es la visión de que todas las premisas en tal dominio son absolutamente ciertas o absolutamente falsas, ninguna es verdadera para una cultura o era mientras es falsa para otras, por ejemplo el absolutismo moral es la visión de que todos los clamos en lo moral como el aborto esta mal o la calidad es buena son completamente verdaderas o falsas para todas las culturas en todas las eras.- Aquí vamos cerrando en el tema de la verdad es entonces importante diferenciar la verdad de lo valido, la veracidad de la validez.- Una cosa es verdadera cuando es corroborado en la practica en cambio se dice que algo es valido cuando no tiene comprobación en nuestra realidad solo en nuestra mente.- Vuelvo a reiterar en cambio se dice que algo es valido cuando no tiene comprobación en nuestra realidad solo en nuestra mente una teoría que no es comprobada en la realidad no puede tener el rango de verdad ni de falsedad.- Y en este tema en la investigación en el análisis de la tragedia lamentable del Hotel El Acuerdo, nosotros hemos buscado de la verdad y por lo que se desprende del Expediente y de lo aquí expresado los Concejales acusadores buscaron solamente la validez.- Se dijo mucho, se escribió mucho pero son dos o tres cuestiones sobre la que se hace eje y que son fácilmente contrastable con la realidad o sea con la verdad documentada.- Se dio por validez tres cuestiones para atacar y decir que acá hay una culpa en el incendio incontrastable del Intendente o de sus funcionarios por el cual se le esta pidiendo cuestiones que tiene que ver con lo que esta previsto en el Artículo 249.- Nada más alejado de la realidad por que ya en si mismo ese Artículo y de acuerdo a la interpretación que nosotros le damos es prejuzgable, es prejuzgar determinada culpabilidad y nosotros no hemos encontrado a partir de hechos documentados.- Se hablo mucho de la acefalía, dicen los Concejales acusadores el Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani no se encontraba en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos el día de la tragedia 14 de enero de 2006, no obstante que ya había finalizado el plazo de su licencia anual por vacaciones, ello configura una trasgresión en los temimos del Artículo 247 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Entonces uno como se acuerda todo de memoria debe ir a leer que es lo que dice el Artículo 247 que es lo que trasgredió el Intendente del Artículo 247, porque supuestamente allí debería estar definida cuando o con que motivo se configura una trasgresión.- Que es lo que define el Artículo 247 para calificar una trasgresión nada de nada, el Artículo 247 dice el Intendente cuando incurra en trasgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el Artículo 15.- Entonces señores Concejales acusadores me pueden decir cual es la trasgresión del Artículo 247 en la que incurrió el señor Intendente, evidentemente en ninguna trasgresión porque de acuerdo al texto que posee el Artículo 247 no hay posibilidad de que alguien aún queriendo lo transgreda, así de simple.- Vuelvo a reiterar el texto para que quede claro, Artículo 247 dice: el Intendente cuando incurra en trasgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el Artículo 15.- Le pregunto a los Concejales acusadores que se respondan así mismo porque evidentemente ya la Concejal Basualdo dijo que no iba a dar el debate, que se pregunten así mismo cual es la trasgresión del Artículo 247 en la que incurrió el señor Intendente y que fuera una de las tantas condiciones para pedir la aplicación del Artículo 249.- Se los puedo responder o ya se los respondí, evidentemente a los efectos de esa definición la trasgresión del Intendente fue la de no transgredir nada una de las causales a fuera.- Por otro lado y en la misma acusación los Concejales acusadores mencionan como uno de los motivos determinantes de la tragedia a que el Gobierno de la Ciudad estaba acéfalo ya algo aclaro en este tema la Concejal Basualdo de una discusión que tuvo públicamente anoche en el Canal, lo voy a reiterar para las Actas, porque esto es estrictamente técnico legislativo no hay ningún condimento de carácter político y exponen lo siguiente: La flamante trasgresión del Decreto 51/H/05 que autorizaba la licencia anual del Intendente Municipal hasta el día 13 de enero inclusive, cual es la trasgresión del Intendente no se tomo las vacaciones entre el 2 y el 13 porque sustancialmente si trasgredió el Decreto fue porque el Intendente vino firmo algo, firmo algún cheque, algún documento, algún Decreto que trasgredió la licencia que con la Presidencia de Castaño le otorgamos al Intendente.- Esa es otra de las causales que piden los Concejales acusadores que dicen que esta en las transgresiones previstas en el Artículo 249, que transgredió de ese Decreto 51/H/05; el Intendente vino antes firmo algo durante su vacaciones otorgadas.- Después hablan de otro tema, pero corto acá una cosa es hablar de transgredir el Decreto y otra cosa es hablar de otras ausencias referentes al tema de las acefalías, pero quiero que se pregunten aunque no lo van a responder donde esta la trasgresión del Decreto 51/H/05 si alguien conoce que el Intendente firmo entre el 2 y el 13 de enero de 2006 alguna forma, algún Decreto dio alguna instrucción o algo por el estilo durante ese período si hay una trasgresión sino no hay ninguna trasgresión, se tomo entre el 2 y el 13 de enero los once días de vacaciones.- Hubieron otros que ya sucedió este año en este Cuerpo que precisamente porque estaban de vacaciones no pudimos Sesionar cuando algunos Concejales quisimos hacer uso de la votación y no habían pedido ningún tipo de autorización para irse del País o no nos acordamos de esa fallida Sesión a la cual algunos fuimos, algunos no algunos miembros del Bloque de Concejales del Frente para la Victoria fueron acusados en reunión de Presidentes de Bloque de compiladores.- Después avanzan la ausencia del Intendente Municipal farmacéutico Marcelo Alberto Carignani en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos el 14 de enero configuro una clara e incuestionable situación de la acefalía, no voy a hablar en el determinante si Marcelo Carignani por esa ausencia o no, digamos si hubiera estado presente el incendio no hubiera ocurrido, se hubiera estado presente no hubiera habido cuatros fallecidos, porque se ponía el casco de bombero agarraba la manguera y salía a pagar y aparecía el autobomba con la escalera de cincuenta metros.- Hablan que la ausencia del 14 de enero configuro una clara e incuestionable situación de acefalía, ya vamos por el tercer motivo de aplicarle el 249 donde esta la flagrante trasgresión.- Todos sabemos que el Intendente se tomo su licencia desde el 2 al 13 de enero inclusive día viernes como lo permite el Decreto ya mencionado, recordemos de paso que la administración publica en general, Nacional, Provincial, Municipal los días hábiles son de lunes a viernes más allá de que todos estamos fundamentalmente nosotros los Concejales que tenemos una Dieta no tenemos un sueldo las veinticuatro horas del día a disposición los trescientos sesenta y cinco días del año.- Es más ese Decreto de licencia aprobado por el Cuerpo tiene su origen y facultades en la Ley Orgánica Municipal, porque sino tuviera una facultad de aprobar algo de donde surge la facultad de aprobar esa licencia de la Ley Orgánica Municipal que precisamente en su Artículo 108 dice constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo inciso 13) solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.- Entonces ese Decreto que este Cuerpo aprobó tiene que ver con este artículo, se iba más de cinco días de la ciudad pidió la licencia correspondiente fue aprobada punto.- Entonces los Concejales acusadores mienten, porque mienten a sabiendas cuando dicen que el Gobierno Municipal el día 14 de enero esta acéfalo, la acefalía se hubiera configurado recién ante una ausencia que debería darse a partir del 19 de enero a las cero horas un minuto, pero lo expresaba en este Cuerpo los Concejales acusadores ofrecieron como prueba una conferencia de prensa hecha en el Despacho del Intendente el día lunes 16, con lo cual la acefalía como prueba técnica para pedir y hablar de las reiteradas trasgresiones del señor Intendente no existió.- Si se quiere cuarto elemento que se comprueba que es falso para esta acusación.- Cerramos acá con el tema de las acefalías, vamos a hablar del tema del hidrante, voy a ser muy breve porque después mis compañeros Castaño y Larroucau van a hablar con documental sobre este tema, pero quiero decir que los Concejales acusadores relaten en el Expediente como si esta obligación en un edificio de estas características fuera orbita del municipio de colocar hidrantes en los edificios de estas características y transcriben parte de lo que dice la Ordenanza 1.111/76 en las partes de prevensión, pero haciendo puntos suspensivos en aquellas partes que se podían interpretar de que esa obligación era netamente de la parte constructiva del edificio no del municipio para dar a interpretar y entender de que se interpretara de que ese hidrante lo debía colocar el Municipio y ese hidrante de acuerdo a lo que dice la Ordenanza 1.111/76 no cabía otra posibilidad de que tendría que haber estado su boca o de puertas hacia adentro de la línea municipal o en su efecto algunos lo ponen en la vereda de la línea y conectada supuestamente a una torre y tanque del propio edificio y todo ello se debía haber evaluado al momento de la aprobación de final de obra del edificio en su defecto lo que ellos dicen que se tiene que exigir en su defecto al momento de la habilitación de esta edificio como Hotel, pero en aquel momento porque ahí se configuran cuestiones de seguridades jurídicas hacia delante, no es que hoy hay que poner hidrantes entonces rompemos el edificio de arriba abajo, lo conectamos porque encontramos que no estaba.- Una vez que el edificio se aprobó y se habilito y quiero que los que son abogados me digan si esto no es así las seguridades jurídicas hacia delante las responsabilidades penales hacia atrás hacia quien habilito mal, pero hacia delante hay seguridades jurídicas del estado Municipal ya no de los Intendentes.- Estas cuestiones de habilitación o final de obra no se dio en el gobierno de Marcelo Carignani, sino que se tenían que haber previsto claramente previsto en el año 84 cuando el entonces Secretario de Gobierno hoy Ministro de Justicia habilito el edificio como Hotel.- Pero respecto a la cuestión de los hidrantes si estaba o no estaba el hidrante existe suficiente prueba que le aportaron a la propia Comisión y hay un plano que lleva la foja 922 que es demasiado claro, demasiado claro de una, no voy a hablar de una mentira porque no cabe, de un error, de una equivocación cuando arman todo un capitulo con este tema, cuando teniendo en esta documental y vean el plano de la foja 922 y se van a dar cuenta que todo lo que allí esta escrito es totalmente al cohete, porque los hidrantes estaban donde tenían que estar y así lo certifican también con pruebas que vamos a presentar en esta Sesión la propia gente de bomberos respecto al tema de hidrantes y aclarar dicho sea de paso que cuando ayer hice algún comentario la Concejal Presidente del Frente para la Victoria en reunión de Presidentes de Bloque acuso al Intendente Municipal que ya estaba apretando empleados cuando hicieron comentarios de estas características y dije nada más alejado de la realidad.- Nada más alejado de la realidad, no iba a hablar de eso Concejal Basualdo, el Intendente no apretó a ningún empleado como para que cambiara su opinión, cuando hice el comentario genérico me refería precisamente a esto, porque fuimos e investigamos lo que estaba escrito precisamente las Actas que no están ratificadas por quienes supuestamente fueron investigados, por cualquier error es de practica en este Cuerpo que esto mismo que estamos diciendo nosotros lo ratifiquemos o rectifiquemos por que por ahí quien transcribe no nos alcanza a comprender porque somos a veces demasiados brutos o cerrados de boca que no se entiende lo que decimos cuando esta grabado y posteriormente se aprueban.- No me gusta hablar de Comisión Especial Investigadora o de Comisión especial porque respecto a esto tengo una negación, una negación que no es respecto al trabajo, ni de la gana de trabajar es una cuestión de carácter técnica que nació cuando supuestamente nació lo que para mi no nació.- Pero vamos a hablar de Comisión Especial Investigadora o acusadora, el diccionario de la Real Academia Española determina que la palabra investigadora previene del Latín investigator, es decir que investiga, investigar, expresa hacer diligencias para descubrir algo o bien realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos de una determinada materia o también aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente, investigación investigator denota la acción y efecto de investigar y a veces tiene como fin ampliar el conocimiento científico sin perseguir en principio ninguna aplicación practica.- Me tengo que referir y emular un poco a Mariano Grondona porque debe decir y tratar de interpretar las palabras, por que sino ya lo decía y no vamos a reiterar lo que por ahí decía el negro Fontanarrosa.- De igual forma se menciona la palabra acusar para la Real Academia Española significa imputar a alguien de un delito, culpa, vicio o cualquier cosa vituperable.- Con lo expuesto y ambas definiciones y ambas definiciones sobre el tapete sumadas a las declaraciones realizadas en fecha post tragedia por algunos integrantes de los Concejales acusadores que ya determinaba que no era investigador, no quería investigar acusaban directamente por ejemplo y esta dentro de las pruebas de este Expediente en el diario local cuando la doctora Basualdo se refería al señor Intendente como no dijo esto le ordene a los funcionarios, no cumplieron no los removí del cargo en su defecto fui lento no gestione bien.- Ello demuestra la idea que existía ya un compromiso previo a la investigación de arribar a un dictamen acusador hacia los funcionarios del Departamento Ejecutivo y aprovechar la conveniencia del discurso electoral para imponerlo en un debate social sin haber contemplado acción investigadora seria del caso, ya que el resultado final estaba escrito de antemano.- Por ese como preliminar al rechazo formal de la acusación seria interesante por ahí dejar en claro a la opinión publica que nosotros los Concejales del Partido Justicialista no integramos la Comisión en virtud de que queríamos tapar responsabilidades que no queríamos investigar responsabilidades de la tragedia del Hotel El Acuerdo en la composición estaba el número entre alguna de las cuestiones, a parte de la cuestiones que sobre el final se van a referir mis compañeros de las legalidades, más que de las formalidades y las cuestiones de fondo las legalidades de toda esta situación pero no quisimos trabar algo porque no queríamos ser parte de un circo, porque los Artículos 48 y 49 tengo entendido sino me equivoco o el 37 hablan claramente de estas cuestiones y a que se refieren, hablan también claramente de las composiciones, pero claro tomaron el efecto de las composiciones para sumirnos por eso todas las Comisiones tienen tres integrantes del Frente para la Victoria, pero esta Comisión como era especial tenia que tener cuatro integrantes la minoría en lugar de tener otros tres tenían las segundas minorías segundas y terceras tenían que tener solamente dos, resultado cantado.- Esta Comisión más allá de algunas integraciones de la minoría y del Concejal Morello del Radicalismo al cual agradecemos los esfuerzos que hicieron por mantener algún equilibrio o poderle algún tipo de margen de transparencia al tema, creo que no alcanzo, era claramente que faltaba el instrumento legal, administrativo que se necesitaba en este Cuerpo para que profundizara o pusiera en tapete el acto administrativo que ya estaba escrito con anterioridad a la investigación, es decir esta acusación.- Todos sabíamos como iba a terminar y cuando iba a terminar lo dijimos creo que por allá en el mes de noviembre cuando establecimos la prorroga y lo advertimos.- De antemano ya no se habían advertido la posibilidad de un accidente o error humano que en definitiva desencadeno la tragedia, ya había responsabilidad de los funcionarios y había que encontrarle el titulo estaba había que encontrar el argumento el cuatro estaba había que encontrar el dos más dos y alguien aunque sea con dicho no comprobables no documentables certificaran que estaba el dos más dos para que fuera cuatro.- Entonces la etapa de la investigación se encontraban condenados en su recorrido desde su inicio ya que los Concejales de la Agrupación del Acuerdo porque no veo excepto la Presidente que, abajo no veo a ningún Concejal de otra agrupación interna del Frente para la Victoria actuaron bajo el estricto y cerrado convencimiento que los funcionarios del Departamento Ejecutivo eran culpables de algo, no sabían de que pero culpables al fin dos más dos cuatro, había que encontrar el dos más dos el cuatro ya estaba.- Por ello, y no sea cosa que nos encontráramos ante algún peligro porque bueno las realidades políticas de abril de 2006 en la interna del Frente para la Victoria no son las realidades políticas de hoy o quizás si fueran estas, por eso el Decreto de creación contemplo claramente que la supuesta investigación no alcanzara a la responsabilidades de los funcionarios actuantes en el Expediente habilitación que data del año 84, no digo de ese momento desde el 84 hasta que asumió Carignani, tal cual lo planteo este Bloque y consta en Actas que era una de las cuestiones por la que nosotros nos oponíamos.- Había que investigar, si pero hasta donde, hasta cuando si el responsable no lo encontrábamos que ese dos más dos fuera de la gestión de Carignani era de la gestión de Novau, de Corral, de Di Rocco o de Bancalari, se cerraba la investigación en Carignani porque no encontramos el dos más dos y lo encontramos en otro lugar pero no estábamos dispuestos de investigar más para atrás; había que investigar hasta el 10 de diciembre de 2003 más atrás no.- Como tampoco se debían investigar las evidentes responsabilidades de los funcionarios provinciales que competen de acuerdo a la resolución del Ministerio de Seguridad 1.346/2004 cuyo anexo 3 dice: “ Funciones de las áreas Ministerio de Seguridad, Subsecretaria de Seguridad, Seguridad Siniestral: A) mantener el orden y la seguridad públicos protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante caso de incendios, explosión, contaminación, rescate y otras situaciones siniestrales que puedan agredir la seguridad común, B) actuar en forma preventiva a través del desarrollo de acciones tendientes a minimizar las posibles consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción de siniestros, C) desarrollar actividades tendientes a minimizar las posibles consecuencias dañosas para la comunidad de la producción de siniestro, D) actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se requiera su colaboración, esto si esta cumplido.- Bomberos a prevenir, mantener el orden y la seguridad publica protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante caso de incendios u otras situaciones siniestrales que puedan agredir a la seguridad común.- Estas responsabilidades del Decreto de la Resolución del Ministerio de Seguridad, actual Ministro de Seguridad León Arslanian 1.346/2004 ni siquiera las pusimos en el Expediente para que forme parte de eso que después por ahí lo sacaron, lo ponían no se el radicalismo lo saco de esas recomendaciones al Gobernador Sola.- No siquiera investigamos esta responsabilidad, esta fuera de nuestra competencia pero acá esta claramente delimitada cuales son, no las responsabilidades durante el siniestro, previo al siniestro.- Claramente los Concejales acusadores demuestran su afán prebaricatoriano transcribiendo parte del informe periciales de declaraciones testimoniales de recortes de periódico, etc. es decir partes.- Utilizando dichas partes a su libre interpretación, a su antojo, estableciendo supuestas irregularidades y/o faltas en post de acusar al Intendente y/o funcionarios por el siniestro del Hotel El Acuerdo.- Además los Concejales acusadores hacen referencias a una supuesta falta de colaboración de parte del Ejecutivo Municipal de proveer de información a la investigación en cuestión, cabe destacar para que todos conozcan tal era la preocupación, tal era la investigación y preocupación por pedir información que pidieron el Expediente del Hotel El Acuerdo a calle Garibaldi no al de Francia 7, el Ejecutivo demoro en buscar esos Expediente y cuando nos dimos cuenta era el Expediente que lo busco del hotel Garibaldi que ya no existía más estaba cerrado, el de Garibaldi 136 ese es el Expediente primigenio que pidieron y por el cual decían que el Ejecutivo no colaboraba en enviar una documentación de un Hotel que no ya no existía más, mucho tiempo antes y en otra dirección y que había sido dado de baja dicho sea de paso.- Tiempo después aclararon que en realidad querían el de Francia 7 y dieron el número de ese otro Expediente.- El Departamento Ejecutivo tuvo varios ejemplos de colaboración ya que a pesar de ser irregular y no ajustar a normativas vigentes, las supuestas facultades sustentadas por los Concejales acusadores no puso impedimento alguno para que personal municipal y funcionarios prestaran declaraciones ante ellos; esto es una situación valorable.- Basado en 8 inciso hay una precaria introducción al tema y escasa mención de lo sucedido que revela una capacidad de síntesis interesante y en alguno de ellos en versiones que se diferencia de la Causa Penal, es decir no existe identidad pura en lo aquí expuesto en este Expediente con lo que se dice de la investigación judicial que revelan algunas grandes diferencias con lo investigado entre la Causa Judicial y lo que se dice en este Expediente, una de las menores por ejemplo que por ahí no viene al caso el inicio del incendio, Causa Penal da una hora y los Concejales acusadores dan otra; en el inciso b) toma aspectos convenientes para la acusación y no para la investigación de las responsabilidades políticas administrativas de los funcionarios ya que toman partes independientes, aisladas de la pericia realizada por expertos en la materia la cual si bien menciona donde de origino el fuego en el piso quinto, según el inciso b) también establece el porque se origino corto circuito en le televisor en el cableado entre el flaibag y el yugo hecho puramente accidental y si bien se propago de una determinada forma es indispensable conocer el porque se origino falta de respuesta inmediata de los primeros actores entre ellos, respuesta indispensable vuelvo a reiterar estamos leyendo no algo que se nos ocurre comparando ambas causas, la investigación en la Causa Judicial y lo que esta expresado en este Expediente y si bien se propago de una determinada forma es indispensable conocer el por que se origino vuelvo a reiterar, falta de una respuesta inmediata de los primeros actores respuesta indispensable que tira por tierra responsabilidades directas e inmediata de los funcionarios municipales en el incendio propiamente dicho.- Es decir en este inciso los acusadores mencionan donde se origino y como se propago el fuego, pero tal vez sin querer olvidad resaltar el por que del incendio y su propagación.- En el inciso c) introduce la idea de la desesperación lógica que existe ante una imprevisión que pone en riesgo la vida de las personas basada puramente en los testimonios de quienes fueron victimas del fuego ese día no menciona o bien deja de lado los innumerables testimonios de bomberos que de una u otra forma intentaron combatir el fuego salvando muchas vidas a través de sus acciones.- En síntesis este inciso incluye la tesis de la falta de respuesta de los bomberos, falta de elementos humanos y materiales mínimo e indispensables para combatir el siniestro corroborado por diferentes testimonios a lo largo de la causa judicial de las personas incluido los propios bomberos que actuaron esa trágica noche, como así también de la negligencia para extinguir o mitigar el incendio.- A modo ilustrativo igual que lo realiza la supuesta Comisión se transcriben parte de las declaraciones efectuadas por el sargento Muga a fojas 418, vuelta anexo 4, 5,6 ante la citada Comisión acusadora como dice nosotros los entrenamos referido al tema de defensa civil, pero nosotros los entrenamos durante dos años y medios o sea hasta el día de hoy lo estuvimos preparando a la gente de Defensa Civil lo que pasa que nunca habían tenido un hecho ni siquiera nosotros, por ahí el accionar fue medianamente regular por una experiencia para la cual no estábamos preparados, nosotros tuvimos que hacer todo el apoyo logístico por ahí bueno acá falto por ahí la orientación de un comando al incidente que nosotros por falta de personal no lo podemos.- El Concejal Mina pregunta cuantos son ustedes, en referencia a cuanto personal tiene bomberos para todo el Partido Muga responde hoy en día somos 48 pero en el momento éramos treinta y algo pero no da tampoco, ustedes tienen en cuenta que San Nicolás tiene cerca de ciento cuarenta mil habitantes, también se refiere a lo largo de sus declaraciones el sargento Muga que no tenía colchón para recibir a las personas que se arrojaban del edificio y tenían un solo traje autónomo que se lo tuvieron que prestar, tiempo después AES dono otros seis equipos.- Esto queda reflejado también en el mismo anexo de las desgravaciones del Director de Defensa Civil del señor Croce.- Esa noche necesitaban primero que nada, me pidieron un regador de agua para abastecer supuestamente le hacía falta la autobomba, me comunique con el Director de Vialidad e hice que en un ratito estuviese un camión en el lugar, una camión de agua, una cisterna, después me pidieron agua para lavarse la cara, agua potable para tomar incluso los bomberos me puse en comunicación con el ingeniero Suárez y trajeron 50 bidones de agua, después me pidieron grupo electrógeno para iluminar la zona y le traje el grupo, después les traje linternas o sea todo lo que nos fueron pidiendo, podíamos darles sogas que me pidieron también dicho sea de paso desapareció una soga de 50 metros que la habíamos usado para poder levantar las manguera y un dato que no es menor es la falta de elementos para combatir el siniestro.- En lo narrado por el señor Garate a fojas 513 de la Causa Judicial cuando se refiere, los bomberos empezaron a echar agua al ascensor una manguera de jardinería, si bien sería importante contar un autobomba con escalera mecánica entiéndase obligación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, no es menos importante y necesario que el Cuartel de Bombero de San Nicolás hubiera contado con los elementos mínimos e indispensables tanto en lo humano como materiales para desarrollar su actividad, por supuesto que esto también es responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, recordemos la Resolución.- El inciso g) de esta introducción indica claramente que el Hotel El Acuerdo se encontraba desde el año 84 con la firma del doctor Eduardo Luis Di Rocco, entonces Secretario de Gobierno habilitaba y recién al momento de esa habilitación a su defecto, el Decreto 351/79 el mismo que hoy, el mismo que el 84 y el mismo que en el año 79, de Seguridad e Higiene y de sus exigencias antisiniestrales; no hay nada.- Hoy lo expresaba con mucha bronca y lo entiendo el señor Groba y lo vi en la declaraciones de sus propios peritos, cuando expreso claramente en la desgravación ante los Concejales acusadores, no se si es cierto o no porque no soy técnico vuelvo a reiterar pero su certeza que no se debería haber habilitado como hotel ese edificio, quien lo habilito el doctor Matías Domínguez, el farmacéutico Marcelo Alberto Carignani, claro la Comisión del 2003 para atrás no investigaba ahí esta el dos mas dos, pero bueno.- Evidentemente quiero creer porque estoy seguro porque lo conozco al doctor Di Rocco hoy Ministro de Justicia desde cuando convalido con su firma la habilitación del hotel estaba cumpliendo con el Decreto 351/79 que es el mismo Decreto esta hoy, no creo que hayan desguazado tanto el Hotel El Acuerdo después de esa firma o hayan cambiado tanto la estructura edilicia del Hotel de edificio para que cuando se incendio estuviera mucho más cambiado.- Pienso que persistían al momento el Hotel El Acuerdo las medidas centrales de seguridad antisiniestrales que eran exigibles al momento de la habilitación.- Ahora bien, los Concejales acusadores entre los fundamentos para su informe toman por cierto lo antes dicho, tal es así que convalidad como les dije recién convalidan el peritaje de lo que estoy diciendo y le están dando otro sentido de esto no hablan.- Pero estoy de acuerdo con que se piense esto y lo dice claramente a pesar de su dolor porque supuestamente las normas que deberían regir al momento del incendio eran las mismas que regían al momento de la habilitación.- El inciso h) marca claramente la responsabilidad del titular del comercio que anulo la salida a la terraza no sugiriendo de este estudio ninguna declaración, ninguna pregunta, ninguna duda o por lo menos intención de dialogar con los titulares del comercio, tampoco ninguna recomendación a este respecto, informe del Cuartel de Bomberos de San Nicolás.- Sin duda que los dos informes al que hacen referencia revisten la calidad de aporte técnico que realizan a la Justicia personal idóneo en la materia de seguridad, en este caso los Bomberos de San Nicolás dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, es interesante resaltar que ambos informes indican aspectos fundamentales para la suerte de la causa judicial, por ejemplo el número uno que establece el porque se origina el fuego y su porque se propago, es decir ambos hechos ajenos a la responsabilidad de los funcionarios municipales ya que el corto circuito de la TV no puede endilgársele a un funcionario municipal y la propagación es decir el corto circuito inicio de humo previo al incendio y ahí advertido por los habitantes de las piezas no utilizan el extintor que se encontraba al lado de la puerta, sino prefieren bajar a la planta baja para avisar del humo y una vez que la puerta se abre comienza a propagarse otra acción que los empleados municipales no pudieron haber evitado.- Sin embargo, acá hay un que después lo va a agregar como prueba documental Larroucau a este respecto las obligaciones de los dueños ante la Policía Federal.- Sin embargo el estudio pormenorizado de los Bomberos no resalta la otra cara de la moneda, es decir si bien remarca supuestas ausencias de ciertas medidas de seguridad olvida mencionar que si los bomberos hubieran contado con las medidas de salvataje, por supuesto ellos no lo pueden decir, tienen una estructura orgánica dependen de la Policía adecuada, es decir mascara de oxigeno, autobomba, escalera mecánica apta para el caso, instrumento acorde a la emergencia, personal idóneo, etc. porque también esta en la causa realmente expresado en las grabaciones en este Expediente creo que también están las declaraciones que parte del personal era personal que no actuaba porque era personal nuevo estaban aprendiendo entonces lo tienen para ver, para el apoyo logístico.- Olvidan decir esto, los comprendo porque faltaban todos estos elementos se hubieran evitado las muertes que por tal ausencia sucedieron, estas muertes se hubieran evitado si se hubiera tenido estos elementos claramente están expresados.- Están expresando en lo que se desprende de las apreciaciones de las declaraciones que hacen tantos en la Causa Judicial como aquí ante los Concejales acusadores.- Así efectivamente que lo que fue una tragedia hubiera podido haber sido un hecho grave, pero un hecho grave pero sin lamentar ningún tipo de muerte, por ello debo destacar la valentía de los bomberos que a pesar de todas esas falencias que después rápidamente las empresas algunas de ellas la fueron cubriendo, muchas empresas posteriormente a ello, recuerdo en su momento el Intendente tiro a la opinión pública el refuerzo de la Cooperadora y nadie apareció pero aparecieron después del incendio algunas empresas donando bienvenido sea un montón de cuestiones.- Pero digo, a pesar de todas estas falencias hay que destacar la labor de los bomberos y que esta demostrado a lo largo de la causa judicial la cantidad de bomberos asfixiados, intoxicados por no tener estos elementos necesarios.- Sin duda que el papel de los integrantes que actuaron del Cuerpo de Bomberos fue critico y no es conveniente ningún juzgamiento hacia ellos no, ningún juzgamiento pero es una parte más de esta realidad que tenemos que hablar, no queremos juzgarlos a ellos por la falta de los elementos, pero tenemos que decirlo porque surgen de la causa.- Pero solamente había que escribir lo que fue la acusatorio para el Departamento Ejecutivo local, es decir farmacéutico Marcelo Alberto Carignani.- El Expediente de habilitación, los peritos judiciales Lamma y Zeta indican que el Hotel cumplía con las condiciones de seguridad mínimas es decir había matafuegos acordes a la legislación y exigencias, había luz de emergencia y los ascensores estaban inspeccionados por el área respectiva.- En el punto dos, los mismos peritos entienden que la instalación eléctrica responde a usos y costumbres habituales, en el punto tres dicen los expertos respecto a que toda la instalación eléctrica cableado, elementos de protección, su disposición parece adecuada.- No obstante el informe de estos aspectos los Concejales acusadores advirtiendo que no le cedían a sus fines las pericias del profesional en seguridad toman declaraciones de bomberos que llegan al lugar al momento del incendio y cita a un oficial de la Policía Federal señor Marcelo Motta que arriesgo su vida en dicho momento y da relevancia a lo que cree haber entendido del conserje respecto del apagado de las luces pero que evidentemente no posee idoneidad para considerar las formas en que el conserje le expuso lo testimoniado y mucho menos de arribar a conclusiones que surgen de testimonio inmediato al incendio sin estudio posterior y análisis discrecional de las pericias.- Es decir los Concejales acusadores buscaron datos que permitieron fundar una acusación y no una investigación seria como deberían hacerlo.- Así mismo obviaron mencionar el testimonio de agentes aptos en determinada materia técnicas y parecieron darle validez a respuestas obtenidas de agentes que jamás actuaron en la misma ni inspeccionaron al respecto y me estoy refiriendo a agentes municipales.- Los Concejales acusadores refirieron que se comprobó entre otras las siguientes irregularidades surgidas de una supuesta falta de control: ”A) falta de planos eléctricos, en principio he de destacar en este punto que no existe obligación en las Ordenanzas municipales en materia de habilitación por parte de la Dirección de Obras Privadas y Catastro como tampoco por la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana la presentación de planos de electricidad ni al momento de la habilitación del Hotel El Acuerdo en 1984 ni en la actualidad al local habilitado, refiriendo además que ni siquiera bomberos a la fecha del siniestro lo solicitaba al instante de otorgar el certificado final de obra en materia antisiniestral contra incendio.- O sea que claramente esta Comisión o Concejales acusadores quieren hacer pesar como obligación del Ejecutivo Municipal algo que las Ordenanza vigentes al día de la fecha no le otorga facultades para poder requerir u obligar a los contribuyentes sobre la presentación de una documentación que en el Partido de San Nicolás no existe.- Si los Concejales acusadores realmente hubieran tenido conocimiento de la normativa vigente, hubieran detectado que no había que realizar objeciones y en su defecto si hubieran tenido la voluntad de requerir la necesidad para delante de que estos elementos eran serios en el tema de seguridad, tendrían que haber presentado en este Cuerpo al haberlo detectado las Ordenanzas respectivas de modificación o de creación de esta obligaciones que dicen que tenían, no tienen estas obligaciones.- Son abundantes las contradicciones y la parcialización y sacada de contexto, a informe o declaraciones que han utilizado los Concejales acusadores como forma de encontrar sustento de imputabilidad en supuestas faltas y/o irregularidades al Ejecutivo local si se tienen en cuenta lo actuado en la Justicia y en el Honorable Concejo Deliberante.- Así el informe pericial el ingeniero Silvestre establece las siguiente consideraciones que al parecer de los Concejales acusadores no tiene interpretación real del idóneo en la materia, en honor a la brevedad nos remitimos a la lectura de las fojas 322 a 324 he de destacar lo establecido en el mencionado informe pericial por ejemplo la instalación eléctrica responde a uso y costumbre habituales para este tipo de servicios, la instalación eléctrica su disposición parece ser adecuada en cada piso se haya dispuesto un artefacto de iluminación de emergencia orientado hacia la escalera por lo que existe la presunción que la disposición es correcta, huecos interpretativos en la Ley véase 11.769/1997 y una serie de preguntas sin respuestas dice.- Establece el ingeniero Silvestre que transcribe la Comisión en este Expediente que no lo hace completamente con plena intención de ocultar la verdadera interpretación que hace el perito en la Causa Judicial y que es la siguiente continua diciendo Silvestre en la Causa Judicial y aquí en este Expediente no lo ponen para ocultar esto que es importante y dice Silvestre para evitar que Vuestra Señoría interprete que el perito no se viene a responder exclusivamente sobre lo solicitado y a pesar el amplio margen para responder otorgando en este último punto del interrogatorio y poder habilitar las tareas de reconstrucción cosa que hizo con nota 09/03/06 incorporada en autos la preocupación del perito consiste en evitar que se repitan los vicios señalados los que ahora si constituirían una trasgresión, esto no esta.- Conforme lo expresado en esta última parte de la pericia del ingeniero Silvestre hasta la fecha el incendio del Hotel El Acuerdo esto no cometía ninguna trasgresión legal en tanto que el mismo se encontraba correctamente habilitado, por lo cual y coincidiendo con el plan de trabajo que venía realizando la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana se debía diferenciar entre comercios habilitados y/o los comercios inscriptos en tramite de habilitación sin descuidar aquellos que no poseen ningún tramite iniciado ante el municipio es decir los truchos o totalmente irregulares para decirlo en forma elegante.- En este tren de ideas he de tener en consideración que la inexistencia de planos eléctricos no incidió en lo más mínimo como causa del incendio, lo dicen los peritos de bomberos no lo decimos nosotros, esta en la causa judicial, ni siquiera durante el mismo toda vez que conforme al informe de bombero de fojas 301/305 del Anexo III que establece que el sinistro tuvo su origen en un televisor ubicado en las habitaciones y que los cuatro toma corriente no presentaba el característico perlado que hagan presumir el inicio por un corto circuito, esto reiteramos ha sido irrelevante la no existencia de un plano eléctrico como anexo causal del incendio de más esta decir que no se indica en los televisores no se indican en los planos.- Pero vuelvo a reiterar no hay Ordenanza que exija lo que aquí se planteaba de los planos eléctricos, pero si hubiera existido este incendio no ocurrió por la inexistencia de planos eléctricos no fue la detonante.- Supuesta ausencia de disyuntor en cada piso y tablero general de luces en planta baja, los Concejales acusadores al no servirle la interpretación del perito en la materia ingeniero electricista decide considerar para este punto las declaraciones testimonial del oficial de Policía Federal Motta una de la docena de testigos que declararon en sede penal quien supuestamente se encontró con el conserje del Hotel en el momento del siniestro refiriéndole a este que para cortar el suministro eléctrico debía ir piso por piso y así lo hizo.- De la declaración de este agente de la seguridad surge que cada piso tenía un corta corriente, pero también de la declaración prestada por el conserje del hotel Antonio Garate obrante a fojas 513 de la Causa Penal surge que también existía una llave general en la parte de la administración para interrumpir el suministro eléctrico del Hotel, que el testigo a pedido de bomberos apago dicha llave y que se refiere que primero apago la general y luego alguien fue apagando la de los distintos pisos que esto era envano ya que estaba cortada la general, esto no se dice.- Queda de manifiesto que el edificio del Hotel contaba con una llave general y con llaves por pisos y que las mismas se pudieron utilizar y funcionaron correctamente más allá de no tener planos eléctricos.- Esto esta declarado en sede Judicial donde ahí si es valido el falso testimonio y las penalidades del falso testimonio, ahí es quien la puede aplicar.- Luces de emergencias de uso primido, en el afán de parcializar las pruebas como lo venimos diciendo a lo largo de esta exposición la Comisión refiere que las luces de emergencias eran de uso primido es decir obsoleto, caduco sin considerar una vez más a lo que se refiere el perito Silvestre a fojas 43 del dictamen final más precisamente en el punto 4 de la pericia cuando refiere el experto en cada piso se haya dispuesto un artefacto de iluminación de emergencia orientado hacia la escalera, lo que existe la presunción de que las disposiciones es correcta, obviamente no están funcionando porque su autonomía no es más de cuatro horas de la interrupción del servicio.- Declaraciones testimoniales recibida por los Concejales acusadores, en primer lugar antes de tratar una por una de las declaraciones o algunas de ellas o general consideras como prueba debemos decir que a los efectos de brindar un documento fidedigno se debería haber enviado a los declarantes las desgravaciones a los efectos que estos pudieran ratificar o rectificar lo allí expuesto, esto no es novedoso y ya lo reitere hoy en este Cuerpo esto se realiza a los efectos de ser más transparente, hacer certificar y validar la prueba que se presentan; no como se tuvo que hacer a último momento y recién ayer a las dieciséis recibimos el audio que podía a través de escucharlo certificar si lo que estaba escrito era lo que se decía o no.- En el día de ayer lo recibimos cuando teníamos que haber despachado el día martes esto tendría que haber estado en la presentación del Expediente, pero no importa.- En el caso del hidrante si se hubiera corrido traslado por ejemplo lo que dice el sargento Muga se hubiera rectificado antes de utilizar esto como prueba para acusarlo a Carignani se hubiera rectificado una cuestión que es central en la parte de la acusación, documental que después el Concejal Larroucau o Castaño van a presentar.- Por otro lado en el Expediente a pesar de que aparece como prueba ofrecida sospechosamente faltaba la desgravación del doctor Matías Domínguez dos cassettes apareció hoy, Director de Contralor e Inspección Ciudadana uno de los funcionarios a los cuales los Concejales acusadores solicitan la destitución, no esta tampoco se encuentran agregadas las desgravaciones de los agentes Fischer y Jorge Suárez este último Director de Obras Sanitarias bajo la excusación que me explicaron ayer que por motivos técnicos no pudieron ser gravados.- Así mismo más que sospechoso vuelvo como lo reitere recién después de más de diez días de haberlo solicitado aparece las copias magnéticas de las audiencias, las copias de los doce cassettes queremos creer de que esto no fuera un mal intencionado ocultamiento de prueba como por ahí se dice.- Es decir que muy rápidamente tuvimos que tratar de ver y saber si las transcripciones correspondían a las grabaciones y se hace en estos elementos a nosotros se nos hace muy difícil pero se nos pidió una opinión a todos los Concejales muy difícil sustentar cualquier tipo de calificación al respecto y determinar si es hábil.- Es de destacar que se reitera en varias oportunidades que más allá de no saber donde y como se investiga, los Concejales acusadores por acción u omisión han dado por valido técnicamente o han tenido en consideración declaraciones testimoniales de inspectores que no se desempeñaban en la función especifica y actividad por la cuales se lo interrogo, para muestra basta un botón a un Agente perteneciente la División de Habilitaciones se le requirió información sobre Inspección de Control Ambiental.- Entonces Resulta poco creíble técnicamente respuestas ha preguntas al referido Agente sobre las Instalaciones Eléctricas, no perteneciendo el mismo al Área en la materia y cuando jamás inspeccionó al respecto, que credibilidad podemos tener.- No nombro a la agente, porque no tienen nada que ver los agentes en esta historia, tampoco queremos entrar en otras internas.- La última inspección, ya se que fueron realizadas inspecciones al comercio de parte de la Dirección de Edificación y Catastro durante el año 2004 y 2005, y en febrero de 2005 a través de la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana fue entregada la correspondiente Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.- Los comercios que poseen habilitación anterior a la Ordenanza 6465/05.- Y acá otra de las cuestiones centrales, los comercios que poseen habilitación anterior a la Ordenanza 6465/05 no quedan comprendidos en la misma.- Esto es un criterio y hay jurisprudencia y supongo que esto lo va a definir la justicia en materia interpretativa, pero hay suficiente jurisprudencia y así lo indica en materia de seguridad jurídica, una Ordenanza no puede tener efectos retroactivos.- No obstante ello, el Departamento Ejecutivo detenta el Poder de Policía de Inspección y en ese carácter delimita el ámbito de actuación en función de la necesidades específicas.- Creer que de haberse inspeccionado el Hotel previo al incendio hubiese evitado el origen del fuego o su propagación es absolutamente erróneo.- Además a los Concejales acusadores evidentemente no les interesó investigar ya que requirieron de un Departamento Ejecutivo decididamente dispuesto a colaborar tanto con la Justicia como con estos Concejales solamente una única documentación.- A Dichos Concejales no les interesó solicitar información a la Dirección de Obras Privadas y Catastro y a la Contralor e Inspección Ciudadana, en materia que informaran con relación a la mecánica y/o procedimientos y pruebas documentales llámense Actas de Constatación, Clausuras, Etc. que dichas Direcciones realizaron.- Tampoco quisieron requerir al Juzgado Municipal de Faltas documentación que avalen y/o se contrapongan a declaraciones testimoniales de Agentes Municipales?.- No se requirió “documentalmente”, las inspecciones realizadas, y/o las actividades llevadas a cabo por las Direcciones cuestionadas.- El ejercicio del poder de policía municipal.- La información que los Concejales acusadores no recabaron y/o investigaron, o no quisieron hacerlo a fin de buscar responsables de un accidente, como y en que grado de razonabilidad y proporcionalidad ha ejercido el Poder de Policía el Ejecutivo local, a efectos de indagar sobre la Omisión, o su Ejercicio en forma insuficiente, excesiva o abusiva; o sea, esa falta o mal ejercicio.- Que establece la Jurisprudencia y la Doctrina en esto: Beltrán Gambier: Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado, por omisión, a la luz de la Jurisprudencia. La Ley T° 1990-E, Página 617.- Dice “ en nuestro país, el tema de la responsabilidad del Estado ha sido debidamente tratado por la Doctrina, pero la realidad indica que aún hay algunos aspectos que han quedado sin resolver o merecen un nuevo enfoque.- Frente a una problemática de tal magnitud y que roza la sensibilidad popular que con justicia pretende que se reparen los perjuicios que ocasiona la actuación estatal, parece necesario reexaminar algunas cuestiones.- Se encuentra, subyacente incluso, la idea de que es necesario encontrar soluciones que se ajustan a la realidad de las economías estatales y menciona Beltrán Gambier a Macarel.- Dice Macarel, aunque aludiendo a un supuesto especial, que “si el Estado respondiera por el lucro cesante ilimitado cada vez que lleva a cabo una actividad lícita que provoca daños, pronto se agotarán los recursos fiscales, y hasta podrían no llegar a resarcirse las hipótesis comunes de responsabilidad estatal /verbi gracia por actos ilícitos), lo que a todas luces constituiría una solución disvaliosa, pues no resulta justo que el Estado se convierta en el eterno asegurador de todos los daños. Ver Revista La Ley, t, 1989-D, página 26-.- Debe realizarse principalmente continua este jurista debe realizarse, dentro de la idea de “falta de servicio” que vincula la responsabilidad estatal con la noción de servicio público.- Desde esta perspectiva, se plantea la necesidad de conceder la reparación patrimonial por los daños causados a los particulares por el funcionamiento irregular o defectuoso del servicio.- El caso “Torres” En un fallo de la Suprema Corte de Mendoza recaído en la causa “Torres, Francisco contra Provincia de Mendoza” se analizan los presupuestos para que se configuren la responsabilidad del Estado por Omisión.- El Tribunal consideró que la procedencia o no de la acción dependía sustancialmente de la existencia o no de una omisión antijurídica.- Para analizar tal antijudiciada, el tribunal acude a la norma contenida en el Artículo 1.074 del Código Civil en cuanto dispone “que toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”.- Los casos “Sykes” y “Menéndez” En un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal se analizó la responsabilidad del Estado por la presunta omisión de tomar medidas en relación a una Entidad Financiera que se encontraban en una comprometida situación para seguir funcionando, que generó perjuicios a ahorristas.- En consecuencia, se analiza si el no ejercicio de la facultad de revocación al tiempo del agravio, fue arbitrario o contradictorio a la razonabilidad llegándose, luego de un pormenorizado análisis de los informes técnicos obrantes en la causa, a la conclusión de que tal omisión no fue irrazonable.- En definitiva, se rechazó la demanda.- Reflexiones a la luz de casos jurisprudenciales reseñados.- Los presupuestos de la responsabilidad del Estado existe cierto consenso doctrinario en torno a los presupuestos que determina la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima.- Se exige entonces: La imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones; Falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la Ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio.- La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado y la conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular.- La omisión generadora de responsabilidad.- El tema de la omisión de obrar que puede generar la responsabilidad estatal se encuadra dentro del presupuesto que alude a la falta de servicio.- Esta se configura cuando la Administración no cumple sino de una manera irregular los deberes u obligaciones impuestos a los órganos del Estado por la Constitución, la Ley o el Reglamento o, simplemente, por el funcionamiento irregular del servicio.- De la lectura de los fallos que se ha reseñado y de algún modo, sistematizado, puede extraerse cuáles son los puntos neurálgicos de esta particular problemática.- Así en primer lugar estimamos que, en líneas generales, la omisión generadora de responsabilidad se encuentra principalmente dentro del presupuesto denominado tradicionalmente como “falta de servicio”.- Desde esta perspectiva, entonces, será necesario analizar, en cada caso concreto, hasta que punto no se ha cumplido sino de un modo irregular los deberes legales.- Entre estos aparece como destacado el ejercicio de poder de Policía.- Es pues su ejercicio irregular el que nos permitirá responsabilizar al Estado.- Ya sea por acción u omisión.- Ésta última será antijurídica justamente cuando haya sido razonable esperar que se actuara en un determinado sentido, en aquel que tienda a evitar daños a las personas o bienes de los individuos ejercido de un modo adecuado el poder de policía sanitario, o el de seguridad, por ejemplo, no generarán responsabilidad.- Ahora bien, esta “Omisión antijurídica” no se configura con el solo incumplimiento de una norma legal, incluso aunque esta sea de rango constitucional.- Habrá que analizar en cada supuesto cuál es el tipo de norma conculcada y muy especialmente cuál es la relación de causalidad entre la omisión y el daño.-” Dice Huici, Héctor en la Responsabilidad del Estado por Omisión La Ley T 1993, D. Sección Doctrina, Página 834 La Relación de causalidad entre la omisión y el daño. Para que una conducta omisiva genere responsabilidad debe estar causalmente ligada al resultado dañoso, de modo que se pueda afirmar que la abstención ha actuado como factor eficiente de consumación. Llambías afirma que para que opere la responsabilidad, la abstención te que ser causa del daño; y que esto ocurrirá toda vez que en un juicio de probabilidades nos indique que esa abstención influyó como concausa del daño producido, partiendo del supuesto que la acción de quien se abstuvo habría bastado para evitar el daño ocurrente.- Hasta aquí las menciones a distintas definiciones de cuales son las responsabilidades y cual es el alcance de las responsabilidades del poder de policía.- Y hablando de las efectividades conducentes debemos decir que la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana a través del registro que posee por medio de los partes diarios de los 15 Inspectores aproximadamente, registros que antes no existían debemos reiterar hay un historial donde cri, cri de los que se han empezado a sistematizar para ser seguimientos y no para que estén en expedientes archivados podemos decir de que en el 2001 se habían efectuado 1.494 inspecciones con 160 Actas de constatación, 2002 se efectuaron 2.998 con 132 de constatación, 2003 745 inspecciones con 70 Actas de constatación; 2005 se efectuaron 4.308 inspección con 1.060 Actas de constatación; 2006 se efectuaron 6.915 inspección con 1.067 actas de constatación.- Es de destacar, dentro de la Dirección a cargo del doctor Domínguez en el Departamento de Medio Ambiente, como ha evolucionado el número de Inspecciones y Actas de Constatación, hablando fundadamente con la correspondiente documentación respaldatoria en la propia Dirección, que se puede ir a verificar como también aquella que consta en el Juzgado de Faltas Municipal que también es verificable, porque ahora esta ordenado en las causa motivadas por el labrado de las actuaciones de los Inspectores de dicha Área.- Los números siguientes son los que refleja la actividad creciente realizada: Año 2004 un total de 820 Inspecciones; en el Año 2005 un total de 2107 Inspecciones estamos hablando del área de Medio Ambiente.- Es así que se hacen evidentes la endebles de las imputaciones falsas como Omisión en sus deberes, o irregularidad en el ejercicio de los mismos, o la imputación de “Desarticulación del Área” y del retiro del “Personal Capacitado”, como se dijo hoy aquí que pretenden establecer los Concejales acusadores sobre la actividad llevada a cabo por la Gestión del Ejecutivo Municipal, y que son visiblemente contradictorias con la documentación que posee la Dirección cuestionada en sus expedientes, como aquella documentación que posee el Juzgado Municipal de Faltas, abría que requerirlo para sustentar esto, nosotros lo tenemos y hemos tenido acceso a eso solo falta pedirlo.- Es de destacar, que durante la Gestión del señor Intendente Farmacéutico Marcelo Alberto Carignani se ha perfeccionado día a día la transparencia y los registros que quedan en la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana, que entre otras cosas ha permitido responder y colaborar en esta causa Judicial, acciones éstas que en Gestiones anteriores Brillaron por su Ausencia.- Por ello, es de destacar por ejemplo el Orden que se impuso en numerar las Resoluciones de Habilitación lo que permite entre otras cosas obtener el número cierto de Habilitaciones de Comercios e Industrias, programa de vencimiento de Evaluaciones Técnicas, lo que provoca que la mencionada Dirección, prevenga en la detección del vencimiento de una documentación que hace a la seguridad, y no esperando como se estaba anteriormente establecido numerosos contribuyente y actas en el Juzgado de Faltas atestiguaran lo relatado que se infraccione al comerciante por haberle vencido dicha documentación.- Así se puede afirmar y probar por varios medios no solo por dos o tres testimoniales afines a los Concejales acusadores, que la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana ha realizado las siguientes tareas durante el año 2005 a saber: A través de uno de los Departamento Control Ambiental ha realizado Inspecciones por medida de seguridad antisiniestrales contra incendios de los siguientes rubros: Bancos – Supermercados – Distribuidoras – cibers y locales de Juegos en Red – Salones de Fiestas – Locales de Esparcimientos Nocturnos Confiterías Bailables, Bares, Café Concert, Etc. – Restaurantes – Bares – Salones de Fiestas Infantiles – Juegos para Niños – Geriátricos – Clínicas Privadas – Clubes – Estaciones de Servicios – Gomerías – Depósitos – Talleres Mecánicos – Talleres Metalúrgicos – Hoteles – Alojamientos en general – Institutos Privados de Enseñanzas – Panaderías – Locales con y de Venta de Pirotecnia – Industrias – Circos – Parques de Diversiones – Etc. Así, se verificaron medidas de Seguridad antisiniestrales contra incendios previo a espectáculos públicos y eventos sociales, culturales, religiosos y deportivos con afluencia masiva de público.- Se estableció un serio efectivo y concreto control de rutina para verificar todos los fines de semana jueves, viernes, sábados y domingos, feriados y Fiestas de Fin de Año, Día del Amigo, Etc., en locales de esparcimiento nocturnos, Salones de Fiestas y Clubes.- El Departamento colaboró también en las Fiestas Marianas que durante el año se realizan.- Actualizó la documentación correspondiente a informes técnicos Antisiniestrales contra Incendios y Certificados otorgados por el Cuerpo de Bomberos Cuartel San Nicolás.- Creó un Registro de Informe de Evaluaciones Técnicas Antisiniestrales contra Incendios y Sonoras.- Hecho esto último, que motivó un estado de colapso tanto en los Profesionales intervinientes, como en el Cuerpo de Bomberos Cuartel San Nicolás que no daba abasto con el número de Cerificados que se requerían en la Ciudad.- Asimismo, recepcionó el Departamento de Control Ambiental, y constató denuncias por medidas de Seguridad antisiniestrales contra incendios, Contaminación Ambiental, como ser: Ruidos Molestos, Polución, Desechos, Disposición de Residuos, Transportes inapropiados de Sustancias Químicas, Quema de Basuras, Fumigaciones, Venta de Pirotecnia, Etc., en zonas Comerciales, Residenciales, Industriales y Portuarias del Partido de San Nicolás de los Arroyos.- En lo que respecta a Arbolado Público, que desde la creación de la Ordenanza solo se presentaba un pedido y quedaba así nomás, el Departamento respectivo organizó dicha tarea en expediente en donde se constata previa Inspección lo requerido por el Contribuyente y se Resuelve como legalmente corresponder y se notifica dicha Resolución, quedando así antecedentes y registros en la materia.- Así, se otorgaron permisos de despuntes en el período autorizado para tales tareas.- Se concedieron permisos de recorte de ramas por razones de seguridad en cercanía al tendido eléctrico para tramitar la solicitud de poda ante la Empresa Prestataria de Servicio EDEN.- Se autorizaron extracciones previa verificación de cada solicitud, constatándose la correspondiente reforestación. Se realizaron inspecciones para el otorgamiento del Certificado Final de Obras.- Se actualizó un número importantísimo de trámites de habilitación iniciados con anterioridad a la gestión del Intendente Carignani, procediéndose a la Clausura de comercios debidamente notificados e infraccionados que no daban cumplimiento a intimaciones.- También se trabajo intensamente sobre las infracciones a los comercios totalmente irregulares ni inscriptos en el Partido de San Nicolás de los Arroyos, labrándose Clausuras para el caso.- Ninguna duda cabe, sobre el accionar de este Gobierno en materia de Control sobre la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y el suministro a los Menores de Edad en el Partido de San Nicolás de los Arroyos.- Es de destacar que la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana es la encargada de otorgar las Licencias de venta y el control de la comercialización de bebidas alcohólicas, por lo que se han emitido mas de 1.400 licencias en el partido de san Nicolás entre inscripciones y renovaciones, se han realizados mas de 45 Clausuras y decomisos por infracción a la normativa en la materia, se han realizados mas de 60 operativos y se ha dispuesto desde la gestión de Marcelo Carignani la previa Inspección a efectos de verificar Rubro y Medidas de Seguridad a los locales a los que se le otorga la Licencia de bebidas Alcohólicas primer y único Municipio en esta modalidad, a los efectos de verificar rubros también se piden las medidas de seguridad y es el único municipio en esta modalidad en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- La Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana, durante la Gestión de Domínguez, ha tramitado sin contar con los pases Directos en mas de 5.042 Expedientes a diferentes áreas Municipales y ha interactuado con las distintas dependencias como ser Defensa Civil, Instituciones, Policía Departamental, Distrital, Brigada de Investigación, Destacamentos de Conesa y La Emilia en todo lo que tiene que ver con controles de comercios nocturnos, venta ambulante, y comercialización de bebidas alcohólicas, Cuerpo de Bomberos Cuartel San Nicolás en cuanto a locales comerciales -nocturnos, bares, Restaurantes, Etc.-, denuncias ambientales, siniestros, pirotecnia, con la Dirección de Obras Sanitarias en la Provisión de Agua Potable – Planta Potabilizadora, Dirección de Edificación y Catastro a Inspecciones a comercios, Secretaría de Salud y Acción Social control Bromatológicos a comercios ejemplos Panaderías, Carnicerías, Geriátricos, Dirección de Transito y Transporte, con la Secretaría de Política Ambiental las denuncias Ambientales, inspecciones rutinarias.- Ante toda esta actividad mencionada que además es comprobables en la documentación respaldatoria, vuelvo a reiterar esta a disposición de los Concejales que lo requieran, es evidente que no hubiera podido llevarse a cabo si no hubiera habido Organización, planificación a través de pautas claras en la manera de trabajo, de reorganización tanto administrativa como operativa, de un muy forzoso acompañamiento y colaboración del Personal de la Dirección, cuyos parámetros fueran vertidos oportunamente en la Declaración Testimonial fojas 320 del Director doctor Matías Domínguez en la Causa Judicial ante la UFI que investiga el siniestro del Hotel El Acuerdo, que pareciera que los Concejales acusadores no le otorgan validez, ni mucho menos lo tienen en consideración, y que dice: “Que desde junio del año 2005 desempeña las tareas descriptas mas arriba en la Municipalidad de San Nicolás.- Que las funciones de la Dirección a su cargo según la Ordenanza 6465 Artículo 2° controlar para habilitaciones los comercios e industrias del Partido de San Nicolás, también que dentro de los comercios se fue estableciendo una política de prioridades con relación a aquellos que tienen rubros que tienen mayor magnitud o cantidad de gente, o mayor peligro para personas y bienes.- Que dichas prioridades se establecieron en función de que las gestiones anteriores tenían los expedientes desactualizados, y con un déficit de gestión importante.- En efecto, estos serían inspeccionados según el siguiente criterio: se controlarían primero los comercios inscriptos y en trámites de habilitación que también se prioriza a los comercios que están totalmente irregulares, es decir que no han solicitado la habilitación ni han iniciado el proceso tendiente a obtener la inscripción.- Que en la actualidad desde el corriente año entiéndase 2005 rige la Ordenanza 6.465 que ésta reglamenta requisitos y procedimiento para la habilitación de un comercio.- Que en función del plan de prioridades descripto, en el mes de junio de 2005 se estableció el control de locales bailables, bares, Etc. actualizándose la documentación de los mismos, y poniendo en condiciones esos lugares en donde hay aglomeraciones de 500 personas o más.- Que preguntado para que diga qué lugares fueron inspeccionados dice que de junio a enero del corriente año se inspeccionaron mil quinientos comercios aproximadamente.- Que en julio y agosto se inspeccionaron especialmente hoteles y estaciones de servicios.- Que agosto y septiembre se inspeccionó en la zona del santuario los comercios y la venta ambulante.- Que para septiembre se inspeccionaron locales, clubes y predios donde se reunirían jóvenes a festejar la primavera.- Que en general se tienen en cuenta las contingencias de la temporada para priorizar la gestión del trabajo.- Preguntado para que diga sobre el Artículo 11 del anexo C de la Ordenanza 6.465 y esto es lo central dice que es completamente imposible revisar todas las habilitaciones dadas, que entra en contradicción con el resto de la Ordenanza, ya que implicaría revisar todos los procedimientos de habilitación ya dados en todos los comercios del Partido de San Nicolás.- Que además es contradictorio con lo dispuesto por la norma transitoria establecida en el Artículo 12 de la Ordenanza, que regula la transición de los comercios inscriptos.- Que a su juicio si se hubiera referido a los comercios ya habilitados también los hubiera incluido en la cláusula transitoria, por lo que considera que la mención que se hace se debe a un error.”.- Con lo expuesto queda debidamente fundamentado que el poder de policía fue ejercido dentro de las normativas, reglamentaciones y legislación vigente, por el Municipio y su área de control.- Obviamente en estas circunstancias no Puede endilgarse falta de inspecciones o de actuaciones operativas.- Es claro, entonces que el Poder de Policía ejercido en forma razonable y conforme a derecho, no genera responsabilidades.- En ese sentido el Libro de Ivan Dario Tenaglia que versa sobre el estudio de La Ley Orgánica Municipal comentada en su pagina 105 inciso 27.3.12.3 Concepto dice:” El poder de policía es la potestad del Estado para limitar derechos individuales en procura de la consecución de los fines que le son propios, es decir, para alcanzar el bien común. Pero el no lograrlo en plenitud o eficazmente no lo responsabiliza jurídicamente.- En síntesis no entendemos cual ha criterio de los Concejales acusadores, ha sido la Omisión o el mal ejercicio del Poder de Policía del Ejecutivo local, ya que durante el año 2004 la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana y vamos a alcanzar también documentación al respecto firmada por los responsables de las distintas áreas, según partes diarios de Inspectores- léase hoja de ruta diaria arroja un total de 820 Inspecciones realizadas solamente por el Departamento de Control Ambiental, mientras que en el año 2005 post Cromañon fueron efectuadas 2.107 Inspecciones casi el triple, siendo de destacar que durante el año 2006, el número de inspecciones llevadas a cabo por la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana fue de 2.323.- La sanción de la Ordenanza 6.465/05 y su consecuente ejecución, pone en claro la responsabilidad asumida por el Intendente y sus funcionarios en la lucha contra la inseguridad de los establecimientos comerciales.- Aquí debemos destacar una interpretación al menos equivocada si queremos ser bien pesados de los Concejales acusadores sobre la Ordenanza 6.465/05.- Diciendo que lo que propuso el señores Intendente fue la obligatoriedad de un informe técnico, verificación y control de establecimientos de mas de cincuenta personas de capacidad.- Lo correcto es que la Ordenanza aludida dice que se solicitará dicho informe a los establecimientos agrupados en el Anexo A, cuya Categoría es la “A”, independientemente del Factor de Ocupación que el local posea, requiriéndose además del informe para el caso de tener un Factor de Ocupación mayor a cincuenta personas una Póliza de Seguro en relación a la Responsabilidad Civil.- Por ello, reiteradamente una vez más, los Concejales acusadores hacen una interpretación incorrecta de las normas, acciones y testimonios esgrimidos a lo largo y ancho de las Fojas que componen el expediente.- Cabe acotar que a la planificación efectuada a fin de cumplir acabadamente con las normativas vigentes y las recomendaciones del señor Intendente de ordenar las inspecciones y verificaciones de todos los comercios e industrias del Partido de San Nicolás de los Arroyos, fue acompañado con la designación de personal idóneo en la materia, por Ejemplo en el mes de agosto ingresa al plantel del Departamento de Control Ambiental el Técnico En Seguridad e Higiene Ambiental Cursando Carrera de Licenciatura Técnico Marco De Cesaris, en el mes de septiembre-octubre en misma condiciones de idoneidad el Técnico Samuel Sanabria, todos recordaran que estaba en la época de Nova estaba en la parte de parquizado y que era técnico y que me pidió muchas veces que hablara con la gente de control y así se hizo y así se le requirió de la parte de arbolado fue a lo que conocía a la parte de ejercer su profesión.- Como el ingreso al Área anteriormente de la Licenciada en Química Bárbara Scholz, quienes aportan sus conocimientos científicos, formales, legales Etc. de que vació técnico del área me están hablando.- Es evidente que ese accionar está en las antípodas del pensamiento de los Concejales acusadores que manifiestan sin argumentos creíbles y fundamentados que el Departamento Ejecutivo ha abandonado sus propias iniciativas Políticas.- No solamente no las ha abandonado sino las ha multiplicado y profundizado.- Cuando los Concejales acusadores hablan con absoluta liviandad de desarticulación de las áreas de Inspección o que se quitó capacidad de gestión al área en cuestión, la realidad es que se establecieron pautas de trabajo diagramadas por el Director del Área, en virtud de la normativa que aplicada a cada caso merituó un orden de prioridades en ejecutar dichas tareas; una actualización en documentación referente a las Habilitaciones de Comercios e Industrias; un procedimiento claro y transparente en cada expediente de Habilitación a fin de que el contribuyente que requiera la Habilitación no se encuentre con un expediente archivado y sin resolución de Habilitación de su Comercio o Industria.- Una concreta aplicación a la normativa vigente con relación a la Seguridad Antisiniestral contra Incendios, integrando al Departamento de Control Ambiental personal idóneo en la materia de Seguridad e Higiene en pos de aplicar la normativa vigente, lo que corrobora la profundización de los operativos de control en comercios e industrias que se efectuaron y concretan al día de hoy.- Si los Concejales acusadores hubieran merituados que determinados testimonios de agentes municipales pudieron haber estado subjetivados por relaciones o diferencias propias del ámbito de trabajo o con la conducción del mismo, quizás hubieran estado predispuestos a recepcionar testimonios de otros agentes, a los efectos de intentar llegar a la verdad.- A pesar que los Concejales acusadores es evidente que basan para su análisis en este punto influenciados solamente en los dichos no ratificados por dos testigos la realidad es que la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana, llevó adelante inspecciones triplicando existe documentación probatoria el número de las realizadas previa a la tragedia de Republica de Cromañon, Adquiriendo Personal capacitado e idóneo en la materia tan delicada de seguridad antisiniestral, como estableciendo numerosos operativos con el Cuerpo de Bomberos Cuartel San Nicolás diagramados en conjunto, teniendo continuidad en las inspecciones y operativos, aumentando la carga de horas extraordinarias a los agentes que voluntariamente colaboraban para con la obligación del Ejecutivo local, descartando personal que, sea por causa personales o por falta de colaboración decidió apartase de la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana.- No existe en el expediente ningún elemento probatorio que indique la existencia de persecuciones, traslados del personal idóneo, realización de procedimientos al margen de la normativa legal, abandono de función institucional frente a las condiciones de Seguridad de los establecimientos comerciales.- Menos aún lo hubieran encontrado si los Concejales acusadores hubieren investigado las causas judiciales, causas ante el Juzgado Municipal de Faltas, información ante la Dirección de Recursos Humanos, investigación ante la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana.- Párrafo aparte, es de resaltarse la diferencia entre tragedia y una grave emergencia porque al hacer lectura de los Informes Periciales del Cuerpo de Bomberos Testimoniales de Oficiales Bomberos actuante en la Tragedia, se puede asegurar que de haber contado el Cuerpo de Bomberos con los elementos indispensables para combatir el inicio del incendio, la tragedia si hubiese sido una grave emergencia.- Es importante la labor, importancia y resultados que venía arrojando el operativo, tal lo que lo acreditan las Actas Labradas y Clausuras que generaron las causas que se acompañan del Juzgado Municipal de Faltas.- Los Concejales acusadores equivocadamente tienen por cierto que el operativo de Inspecciones a Hoteles fue iniciativa de los empleados. Es Evidente que la Jefatura del Área estaba siendo ejercida en su plenitud. Prueba de ello son algunas objeciones a determinadas reestructuraciones que se efectivizaron para una mejor eficiencia.- En ese sentido es entonces obvio que las Inspecciones a Hoteles que comenzaron a realizarse fueron determinadas por quien conducía el Área.- Evidente entonces el prevaricatorismo expuesto por los Concejales acusadores ya que respecto de certificar la actuación de la Dirección de Contralor e Inspección ciudadana a los efectos investigativos.- No quisieron de indagar Ninguna sola causa, aunque sea una sola, del Juzgado Municipal de Faltas, para saber si se ajustan a la reglamentación vigente.- No quisieron saber en concreto nada de las 4.308 inspecciones llevadas acabo en el año 2005 por la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana, ni siquiera si estas fueron realizadas contra la reglamentación vigente.- No quisieron saber en concreto nada de las 1.060 Actas de Constatación algunas Clausuras confeccionadas por la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana durante el año 2005, ni siquiera si fueron labradas contrariamente a la normativa vigente.- No quisieron tomar conocimiento de cómo labraban inspecciones y/o Actas de Constataciones y/o Clausuras el Personal que declaró por ante la Comisión, y de aquellos que no fueron invitados para declarar, como forma de corroborar documentalmente supuestas faltas de capacidad o idoneidad o como forma documental para certificar el cese de inspecciones a Hoteles.- No obstante ello los Concejales acusadores se aventuraron falsamente a determinar que el manejo de la Dirección a cargo del doctor Matías Domínguez, derivó en un previsible e inmediato vacío de control en los hoteles durante el último semestre del año 2005, atendiendo solamente a tener por cierta solamente la declaración de dos testigos.- Por otra parte es falsa aquella Acusación de un Agente Municipal sobre la existencia de una Reunión mantenida en el Despacho del Intendente sobre la que se hablara hoy y tanto se priorizara, no voy a ser Ibarra.- Es falsa vuelvo a reiterar aquella acusación de un Agente Municipal sobre la existencia de una reunión mantenida en el despacho del señor Intendente Municipal con los inspectores posterior a la Tragedia del Hotel El Acuerdo; sino que fue tres meses antes como mínimo de la tragedia del Acuerdo.- En honor a la realidad, es cierto quienes eran los participantes Intendente Farmacéutico Marcelo Alberto Carignani, Secretario de Gobierno Fornero, el señor Director General de Gestión doctor Ouakim, y el Director de Contralor e Inspección Ciudadana doctor Matías Domínguez, junto al cuerpo de Inspectores de esta última Dirección mencionada, realiza una reunión en la que participaron además de los descriptos, los por entonces Jefe de la Comisaría 1° Inspección Gustavo Mindurri y un Representante de la Jefatura Distrital de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.- Motivo de la reunión, la fecha de la Reunión data de Octubre de 2005, en circunstancias que los Inspectores estaban siendo atacados y hasta en algunos casos siendo victima de delitos en operativos nocturnos, mas precisamente en un local de calle Belgrano por todos conocidos y visto en los distintos medios de comunicación, bajo el Rubro de Café Concert, que públicamente en su oportunidad se diera a conocer.- El motivo de la citada reunión, obedecía a la manifestación de los Inspectores, y por ellos del Titular del Área doctor Domínguez de profundizar y asegurar el apoyo de Personal Policial en los diversos operativos, por ello la presencia Policial para establecer pautas claras de trabajo, tendiente a que tanto personal Municipal como el de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se unan mancomunadamente en el control de dichos establecimientos, que por entonces, eran conflictivos; todo lo sabemos, ello atento al grado de aplicación en la normativa vigente en materia de Seguridad, a saber entre otras al Factor Ocupacional de los locales, a la presentación de Final de Obra de Bomberos, a la Presentación de Evaluaciones Técnicas de Seguridad Antisiniestral contra Incendios y Sonora, Etc., hechos que reflejan la clara actividad y voluntad del señor Intendente Municipal de establecer un verdadero y real control en los comercios del Partido de San Nicolás de los Arroyos.- Así, se desprende que, o bien el Agente miente, o los Concejales acusadores pusieron en boca del referido Agente algo que este no habría dicho.- Existen testimonios de otros presentes que certifican lo que estamos exponiendo, pero jamás fueron llamados a declarar.- Esta reunión existió antes del incendio del Hotel El Acuerdo, o eran todos brujos o había una bola de cristal en la mesa del señor Intendente que todos adivinaron que ya se había incendiado el Hotel El Acuerdo, existió tres meses antes como mínimo esa reunión y fue por el motivo y todos saben las agresiones que sufrieron los inspectores.- Es de destacar, que ante la presencia de Inspectores, que en disconformidad con el apoyo que por entonces prestaba la Policía, el Intendente puso los puntos bien en claro, pidiéndole el apoyo necesario a la Policía Bonaerense, y aludiendo al hecho de República de Cromagñon Capital Federal que el no iba a permitir que no se inspeccionaran los locales, que iba a generar todas las acciones tendientes para que el personal asista a las Inspecciones y que el policial cumpla con la colaboración efectuada al municipio, poniendo de resalto que no permitiría que le suceda lo que por entonces le estaba sucediendo a Ibarra en la Capital Federal.- Dicho de esta forma es otra cosa no como lo quisieron poner o decir, no voy a acusar a nadie ni me voy a meter en internas de otras áreas, que también deben ser merituadas y todos saben que deben ser merituadas esas internas.- Pero claro como, tienden a generar un manto de duda y esta es la última de la reflexión que quería hacer fundamentalmente para determinar que se cayo yo el vigésimo elemento de discusión o de sustento que le daban los Concejales acusadores como para pedir la aplicación del Artículo 249.- En este último punto se desprende por ende, que la mencionada reunión existió antes del Incendio del Hotel el Acuerdo y que es evidente que no existió amenaza alguna, ni a Empleados, ni Funcionarios Municipales y/o Policiales, sino todo lo contrario un explicito respaldo a los agentes actuantes para que hagan respetar las normativas vigentes.- O no andaba el famoso abogado de La Plata que no me acuerdo como se llama, intentando mediar y representar a la gente del boliche de calle Belgrano da para tanto un abogado de esa magnitud, en sus honorarios o había otras cosas.- Se dijeron muchas cosas aquí, tampoco voy a referirme a los dolos, a las causas, a las culpas esta claro, esta muy claro.- El Artículo 249 habla corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente Municipal en los siguientes casos que es lo que piden; negligencia reiterada que califique de grave la conducta o ejercicios de sus facultades le sigan el interés patrimonial del municipio.- Hace poco aprobamos aquí un Expediente derivado precisamente de estos perjuicios patrimoniales del municipio, no escuche a ningún Concejal pedir ninguna Comisión Investigadora, nosotros lo aprobamos también con otra muerte, se discutió hace dos meses, no escuche a ninguno levantar la vos, hablar, llorar referirnos a los perjuicios patrimoniales que estaban en esos momento con nuestras manos firmando y pagábamos todos los nicoleños y también ocurrió una muerte, posteriormente a ellos también ocurrió otra muerte más.- Pero bueno, como dije al principio por eso definí concretamente lo que para nuestro Bloque significa buscar la verdad, para nosotros queremos la verdad vamos a seguir buscando la verdad.- Me queda la satisfacción de saber con las pruebas en el Expediente que los Concejales acusadores han buscado la validez.- No existe más allá de lo que planteen posteriormente como agregado a las pruebas mis compañeros de Bloque no existen y no esta demostrado no existen ningún tipo de causa que configuren que hubiera negligencia reiteradas del señor Intendente Municipal, que fueran lesivas al interés patrimonial.- Lamento que se perdieran cuatro vidas, pero lamento también de que no se quisiera buscar la verdad por quienes crearon y generaron este espacio que era para buscar la verdad, no quisieron buscar la verdad y esta correctamente reflejado en todas las actuaciones y documentado precisamente no solamente en este Expediente sino en el Expediente Judicial.- Espero tal cual lo dijo con todo el dolor el señor aquí presente que en la Justicia se encuentre esa verdad que el anda buscando por donde el apunto y apunto bien y esa verdad que el anda buscando se la negaron tratando de que el árbol tape el bosque y generar culpa en el que no tiene culpa, esta muy claro todo lo que nosotros hemos expresado.- Sin agravio, sin mentiras y exponiendo una verdad técnicamente irrefutable en cada uno de los puntos en los cuales se ha querido imputar al señor Intendente Municipal y por ende a los funcionarios municipales.- Lo último que me queda, que a hora recuerdo Concejal Mina usted lee las Rendiciones de Cuenta muy parcializadamente.- usted sabe muy bien de que hay algunas áreas de que lo más importante son los bienes y servicios, la otra el gasto en bienes y servicios, en otras áreas las inversiones, en otros rubros el pago de deuda consolidada y en otro rubro la mano de obra y precisamente en el área del Programa de Salud lo más importante, el mayor servicio lo brinda la mano de obra, el menor servicio lo brinda otro gasto.- Y en Control Ciudadano el menor servicio el menor gasto es el de inversiones y en el de Bienes y Servicios por que lo más importante y el mayor gasto que se debe hacer es el de personal y usted excluyo deliberadamente el mayor gasto que es en el área y le quiero decir de que en el área respectiva que usted menciono por sobre lo que se aplicaba en forma total en el año 2003 lo que se gastaba, en el año 2006 se gasto un 81,9% más.- PRESIDENCIA: Concejal Larroucau, tiene la palabra.- LARROUCAU: Pensaba hacer una pormenorizada análisis de las declaraciones fundamentalmente del sargento Muga que entiendo es fundamental para el esclarecimiento de todo este tema que se le transcriba también a los familiares de los caídos en esta tragedia.- Al igual que la documentación que se va a anexar desde el Bloque Justicialista y las transcripciones del Acta del día de la fecha.- Decía las cuestiones de Muga y sin hacer cruz en los bomberos sinceramente no encuentro veo algún error al menos de interpretación o de transcripción cuando se habla de los famosos hidrantes.- Cuando se hablo de los famosos hidrantes se hablo largamente de un hidrante que estaría tapado, que esta tapado en la vereda del Hotel El Acuerdo, con esto se pretendió marcar la responsabilidad de una funcionaria municipal, no una funcionaria política una funcionaria de carrera municipal y esto lo quiero dejar bien en claro, la documentación obrante en este municipio en ningún momento que es previa a la gestión Carignani en ningún momento marca un hidrante en la vereda de lo que es El Hotel El Acuerdo, nunca la hubo.- Prueba de esto es la misma documental elevada por los Concejales acusadores fojas 922 no hay en ese plano lo estuvimos viendo, lo estuvimos controlando, no hay en ese plano detalle de hidrante alguno, y así lo demuestra o lo plantea documentación de bomberos que va a ser entregada en este día que indique esto mismo.- Soy nicoleño y creo que con varios por razones de edad hemos caminado mucho esa zona en años más jóvenes, recordamos la vieja vereda que algunos nos decían que era de césped artificial los más brutos decíamos esto es alfombra verde y la posterior vereda de goma, sinceramente no recordábamos un hidrante fuimos a los planos no vimos el hidrante, en los planos que hay en Municipalidad en Obras y Servicios Públicos, en Obras Sanitarias no figura hidrantes.- Muga a través de una nota que se va a presentar plantea claramente que los planos de Obras Sanitarias del Cuerpo de Bomberos no figura hidrante alguno en la vereda del Hotel El Acuerdo.- Escucho por ahí que hablan de mentiras el tiempo dirá, la Justicia dirá, digo lo que obra lo que se va a acercar, es más lo que obra en la documentación reitero que los Concejales acusadores entregaron, vean el plano revisen lo de ustedes.- Ahora bien, la base de la acusación de esa funcionaria, me estoy refiriendo a Catalina Hormazabal, ahora largo fue el tramite del compañero Herrera marcando todo lo que no habían querido pedir, todo lo que no habían querido solicitar, todo lo que no habían querido buscar en el Ejecutivo, en el Tribunal de Faltas, en la Dirección todo lo que ustedes no quisieron buscar.- Pero es más grave la situación, no buscaron en el mismo seno del Concejo Deliberante o ignoraron por quedadas la cercanía del tratamiento de estos Expedientes me parece que no es casual que no hayan leído informes de Expediente que hemos tratado en el último año, me parece que no es casual, me parece que sencillamente no se quiso transcribirlo, no se quiso transcribir y tiene que ver justamente con todo esto.- Director de Obras Sanitarias Jorge Suárez, de acuerdo a lo solicitado la alimentación de los móviles bomberiles se realizan los hidrantes dispuesto, 26 de octubre de 2006 hidrantes dispuestos en el predio de la Firma Moviport y Atanor, así mismo le informo que este Cuartel lleva a cabo un relevamiento periódico de los hidrantes para purgarlos, limpiarlos y después de comprobar su funcionamiento comunicar a su Dirección en caso de encontrar alguna falla para su posterior reparación, esto es lo que dice Muga que hacen los bomberos, lo esta diciendo el bombero no lo dice Larroucau.- Si hacían el mantenimiento y relevamiento periódico, si los limpiaban y si en algún caso había alguna dificultad le avisaban a Obras Sanitarias que paso con ese entre comillas hidrante fantasma.- De hecho si en algún momento aparece, cosa que dudo porque no está en los planos, no esta ni siquiera en los planos que presentaba el grupo de Concejales acusadores, está bien en claro, esta aquí indicado quienes son los responsables del hidrante.- Cabe informar que la guardia de este Cuartel cuenta con un plano de la ciudad con la distribución de los hidrantes facilitado por Obras Sanitarias, en algún momento estuvimos varios Concejales hablando con Muga, hablando con Jorge Suárez del tema de los hidrantes se acuerdan hay un Veto de una iniciativa del Bloque Radical por el tema de hidrantes.- 28 de noviembre de 2006, respecto al Expediente 11.822/06 este Expediente esta acá en el Concejo Deliberante en la Comisión de Legislación General la misma Comisión que si se hubiera reunido tendría que haber dado dictamen de esto, revisen la carpeta de la Comisión.- Dice: habiéndose consultado por la Dirección de Obras Sanitarias cuestiones técnicas ante el Departamento de Bomberos de San Nicolás se conoció el criterio del sargento Muga, veo esto y digo bueno Muga como es el tema, pero hay gente que no lo vio, nosotros lo vimos hay gente que no lo vio o por ahí hay gente que no lo quiso ver, porque reitero lo hemos tratado este año.- Esta en tratamiento, esta en la caja de Legislación General no tienen que ir a los archivos esta ahí Concejales, esta en estudio que dice Muga entiende que existiendo un hidrante cuadra por medio es altamente positivo y suficiente y recomienda el agregado de un hidrante más en lugares altamente ocupados por edificios.- Reitero, en el Concejo Deliberante no hay que pedírselo ni al Ejecutivo, ni al Gobernador, ni al Ministro de Justicia, ni al Ministro de Seguridad.- Ahora otra cuestión de que tal vez nosotros por nuestras propias limitaciones no hubiésemos entendido que el Departamento de Bomberos tampoco comparte que se instalen hidrantes frente a cada edificio ya que si tienen que atacar el fuego en ese lugar la autobomba no se podría ubicar frente al mismo edificio siniestrado ni mucho menos se recomienda usar el hidrante del edificio afectado para recargar la autobomba ya que resultaría altamente peligroso para quienes intentan socorrer los afectados en el lugar, esto esta en el mismo Expediente y ya me lleva a otro pensamiento así apareciera el hidrante que la Comisión Investigadora encontró, los acusadores encontraron así apareciera porque hasta el día de hoy no lo he visto, por lo que me dice Muga a través de este Expediente o por lo que dice la Dirección de Obras Sanitarias a través de este Expediente por ahí quieren dudar de la Dirección de Obras Sanitarias duden, pero vayan a la fuente, vayan y pregúntenle a Muga con el Expediente es lo que deberían haber hecho, sino fuese una Comisión acusadora, sino fuesen Concejales acusadores, son Concejales acusadores no fueron de ninguna manera Concejales investigadores por más disfraz que se pongan.- El Artículo 4 de aquel Proyecto Radical vetado que proponía Eduardo se debe acordar porque lo charlábamos, los hidrantes contra incendios serán inspeccionados una vez al año comprobando que se mantiene las condiciones funcionales establecidas y realizando las reparaciones oportunas, esto decía aquel Proyecto.- En el Artículo 4 refiere a las inspecciones anuales donde debe comprobarse su funcionamiento y reparación en el caso, cuestión que en la actualidad se encuentra a cargo del Departamento de Bombero de San Nicolás y cuenta con la colaboración de la Dirección de Obras Sanitarias el mismo Expediente.- Se olvidaron de otra cosa se hablo tanto de la autobomba y la promesa incumplida del Intendente, más allá y a las Actas me remito cualquiera recordara cuando el Intendente anuncia esa cuestión quien habla planteo el acompañamiento a la política del Departamento Ejecutivo dejando claramente identificado que era la responsabilidad del Ministerio de Seguridad de la Provincia la provisión de la misma, lo recuerdo esta en las Actas la podemos remitir a la Justicia a quien se le ocurra.- Les decía de otra cosa que no se acuerdan justamente fue este Cuerpo por mayoría que en la Sesión Ordinaria de mayo de 2006 hacía poco tiempo de la tragedia se piden informes acerca de la autobomba y por otro lado le dicen en caso de no haberse cumplimentado lo expresado en el Artículo 1 solicitamos se suspenda el pedido de compra correspondiente hasta tanto no se eleven los informes solicitados por el Cuerpo era importante que era lo que iban a comprar, no que compraban un autobomba.- Por más que sea el autobomba que esta incluida en la prueba documental esas revistas de bomberos donde si se fijan atentamente en la número 5 de mayo de 2006 van a encontrar lo contento que se fueron de Presidencia de este Cuerpo ante la buena disposición que iban a tener para este tema a las gestiones.- Y les decía, cuando uno escucha y cuando uno ve como se desvían y como tenía nombre y apellido el acusado de toda esta historia no pueden menos que sospechar cuando vemos un Expediente el 11.793 les recuerdo aquel que tenía que ver con la Red Solidaria, los Foros de Seguridad hoy hablamos todos de seguridad de vuelta.- Que decía aquel informe que consta en este Cuerpo, aquella Comunicación, aquel informe remitido por unanimidad del Cuerpo con el voto de todos no recuerdo si de la doctora Basualdo, creo que de todos, lo decían los vecinos nos estremecimos por el muy ineficiente servicio de seguridad con el que se intento atacar el fuego, un somero análisis nos sirvió para determinar que se necesita reclamar a la Dirección General de Seguridad Siniestral, esto se lo mandamos con la Comunicación, mayor cantidad de bomberos con mejor instrucción para poder atender estos siniestros esto cualquiera que lea las declaraciones de Muga que fueron transcriptas va a ver la cantidad de falencias que denunciaba Muga en esa declaración, así y todo ni se habla del Ministerio de Seguridad.- Un autobomba con escalera retráctil para acceder a los edificios de altura le estábamos pidiendo la escalera, la autobomba más allá de las promesas de Carignani por unanimidad le estábamos pidiendo al Gobierno Provincial la escalera, se la seguimos pidiendo seguimos esperando, se acuerdan hace poquito tiempo que nos iban a traer vía fax, vía no se que la documentación del porque esta demorada la escalera, ni estaba, ni esta, ni sabemos cuando va a estar entro ante de ayer creo que le dimos ingreso a una nota, hoy ingreso una nota donde se nos dice que esta en relación a la orden de compra, esta esperando la carta de crédito.- Muchachos acá había quien hablaba de la seguridad de un tema de secreto, que iban a traer los papeles que no trajeron, que iban a hablar por teléfono que no lo trajeron cuando nos rechazaron un pedido al respecto, pedido que después se hizo y prospero en este informe que tenemos hoy, que no vino por la vía extraoficial que se nos había comprometido particularmente la Concejal Basualdo.- Mayor cantidad de efectivos, autobomba con escalara retráctil, autobomba con características más versátiles, equipos específicos en cantidad suficiente para permitir intervención en los siniestros, como ser equipo antiincendio, vestimenta, calzado adecuado para toda la dotación del personal intervinientes, trajes de amianto, equipo de respiración autónomo, malacate para los vehículos, equipo de iluminación autónomo, la atención de los siniestros camillas rígidas, cucharas, cuellos, férulas inmovilizadora.- Se estudia la factibilidad en la Zona Norte de instalar un Destacamento satélite esto fue tratado por este Cuerpo, no se lo tenían que pedir ni al Intendente, ni a Matías Domínguez, ni a Caty Hormazabal ni a nadie, esto con respecto a la dedicación y a la investigación concreta que se le dio a este tema.- Luis Herrera planteaba claramente la falta de interés en recabar otras informaciones sino buscaron en lo propio de acá, en lo propio que tenían en la misma Comisión como vamos a pretender que se crucen la vereda para ir a buscar la documentación que vayan al CEMAC, que vayan al Tribunal de Falta hasta aquí esto.- Luego otra cosa, porque y que creo que es la de fondo, que tiene que ver en gran parte con nuestras responsabilidades, nuestras responsabilidades como legisladores porque alguien dijo que paso si en algún boliche hay algún problema puede haber, los controles están pero puede haber les transmito que pasa si en cualquier edificio de San Nicolás hay otro incendio, alguien sabe que es lo que pasa lo tienen en claro y no hablo de la escalera ahora les voy a decir por que, porque además lo saben y hoy creo que como las compañeras a mi ayer sinceramente hoy no lo había reconocido al hombre este lo había escuchado ayer por la tele duele la mirada fija de un padre que perdió a su hija por la negligencia y que puede entender que al menos tangencialmente uno tenga responsabilidad al respecto.- Duele y duele mucho como nos ha dolido otras situaciones similares, cuantas marchas hemos venido participando donde nosotros como Concejales nos han recriminado por ahí acciones que no están en nuestra orbita, pero hay situaciones que si están en nuestra orbita y que es lo que realmente me dolió y el compromiso que me llevo con el señor Groba, dijo hay que hacer, tenemos técnicos hay que hacer, tenemos todo para hacer tenemos todo para no ser un País de cuarta.- Me remito, esto me hubiera gustado poder planteárselo al señor Groba porque tiene que ver con algo que ellos creen y que es que este edificio si se habilito en el marco en la fecha que se habilito, debería haber cumplido con la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo al menos la Ley 19.587.- le doy un ejemplo porque en algún lado lo escuche, los mapas de incendios alguien dijo en algún programa los nombres de los dueños, nadie se mete con los dueños la Ley 19.587 en una hoja de Policía Federal Argentina en un instructivo por el tema de seguridad que allá en su momento vi, Artículo 187 el empleador, entiendo el dueño del hotel tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego a tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificaran las medidas necesarias para el control de emergencia y evacuaciones.- Se exigirá un registro donde conste las distintas acciones proyectadas en la nomina del personal afectado a la misma, la intensidad del entrenamiento estará relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo.- Esto esta en la Ley 19.587 quieren que les diga lo que más duele de todo esto en algún momento lo he planteado porque también esto esta ahora no en la Comisión de Legislación en la Comisión de Obras y Servicios Públicos.- Y parece que nos olvidamos porque se habla tanto de que esto no queremos que vuelva a ocurrir, les hago un planteo y en respuesta a don Groba agarremos el Expediente que esta desarchivado en la Comisión de Obras y Servicios Públicos y sin intereses mezquinos, ni sectoriales, ni económicos hagamos lo que tengamos que hacer, que es aprobar aquel Proyecto que denuncie no en cualquier momento señores Concejales, cuando estuvieron constituyendo esta Comisión donde planteábamos la investigación a todos los niveles incluyéndonos a nosotros los Concejales, más a mí que a ustedes tenia unos años más, mas a Cachi, Luis que a ustedes dijimos investiguemos a todos, trabajemos todos en esto; investiguemos seriamente a todos.- Les saque el Proyecto y les dije después les voy a pedir el desarchivo y saben que, primero si el Artículo 187 imagínense que esta Groba ahí por favor como me lo imagino yo, si el Artículo 187 se hubiera cumplido no había ningún tipo buscando, bajando, subiendo, llevando y trayendo para informar, no había ningún problema con el personal del Hotel que dice la Ley que tenía que estar capacitado para una situación así.- Que reitero, no hago carne en el Hotel, bomberos hemos hablando en infinidad de reuniones, Comisión de la seguridad y otras Comisiones en el Ejecutivo también uno lo habla con bombero plantean que no hay conciencia social al respecto, venimos de una tragedia no hay participación social al Respecto y ese es nuestro deber, no hay participación social.- Muchos hacían referencias a Cromañon y daban largos alegatos de Cromagnon, muchachos antes de Cromañon estuvo Keylvis no murieron tantos, me acuerdo y seguimos y seguimos, reitero antes de eso Highland Road y seguimos y hoy reitero, reitero, reitero; muchachos es un compromiso, compañeros ediles pongámonos a estudiar aquel Proyecto que, que decía y discúlpenme porque hoy se hablaba y Groba el planteo que hace al menos en las declaraciones que ustedes transcribieron es justamente a que se debería haber respetado esta Ley.- sinceramente uno puede pensar que tal vez no hubiera sido conocida en su momento, que no tuviera discusión; lo que no puede dejar pasar por alto que nosotros decíamos en su momento Comisión Investigadora que vea quienes legislaron en su momento, quienes habilitaron en su momento, quienes se hicieron los burros en su momento y esto lo decía en aquella Sesión, quienes se hicieron los burros en ese momento, pedíamos que investigáramos a todos, nos apoyaban el Bloque Radical en esto recuerdo las palabras de Mazzolini y que hicimos, retiramos aquel proyecto que acá 3.792 correspondiente al 3.992/87 20 años atrás, porque ahí hoy escuche en algunas de las cosas, ley tantas cosas en estos días que por ahí me confundo, pero hablaban por ahí de los tiempos, del año 87 que hay un Proyecto que tal cual marque en aquella oportunidad y evidentemente nadie le dio importancia, porque perdimos desde aquel momento de la creación de esta Comisión acusadora o de este grupo de Concejales acusadores hasta el día hoy no vi nadie que tuviera interés en tratarlo, tengo algunas ideas al respecto, algún borrador realizado sigue en la Comisión de Obras y Servicios Públicos revisen todas las Actas y no van a estar, saben que era esto lisa y llanamente poner en vigencia como Ordenanza lo que decía el Capitulo 8 o 18 de aquella Ley, para exigirle a los edificios que se construyeran para adelante, año 87 saben cuantos edificios de los que hoy les estaba diciendo son tan inseguros se hubiera ahorrado la ciudad de San Nicolás, nos imaginamos hay constructores en este ámbito creo que es fácil de mensurar veamos del 87 para acá cuantos se han construido en los últimos tiempos ni hablar, este año que siguió este Expediente la Comisión de Obras y Servicios Públicos cerradito abrámoslo, juntémonos, hoy hablaba con algunos Concejales de los trabajos en los cuales podemos trabajar todos juntos y certeramente, hagámoslo, que antes del nuevo aniversario de esta tragedia podamos tener esta Ordenanza preparada, no veo que sea difícil, si tenemos lo que hay que tener para hacerlo, si no le tememos a los intereses económicos y porque digo eso.- Expediente del año 87, sube al Concejo Deliberante el 5 de Julio de 1991, disculpe que los canse esto se los dije hace un año atrás cuando empezaron a investigar no me dieron bolilla a nadie se les ocurrió empezar a trabajar sobre esto o si lo ha hecho lo ha hecho tan a las escondidas como yo.- Julio del 87 un Intendente, cuatro años dando vuelta por todo el Ejecutivo Municipal, sube en el 91 pasa por el Concejo Deliberante, que no es nada raro no es ni más ni menos que por ejemplo lo que tiene Rosario, de lo que tiene Bahía Blanca no necesitamos estudiar mucho agarremos el Código de Bahía Blanco o el de Rosario y pongamos lo mismo, salvo que tengamos algún problema económico detrás de todo esto, salvo que temamos que se disparen los precios inmobiliarios en nuestra ciudad que son muy económicos.- No tengo los datos pero del inconsciente colectivo nicoleño surge que el metro cuadrado de construcción en San Nicolás es mucho más caro que en otras ciudades cercanas, no me seria extraño que esto sea así por lo que pasa con otros productos de consumo, con otros bienes, pero si Rosario y Bahía Blanca pueden tener esta legislación que tienen el metro de construcción más barato que San Nicolás como nosotros no lo podemos tener a que se debe.- Les decía el Expediente este 87; 91 y repito ahora lo estor repitiendo porque lo iba a leer del Acta pero me parece más ágil así y para que vean que leo el mismo Expediente agosto del 94 me dirijo a usted a solicitarle en cumplimiento enviar copia del Proyecto al señor Jefe de bomberos, integrantes de bomberos voluntarios y señor Director de Defensa Civil sugieran agregado, etc. Aguilera – Corral.- Presidente Jorge Díaz oficial Principal del Cuartel de Bomberos 5 de septiembre de 1994, hace 13 años, sugiere tendría que agregar el Artículo 6 de protección contra incendio Ley 11.459 que tiene que ver con las industrias, es la de radicación industrial que acá esta anexa.- Les decía, paso y en esto si un sincero homenaje porque esto nadie lo dice, Sindicato único de Trabajadores de edificios de Rentas y Propiedad Horizontal el SUTER filial San Nicolás Enrique Jara, creo que Enrique sigue siendo Secretario General, 21 de octubre del 94 por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitarle se nos informe el tratamiento dado al Expediente 3.992/87 siete años después estaba pidiendo la gente del SUTER por el cual el señor Intendente elevo un Proyecto de Ordenanza referido a normas sobre prevención contra incendio.- Desde su elevación ha transcurrido largo tiempo y nos preocupa un tema tan importante no sea resuelto en beneficio de toda la ciudad de San Nicolás, si le hubieran dado bolilla al SUTER no solo no tendríamos los problemas que tenemos con todos los otros edificios a los cuales es imposible aplicar la última Ordenanza ninguna cuestión para atrás, pero ya desde el año 94 lo decían los del SUTER hay un borrador sin firma ni nada donde hacen algunas correcciones, hay un escrito a letra de alzada donde hacen algunas correcciones o sea se analizan alternativas, exigencias reglamentarias, se esta trabajando sobre el Expediente a cuando llegamos al 16 de diciembre de 1997, hace 10 años atrás y hace diez años después que empezó a dar vuelta por el Ejecutivo, 10 años después que Di Rocco que era el Intendente en ese momento se le ocurrió esto, 10 años después.- Reitero el 16 de diciembre de 1997 el Departamento Ejecutivo visto el Expediente 3.792 por el cual el Departamento eleva un Proyecto de Ordenanza modificando normas para la prevención de incendios, esta Comisión por unanimidad aconseja al Honorable Cuerpo el archivo de las presentes actuaciones, archivo que pedí el desarchivo en su momento, por considerar y escuchen esto porque la Justicia, los Groba, el Concejal Larroucau ahora y hace un año atrás o cuando se hizo todo esto, Di Rocco en el año 87 por considerar que en el tiempo transcurrido muchas de las pautas propuestas se tornan conflictivas.- Lo que se cuidan de decir los muchachos que firmaron, reitero 16 de diciembre hay algunos compañeros que por lo que veo habría asumido hacia seis o cinco días se tornan conflictivos, ahora una pregunta que no contestaron que no ponen acá, a quien se le torna conflictivo, a quien se le hubiera tornado conflictivo este Proyecto de Ordenanza.- A los compradores de departamentos, a los moradores de edificios de propiedad horizontal, a los Concejales que vimos en carne propia las consecuencias de la negligencia que hubo en esto.- Tal vez, la gente le toco pasar por el dolor que le toco pasar cualquiera de los familiares de estos cuatros caídos en esta tragedia no le sería tan indiferente este Expediente desarchivado como lo fue en este Cuerpo en el último año.- Entonces yendo a las palabras de Groba, yendo a las palabras de Emma esta es nuestra cruz, este Expediente es nuestra cruz señores Concejales, esta es la respuesta que tenemos que dar, esto esta en el marco de nuestra funciones no dejemos esto así, textualmente sino copiemos reitero, de Bahía Blanca de Rosario pero démosle la resolución a este Expediente, hagámoslo por los edificios futuros, por la gente a futuro a los de atrás veremos como los arreglaremos, al menos los notificaremos, al menos no se me ocurre, no soy abogado pero alguien impondrá por ejemplo lo digo a tientas reitero no tengo el conocimiento legal que me permitiría pero al menos podríamos generar por ejemplo otra Ordenanza que les dijera a las inmobiliarias que cuando vendieran un departamento le informen que no esta dentro de la norma que se aprobó si es que esto lo aprobamos ahora en uno o dos meses indicándole que corren un riesgo de seguridad.- Que hoy por hoy los vecinos desconocen, porque no están informados por un lado y por otro lado porque no les interesa informarse en muchos casos, esto no lo digo por un hecho de eludir responsabilidades, porque esto lo planteo Defensa Civil, esto lo plantearon los bomberos que más allá de sus escasos recursos los recursos que tienen los emplean y los emplean bien hemos sido todos testigos.- Parece mentira que luego de poco tiempo de la tragedia esta no se consiguiera en San Nicolás un edificio para hacer un simulacro y hubo que hacerlo en el edificio municipal, pareciera mentira.- Ahí la Concejal Basualdo hablaba hoy y decía y la comprendo, comprendo sus lagrimas por que uno es más fuerte tal vez pero por dentro tiene la misma indignación y el mismo dolor, porque acá es clarito esto es responsabilidad nuestra.- Como es responsabilidad si alguien se le ocurre pedir un plano eléctrico en todas las edificaciones, legislémoslo, hagámoslo nosotros si están tan convencidos de que es necesario hoy lo fundamentaba Luis, no hay en Ordenanzas locales exigencia del plano eléctrico, porque todos plantearon la necesidad por lo que plantea este Expediente la necesidad de plano eléctrico, bueno legíslenlo no nos saquemos el sayo.- Esto, reitero Concejales esto si con todas las letras cualquier catástrofe que tenga que ver con la no aplicación de esta ahora que la conocemos, porque esto hace un año lo conocimos, somos concientes antes podríamos decir no la conocíamos somos conciente de este Expediente, hagamos algo por que dentro de diez minutos ya empieza a correr el tiempo, empieza a correr el tiempo cualquier edificio que tenga un incendio más allá del Gobierno de la Provincia, el autobomba, más allá de los bomberos, de Defensa Civil es clarito vamos a tener que decir muchachos, vecinos no nos intereso esto, como en algún momento se lo tendrán que decir los actuantes en su momento.- Porque esto como decía la Concejal Basualdo va todo a la Justicia, bienvenido sea que vaya todo a la Justicia y que vean como han actuado y como hemos actuado y ya que no se nos investigo acá que era lo que pretendíamos en aquel momento, sepa la Justicia investigar donde corresponda investigar, los dueños del Hotel, a los Ministros, a los Concejales, a los Intendentes, a los Secretarios Privados de los Ministros y a quienes más allá de no ser funcionarios, por que son los que se esconden a tras de este último dictamen aquel que dice por propuestas se tornan conflictivas, aquellos para los cuales se tornaban conflictivas estas propuestas que sabemos todos quienes son.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Mis compañeros de Bloque a través de una Exposición para nosotros absolutamente clara brindada por el Concejal Herrera en representación de todo el Bloque por las cuestiones que planteaban recién el Concejal Larroucau que no son nuevas, porque hablábamos cuando se iniciaba esta idea de conformar una Comisión Investigadora a un modo único que no fue abierto a las posibilidades ni siquiera de participación como correspondía y como era forma en el Cuerpo y ya la hemos manifestado en otras oportunidades.- Pero más allá de esos vicios que lo venimos insistiendo y lo seguimos ratificando más de otros que indudablemente se los tiene, hablábamos puntualmente de las garantías, garantías que indudablemente no están dadas ni se dieron en este informe.- Dice a modo de reflexión final la Comisión de Investigación o acusadora, dice por una razón o por otra los golpes de la vida los recibimos todos fue leído en la alocución de la Concejal Basualdo, pero es bueno que a esta altura lo recordemos, por una razón o por otra los golpes de la vida los recibimos todos pero la reacción no es igual ante el dolor.- Hay quienes tras sufrir prefieren culpar al mundo de sus males o se sumergen en la depresión, mientras que otros toman la decisión de buscar las causas de los hechos para no repetir tanto dolor son quienes convierten al dolor en una contribución al servicio de la comunidad.- En el último párrafo manifiesta ofrecemos este testimonio de trabajo para el esclarecimiento de los hechos, la justa sanción de todos los responsables, la mitigación del dolor aunque mínima por medio de la verdad y a la memoria de las victimas de la tragedia del Hotel El Acuerdo.- Hoy tuve la primera oportunidad de estar cerca de familiares de aquellas personas que perdieron la vida en esta tragedia del Hotel El Acuerdo y también fui criado y vivo quizás no con la perfección de otros, pero vivo bajo una percepción cristiana y manejo mi moran en función de eso.- Crease o no, no me interesa ni me preocupa sino dormir tranquilo frente a mis actos.- Se manifiesta a pesar de esta conclusión se manifiesta a lo largo de este Expediente el uso escrupuloso de las atribuciones con la que fue investida, hablando de la Comisión y al cuidadoso discernimiento de las responsabilidades políticas y administrativas declarados como el objeto de su creación erradicando del espíritu y de la praxis investigativa cualquier grado de preconcepto sectario.- Un tanto más adelante manifiesta los Concejales integrantes asumieron la enorme responsabilidad que el ahora les impuso y el deber de actuar con la absoluta imparciabilidad y aventando de su espíritu todo factor o elemento que haga si quiera a titulo de sospecha poner en tela de juicio la rectitud de su accionar.- La Comisión Especial Investigadora trabajo y llego a conclusiones simiendose exclusivamente a los hechos activos u omisivos comprobados, verificados o adquiridos como ciertos y no hay espacio para la duda y a sus consecuencias administrativas y políticas sin otro miramiento, lo contrario manifiesta supondría un ofensa moral inadmisible, imperdonable al dolor y al duelo de las familias de las victimas y a toda la ciudadanía Argentina conmocionada por esta tragedia.- El mejor homenaje a las victimas de la tragedia del Hotel El Acuerdo es la verdad, lamentablemente debo decir que esto no es así y no es así porque se desprende del propio estudio que no estudiaron.- A tal punto señora Presidenta que voy a requerir a través suyo se le consulte aquellos Concejales que ya emitieron de antemano su posicionamiento, pero puntualmente voy a solicitarle al Concejal Gómez si por favor me puede manifestar si comparte la conclusión con certeza que la falta de control sobre el funcionamiento del servicio de agua contra incendio del Hotel El Acuerdo fue puesta en evidencia la noche de la tragedia, el hidrante activo no pudo ser utilizado por los bomberos porque una carpeta de goma lo había ocultado, este hecho hizo perder muchos minutos hasta contar con el único elemento capaz de extinguir un incendio de esas características, esta negligencia del Departamento Ejecutivo Municipal que se suma a las demás comprobadas aquí no constituye un hecho aislado sino que sumados a otros ejes de esta investigación determinan un abandono total del ejercicio de poder de policía municipal.- La imputación al Intendente Municipal que deviene de este análisis lo coloca como primer responsable jerárquico en su carácter de garante de la seguridad pública.- Esta es la conclusión del Titulo cuarto del Expediente presentado, a través suyo señora Presidenta en primer lugar le pido a quienes se han expresado al Concejal Gómez me manifieste claramente si tiene la intima convicción de que esto es así.- PRESIDENCIA: Concejal Gómez, tiene la palabra.- GOMEZ: Trasládele la respuesta tengo la intima convicción que así es como esta en el escrito.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Muchas gracias señor Concejal.- Concejal Mina a través de Presidencia le voy a preguntar si comparte la intima convicción de lo recientemente manifestado.- PRESIDENCIA: Concejal Mina, tiene la palabra.- MINA: Absolutamente si, sino los bomberos no hubiera ido a buscarlo allí de acuerdo a las manifestaciones del Subteniente Muga, se desprende eso lo fueron a buscar ahí.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Muchas gracias señor Concejal.- Concejal Segovia a través de Presidencia le voy a preguntar si comparte la intima convicción de lo que concluye el titulo cuarto del informe.- PRESIDENCIA: Concejal Segovia, tiene la palabra.- SEGOVIA: Trasládele al señor Concejal que jamás firmo nada sino estoy convencida de lo que estoy firmando.- Participe, escuche lo que antecedió la declaración del Concejal Mina lo escuche al Sargento Muga decir que allí estaba, si colocan el cassette, se ven la desgravación encontraran lo que el Sargento Muga dijo.- He firmado este dictamen y tengo plena convicción de que todo lo escrito aquí obedece a lo que estudiamos y a la verdad que nosotros encontramos.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Por último por que dije que iba a preguntar respecto a todos aquellos que habían adelantado su voto solicito por Presidencia de la Concejal Basualdo me indique si tiene la plena convicción respecto a las conclusiones del Titulo Cuarto.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.- BASUALDO: Exprese mis fundamentos, no voy a responderle.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Me queda la duda si tiene la intima convicción o no y por último me indican los compañeros que quien también ofreció su voto fue el Concejal Cocci, le hago la misma pregunta si tiene la intima convicción y concluye en el mismo tenor respecto al Titulo Cuarto.- PRESIDENCIA: Concejal Cocci, tiene la palabra.- COCCI: No entiendo, porque esta tomando prueba el Concejal Castaño.- Pregúntele si el tiene la convicción, la certeza y seguridad de todo lo que el dice y todo lo que expusieron de sus compañeros esta convencido, si siempre creen que la responsabilidad es de los otros y nunca propia.- No vengo a rendir prueba con el Concejal Castaño.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, le sirve como respuesta.- CASTAÑO: Si, si gracias porque indudablemente me remarca nada más ni nada menos que lo que estaba pensando.- Señores Concejales dijimos que esta Comisión tenía algunos vicios y vicios que son de carácter importante uno de esos vicios de procedimiento justamente esta en no haber confirmado las indagatorias, darle el derecho que da la Justicia como mínimo cualquier acto de convalidar sus dichos, de poder leer a quienes declaran, que declararon y por que lo declararon en función de confirmar o no sus propios dichos.- Voy puntualmente al tema respecto a declaraciones que hacía el Sargento Muga, dice en el plano que nosotros tenemos figura una boca de hidrante de bajo nivel en la vereda de dicho Hotel, nosotros comunicamos esta situación a Obras Sanitarias, son ellos los que tienen que proceder a ubicar la boca y poner la tapa que tiene que tener.- Y manifestaba que a consecuencia de ello no pudimos hacer directamente la recarga en la puerta del edificio debido a que no encontramos el hidrante porque estaba tapado por la vereda se localizo una boca a mitad de cuadra sobre calle Nación frente del correo, esto obrante en el Expediente.- Como esta obrante en el Expediente a fojas 922 y le pido por favor a Presidencia que se me alcance por Secretaria, se me alcance por favor la documentación concerniente al plano de hidrantes requerido por la propia Comisión y como elemento de prueba de la Comisión para su análisis y estudio que le fuera entregado por el destacamento de Bomberos de San Nicolás y por favor le pido a los miembros de la Comisión que me indiquen en ese plano físicamente donde se encuentra el hidrante que según las afirmaciones de esta Comisión se correspondería a ese lugar.- Si por favor se me lo muestra es un elemento que manejan por que es intima convicción haberlo analizado, así que por favor como no soy un técnico solicito que se me haga ver en que lugar de ese plano solicitado y entregado por los propios bomberos como elemento de prueba figura el famoso hidrante tapado por una carpeta plástica o de goma o lo que fuese.- PRESIDENCIA: Si nos aguarda un momentito.- CASTAÑO: Estamos en un tratamiento de un tema demasiado serio como para no tener que aguardar.- Tiene un titulo, esta debidamente foliado informado como tal no hay dudas que es ese, si por favor alguien de la Comisión que investigo me puede indicar en base a que hidrante tapado se hace la acusación, alguien, algún miembro de la Comisión no hay presente.- PRESIDENCIA: Concejal Mina, tiene la palabra.- MINA: No entiendo ese plano tampoco, me guío por lo que dice el experto de bombero que dijo no estaba, no lo encontré mi indicaron que ahí estaba.- CASTAÑO: Perfecto.- Nosotros investigamos, este Bloque de Concejales Justicialista al tener acceso tardíamente pero al tener acceso a esa información como no lo comprendíamos en toda su dimensión pero lo que estábamos buscando que se aseveraba no figuraba indudablemente no figuraba.- Pero se desprende no solamente de ese elemento de no saber leer un plano sino de las mismas declaraciones que continúan en el ámbito de la indagatoria.- Se lo consulta respecto de este tema a vuelta de página, se consulta al ingeniero Jorge Suárez titular del servicio de Obras Sanitarias local, Jorge Suárez hace referencia puntual entre comillado y negrita del informe, en Obras Sanitarias no lo tenemos registrado es una cosa que tenemos que averiguar, pero no tenemos documentada esa boca en nuestros planos, más allá de que se entienda o no se entienda un plano indudablemente que cuando alguien dice que esta otro dice que no esta, me parece que lo más indicado si se habla seriamente, responsablemente en la búsqueda de la verdad para no agraviar la memoria de los muertos se corresponde una investigación pequeña, lo que nos demando a nosotros, simplemente algo inmediato.- Pero por si esto fuera poco que no esta en ningún lado acreditado esa existencia que es fundamento y base para marcar, para acusar falsamente las responsabilidades de alguien, para más claridad todavía se expresa en los valores de prueba que determinaron su convicción sobre los dichos del empleado municipal José Luis Roberto y a la pregunta de la Concejal Basualdo que dice observo como se manejaron los temas de los hidrantes, usted tiene conocimiento de que había hidrantes en la vereda?, dice José Luis Roberto a esa pregunta puntual, si esta en el momento ese del incendio uno de los bomberos no recuerdo quien se me acerca y me pregunta donde había un hidrante ubicado, yo en el momento no me acordaba, no tengo la idea para acordarme de veinticinco mil hidrantes que hay en San Nicolás; entonces recorde que como nosotros pedíamos las evaluaciones técnicas me cruce al bar de enfrente al Bar de Augustu al cual ya habíamos también controlado y le pedí la evaluación.- El titular del inmueble me dio una copia, busco en el informe donde dice abastecimiento para agua, el ingeniero que hace el informe tiene la obligación de declarar los hidrantes cercanos y me indica distante del lugar de Augustu no del Hotel había a unos cuarenta metros el hidrante más próximo, que es enfrente de la vereda del Correo al lado del Ciber.- Dos elementos sumado a lo otro, no lo vieron a esto, veo una tapa que es muy similar a la del hidrante no estaba señalizada, la abro y estaba la boca del hidrante llamo al bombero que viene, verifica el estado de la toma, busca una torreta que se llama a una boca impulsora y la conectamos y teníamos agua.- En la objetividad sin ceguera parcial no alcanzaron a ver esta serie de información que ustedes mismos manifiestan y que por el solo hecho de leerlo, sin el tiempo del análisis que se tuvo de un año y medio de la información se llega a la intima convicción que hay una cosa donde no la hay y este es el grado de seriedad manifestada.- Sin lugar a dudas por más que lo quieran explicar ni vieron, ni se preocuparon en interpretar el plano presentado original por bomberos donde no existe marcado y demarcado para una emergencia no existe el hidrante.- A tal punto que un empleado recuerda una inspección en condiciones de aquella que no se había utilizado nunca que era la 6.465 y a través de ella se encuentra la solución del acceso al agua, más aún cuando es informado por uno de los funcionarios que les dice claramente que ese hidrante no consta en los registros de la Municipalidad.- En función de eso a través de mi compañero Mauricio Larroucau voy a hacer entrega como prueba refutante de la seriedad con la que se manejo el estudio concienzudo, a conciencia total, con seriedad, con entrega la nota presentada el 22 de agosto de 2007 a los señores Concejales del Bloque del Partido Justicialista: de mi mayor consideración por medio de la presente y en respuesta a lo que se me solicito adjunto copia del plano existente en esta repartición en el que se individualiza los hidrantes existentes en el casco céntrico de nuestra ciudad.- Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente, Juan Carlos Muga Subteniente.- Se le puede hacer cargo a alguien que no se le dio ni siquiera la oportunidad de ratificar o rectificar sus dichos, el plano esta firmado por el Sargento Muga, nota y plano.- Le pido a Presidencia que por Secretaria en este momento se me confirme la oficialización y de fe del acto de entrega de esa prueba.- PRESIDENCIA: Ingresaría como nota?.- CASTAÑO: No, que se anexe y que se me confirme a través de Secretaria de o que estoy diciendo se corresponde específicamente a lo que recibió, a los efectos de que conste en Actas.- Sea debidamente foliado, no en este momento por supuesto me basta con la palabra del Secretario.- Que de fe de lo que entrego, que es la nota que va a figurar en Actas que termino de leer con el plano firmado por el Sargento Muga manifestando y que puntualmente no se encuentra en el lugar para el cuartel de bomberos ningún tipo de hidrante ni tapados ni abiertos.- con lo cual la conclusión del Artículo Cuarto que ensuciaba a una funcionaria municipal de una manera arbitraria, totalmente arbitraria e injustificada basándose en que el hidrante activo no pudo ser utilizado por los bomberos porque una carpeta de goma lo había ocultado, no tiene ningún tipo de sustento.- MINA: Una interrupción.- CASTAÑO: Se la concedo.- PRESIDENCIA: Concejal Mina, tiene la palabra.- MINA: No se, voy a volver un poco atrás las apreciaciones del Concejal Castaño que ahora hay un plano que antes no estaba.- CASTAÑO: No, no.- MINA: Lo que acaba de agregar el Concejal Castaño como anexo que le entrega el Sargento Muga.- CASTAÑO: No, estaba lo que nosotros mostramos es que investigamos y que es coincidente con el plano que esta presentado ahí.- MINA: Pero oh sorpresa que nosotros también fuimos al Cuartel de Bomberos, fui personalmente y no lo encontraron, ahora si.- En declaraciones efectuadas.- CASTAÑO: Me disculpan el plano mediante el cual, que es el obrante en el informe, el plano ese a que se corresponde ese es el plano de prueba.- Ese es el plano de los hidrantes adjuntado al Expediente de estudio, no lo puse yo, lo puso la Comisión Investigadora porque sino quien lo metió adentro de ese cajón, el Secretario, la Presidencia quien lo puso dentro de esa caja, quien lo folio.- MINA: Si acá me confirma la Concejal Basualdo que ese plano es el que entrego el ingeniero Suárez, que el plano de bomberos nunca.- BASUALDO: Una interrupción.- MINA: Se la concedo.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.- BASUALDO: El plano que acompaño la Comisión Investigadora es el plano que acompaño o del cual vino munido el Director de Obras Sanitarias, Muga no trajo plano a la Comisión.- Muga a la Comisión trajo su palabra, el sargento Muga de Bomberos dijo en la declaración ante esa Comisión, recuerdo bien que al momento de salir y recibir el llamado en principio habían casi en forma simultanea hubo distintos llamados avisando a bomberos que había fuego en el Hotel El Acuerdo.- Recuerdo que dijo.- CASTAÑO: Estoy en uso de la palabra.- PRESIDENCIA: Si la palabra fue cedida al Concejal Mina.- CASTAÑO: Por favor, clarito lo digo lo que existe dentro del Expediente es ese plano más fuerza tiene aún si fue entregado por el responsable del área municipal, porque confirma de entrada al mismo momento y hace coincidir los planos con sus dichos, no la embarremos más basta de cháchara por favor basta.- Voy a otro tema puntual, no voy a hacer la misma interrogación porque veo que no hay animo de hacer valer las reflexiones finales escritas en un papel y tan fría como el papel.- Me voy a remontar a otra conclusión del Titulo Cuarto donde manifiesta puntualmente en sus conclusión, se concluye que el Intendente Marcelo Alberto Carignani incurrió en grave negligencia lo que lo hace responsable también con motivo de la carencia de un plan de contingencia para hacer frente a la emergencia en la ciudad por la deficiente actuación de la Defensa Civil Municipal y por haber expuesto a sus voluntarios que no tenían contrato que lo vincularan con el municipio y como consecuencia de ello no estaban cubiertos por un contrato de seguro que amparara la exposición al riesgo.- Falso, totalmente falso la gestión del Intendente Municipal Carignani por primera vez en esta ciudad se desarrollo Defensa Civil con equipamiento y capacitación, será la optima? no se pero mejor que muchas de la región estamos y las capacitaciones se dieron a tal punto que fueron abiertas, a tal punto que se tiene muchísima gente con preocupación real y convocación real y que no vamos a permitir tampoco que se ensucie su trabajo a los que fueron a ofrecer en función de una politiquería barata, porque ahora si viene la politiquería barata, porque no hay forma de explicar lo inexplicable.- No solamente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la comunidad y de si mismo han actuado en función de darle forma a un elemento genuino como es la Defensa Civil en el ámbito de este municipio a tal punto que esta dentro también de esta información manifiesta con cuantos concurrieron y como concurrieron en ayuda y abastecimiento de las necesidades de los bomberos que no tenían las mínimas posibilidades que le tendría que haber otorgado un responsable en otro ámbito para su trabajo y concretar sus objetos tal cual están determinados por sus propias decisiones de carácter político.- Me pide una interrupción el Concejal Herrera, se la concedo.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Para aclarar el tema de este plano, acá dice prueba documental Acta del 6 de noviembre de 2006 fojas 27.- Que dice el Acta del 6 a fojas 27 arranca en la foja 26, habida cuenta previa a esa recorrida se visito la oficina de bomberos local en donde el Sargento Muga le proveyó información sobre hidrantes activos e inactivos existentes en la zona.- En la recorrida efectuada se verifico un hidrante utilizado en calle Mitre frente al Palacio de Tribunales, bla, bla, bla; esta prueba documental que está aquí no la proveyó la Dirección de Obras Sanitarias sino consta en las Actas y consta en el plástico que lo entrego el Sargento Muga para aclaración de la Concejal Segovia y de los Concejales del Frente para la Victoria.- Prueba documental Acta número 6 fojas 27.- PRESIDENCIA: Para ordenar un poquito la Sesión, le cede la palabra al Concejal Mina para aclaraciones.- CASTAÑO: Señora Presidenta, le pido por favor que sean respetuosos al menos de lo que escriben eso está en Actas lo termina de comprobar el Concejal Herrera al solo requerimiento del Acta.- HERRERA: Leo los dos últimos renglones dice: este plano será incorporado por esta Comisión Investigadora como prueba documental más claro échenle agua.- CASTAÑO: Señora Presidenta, agradezco su intención de que tengan oportunidad de expresar claramente en el ámbito del Expediente porque molesta y duele muchísimo cuando se hacen manifestaciones en una reflexión final y cuando se hacen palabras tan ostensibles respecto del dolor ajeno.- Hay un viejo dicho de la militancia, que nada duele más que el cuero propio y nunca, dejémoslo ahí porque.- Vuelvo al tema a esos que están en convencimiento de lo que están votando que tienen absoluta convicción de lo que dicen, total convicción de lo que dicen que el Intendente Municipal expuso a sus voluntarios, que no tenían contrato que los vinculara con el municipio y que como consecuencia de ellos no estaban cubiertos con un contrato de seguro que amparara la exposición al riesgo, de donde sacaron esto?, se informaron para sacar esto?.- Acá hablan en algún momento que el Departamento Ejecutivo suscribió el convenio de colaboración correspondiente al año 2005 el 2 de septiembre de 2005 que fue ratificado por el Honorable Cuerpo el 8 de septiembre de 2005.- El plazo de convenio de colaboración que unía a los voluntarios con el Departamento Ejecutivo finalizo el 31 de diciembre de 2005, el incendio del Hotel El Acuerdo en el que estuvieron actuando aproximadamente 10 voluntarios de Defensa Civil ocurrió el 14 de enero de 2006 esto pese a los dichos de quien era responsable del área que cuando fue consultado respecto de que si tenían seguro de vida hay un convenio firmado decía Croce: “el seguro de vida hay un convenio firmado por los voluntarios con el señor Intendente que paso por el Concejo para su aprobación, no son empleados municipales”.- Pero suponiendo que tuvieran un accidente tienen un seguro de vida de acuerdo al convenio de colaboración se pudo hacer un seguro de vida, le dicen yo personalmente no los hubiera convocado hasta no tener seguro.- Esa noche del siniestro confirma y ratifica Croce estaban asegurados, esta bien para que creer en la palabra de Croce hubieran solicitado la información, pero no una vez más prejuzgaron, una vez más rompieron cualquier posibilidad de garantía, de transparencia de todo lo que han manifestado en esta Comisión.- Acá esta señora Presidenta Capital Federal, lunes 2 de enero de 2006, señores Municipalidad de San Nicolás CUIT tanto, Rivadavia 51.- De nuestra consideración, por medio de la presente nos dirigimos a usted a los efectos de adjuntar la siguiente documentación emitida por nuestra orden.- Póliza asegurada lista de los Agentes contenido de la cláusula, condiciones particulares de la póliza, personas aseguradas 53, según nomina que se acompaña, actividad informada socorristas de la Municipalidad, cobertura muerte accidental, invalidez total y parcial permanente por accidentes hasta 80.000 pesos por persona y reembolso de gastos de asistencia médica farmacéutica por accidente hasta 5.000 pesos por personas deducibles de 100 pesos por eventos por personas, cúmulo máximo por evento 10 vidas, ámbito de la cobertura solo durante la jornada laboral e inetinere.- Beneficiaron el tomador de la póliza.- En el mismo criterio le acerco a través de mis compañeros le acerco esta documentación para que sea foliada hoja por hoja y para que se de crédito a la misma.- Esta era otra de las acusaciones de irresponsabilidad de quienes no quisieron ver, ni quisieron pedir nada, absolutamente nada de lo que ya estuviese determinado de ante mano, la culpabilidad de quien sea.- Hay quienes tras sufrir prefieren culpar al mundo de sus males o se sumergen en la depresión; mientras que otros toman la decisión de buscar la causa de los hechos para no repetir tanto dolor son quienes convierten al dolor en una contribución al servicio de la comunidad, indudablemente que esta faltando algo acá, creo en esto escrito pero le falta una categoría, hay una categoría que esta faltando.- Para terminar voy a hacer entrega también de otro tipo de documentación firmada y sellada por funcionarios municipales donde manifiesta puntualmente, esto esta contenido para conocimiento de ustedes esta contenido en lo manifestado en su inmenso porcentaje en lo que fuera manifestado por el Concejal Luis Herrera.- Pero quiero hacer una aclaración respecto a una de las apreciaciones puntuales de la Concejal Basualdo respecto a otra acusación al Intendente Municipal de apremios o algo por el estilo.- Recuerdo que decía la Concejal Basualdo, estaba el Intendente? si estaba el Intendente, estaba el Secretario de Gobierno? si estaba el Secretario de Gobierno, bueno ahora voy a pasar a decir como fue.- Dice que con relación a la reunión que manifestará el Agente Nicolás según la Comisión Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo la misma nunca fue realizada, por el contrario a lo relatado lo que existió con posterioridad a la tragedia fueron reuniones del denominado Comité de Crisis en donde participaron diversas áreas municipales, Directores, Secretarios y fuerzas de Seguridad a saber: Policía Bonaerense, Policía Federal, Ejercito Argentino, Prefectura Naval, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros y demás personas u organismos que poseen conocimiento profesionales y/o de función pero nunca asistieron a las mismas inspectores del área de esta Dirección.- Que si bien existió una reunión similar a la descripta por el Agente Nicolás con relación a las personas que asistieron la misma no fue realizada en el tiempo y en los términos que refiere la Comisión Investigadora, es de destacar que dicha reunión fue durante el mes de octubre o noviembre de 2005, véase previo al trágico accidente en cuestión en circunstancia que los inspectores se encontraban siendo victimas de hechos de violencia física y moral por parte de personas que administraban y/o propietarios de comercios que desarrollaron su actividad en horario nocturno.- Tal el caso del local denominado Brecks sito en calle Belgrano 168 lugar al que se le labraron innumerables actas y en reiteradas oportunidades, solicitando apoyo policial y dando conocimiento a la Fiscalía en Turnos por los delitos cometidos contra los Agentes Municipales por parte de los propietarios y/o encargados del referido local nocturno.- Que el objeto de la misma fue uno totalmente distinto al relatado por la Comisión Investigadora más bien era poner en conocimiento del personal actuante inspectores que el Intendente farmacéutico Marcelo Alberto Carignani apoyaba las inspecciones y requería que no se omitiera inspeccionar frente a los ataques de los comerciantes y/o delincuentes que asechaban al personal y aprovechando la oportunidad ante la presencia policial solicitaba la máxima colaboración de la mencionada fuerza policial, para garantizar la seguridad de los inspectores y así cumplir con la obligación de inspeccionar y verificar el estado de seguridad de los comercios donde miles de jóvenes diariamente tienen su esparcimiento evitando un posible Cromañon en la ciudad.- Que las personas, y esto va a figurar dentro del Expediente para los efectos de que si tienen algún momento la libertad de criterio como para estudiar y analizar las cosas como corresponde ya que no están los nombres dentro del ámbito del Expediente que las personas que asistieron a la reunión celebrada en los meses de octubre, noviembre de 2005 donde participaron los inspectores fueron el Intendente si, el Secretario de Gobierno, si; el Director General de Gestión, si; el suscripto en definitiva el firmante de esta presentación el doctor Domínguez, el Capital Gustavo Mindurry titular de la Comisaría I; Personal de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los agentes Germán Traglia, José Luis Roberto, Marco de Cesari, Samuel Sanabria, Pablo López, De Armentia, Eduardo Gauna, Flavio Oggeros, Bárbara Scholz, Juan Domingo Andrada, José Rubies, Germán Di Virguillo y Walter Fischer, Daniel Gariboni, José Focaraccio y la intervención del señor Nicolás que a pesar de no estar invitado a la misma asistió ingresando por la invocación de su potestad Gremial.- Señora Presidente le voy a hacer entrega de la nota presentada por el funcionario Domínguez acompañada de notas que consta de tres fojas acompañadas de la nota presentada y acompañando en concurso de la misma por Fernando Traglia Jefe de la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana dependiente de la anterior que consta de cuatro fojas y por último lo de la licenciada Bárbara Scholz que tiene 4 fojas.- De aquí se desprende la información que podrá ser acreditada o no si tienen animo de estudiar un poco tanto en el ámbito de este Municipio como en el ámbito del Juzgado de Faltas respecto a cada una de las cuestiones que allí se manifiestan y se aseveran.- Están determinadas la cantidad de infracciones que se realizaron, como fue incrementando por una política puntual no de abandono sino al contrario de multiplicación de esfuerzos del Departamento Ejecutivo Municipal conducido por el Intendente farmacéutico Marcelo Alberto Carignani.- Esta es la seriedad a la que hablan y hacen referencia y vuelvo lamentablemente, porque me criaron en un hogar cristiano, lo contrario supondría una ofensa moral inadmisible, imperdonable al dolor y al duelo de la familia de las victimas y a toda la ciudadanía Argentina conmocionada por esta tragedia.- Buena suerte, buena suerte con su fe.- Este Bloque de Concejales Justicialistas a través de las palabras y la presentación hecha por nuestro Presidente el Concejal Herrera ha demostrado palpariamente que no hay merito suficiente para la convocatoria manifiesta en los Proyectos de Decreto presentado por la Unión Cívica Radical y tanto por el Frente para la Victoria que acrediten el llamado a la Comisión Investigadora prevista en el Artículo 249 de las Ley Orgánica de las Municipalidades.- Adelantando desde ya nuestro voto opositor, nuestro rechazo a estas dos presentaciones en función de todo nuestros dichos y la demostración de haber tenido la responsabilidad en muy brevísimo tiempo la responsabilidad de haber analizado lo suficiente como para determinar las falsedades a las que se ha llegado en función de esta supuesta investigación.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Solicito que se haga votación nominal.- PRESIDENCIA: Pasamos en primer lugar al despacho del Bloque de la Unión Cívica Radical, por Secretaria se tomara el voto nominal.- SECRETARIA: Ballesteros negativo, Basualdo negativo, Gómez negativo, Cocci negativo, Broin negativo, Glorio negativo, Mina negativo, Segovia negativo, Luque negativo, Castaño negativo, Dignani negativo, García negativo, Fernández Viña se retiro, Herrera rechazo negativo, Larroucau rechazo negativo, Muñoz negativo, Mazzolini afirmativo, Morello afirmativo.- Quince votos por la negativa, dos votos por la afirmativa.- PRESIDENCIA: Teniendo en cuenta que el contenido era la conformación de la Comisión de acuerdo al Artículo 249 que requiere los dos tercios de la votación para su aprobación queda en Comisión.- HERRERA: Como, si fue rechazado por mayoría.- PRESIDENCIA: No fue aprobado, pero fue rechazado por mayoría.- HERRERA: Fue rechazado por mayoría, quince a dos.- PRESIDENCIA: Esta de acuerdo el resto de los Concejales.- HERRERA: Que es lo que dice el Artículo primero que votaron, que es lo que rechazaron.- Los Concejales del Frente para la Victoria en este acto rechazaron lo que manifestaron durante varias horas que iban a promover que era la aplicación del 249.- Así que lo único que tiene sentido en el otro despacho es solamente el articulado que sigue al que dice el 249.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.- BASUALDO: A lo mejor no me vio cuando usted convoco a esta votación de recién, voy a solicitar a la Presidencia se me pueda expedir en la brevedad posible, si puede ser en el día de mañana copia certificada de la póliza que acaba de presentar el Bloque Justicialista, copia certificada del convenio de colaboración suscripto por Honorable Concejo Deliberante, aprobado en el mes de septiembre de 2005 con fecha de finalización el 30 de diciembre de 2005 y de ser posible la copia de la desgravación del Acta del día de la fecha.- Me puede decir el nombre de la Compañía de Seguros.- PRESIDENCIA: El nombre de la Compañía es la Meridional, Compañía Argentina de Seguros.- BASUALDO: Figura ahí el domicilio real.- SECRETARIA: Berón 646 cuarto piso.- BASUALDO: Si existe la imposibilidad de darme la desgravación del Acta la espero, pero por favor la otra documentación si a través de Presidencia mañana la puedo retirar.- PRESIDENCIA: Si la otra documentación no va a ver ningún problema.- Pasamos a la votación del despacho del Frente para la Victoria, por Secretaria se tomara el voto.- SECRETARIA: Ballesteros afirmativo, Basualdo afirmativo, Gómez afirmativo, Cocci afirmativo, Broin afirmativo, Glorio afirmativo, Mina afirmativo, Segovia afirmativo, Luque afirmativo, Castaño rechazo negativo, Dignani negativo, García negativo, Herrera negativo, Larroucau rechazo negativo, Muñoz negativo, Mazzolini negativo, Morello negativo.- Ocho votos por la negativa, nueve votos por la afirmativa.- PRESIDENCIA: Aprobado por mayoría.- HERRERA: No está rechazado porque no alcanza los dos tercios exigibles, esta rechazado el Expediente.- BASUALDO: Estamos tratando un despacho.- PRESIDENCIA: Estamos votando un despacho.- HERRERA: El despacho que contiene en el Artículo primero el pedido de la Comisión Investigadora que requiere una mayoría especial.- BASUALDO: Un despacho constituido en Comisión, esta aprobado señora Presidenta por mayoría.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Se ha manifestado y obra en estas Actas que son contenidos Proyectos de Decretos porque sino no tenían posibilidades de ser tratados.- Entonces más allá de la picardía a la que puedan aducir por favor señora Presidenta, no se deje engañar la previsión para el articulo 249 requiere de una mayoría especial los dos tercios no ha sido convalidado esos dos tercios.- BASUALDO: Nunca planteamos el 249, lean nuestro despacho.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Quiero que se lea el Artículo 249 que es lo que dice, es muy claro para salvar la responsabilidad de quien conduce el Cuerpo.- BASUALDO: El Artículo 2 del despacho que hemos aprobado no habla del mecanismo del 249, sugiere que la recomendación se debata y se trate en la Comisión Permanente de Legislación General hay una diferencia con el despacho del Radicalismo.- Señora Presidenta nosotros hemos aprobado por mayoría el despacho del Bloque del Frente para la Victoria.- PRESIDENCIA: Concejal Castaño, tiene la palabra.- CASTAÑO: Este Bloque Ha sido absolutamente leal con este Concejo Deliberante, le pido que por Secretaria se nos lea el Proyecto presentado por el Bloque Frente para la Victoria en el termino del Decreto.- SECRETARIA: Artículo Primero: apruebase el dictamen final que forma parte de este Decreto presentado por la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo con sus conclusiones y recomendaciones.- Artículo Segundo: Atento a la entidad de las recomendaciones consignadas en el punto 1 del Título Segundo recomendaciones remítase para su análisis y debate a la Comisión Permanente de Legislación General la que deberá expedirse sobre la misma y elaborar el pertinente despacho.- Artículo Tercero: Por presidencia remítase a la Unidad Funcional de Investigación Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás a cargo del doctor Ariel Tempo con copia certificada del dictamen final con sus conclusiones y recomendaciones y sus anexos presentados por la Comisión Especial Investigadora de las tragedia del Hotel El Acuerdo.- Artículo Cuarto: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos la cesantía inmediata del doctor Matías Domínguez en su cargo de Director de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano por supuestas faltas de cumplimiento de sus deberes, exceso en el uso de sus facultades y ausencia de idoneidad funcional para el cargo, déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- Artículo Quinto: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos la cesantía inmediata de la arquitecta Catalina Hormazabal en su cargo de Directora de la Dirección de Obras Privadas y Catastro por supuestas faltas de cumplimiento de sus deberes y ausencias de idoneidad funcional para el cargo, déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- Artículo Sexto: Solicitase la abstención de considerar a los funcionarios mencionados en los dos artículos anteriores para ejercer cargos en el estado municipal.- Artículo Séptimo: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos que proceda a efectuar actuaciones administrativas sumarias respecto de funcionarios de menor jerarquía a fin de deslindar responsabilidades y aplicar sanciones a quienes hubieran incumplido con los deberes y obligaciones que el estado municipal les ha encomendado.- Artículo Octavo: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos la aplicación del debido control que contempla la legislación vigente respecto de locales comerciales de alto riesgo habilitados y a habilitarse en especial lo relacionado a la seguridad de los concurrentes.- Artículo Noveno: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos el diseño de un plano maestro de Defensa Civil Municipal.- Artículo Décimo: Solicitase al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ingeniero Felipe Sola y al señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires doctor León Arslanian la provisión al Cuerpo de Bomberos de San Nicolás los equipos indispensables para combatir eventos no deseados.- Artículo Undécimo: Convocase a los Colegios Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería de San Nicolás de los Arroyos aspecto de la prestación de sus servicios profesionales por si o por medio de sus matriculados para la actualización de la Ordenanza Municipal 1.111/76 Reglamento de Edificación Municipal.- Artículo Decimosegundo: Publíquese y publíquese con sus vistos y considerando y hecho archívese.- fundamentos.- PRESIDENCIA: Concejal Basualdo, tiene la palabra.- BASUALDO: En el Artículo segundo en ningún lado dice que se conforme la Comisión del 249, hablamos que la entidad y convicción de cuatro miembros firmantes de ese Proyecto sugerimos que la Comisión de Legislación General donde tienen representación todos los Boques, que además es la Comisión de la incumbencia analice si hay merito a la luz de esta investigación de los elementos que quieran traer para conformar en todo caso la de la 249, en ese caso coincido con los Concejales del Bloque Justicialista se precisa la mayoría especial.- Esto ha sido aprobado por mayoría usted lo acaba de decir y consta en las Actas, me parece que ya hemos expresado nuestros votos de mi parte buenas noches.- PRESIDENCIA: Concejal Herrera, tiene la palabra.- HERRERA: Por mayoría simple no especial se aprobó el artículo primero contenido dentro de todos los artículos, el artículo primero que dice: apruebase el dictamen final que forma parte de este Decreto, es imperativo presentado por la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo con sus conclusiones y recomendaciones.- Veamos que dice en la recomendaciones Título Segundo Recomendaciones, La Comisión Especial Investigadora recomienda al Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás promover el mecanismo establecido en el artículo 249 Decreto ley 6.769/68 Ley Orgánica de las Municipalidades del titular del Departamento Ejecutivo del Municipio de San Nicolás de los Arroyos farmacéutico Marcelo Carignani por mal desempeño de las funciones ejecutiva a su cargo configurado por transgresiones y negligencias reiteradas que califican de grave su conducta y coadyuvaron al desencadenamiento de la magnitud de la concurrencia de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- Se aprobó esto con sus conclusiones y recomendaciones, quiero que Presidencia me diga si aprobamos o no las conclusiones y recomendaciones porque entre las recomendaciones se ha aprobado por mayoría simple, se ha aprobado el punto primero del titulo dos de recomendaciones y ya habla claramente de promover.- Este Cuerpo por mayoría simple no alcanza, fue rechazado peor por Mayoría de simple aprobó promover el mecanismo establecido en el 249, está claro.- PRESIDENCIA: Concejal si a ustedes le parece pedimos un cuarto intermedio y se ponen de acuerdo.- HERRERA: Es un problema de interpretación, nosotros ya hemos planteado lo que dice el Decreto, ya se ha votado es una interpretación de Reglamento que tiene que hacer Presidencia.- Nosotros la interpretación es clara de lo que se ha votado, el Reglamento es claro, aquí se voto artículo primero vuelvo a reiterar se votaron las recomendaciones y las recomendaciones dice: Título Segundo recomendaciones, promover el mecanismo establecido en el Artículo 249 se voto eso promover el mecanismo.- Artículo primero: es previo al segundo, primero se voto eso.- Advertí que el voto del Frente para la Victoria al aprobar, por eso se lo advertí y se los advertí antes porque somos leales en esto, al rechazar el Expediente de la Unión Cívica Radical estaban ya rechazando por mayoría, ya hay un rechazo por mayoría la promoción de este Artículo 249 no cometan el segundo error; ya lo rechazaron, ya definieron la promoción no pueden definir dos veces ya votaron tendrían que haber pedido una reconsideración del voto anterior y votar y se equivocaron y se los anticipe antes de que votaran las segunda vez, por favor no cometan el error legal.- Se los anticipe, somos legales hasta en las votaciones, hasta en las equivocaciones de ustedes.- ustedes tendrían que haber pedido una reconsideración de la primera votación.- PRESIDENCIA: Pasemos a un cuarto intermedio y vemos.- HERRERA: Ya esta votado, se termino.- Del suceso este interpretación de la Presidencia, si la Presidencia lo quiere dejar en Acta o no va a ser responsabilidad de Presidencia y de la Secretaría Legislativa, pero para nosotros es claro la interpretación.- Se rechazo por mayoría la promoción del 249 Concejales del Frente para la Victoria, del Partido Justicialista rechazaron la promoción por mayoría del 249 y por si faltara poco posteriormente la aprobaron por mayoría simple cuando requieren los dos tercios.- PRESIDENCIA: Pasamos a un cuarto intermedio.- Reanudamos la Sesión luego del cuarto intermedio.- De acuerdo a lo conversado con los Presidentes de cada Bloque y con el resto de los Concejales ustedes corríjanme si me equivoco en algún detalle de lo que exprese, de acuerdo al resultado de la votación queda aprobado el Proyecto presentado por el Frente para la Victoria con la excepción del Artículo dos en donde se le solicitaría a la Comisión de Legislación General la conformación de acuerdo al Artículo 249.- HERRERA: Lo que nosotros planteamos es retirar la recomendación del título Segundo, punto Primero que forma parte del Artículo Primero del Decreto.- PRESIDENCIA: Punto Primero del título Dos recomendaciones, entonces queda aprobado con excepción del contenido del artículo dos donde dice atento a la entidad de la recomendación consignada en el punto, solamente teniendo en cuenta la recomendación que se le hace a la Comisión de Legislación General de la conformación de la Comisión de acuerdo al Artículo 249.- HERRERA: Excluido eso.- PRESIDENCIA: Excluido, estamos diciendo que ya se rechazado en la votación anterior.- HERRERA: Va por mayoría simple.- PRESIDENCIA: Exactamente el resto del articulado quedo aprobado de acuerdo a la votación nueve por la afirmativa y ocho por la negativa del Expediente 12.360.- San Nicolás de los Arroyos, 24 de Agosto de 2007.- DECRETO Nº 70/H/07: VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 77, inciso b) del Decreto-Ley n° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el artículo 61 del Decreto n° 30/H/2002 (Reglamento de Funcionamiento Interno del Honorable Concejo Deliberante) y el Decreto n° 21/H/2006, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto n° 21/H/2006, establece que: “La Comisión Especial Investigadora –en adelante, “La Comisión”-, en el marco de su competencia, tiene como objeto investigar la existencia de responsabilidades políticas y administrativas de autoridades, funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes, vinculadas o relacionadas con los hechos ocurridos en la Tragedia del Hotel El Acuerdo”.- Que el artículo 8° del citado Decreto prescribe que: “La Comisión Especial Investigadora expresará las conclusiones a que arribe mediante la confección de un dictamen o despacho, el que contendrá las “conclusiones” a que arribe y las “recomendaciones” que considere pertinentes, las que someterá a consideración del Honorable Cuerpo a los efectos de que éste se expida sobre las mismas”.- Que la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo, luego de una ardua y dificultosa tarea investigativa, alcanzó el objeto de su creación; cual era la presentación del dictamen final, con sus conclusiones y recomendaciones.- Que el resultado del trabajo se concreta en el dictamen final que se adjunta al presente –y forma parte del mismo-.- Que la parte V del dictamen final presentado por la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo, contiene las conclusiones y recomendaciones; la que se desarrollaron detalladamente a lo largo de todo el trabajo y que a continuación se transcriben: “I.- CONCLUSIONES. Como se expresa en la introducción de este informe, la Comisión Especial Investigadora ciñó su cometido a su competencia derivada del Decreto 21/H/06 y del Reglamento Interno de Funcionamiento del Honorable Cuerpo; al uso escrupuloso de las atribuciones con que fue investida y al cuidadoso discernimiento de las responsabilidades políticas y administrativas declarado como el objeto de su creación, erradicando del espíritu y de la praxis investigativa cualquier grado de preconceptos sectarios-.- La significativa extensión de este dictamen, con su división en siete (7) partes, sus capítulos temáticos y las respectivas conclusiones parciales con sus anexos; torna conveniente y útil una síntesis final y abarcativa de las conclusiones como fundamento de las recomendaciones que se formulan.- Por consecuencia, y en punto a las responsabilidades públicas, esta CEI, luego de un pormenorizado trabajo de recolección de pruebas y de hacer mérito de las mismas, arribó a cuatro grandes conclusiones generales: * La ausencia del Intendente Municipal, Farmacéutico Marcelo Carignani, en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, el 14 de enero de 2006, configuró una clara e incuestionable situación de acefalía.- * La concurrencia en el acontecimiento trágico de la imprudencia parcial de los actores, gestores y agentes privados (cuya determinación no es objeto de esta CEI), carecen de entidad para diluir y -menos todavía-, para exonerar las responsabilidades públicas por el deficiente uso de los elementos constituyentes de la capacidad de respuesta del gobierno ejecutivo local; tanto sea antes de la tragedia, como durante y después de la misma.- * El Intendente Municipal, promesa pública y personal mediante, colocó la cuestión de la adquisición de un auto bomba con escalera de largo alcance, dentro de sus prioridades y responsabilidades de gestión. Al examinar las consecuencias políticas de esas promesas sin fundamento, de ese anuncio sin base sólida, se concluye que nos encontramos frente a una promesa a la cual el principal responsable político de la Municipalidad, el Intendente Municipal, le fijó la atención, la puso en prioridad y la abandonó sin respuestas.- * En la Tragedia del “Hotel El Acuerdo” existió una confesa insuficiencia e impotencia de las capacidades estructural o funcional de respuesta del Estado local; así como la desarticulación, el caos y la ineficacia –lindando con el inmovilismo- de las infraestructuras técnicas y humanas que debieron ser adecuadamente desplegadas.- A dichas conclusiones generales se arribó como consecuencia de haber generado convicción con respecto a las siguientes precisiones: 1) La flagrante trasgresión del Decreto 51/H/05 que autorizaba la licencia anual del Intendente Municipal hasta el día 13 de enero de 2006 inclusive.- 2) La actitud negligente e inadecuada frente a las exigencias del cumplimiento de la normativa preexistente.- 3) La ausencia del ejercicio del poder de policía habilitante del “Hotel El Acuerdo”, confrontado con las verificadas falsedades y falencias de los presupuestos legales para operar la habilitación, inspección y control previo a la tragedia.- 4) La configuración de la responsabilidad del Estado por las conductas activas u omisivas de sus agentes que abarcan la tipificación de toda la actividad material con origen estatal.- 5) La ineficaz política para la prevención y atención de la emergencia, que derivó en la ausencia de coordinación, incluso precaria para atender con eficacia a las consecuencias de la tragedia, que contribuyó a la calificación como “desastre” lo que pudo configurarse como “grave emergencia”.- 6) La erosión de una dirección referenciadora y la selección individual de métodos de inspección que derivaron en la ineficiencia y en las sospechas de ilicitud en la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano.- 7) La actuación de Defensa Civil Municipal deficiente y sólo circunscripta a acciones ínfimas y con presencia de voluntarios sin seguro.- 8) La limitada coordinación de Defensa Civil Municipal con las fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.- 9) La manifiesta inexistencia de voluntad política y administrativa de transferir responsabilidades hacia abajo mediante la instrucción de sumarios administrativos a funcionarios y empleados, con la elusión de las responsabilidades emergentes del principio de la jerarquía.- Por los sustentos principales precedentes, que resumen esencialmente los elementos de convicción colectados y mensurados, la CEI determina que las conductas desaprensivas y sin sujeción al principio de legalidad del Departamento Ejecutivo Municipal, han incidido en el desencadenamiento, en la magnitud del desastre y en las consecuencias inéditamente trágicas del incendio del Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- La CEI, en consecuencia, recomienda al Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos, movilice el mecanismo de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones contra el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y afirma que su preconización responde a la proporción justa entre los deberes exigibles e incumplidos y la entidad de las responsabilidades emergentes en el desencadenamiento, la magnitud y las consecuencias del desastre.- II.- RECOMENDACIONES: La Comisión Especial Investigadora recomienda: 1º) Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos: Remitir una copia certificada del presente dictamen, conclusiones y sus anexos a la Unidad Funcional de Investigación N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, a cargo del Dr. Ariel Tempo; donde se investigan hechos íntimamente vinculados a los aquí analizados a los efectos que el agente fiscal estime corresponder.- 2º) Al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal: a) La cesantía inmediata del Dr. Matías Domínguez, en su cargo de Director de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano, por falta de cumplimiento de sus deberes, exceso en el uso de sus facultades y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- b) La cesantía inmediata de la Arq. Catalina Hormazabal, en su cargo de Directora de la Dirección de Obras Privadas y Catastro, por falta de cumplimiento de sus deberes y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- c) En relación a los funcionarios mencionados en los puntos a) y b), esta Comisión Especial Investigadora recomienda que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse en el futuro de considerarlos para ejercer cargos en el Estado Municipal.- d) Iniciar actuaciones administrativas respecto de funcionarios de menor jerarquía a fin de deslindar responsabilidades, y aplicar sanciones a quienes hubieren incumplido con los deberes y obligaciones que el Estado Municipal les ha encomendado.- e) Aplicar el debido control que contempla la legislación vigente respecto de locales comerciales de alto riesgo, habilitados y a habilitarse, en especial lo relacionado a la seguridad de los concurrentes.- f) Diseñar un Plan Maestro de Defensa Civil Municipal.- 3°) Al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Recomendar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá y al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Arslanián, la provisión al Cuerpo de Bomberos de San Nicolás, de los equipos indispensables, para combatir eventos no deseados.- 4°) Otras recomendaciones: Exhortar a los Colegios Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería de San Nicolás de los Arroyos, la prestación de sus servicios profesionales por sí o por medio de sus matriculados para la actualización de la Ordenanza Municipal n° 1111/76 –Reglamento de Edificación Municipal-.” Que corresponde someter a consideración del Honorable Cuerpo el dictamen final, con sus conclusiones y recomendaciones, conforme lo manda el art. 8° del Decreto HCD nº 21/H/06.- Que, por su parte y en consecuencia, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, expedirse sobre el contenido de dicho dictamen final.- Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos, en su SESION ORDINARIA del día 23 de Agosto de 2007: DECRETA: ARTICULO 1º: Apruébase el dictamen final -que forma parte de este decreto-, presentado por la “Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo”, con sus conclusiones y recomendaciones.- ARTICULO 2º: Por Presidencia, remítase a la Unidad Funcional de Investigación N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, a cargo del Dr. Ariel Tempo, una copia certificada del dictamen final, con sus conclusiones y recomendaciones y sus anexos, presentado por la Comisión Especial Investigadora de la Tragedia del Hotel El Acuerdo.- ARTICULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos, la cesantía inmediata del Dr. Matías Domínguez, en su cargo de Director de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano, por supuesta falta de cumplimiento de sus deberes, exceso en el uso de sus facultades y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- ARTICULO 4º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos, la cesantía inmediata de la Arquitecta Catalina Hormazabal, en su cargo de Directora de la Dirección de Obras Privadas y Catastro, por supuesta falta de cumplimiento de sus deberes y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- ARTICULO 5º: Solicítase, la abstención de considerar a los funcionarios mencionados en los dos artículos anteriores, para ejercer cargos en el Estado Municipal.- ARTICULO 6º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos, que proceda a iniciar actuaciones administrativas sumarias respecto de funcionarios de menor jerarquía a fin de deslindar responsabilidades y aplicar sanciones a quienes hubieran incumplido con los deberes y obligaciones que el Estado Municipal les ha encomendado.- ARTICULO 7º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos, la aplicación del debido control que contempla la legislación vigente respecto de locales comerciales de alto riesgo habilitados y a habilitarse, en especial lo relacionado a la seguridad de los concurrentes.- ARTICULO 8º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal de San Nicolás de los Arroyos, el diseño de un Plan Maestro de Defensa Civil Municipal.- ARTICULO 9º: Solicítase al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá y al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Arslanián, la provisión al Cuerpo de Bomberos de San Nicolás, de los equipos indispensables, para combatir eventos no deseados.- ARTICULO 10º: Convócase a los Colegios Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería de San Nicolás de los Arroyos, a efectos de la prestación de sus servicios profesionales por sí o por medio de sus matriculados para la actualización de la Ordenanza Municipal n° 1111/76 –Reglamento de Edificación Municipal-.- ARTICULO 11º: Publíquese con sus vistos y considerandos, y hecho, archívese.- COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA de la TRAGEDIA del HOTEL EL ACUERDO - DICTAMEN FINAL - CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES.- ÍNDICE: PARTE I: CONSIDERACIONES PRELIMINARES.- CAPÍTULO 1 - INTRODUCCIÓN. - Título 1 - La tragedia del Hotel El Acuerdo. - Título 2 - Informes del Cuartel de Bomberos San Nicolás.- Título 3 - Actuación del Honorable Concejo Deliberante.- Título 4- La Comisión Especial Investigadora (CEI).- Título 5: La responsabilidad de los Funcionarios Públicos.- Título 6: Mandato Legislativo a la CEI. Facultades. Competencias y Objeto.- Título 7: Actuación de la Comisión Especial Investigadora.- PARTE II - ANTES de la TRAGEDIA: CAPÍTULO 1 - INCUMPLIMIENTO de la PROMESA de COMPRA del AUTO BOMBA con ESCALERA de LARGO ALCANCE.- TÍTULO 1: Antecedentes en San Nicolás de los Arroyos.- TÍTULO 2: La promesa del Intendente Municipal.- TÍTULO 3: El Incumplimiento de la promesa.- TÍTULO 4: Falsas gestiones para la obtención del auto bomba con escalera.- TÍTULO 5: Consecuencias del incumplimiento de la promesa.- TÍTULO 6: Conclusión.- CAPÍTULO 2: EL EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN.- TÍTULO 1: Consideraciones previas.- TÍTULO 2: Las instalaciones electromecánicas.- TÍTULO 3: La última inspección.- TÍTULO 4: Conclusión.- CAPÍTULO 3: EL EJERCICIO del PODER de POLICÍA MUNICIPAL: TÍTULO 1: Precisiones conceptuales.- TÍTULO 2: Conclusión.- CAPÍTULO 4: LA EXCUSA DE “FALTA DE CAPACIDAD OPERATIVA” PARA CONTROLAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y LA AUSENCIA DEL “MAPA DE RIESGOS”.- TÍTULO 1: El accionar del Intendente Municipal “post-Cromagnon”.- TÍTULO 2: La excusa de la “incapacidad operativa”.- TÍTULO 3: Conclusión.- CAPÍTULO 5: LA CARPETA DE GOMA QUE TAPÓ EL HIDRANTE.- TÍTULO 1: La obligación de instalar el servicio de agua contra incendio.- TÍTULO 2: La obstrucción de la válvula esclusa del Hotel El Acuerdo.- TÍTULO 3: Falta de control del cumplimiento de la Ordenanza Municipal nº 1111/76.- TÍTULO 4: Conclusión.- CAPÍTULO 6: LA DESARTICULACIÓN del ÁREA de INSPECCIÓN y CONTRALOR CIUDADANO y LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES.- TÍTULO 1: La desarticulación del área de inspección y control municipal.- TÍTULO 2: La denuncia del Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales.- TÍTULO 3: Las irregularidades en los procedimientos de verificación e inspección.- TÍTULO 4: Conclusión.- CAPÍTULO 7: LA DETENCIÓN del OPERATIVO de CONTROL de HOTELES.- TÍTULO 1: El operativo antisiniestral en los hoteles.- TÍTULO 2: Los resultados del operativo antisiniestral.- TÍTULO 3: La orden de detención del operativo de control de hoteles.- TÍTULO 4: La expresión: “Yo me arreglo con la Cámara Hotelera”.- TÍTULO 5: El resultado: La ausencia de inspección al Hotel El Acuerdo.- TÍTULO 6: Conclusión.- PARTE III - DURANTE la TRAGEDIA.- CAPÍTULO 1: ACEFALIA de la CIUDAD.- TÍTULO 1: El reemplazo del Intendente Municipal en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires. Marco normativo.- TÍTULO 2: Ausencia del Intendente Municipal el día de la tragedia.- TÍTULO 3: Acefalía el día de la tragedia.- TÍTULO 4: Conclusión.- CAPÍTULO 2: ACTUACIÓN de la DEFENSA CIVIL MUNICIPAL.- TÍTULO 1: Marco Normativo para la actuación de la Defensa Civil Municipal.- TÍTULO 2: Actuación de la Defensa Civil Municipal durante la tragedia.- TÍTULO 3: Los voluntarios de Defensa Civil Municipal.- TÍTULO 4: Conclusión.- CAPÍTULO 3: ACTUACIÓN del SERVICIO de EMERGENCIA MUNICIPAL.- TÍTULO 1: Actuación de la ambulancia del Servicio de Emergencia Municipal.- TÍTULO 2: Conclusión.- PARTE IV - DESPUÉS de la TRAGEDIA.- CAPÍTULO 1: AMENAZA del INTENDENTE a sus FUNCIONARIOS.- TÍTULO 1: Advertencia del Intendente Municipal posterior a la tragedia.- TÍTULO 2: Conclusión.- PARTE V - CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES.- CAPÍTULO 1: CONCLUSIONES.- CAPÍTULO 2: RECOMENDACIONES.- PARTE VI: RECONOCIMIENTOS Y REFLEXIÓN FINAL.- PARTE VII.- ANEXOS - ANEXO I: Decreto HCD Nº 21/H/06 del Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos y Acta del 18/05/06.- ANEXO II: Acciones de la Comisión Especial Investigadora.- ANEXO III: Prueba Documental.- 1°) Semanario “El Informante” del 20/01/06, pág. 3.- 2°) Diario “El Norte” del 17/01/06 portada y pág. 2..- 3°) Revista de Bomberos de San Nicolás Edición N° 3 pág. 12/13 de mayo de 2.005 - Revista de Bomberos de San Nicolás Edición Nº 4 pág. 6/7 de Octubre de 2.005.- 4°) Revista de Bomberos de San Nicolás Edición Nº 5 pág. 16/ 21 de mayo de 2.006.- 5°) Diario “El Norte”, de fecha 25/03/05 - Diario “El Norte”, de fecha 05/05/06.- 6°) Diario “El Norte” de fecha 22/01/06, pág. 2.- 7°) Nota del Bloque de Concejales del Frente para la Victoria N° 13/06 (incorporada en fs. 4 de la documental n° 8).- 8°) Expediente N° 21.100-506949/06 de Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (con fs. 26).- 9°) Notas salida Nros. 101/06 y 102/06 de fecha 09/08/06.- 10°) Orden del día HCD de fecha 26/10/2006, fs. 4 y foja acta N° 19 respectiva.- 11°) Revista “Infinitamente” N° 82, pág. 27.- 12°) Diario El Norte de fecha 22/01/06 pág. 9.- 13°) Diario El Norte de fecha 22/01/06 pág. 16.- 14°) Copia Certificada expediente HCD N° 11.334 (DEM expediente N° 8922/05).- 15°) Copia Certificada expediente HCD N° 11.597 (DEM expediente N° 3050/6).- 16°) Copia certificada del expediente HCD N° 11.866/06.- 17°) Diario El Norte de fecha 9/4/06, pág. 2.- 18º) Semanario “El Informante” pág. 3, de fecha 10/02/06.- 19°) Acta de Sesión Extraordinaria HCD, de fecha 15/02/05.- 20°) Diario “El Norte” de fecha 20/07/06, pág. 10.- 21°) Diario “El Norte” de fecha 25/07/06, pág. 10.- 22°) Decreto N° 51/H/05.- 23°) Seis notas remitidas a la CEI por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Nicolás.- 24°) Cuatro fotos de las víctimas.- 25°) Investigación Penal Preparatoria N° 96.226 en 61 fs.- 26°) Diez (10) sobres conteniendo doce (12) Casetes con declaraciones testimoniales (identificados con número y fecha).- 27º) Libro de Actas de la Comisión Especial Investigadora.- ANEXO IV - Desgrabaciones de declaraciones testimoniales.- 1. Edgardo Crocce.- 2. Juan Carlos Mugha.- 3. Daniel Migliarini.- 4. Familia Groba.- 5. Catalina Hormazabal.- 6. José Luís Roberto.- 7. Bárbara Scholz.- 8. Marco De Césari.- 9. Germán Di Virgilio.- 10. Leonardo Nicolás.- 11. Matías Domínguez.- ANEXO V - Antecedentes de los equipos de lucha contra incendio. ANEXO VI - Organigrama funcional del Departamento Ejecutivo Municipal.- ANEXO VII Expediente de habilitación nº 13110/E/80 y Plano de Hidrantes de la ciudad (en caja identificada).- PARTE I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES: CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN: TÍTULO 1 - La “Tragedia del Hotel El Acuerdo”: El día 14 de enero de 2006 se incendió un hotel en la ciudad, acontecimiento que arrojó como resultado cuatro (4) fallecidos y gran cantidad de heridos.- Los hechos ocurridos esa trágica noche, fueron los siguientes: a) Ese día, a partir de las 23:10 horas, aproximadamente, se desató un incendio en el Hotel “El Acuerdo”, ubicado en Francia 7, pleno centro urbano de nuestra ciudad.- b) El fuego se originó en la habitación nº 52, ubicada en el quinto piso y se propagó, en forma de espiral y por el hueco de los ascensores, a los pisos superiores. Se alimentó a su paso con todo aquello que fuese combustible (madera, alfombras, cortinados, etc.) y alcanzó temperaturas de 1.000° centígrados y el monóxido de carbono a más de 600° centígrados.- c) A medida que el fuego se propagaba hacia la parte superior del edificio, las personas alojadas comenzaron -presas del pánico- a arrojarse al vacío; mientras socorristas y cuerpo de bomberos trataban, sin éxito, de controlar el fuego. El mismo estuvo “trabajando” por horas, sin que se pudieran concretar acciones exitosas para extinguirlo o, siquiera, mitigarlo.- d) Según los testimonios obrantes en la actuación judicial (que se individualiza infra), el hotel se encontraba con su capacidad cubierta, circunstancia que agravó aún más la magnitud de la tragedia.- e) El siniestro trajo como consecuencia la pérdida de cuatro (4) vidas humanas y numerosos heridos. Estos, mayormente, fueron víctimas del efecto nocivo del monóxido de carbono y su alta temperatura; y que fueron trasladados al Hospital Zonal de Agudos San Felipe.- f) Las víctimas fatales eran ciudadanos oriundos de otras ciudades, que se alojaban en el establecimiento hotelero por distintos motivos (turismo, trabajo, estudio, etc.).- Las personas que fallecieron como consecuencia del incendio, son: 1º) Groba, María Laura; 22 años; Ingeniera Industrial; natural de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.- 2º) Wilde, Eduardo, 57 años, Escribano Público, domiciliado en Yerba Buena, Provincia de Tucumán.- 3º) Rouge de Wilde, Elena; 54 años; Ama de Casa, domiciliada en Yerba Buena, Provincia de Tucumán.- 4º) Arzac, Julia Elvira; 42 años; Docente; domiciliada en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.- g) Según consta en las actuaciones judiciales y en el Expediente DEM Nº13.110/80- el comercio “Hotel El Acuerdo” se encontraba habilitado como categoría “A” Hotel; y que la última inspección realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal se llevó a cabo en el mes abril de 2004.- h) Y, por último, se destaca que –la noche del incendio- la puerta de salida a la terraza del edificio se encontraba cerrada.- TÍTULO 2: Informes del Cuartel de Bomberos San Nicolás: A fs. 301/ 312 de la Instrucción Penal Preparatoria nº 96.226 , que tramita por ante la Unidad Funcional de Investigaciones nº 4 del Departamento Judicial San Nicolás, lucen informes del Cuartel de Bomberos San Nicolás, que ilustran –a nivel de detalle- de las causas y consecuencias de la tragedia.- A continuación, se transcribe un resumen contextual de los mismos: Informe Nº 1: Dirección General de Seguridad Siniestral. Cuartel de Bomberos San Nicolás, 16 de enero de 2006.- Se informa sobre el siniestro caratulado “INCENDIO” con la intervención de la Delegación Departamental de Investigaciones de San Nicolás, domingo 15 de enero de 2006, 08:00 hs. efectuado por los Ttes. Primero Leonardo Ever Seta y Ariel Jesús Lamas en Francia 7 – Hotel El Acuerdo – verificando las condiciones de ubicación y que la misma cuenta con los adelantos y facilidades inherentes a la época: redes de agua, gas natural, TV, telefonía y electricidad y calles pavimentadas con cordón cuneta e iluminación artificial para el horario nocturno, etc.- El edificio correspondiente es de propiedad horizontal, con subsuelo, planta baja con sector sala de video, entrepiso y diez pisos con habitaciones, un piso destinado a la lavandería y terraza. Sobre el frente dos puertas giratorias de vidrio templado y sobre el lado izquierdo una puerta de una hoja con marco metálico y vidrios.- Desde la óptica de los investigadores sólo se procura dar una comprensión del lugar y/o los elementos siniestrados como así también los posibles daños ocasionados como consecuencia del mismo … observando aquellos sectores o improntas dejados por el fuego, humo y productos de la combustión que permitan establecer en forma física y de manera tangible las posibles causales del siniestro.- Se describe el interior del edificio y los complementos no estructurales (muebles, puertas, revestimientos, etc.) de habitaciones que dan a la calle Francia, y elementos de extinción y seguridad (matafuegos y luces emergencia) existentes en escalera y palieres.- Afectación: por el fuego resultó afectado el revestimiento de madera en los palieres, parte superior e inferior de los pisos 5º; 6º ; 7º; 8º y 9º, no así en el 10º en el que se produjo carbonización pronunciada en las láminas de madera. Las puertas placa de las habitaciones fueron afectadas en la parte superior en forma total en la mayoría, y las del ascensor en forma total. Luminarias, cableado, papeles, vidrios, alfombras, ropa blanca, caída de revoques, rotura de ladrillos cerámicos huecos, derretimiento cortinas de baño, televisores, destrucción total de cuatro camas de una plaza (2 en la habitación 52, y las otras dos de la habitación 9º piso lado derecho visto de afuera y sobre calle Francia), destrucción parcial de dos colchones, ennegrecimiento generalizado de paredes y techos.- Origen y Desarrollo del Incendio: de lo observado puede decirse que el incendio se inició en el interior de la habitación 52 del 5º piso propagándose por contacto directo y radiación desde la parte de la ventana hacia dos camas de una plaza, mesita de luz y puerta de ingreso. Generalizado el fuego en la habitación el calor y llamas funden el vidriado de hojas corredizas de la ventana…El incendio se desplazó hacia el hall del 5º piso por contacto, radiación y convección desde los revestimientos de madera tomando puertas laterales y del ascensor…la masa envolvente de humo, gases calientes y llamas se trasmite por convección y en forma vertical a través de los huecos del ascensor y escalera hacia pisos superiores.- Causales del Incendio: la remoción en el lugar de los hechos permitió constatar: que no se verifican indicios organolépticos de presencia de sustancias acelerantes de la combustión ni elementos de reacción auto combustible. Los cuatro tomacorrientes de la habitación, así como los restos de un quinto adherido externamente a la pared al pie de la ventana no presentan el característico perlado que haga presumir inicio por un cortocircuito. Los restantes cableados y equipo de aire acondicionado han sido afectados por el fuego pero no iniciadores del mismo.- Tampoco el secador de pelo hallado en el baño. Se descarta el inicio en un el teléfono celular hallado en una cama y no conectado al toma corriente; se descartan también otros artefactos (anafe, sol de noche).- Removiendo escombros de ladrillos huecos y revoques se advierten restos de componentes de un televisor y su soporte hallándose el aparato conectado a una toma corriente de dos puntos.- Asiste a la pericia a partir de ese momento un perito en televisores para lo cual se levantan los restos con los debidos recaudos y se requiere la presencia del técnico…se identifica el televisor (marca y tipo) y se observa que en el sector del “flyback” los terminales del mismo se encuentran reforzados con soldadura de estaño electrónico…y teniendo en cuenta manifestaciones del Sto. Rubén Darío Leiva “…que en el 4º piso había humo, y al llegar al 5º humo y llamas…” y de la Sra. Valle Elías de Vera “…que no le andaba el TV. ni la música funcional…”, “…que cuando estaba en la Conserjería su marido había subido a la habitación…” , “ …que al llegar ve que su marido abre la puerta y está toda la pieza llena de humo…” y que “…observa del lado izquierdo de la habitación un fuego intenso…”; nos lleva a decir que el siniestro hubo comenzado en el interior del televisor, mas precisamente en los cableados que se encuentran entre medio del flyback y en el yugo, dado que dicho aparato se hallaba conectado y la tensión llegaba hasta el mismo. Estos conductores (entiéndase por los cableados que se encuentran entre medio del flyback y el yugo) han tomado color anaranjado rojizo, indicación que los cables han sufrido una importante carga térmica que incrementó la temperatura, y a su vez perdieron el protector dieléctrico lo que marca que actuaron como resistencia irradiando calor hacia los distintos elementos allí ubicados, los cuales al llegar a su punto de ignición dan origen al siniestro…propagándose por contacto directo y radiación a la alfombra, la cama de madera, cortinado, y demás elementos.- Pérdidas: no fueron evaluadas.- Seguro: se desconoce.- No siendo para más se da por finalizada.- Firman: Ttes. Primero Ever Leonardo Seta y Ariel Jesús Lamas.- Informe Nº 2: Dirección General de Seguridad Siniestral. Cuartel de Bomberos San Nicolás, 20 de febrero de 2006.- Se informa en él haber llevado a cabo el relevamiento del Hotel El Acuerdo el día 20 de enero del corriente año, verificando las condiciones de ubicación y que la misma cuenta con los adelantos y facilidades inherentes a la época: redes de agua, gas natural, TV, telefonía y electricidad.- El edificio se encuadra, por su uso de Hotel, y teniendo presente el cuadro de protección contra incendio se encuadra en la parte de banco–hotel (cualquier denominación) Ley Nac. Nº 19587 de Higiene y Seguridad – Dto. Reg. 351/1979.- Por el mobiliario existente y accesorios de habitabilidad y operación dicho hotel se ubica en el riesgo 3: materiales muy combustibles.- Las condiciones específicas corresponden a las de construcción (C.1) 6.2.1. “Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros resistentes al fuego”….En este punto se advierte que los dos ascensores se encuentran entre muros, no pudiendo dar datos técnicos de los mismos por carecer de documentaciones.- En cuanto a la condición específica de construcción (C.11) 6.2.11. que dice “Los medios de escape del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras, rampas), serán señalizados”…, y habiendo realizado una inspección ocular, se puede decir que no se advierte la presencia de cartelería de señalización indicando el recorrido que debe realizar, orientando de esta manera a la persona lo que debe seguir.- En cuanto a la condición de extinción (E8) 7.2.8. “Si el local tiene mas de 1500m2 de superficie de piso, cumplirá con la condición E1….Habrá una boca de impulsión”…Al ser esta una propiedad horizontal y sumando las superficies cubiertas ronda en más de 2000 m2, y por tanto debe instalarse un servicio de agua la cual debe ser determinada por la autoridad de bomberos de la jurisdicción (E1).- Respecto de la condición (E11) 7.2.11.: “Cuando el edificio conste de piso bajo y mas de dos pisos altos, y además tenga una superficie de piso que sumada exceda los 900 m2 contará con avisadores automáticos y/o detectores de humo”, al momento del relevamiento no se visualiza ninguna central de incendio que nos avise sobre la presencia de siniestro.- Se hacen notar las condiciones generales de extinción, en particular el 7.1.1. de la Ley 19587 mencionada “Todo edificio deberá poseer matafuegos con potencial mínimo de extinción equivalente a 1ª y 5BC, en cada piso, en lugares accesibles”…. En cuanto a este punto y teniendo presente los mobiliarios y anexos de operación y confort se los puede incluir en las clases de fuego A (sólido) y C (eléctrico). De los aparatos existentes de extinción, en general en la propiedad, son de polvo químico seco (triclase), y hallándose en el descanso de la escalera principal desde el quinto al décimo piso afectado por el fuego; en el descanso del 4º y 5º pisos se encuentran cuatro matafuegos afectados dos de ellos por el ígneo, sala de TV y lavadero de la terraza…cumpliendo por lo tanto con el potencial extintor mínimo requerido en la Ley Nacional de referencia.- En la condición general de extinción 7.1.6. dice “todo edificio con mas de 25 m de altura y hasta los 38 m llevará una cañería de 63,5 mm de diámetro interior con llave de incendio de 45 mm en cada piso, conectada en su extremo superior con el tanque sanitario, y en el inferior con una boca de impulsión en la entrada del edificio”. Tomando como referencia que la propiedad horizontal cuenta con unos 36 m, y habiendo realizado inspección en el interior de cada piso como así también en el sector de vereda, se puede mencionar que dicha propiedad horizontal destinada al rubro hotel, no cuenta con cañería de incendio. Como así tampoco se visualizan bombas destinadas a dar presión al sistema de cañería de incendio.- Se advierte la presencia de luminarias de emergencia en la Recepción y parte superior de los palieres con sistema de alimentación a batería de automóvil, de uso perimido y que en la actualidad se reemplazan por equipos portátiles autónomos con baterías propias alimentadas en forma permanente con la red eléctrica de los edificios y evitando los acumuladores automotrices para disminuir riesgo de explosión ante cualquier siniestro.- En cuanto a los medios de escape, se menciona que en planta baja, recepción, hay dos puertas giratorias y una puerta con apertura hacia el exterior con su correspondiente barral anti-pánico. Para este sector cumple su cometido de medio de escape.- Para los restantes pisos, la única evacuación de los individuos es a través de la escalera principal. No se advierte en el hotel la presencia de una caja escalera ni, más aún, una escalera exterior… La escalera existente tampoco fue reacondicionada para proteger a las personas con puertas resistentes al fuego, ni con muros cortafuegos, ni tampoco con sistema de presurización de modo que durante el incendio el aire que se inyecte no contamine con humo el único medio de escape.- Y teniendo presente además el Capítulo 18 - Protección contra Incendios, y mas precisamente el Art. 160 del Dto. 351/79, no se cumple con el objetivo número 2, que es el de evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos, como así tampoco con el apartado número 3, que es el de asegurar la evacuación de las personas, ni con el objetivo número 5, que es el de proveer las instalaciones de detección y extinción.- Firma: Ariel Jesús Lamas – Tte. Primero.- TÍTULO 3 - Actuación del Honorable Concejo Deliberante: En el Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos, en las horas que siguieron a la tragedia –por pedido de uno de sus integrantes-, el 18 de enero de 2006, procedió a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal copia del Expediente Nº 13.110/80, de habilitación del comercio siniestrado.- El mismo fue enviado al H. Cuerpo con fecha 16/3/06; es decir, cincuenta y seis (56) días después de haber recibido el requerimiento.- Con las constancias a la vista se hizo rápidamente evidente la existencia de graves irregularidades administrativas en la actuación del Departamento Ejecutivo Municipal.- A partir de esta primera conclusión, el Bloque del Frente para la Victoria impulsó la investigación sobre las responsabilidades políticas en el hecho.- Así, con fecha 25 de Abril de 2006, se presentó un Proyecto de Decreto –con el que se inició el Expediente HCD Nº 11.630/06- mediante el cual se propiciaba la creación de una Comisión Especial Investigadora, en el marco del artículo 37 del Decreto HCD Nº 30/H/02 (Reglamento Interno de Funcionamiento); para llevar adelante la investigación de las responsabilidades políticas y administrativas de los funcionarios públicos intervinientes.- Luego de un pormenorizado debate, en el marco de la Sesión Ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2006, el Concejo resolvió por mayoría (13 votos por la afirmativa -correspondiente a los integrantes del Bloque del Frente para la Victoria y del Bloque de la Unión Cívica Radical- y siete por la negativa, de los integrantes del Bloque del Partido Justicialista), la aprobación del Decreto HCD nº 21/H/06 (ver Anexo I) por medio del cual se creó, en el ámbito del mismo, una Comisión Especial Investigadora.- TÍTULO 4 - La Comisión Especial Investigadora (CEI): Los Artículos 1º y 2º del Decreto 21/H/06 aluden textualmente a “al incendio ocurrido el 14 de Enero de 2006 en el establecimiento comercial denominado Hotel El Acuerdo” y “los hechos ocurridos en la tragedia del Hotel El Acuerdo”, respectivamente.- Los conceptos “incendio” y “hechos ocurridos”, utilizados por el Decreto, fueron interpretados por la CEI con las congruencias lógica y jurídica que se compatibilizan con el “objeto” mandado por el mismo artículo segundo del Decreto, que consiste en determinar “la existencia de responsabilidades políticas y administrativas de autoridades, funcionarios y empleados” en el acontecimiento investigado.- De la interpretación y aplicación congruentes con el objeto resulta que la investigación de los “hechos ocurridos” no se limita al acontecimiento físico, por lo demás, de público y notorio conocimiento.- También comprende, necesariamente, la determinación de los factores incidentes en el desencadenamiento, magnitud y consecuencias de la tragedia; conjuntamente, con la determinación de aquellos factores derivados de las funciones y los poderes de policía, expresos o implícitos que titulariza el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo ejercicio ajustado a derecho pudieron haber impedido o atenuado el desencadenamiento, la magnitud o las consecuencias de la tragedia.- Sin los alcances precedentes respecto a los “hechos ocurridos el 14 de Enero de 2006 en el establecimiento comercial Hotel El Acuerdo ubicado en Francia 7 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos”, la labor de investigación se encontraría desprovista de sentido efectivo y el objeto de su creación se tornaría inútil.- En relación al artículo 2º del Decreto nº 21/H/06, cuando se alude a “autoridades, funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal”, se entiende por tal, a quien ejerce exclusivamente la administración general del Partido de San Nicolás de los Arroyos.- Quedan naturalmente excluidos del alcance de la investigación, el Departamento Deliberativo y autoridades, funcionarios y empleados de otras jurisdicciones, como podría ser la provincial; ámbito al que pertenecen, por ejemplo, los oficiales y agentes del Cuerpo de Bomberos, Destacamento San Nicolás, dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- También quedan excluidos de la investigación los propietarios del establecimiento comercial siniestrado, los miembros de la Cámara de Hotelería, Restaurantes, Confiterías y afines, y los particulares que participaron en la atención de las contingencias acaecidas durante el incendio.- Estas exclusiones revelan la precisión del mandato recibido de parte del Honorable Concejo Deliberante, que denota la intención de no distraer el trabajo de la CEI de cualquier otra conclusión que no refiera a la atribución, individualización, descripción, de las responsabilidades políticas del Departamento Ejecutivo Municipal.- Tampoco escapó a la ponderación de la Comisión que este tramo de su cometido –confección del dictamen– es el más delicado y sensible. También es el que conlleva los mayores riesgos y el que exige el máximo ceñimiento a la razonabilidad.- Del mismo modo se ponderó que el bien jurídico a tutelar es el interés general de la sociedad, que exige la verdad, frente a la dimensión de la tragedia.- Por tal motivo se exponen conclusiones fundadas en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia más autorizadas, con respuestas justas, proporcionadas y adecuadas a las responsabilidades políticas examinadas.- En el marco de su competencia, tiene como objeto investigar la existencia de responsabilidades políticas y administrativas de autoridades, funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes, vinculadas o relacionadas con el incendio ocurrido el 14 de enero de 2006, en el establecimiento comercial denominado “Hotel El Acuerdo” (en adelante HEA), propiedad de la firma Hotel El Acuerdo S.R.L. , Contribuyente nº 8000049636( ABL) y nº 1595002 (SS), con habilitación comercial otorgada por Expediente Administrativo nº 13.110/E/80, del Departamento Ejecutivo Municipal.- A la Comisión se le asignaron, entre otras, atribuciones para: a) Labrar actuaciones administrativas y llevar adelante acciones tendientes a la identificación de las responsabilidades políticas y administrativas que constituyen su objeto.- b) Determinar los factores incidentes en el desencadenamiento, magnitud y consecuencias de la tragedia; c) Identificación de los factores derivados de las funciones y los poderes de policía, expresos o implícitos, del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo ejercicio ajustado a derecho, pudieran haber impedido o atenuado el desencadenamiento, la magnitud o las consecuencias de la tragedia.- Le quedó expresamente excluida toda incumbencia relativa a las responsabilidades penales y civiles derivadas de la tragedia.- En el marco de sus incumbencias y competencia, hizo uso de las siguientes facultades: a) Solicitó a los medios de comunicación copia de las grabaciones de audio y video que se registraron en el momento de los hechos y con posterioridad al mismo; así como los ejemplares impresos de las entrevistas y notas que publicaron los medios gráficos.- b) Requirió copias de las actuaciones judiciales llevadas a cabo con motivo y en ocasión del siniestro.- c) Recibió declaraciones testimoniales.- d) Solicitó informes a instituciones públicas y privadas.- e) Libró oficios y citaciones en el marco de la legislación vigente en el ámbito administrativo.- f) Dispuso la adopción de diligencias, medidas de instrucción y/o investigación y/o prueba que consideró necesarias y suficientes con relación al objeto de investigación y cumplimiento de su objetivo.- TÍTULO 5 - La responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Este informe tiene la pretensión de dejar constancia escrita y circunstanciada del resultado de las averiguaciones realizadas por la CEI y, en definitiva, expresar las conclusiones y recomendaciones que se presentan, las que surgen como derivación razonada y racional de los hechos sometidos a examen.- En ese marco, y según enseñó Joaquín V. González, este tipo de investigaciones realizadas “por el pueblo a través de sus representantes, tiene por finalidad hacer cumplir el principio que todo funcionario público es responsable, y tiene por único y exclusivo objeto hacer efectiva esa responsabilidad”; y su propósito es “la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso de poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo” (Joaquín V. González , Manual de la Constitución Argentina, página 390).- Otro notable prócer argentino, el Dr. Mariano Moreno, escribió en “La Gaceta” del mes de julio de 1810: “El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien: Debe aspirar a que no puedan obrar mal; a que los poderes tengan un dique más fuerte que el de su propio mérito, y a que, delineado el camino de sus operaciones por reglas que no esté en sus manos defraudar, su gobierno derive no de las personas sino de reglas que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos que sus antecesores, sin que en ningún caso se los deje la libertad de gobernar imprudentemente”.- Desde los albores de la emancipación el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, y especialmente del Poder Ejecutivo fue considerado uno de los pilares para el afianzamiento de las libertades públicas.- El Acta del 24 de mayo de 1810, en su cláusula quinta, reproducida en el Acta del día 25 del mismo año, consagra la responsabilidad de los titulares del poder ejecutivo. Con referencia a la Primera Junta de Gobierno, expresaba: ”Para satisfacción del pueblo se reserva también estar muy en la mira de sus operaciones, y caso no esperado faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante justificada, reasumiendo el Cabildo para este solo caso la autoridad que le ha conferido el pueblo”.- Estas enunciaciones, junto a la doctrina más autorizada en la materia respecto del deber y el derecho del Poder legislativo, son las premisas que guiaron el trabajo de la CEI, cuyos miembros tuvieron una actuación que no suplantó o sustituyó la labor judicial; sino que, por el contrario, se avocó a la investigación de los actos y hechos de los que se deriva responsabilidad política y administrativa de los funcionarios públicos locales y a caracterizar el perjuicio institucional y patrimonial que los hechos investigados representaron para la administración pública local.- La tragedia, por su lamentable saldo de víctimas fatales, heridos, contusos y daños materiales, es una de las más importantes de las ocurridas a lo largo de la historia de la ciudad.- Sólo superada por la explosión del polvorín, que sucedió en el año 1852; y asimilable al derrumbe de la confitería bailable “Higland Road” ocurrida en el año 1986.- TÍTULO 6 - Mandato Legislativo a la CEI. Facultades. Competencia y objeto: Por conducto del presente, la CEI presenta al Honorable Concejo Deliberante y a la comunidad nicoleña, las conclusiones a que arribó mediante la confección del presente dictamen que, como despacho, contiene las “conclusiones” a que arribo y las “recomendaciones” que considera pertinentes.- Su trabajo se somete a la consideración del Honorable Cuerpo a los efectos de que este se expida sobre las mismas.- Se expresa aquí –tras un arduo trabajo de investigación- el resultado de un extendido y detallado análisis de la materia objeto de su creación.- El Decreto HCD Nº 30/H/02 (Reglamento de Funcionamiento Interno del Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos) en su artículo 37 (ya citado), consagra la facultad del mismo para constituir comisiones especiales.- Este es el fundamento normativo básico sobre el que se apoyó la decisión del Parlamento local para crear la CEI, de darle el mandato de indagación en el que se encuadra su misión y asignarle las facultades suficientes y necesarias que le permitieran alcanzar el objetivo que se le impuso.- Se faculta a la Comisión a investigar un acontecimiento específico y a emitir -como resultado de su trabajo de investigación- un dictamen o despacho con las conclusiones a que arribe y las recomendaciones que considere pertinentes someter a consideración del Cuerpo.- El objeto y finalidad de la CEI se diferencia de la instrucción judicial que está llevando adelante el órgano jurisdiccional competente; aunque existan zonas comunes derivadas de la investigación del mismo hecho.- Esto impuso a la CEI la necesidad de incursionar y de apreciar ordenamientos regulatorios para determinar en qué medida, cómo y en qué oportunidades fueron satisfechas o incumplidas sus previsiones. Pero esto no puede llevar a confundir la distinción esencial que radica la atribución de las responsabilidades penales y civiles, de las responsabilidades exclusivamente administrativas y políticas sobre las que compete a esta Comisión opinar.- La doctrina constitucional reconoce, en forma unánime, al Poder Legislativo la facultad de promover y realizar las investigaciones conducentes a obtener la información que le permita ejercer eficazmente sus funciones legisferante y de control.- Así ejerce la facultad de vigilar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, y también del deber que le exige informar al pueblo sobre la situación del Estado.- El destacado municipalista Horacio Rosatti, al analizar la responsabilidad política, expresa:”En un sistema representativo, republicano y democrático, quién debe juzgar a un funcionario – y eventualmente hacerlo cesar en su mandato – es quién lo instituyó en el cargo. Si quién instituye es quién puede destituir, entonces tal atribución debe serle reconocida – en un sistema representativo – al titular de la capacidad instituyente (electorado) y a sus representantes directos (concejales)” “Rosatti, Horacio; Tratado de Derecho Municipal, Editorial Rubinzal – Culzoni, págs. 242 / 243 ).- Si el Departamento Deliberativo Municipal tiene el poder de destitución del titular del Departamento Ejecutivo Municipal (lo más), también tiene el poder de investigar – mediante comisiones especiales – su conducta y la de los funcionarios por él designados (lo menos).- Cuando la ley atribuye a un órgano gubernativo una o más funciones determinadas, a su vez, implícitamente, le otorga los medios necesarios y adecuados para ejercitar eficientemente dicha función.- Para el desempeño de las importantes, complejas y delicadas funciones que la legislación le encomienda al Poder Legislativo, necesita indispensa-blemente obtener el pleno y exacto conocimiento de hechos y circunstancias vinculados con su actividad, logrados a través de investigaciones y descubrimientos.- Joaquín V. González señala que “el poder de investigación reside en la esencia del Poder Legislativo que, como todos, no procede arbitrariamente sino con arreglo a la naturaleza de cada función y siempre con las formas legales. Siempre se ha coincidido en que se trata de un medio y no un fin en sí mismo, ya que la investigación sirve para algo o se realiza para alcanzar algo, pero nunca se agota en sí misma.” (González, Joaquín V., “Manual de la Constitución Argentina” ).- Muchas comisiones investigadoras se crearon en el seno del poder legislativo en nuestro país; las que tuvieron distintos objetivos, facultades y atribuciones de investigación, y variados resultados.- El trabajo de algunas de ellas -por la repercusión y trascendencia de la materia sub examine- fue tenido a la vista, como antecedente para la propia actuación de esta CEI.- Visto los copiosos antecedentes parlamentarios, la mayor parte de las comisiones investigadoras tuvieron por objeto investigar al gobierno.- En nuestro país se reconoce pacíficamente la legalidad de las comisiones investigadoras avocadas a analizar actos de la administración pública. Los únicos casos contrarios son los de los ex presidentes Sáenz peña y De la Plaza; quienes se opusieron a la actuación de comisiones investigadoras sobre el Ejército y la Armada, aduciendo que debía actuarse mediante pedidos de informes como medio de control.- Como hemos descrito, la práctica parlamentaria, la jurisprudencia y la doctrina reconocen la facultad investigadora del poder legislativo, lo que hace al mantenimiento del equilibrio entre la labor de investigación no obstaculizada y la protección de los derechos y garantías que la Constitución reconoce a los ciudadanos, que nunca debe ser vulnerado.- A tal efecto, la CEI desarrolló su trabajo en el marco de su competencia y atribuciones; y estuvo siempre a disposición de toda aquella persona que quisiera dar o recibir información en relación a los hechos ocurridos.- Toda su actuación fue siempre pública y transparente.- Y, finalizada como se encuentra la investigación, por medio de la recolección de pruebas, la CEI se avocó a la redacción de este informe final y sus recomendaciones.- Como “no existen dudas de que no existe ningún poder del legislativo para exponer sólo por exponer” (Corte Suprema EEUU, en Walkins vs. Estados Unidos”), el dictamen final en sus conclusiones refleja recomendaciones y emite opinión sobre responsabilidades de los funcionarios públicos cuya conducta se investigó.- Y frente a la efectiva posibilidad de que este informe contenga elementos de juicio útiles a la investigación la responsabilidad en otras dimensiones (penal y civil), la CEI remitirá copia íntegra de sus actuaciones a las autoridades competentes del Departamento Judicial San Nicolás, a los efectos que el mismo estime corresponder.- Es necesario poner de manifiesto el espíritu que iluminó a los integrantes de la CEI, en cuanto al empeño con el que llevaron adelante una tarea tan ardua. Frente a la magnitud de la Tragedia del “Hotel El Acuerdo” los concejales integrantes asumieron la enorme responsabilidad que la hora les impuso y el deber de actuar con absoluta imparcialidad y aventando de su espíritu todo factor o elemento que haga –siquiera a título de sospecha- poner en tela de juicio la rectitud de su accionar.- La CEI trabajó y llegó a conclusiones ciñéndose exclusivamente a los hechos activos u omisivos comprobados, verificados o adquiridos como ciertos; y no hay espacio para la duda y a sus consecuencias administrativas y políticas, sin otro miramiento.- Lo contrario supondría una ofensa moral inadmisible e imperdonable al dolor y al duelo de las familias de las víctimas y a toda la ciudadanía argentina, conmocionada por esta tragedia.- El mejor homenaje a las víctimas de la Tragedia del “Hotel El Acuerdo” es la verdad.- Por eso las conclusiones se ajustaron, en forma escrupulosa y medida, a las atribuciones y facultades que le fueron conferidas a la CEI. El mandato recibido del H. Cuerpo y las recomendaciones que contiene el presente dictamen, se corresponden, sin interferencia alguna.- Las causas y los causantes de la tragedia deben ser conocidos.- TÍTULO 7 - Actuación de la Comisión Especial Investigadora: La Comisión creada por Decreto nº 21/H/06, aprobado en la Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo de 2006, dispone en su artículo 3º la integración de la misma bajo una composición numérica de seis (6) concejales, respetando también lo normado en el artículo 37 y su remisión al artículo 36 del Decreto nº 30/H/02 (Reglamento de funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante).- Según constan en su Acta Nº 1º, de fecha 18 de Julio de 2006, del libro respectivo de la Comisión -debidamente autorizado por el Señor Secretario Legislativo del H. Cuerpo- y considerando los miembros propuestos por los bloques integrantes se resuelve la constitución de la Comisión con la siguiente representación: Bloque del Frente para la Victoria: Dra. Mónica Sandra Basualdo, Dra. María Celeste Gómez; Sr. Ariel Hugo Magariños y Lic. Emma Magdalena Segovia; Bloque Unión Cívica Radical: Eduardo Mario Morello.- El Bloque del Partido Justicialista, invitado a designar el miembro que le correspondía, resolvió no integrar la comisión.- Al respecto, se destaca que la facultad de investigación es uno de los privilegios colectivos emanados del imperio de las normas, nunca podría admitirse que, por inasistencia, renuncia o voluntad de no integración por parte de algún concejal, quedara esta invalidada; en tanto la Comisión mantenga el quórum propio.- Los bloques políticos podrán ser mayoría o minoría según las circunstancias políticas. La integración o no de los concejales, el ejercicio o la renuncia de ese derecho, para trabajar en el seno de la CEI, en definitiva, es una decisión voluntaria que obedece a razones políticas o personales que nada afecta el mandato legislativo debidamente cumplimentado.- La primera reunión de la Comisión se celebró el 18 de Julio de 2006, en la que se designó sus autoridades: Presidencia: Dra. Mónica Sandra Basualdo; Secretaria: Sr. Eduardo Mario Morello; Vocales: Emma Magdalena Segovia, Dra. Maria Celeste Gómez y Ariel Hugo Magariños.- El Concejal Magariños, primero solicitó licencia sin goce de sueldo y luego renunció a su cargo de Concejal, por lo que fue reemplazado en la Comisión por el Concejal Ing. Juan Carlos Lorenzo Mina.- Durante la primeras reuniones, el trabajo estuvo orientado a resolver aspectos formales, discusión de procedimientos, líneas de investigación y a ordenar las primeras medidas probatorias, entre los asuntos más importantes; todo lo que plasmó en el Libro de Actas de la CEI.- La misma procedió a solicitar un plazo de prórroga al Cuerpo hasta finalizar el sumario de investigación, lo que fue aprobado en la sesión ordinaria del 12 de octubre de 2006.- Durante varios meses sesionó en forma semanal, ordenó medidas conducentes al objeto de la investigación, requirió informes, recibió documentación y tomó declaraciones testimoniales en audiencias que señaló al efecto; entre las actividades más significativas.- En el Anexo n° II, se detalla en forma cronológica toda la actividad probatoria desplegada por la CEI en el marco de su tarea de investigación, las medidas dispuestas y aquellas que no recibieron respuesta alguna por parte de sus destinatarios; conjuntamente con la explícita mención de las personas que concurrieron al seno de la misma a brindar declaración testimonial.- La CEI investigó la conducta de funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de un mejor entendimiento, dividió este informe en tres partes: antes, durante y después de la tragedia, con sus respectivos capítulos y conclusiones.- De igual modo, culminó su labor con un dictamen final y juicios de valor a título de recomendaciones.- PARTE II - ANTES DE LA TRAGEDIA: CAPITULO 1 - INCUMPLIMIENTO de la PROMESA de COMPRA del AUTO BOMBA con ESCALERA de LARGO ALCANCE: “El Intendente Municipal Farmacéutico Marcelo Alberto Carignani, seis meses antes de la tragedia del Hotel El Acuerdo, se comprometió públicamente a la adquisición de una escalera extensible para combatir incendios y rescatar víctimas en altura.- No cumplió su promesa, y – lo que es peor – no realizó gestión alguna en dirección al cumplimiento de la misma, no obstante haber afirmado que las había hecho”.- TÍTULO 1 - Antecedentes en San Nicolás de los Arroyos: La ciudad de San Nicolás de los Arroyos, carece de escalera extensible hidráulica para el combate de fuego en altura y para el rescate de víctimas.- Esta carencia, a título de ejemplo, fue destacada por “La Revista de los Bomberos” publicada por la Asociación Civil de Aporte Comunitario de Bomberos San Nicolás, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la que en las páginas 12 y 13 de su Edición Nº 3, correspondiente al mes de mayo de 2005 (doc. n° 3, Anexo III), con fotos ilustrativas, se publicó: “LA ESCALERA. Una de las preocupaciones en las necesidades del Cuartel de Bomberos de San Nicolás es no poseer una escalera extensible hidráulica para tareas en altura, este equipo es una herramienta indispensable en nuestros tiempos y que no debería faltar, ahora tendremos el conocimiento de los costos y características del equipamiento, a pedido de la Asociación.- Hablar de cero kilómetro es una utopía ya que los precios varían de u$s 500 mil a un millón. Pero lo importante es tener el equipo y en lo personal creemos que es posible.- - Auto bomba con escalera 30 m. Vehículo Deutz FM 192 D – Modelo 1983: valor u$s 70.000.- - Auto bomba con escalera 30 m. Vehículo Mercedes Benz – Modelo 1974: valor £ 26.000.- - Auto bomba con escalera. Vehículo Mercedes Benz – Modelo 1988: valor u$s 52.000.”.- También, en las páginas 6 y 7 de la Edición nº 4, de Octubre de 2005 (doc. nº 3, Anexo III), publicó: La escalera: una empresa de San Nicolás. ¿Tendremos una o la seguiremos viendo en fotos? Los vecinos de San Nicolás nos despertamos el día 7 de julio del año en curso con la novedad de que una empresa de nuestra Ciudad se comprometía a fabricar un auto bomba con escalera en el predio conocido como “Plastiversal” sobre Av. Savio. La empresa es F.A.S. SRL, dedicada a la fabricación y desarrollo de máquinas y equipos industriales, es una PyMes, y en la presentación se encontraban los medios radiales, periodísticos y televisivos, así como también el Intendente Municipal, el Director de Defensa Civil.- En la oportunidad el titular de F.A.S. se comprometía a construir en un plazo determinado (aprox. cuatro meses) la unidad anunciada…Una ciudad con mas cien mil habitantes no puede esperar a una tragedia para darse cuenta de cuan importante es que se cuente con elementos imprescindibles para el accionar y salvataje en siniestros.- Hasta el momento, menciona el titular de la empresa, está desarrollado el chasis del vehículo con materiales propios y se ha presentado en diferentes lugares (ADE, Agencia de Desarrollo Económico, Municipalidad, Banco Provincia, etc.) para conseguir el financiamiento no obteniendo resultados positivos.- El auto bomba pretendida contaría con escalera de rescate de cuarenta metros extensible (alcance máx. de 67,50 m) y con un ángulo de giro de 360º, doble eje trasero direccional, 1750 l. de agua, 450 l. de espuma, equipo hidrante de 4000 l/min, seis salidas y un canon de agua fijo, seis equipos de respiración para 30 min. Torre de iluminación de seis proyectores de 1000 w, grupo electrógeno de 20 KVA, extintores de 10 Kg. ABC, elevadores hidráulicos de 20 t, un elevador hidráulico de 5 t de diseño compacto, cortadora de metales, tramos de manguera de 60 m estándar, dos escaleras extensibles de aluminio de 7 metros.- Un vehículo de inferiores capacidades, europeo o norteamericano tiene un costo de u$s 1.270.000. F.A.S SRL necesita u$s 420.000 pues no es su intención obtener ganancia alguna sobre esta unidad, la idea de su titular es social y no comercial.- Como se ve a simple vista el monto es una cantidad imposible de absorber por la Municipalidad, entonces: ¿Qué hacemos?; Opción 1: abandonar el proyecto.- Opción 2: Esperamos a que la Gobernación nos escuche e intervenga con los fondos.- Opción 3: Adquirir una unidad usada con aportes nicoleños.- Opción 4: Miramos a un costado y que Dios nos ayude.- Opción 5: Unirnos todos, Municipalidad, Empresas, Bancos, Vecinos, Comercio, Industrias, etc., formando un fondo común fiscalizado y auditado por personal idóneo integrado por miembros designados por todos los integrantes del emprendimiento con la obligación formal y por escrito de informar los resultados de avances en forma semanal en los medios especializados de nuestra Ciudad.- Esta Asociación se encargará de informar a sus lectores sobre los resultados obtenidos sobre el tema en la próxima edición esperando poder dar una buena noticia.- ¿TENDREMOS UNA ESCALERA O LA SEGUIREMOS VIENDO EN FOTOS?.- TÍTULO 2 - La promesa del Intendente Municipal: El Intendente Municipal prometió dotar a la comunidad de una escalera extensible para combatir incendios y rescatar personas.- Ello quedó documentado, el día 15 de julio 2005 -6 meses antes de la tragedia-, en la página 9 del Diario El Norte de esta ciudad. Allí, con trascripción de declaraciones suyas, se expresa, textualmente: “En cuanto a la posibilidad de que la Municipalidad de San Nicolás acceda a la autobomba con escalera de emergencia que es muy necesaria para la ciudad, decía el Intendente: “como todos saben, éste es un viejo reclamo de la comunidad nicoleña, y creemos que lo vamos a concretar. ... Veremos de qué manera podemos colaborar para que todo esto se haga lo antes posible. ... La idea es colaborar en el marco de la Agencia de Desarrollo Económico local (ADE), otorgando una línea de financiación rápida y barata, para que esta autobomba esté funcionando cuanto antes. La decisión de comprar la autobomba está tomada ...” (text.).- La nota está ilustrada con una foto del Intendente Municipal y el titular de la firma FAS S.R.L.- Antes de eso y en línea con este compromiso, el Intendente Municipal acompañó al Director de Defensa Civil, Sr. Edgardo Crocce, en las declaraciones efectuadas el 24 de marzo de 2006 –10 meses antes del incendio-, transcriptas en un artículo que aparece en la página 11 de la edición del 25/03/06, del Diario El Norte, titulado “Comprarán una usada en Estados Unidos La autobomba con escalera, cada vez más cerca.”, declaró: “Ya tengo preparadas cinco carpetas. Estoy esperando un poco, porque en uno de los presupuestos había una gran diferencia (90 mil dólares, contra 65 mil dólares de otra autobomba similar). Periodista: ¿Comprarán una autobomba nueva? Nueva es imposible, porque cuesta 1,5 millones de dólares. En Estados Unidos, cada veinte años dan de baja una autobomba, ya que compran nuevas. Hay autobombas que fueron dadas de baja pero están en perfecto estado, y la entregan con garantía. Le cambian todo lo que hace falta, para que esté en buen estado. Nos entregan la autobomba con escalera y columna de agua. Tiene equipo cingador eléctrico propio, etc. Periodista: ¿Ya está decidido comprar este tipo de autobomba? Si, la decisión está. Ahora debemos ver de dónde sacamos el dinero. ... Periodista: ¿Hasta qué piso llegaría esa escalera? Hasta un piso 11 o 12 de los edificios. Por lo tanto cubre perfectamente las necesidades de San Nicolás”.- Se destaca que efectuaron las declaraciones con motivo de la entrega de un malacate a Defensa Civil y que ambos funcionarios aparecen retratados juntos en la foto ilustrativa de la nota periodística.- TÍTULO 3 - El incumplimiento de la promesa: La noche del 14 de enero de 2006 la autobomba con escalera prometida por el Intendente Municipal no se encontraba en la ciudad.- En ese sentido la Revista de los Bomberos, en su Edición Nº 5, de mayo de 2006, páginas 16 a 21 (doc. nº 4, Anexo III). El artículo titulado “Hotel El Acuerdo. La única realidad es la verdad”, expresaba: “Sábado 14 de enero de 2006, 23 horas 40 minutos. El día que todos en San Nicolás temíamos y a los que muchos no daban importancia y miraban a un costado, mientras se advertía que podía ocurrir una tragedia de magnitud y que nuestro Cuerpo de Bomberos “NO” estaba equipado para afrontarla sucedió el Sábado 14 de enero de 2006 a las 23:40 horas, en que se recibió el llamado al 100 pidiendo la intervención de Bomberos en un incendio en el Hotel El Acuerdo.”.- TÍTULO 4 - Falsas gestiones para la obtención del auto bomba con escalera: Ocurrida la tragedia y ante el estupor y consternación de toda la comunidad nicoleña, el día lunes 16 de enero de 2006 el Intendente Municipal -finalmente regresado de sus vacaciones-, asumió formalmente sus funciones y dio una conferencia de prensa en el palacio municipal, rodeado de algunos funcionarios de su gabinete.- Allí (ver doc. nº 2, Anexo III), el Intendente Carignani se refirió a su gestión para la adquisición del auto bomba, y dijo lo siguiente: “Nosotros empezamos las gestiones en noviembre de 2004 viendo de que manera el cuerpo de bomberos de San Nicolás podía acceder a una auto bomba con la escalera. Yo en esto no quiero disculpar a nadie, ni sacar culpas de encima; simplemente comentarles cómo son las gestiones que hicimos. Nosotros hablamos con los empresarios locales y con funcionarios de alto nivel de la provincia, algunos de ellos oriundos de nuestra ciudad, para ver si entre todos podíamos llegar a buen término con esto. Quiso el destino que todavía no hayamos llegado, pero no vamos a bajar los brazos. Yo hoy mismo le estoy mandando una carta al Gobernador de la provincia, para pedirle si puede equipar el cuerpo de Bomberos como corresponde”. - En la nota del diario local se puede observar una foto del Intendente junto a funcionarios de su gabinete.- Hubo más: El titular del Departamento Ejecutivo Municipal volvió a referirse al tema cuando aludió a las supuestas gestiones iniciadas en el año 2004. En una nota aparecida en la edición de fecha 22 de enero de 2006 del Diario El Norte (doc. nº 5, Anexo III) e ilustrada con una foto suya, concretamente expresaba: “El expediente se inició en el año 2004 a pedido de los bomberos de la provincia en virtud de las declaraciones vertidas por autoridades del municipio y por la propia Jefatura del Cuerpo de Bomberos. El pedido se hizo al Ministerio de Seguridad bonaerense, que respondió que no podían comprar dicha autobomba en el año 2005 por razones presupuestarias”.- Prometió -y no cumplió- la adquisición de esta importante máquina. Pero la gravedad de la responsabilidad política por el incumplimiento se incrementa al demostrarse –como lo hizo esta CEI- que el titular del Departamento Ejecutivo Municipal faltó a la verdad cuando afirmó, luego de ocurrido el hecho, haber realizado gestiones encaminadas a su obtención.- Esta falsedad quedó demostrada porque, en forma paralela a las declaraciones que el señor Intendente brindaba a los medios de prensa sobre las gestiones que decía haber efectuado ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, solicitó al presidente del Honorable Concejo Deliberante, por nota n° 13/06 (doc. nº 6, Anexo III): “Se requiera al señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Arslanián informe lo siguiente: a) Si el Intendente Municipal de San Nicolás de los Arroyos, Farm. Marcelo A. Carignani – desde el 10 de diciembre del 2003 a la fecha-, efectuó por ante dicho ministerio o repartición del mismo, presentación, reclamo o solicitud alguna con el objeto de dotar al cuartel San Nicolás de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de una escalera mecánica extensible de largo alcance; b) Para el supuesto de existir presentación /es, solicitamos de su gentileza se sirva adjuntar copias de las mismas y de los expedientes que se hubieren formado como consecuencia de la/s misma/s. Fdo. Dr. Teisseire Alberto J A, Dra. Basualdo Mónica S. Concejales. Honorable Concejo Deliberante San Nicolás de los Arroyos”.- Por conducto de la referida nota en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires se formó el Expediente N° 21.100-506949/06, caratulado: “Iniciado por: H. Concejo Deliberante de San Nicolás. Extracto: Solicita informe respecto compra de escalera mecánica para el cuartel de bomberos” (doc. nº 6, Anexo III).- De sus constancias surge claramente la inexistencia de gestión alguna por parte del Intendente Carignani.- Allí a fs. 9, el Teniente 1ro Dr. Carlos Gustavo Donadío, por la Jefatura Departamento mesa de entradas salidas y archivos, en fecha 18 de enero de 2.006 expresó: “...llevando a su conocimiento que habiéndose efectuado amplia búsqueda en el sistema informático, surge ingreso con fecha 1/9/04 de expediente N° 21.100-070.743/04, iniciado por la Dirección de Bomberos, referido a solicitud de adquisición de escalera mecánica por pesos 3.300.000. No especificando la temática si la compra es destinada al cuartel de San Nicolás...”.- A fs. 10 vta., la Directora de Servicios Técnico administrativos Dra. Edith Rivero informa: “...ampliando lo antes expuesto, se deja constancia que las actuaciones citadas en el párrafo que antecede (se refiere a informe de fs 8) resultan ser el único antecedente con las características requeridas, tramitándose por el mismo el pedido de adquisición de una escalera mecánica con destino al cuartel de bomberos de Tandil , acompañando copia certificada de las fs. 1 del expediente citado”.- A fs. 14 vta. y remitidas las actuaciones a la Jefatura de Zona 9 –San Nicolás- Dirección General de Seguridad Siniestral Cuartel Bomberos San Nicolás, con fecha 18 de enero de 2006, el Teniente 1ro Ever Leonardo Seta manifiesta: “... el suscripto desconoce que en esta dependencia exista reclamo o solicitud por parte del intendente municipal de la ciudad de San Nicolás Marcelo A. Carignani, de una escalera mecánica extensible de largo alcance. No obstante se comunicó con telefónicamente con el Teniente Primero Sarlo Claudio Marcelino de esa repartición el cual le manifestó que hasta el día de la fecha no habría recibido por escrito ninguna solicitud del intendente local.- Y, por último, a fs. 15 se confirma que “no se ha recepcionado a la fecha ningún pedido por escrito por parte del Sr. Intendente de la Municipalidad San Nicolás”; manifestación que lleva la firma de Cesar Augusto Rosso, Comisionado Director Bomberos, y del Lic. Carlos Alberto Caiati, Inspector Jefe Área Seguridad Siniestral Aeroportuaria. Dirección Bomberos.- No conforme con estas afirmaciones y con el objeto de agotar la investigación en este sentido, la CEI –según consta en el Acta N° 4 de fecha 9 de agosto de 2006 (doc. nº 7, Anexo III) solicitó al Intendente Municipal que remitiera copia de todas las notas dónde constara las gestiones que él realizara, desde el mes de enero de 2004 en adelante, respecto de la escalera mecánica autopropulsada; la que fuera recibida por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), con fecha 14/8/06 (ver doc. nº 8, Anexo III).- Frente a la demora en responder y según consta en el Acta N°15 del 18/10/06 (doc. nº 9, Anexo III), reiteró dicha solicitud (según consta en doc. nº 10, Anexo III), de la que se tomó conocimiento el plenario del Cuerpo Deliberativo el día 26/10/06 (ver doc. nº 11, Anexo III).- Pero el Intendente Municipal, hasta el día de la fecha, no respondió a este pedido de informe.- Esta CEI, en consecuencia, llega a la conclusión de que el Intendente Municipal faltó a la verdad –también–, cuando aseveró haber realizado gestiones para que se dotara al Cuartel de Bomberos local de autobomba con escalera extensible de largo alcance.- En este punto no podemos obviar que las palabras del Intendente a la comunidad de San Nicolás no fueron promesas de un candidato en campaña electoral, sino que las mismas aseguraban gestiones iniciadas por el propio titular del Departamento Ejecutivo Municipal tendientes a adquirir la vital herramienta para la seguridad de las personas; que no eran ciertas.- TÍTULO 5 - Consecuencias del incumplimiento de la promesa: Al regreso de sus vacaciones, con fecha 16 de enero de 2006, en horas del mediodía; el Intendente Municipal Farm. Marcelo Alberto Carignani, acompañado de parte de su gabinete, convocó a los medios a conferencia de prensa en su despacho del Palacio Municipal.- Al referirse a la tragedia expresaba (doc. nº 2, Anexo III):”Se hizo todo lo posible y hay cosas pendientes en las que vamos a seguir trabajando. Nos hemos puesto a disposición de la fiscal para colaborar con la justicia”.- Al ser interrogado acerca si se puede hablar de negligencia en lo ocurrido, el Intendente Carignani contestó:”No le podría decir hasta que no lo determine la justicia. Yo no quiero apresurarme porque ellos son los encargados de investigar el caso”.- En esa misma oportunidad, y por su parte el Director General de Gestión y Descentralización Administrativa, Gustavo Andrés Ouakim (Designado por Decreto n° 361 del 01/02/2005) calificó a la actividad desplegada por funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo como “muy buena“. Dijo que se había desarrollado “una tarea magnífica” y que se aportaría “todo lo necesario para establecer las causales y medidas de funcionamiento de lugar” .- La nota del diario El Norte tenía el título: “El municipio dio sus explicaciones”, y en su contenido el artículo expresaba: “El 14 de enero de 2006, la ciudad se estremecía ante un siniestro de consecuencias anunciadas. La falta de un auto bomba con escalera en una urbe con más de cincuenta torres es una falencia clave ante un potencial incendio. Cuatro vidas, más de diez heridos se constituyeron en las consecuencias de este incumplimiento”.- Antes del incendio el Intendente prometió una escalera, y no cumplió. Afirmó haber realizado gestiones, pero la respuesta de la cartera ministerial fue contundente y derribó su intento de exculparse por el incumplimiento.- Pero no fue suficiente el incumplimiento de su promesa previa a la tragedia que se cobró cuatro vidas –y la afirmación falsa de haber realizado gestiones en esa dirección–, sino que continuó comprometiéndose con la comunidad con posterioridad a la misma y, hasta la fecha, la autobomba con escalera todavía no se hizo realidad para la ciudad.- Así, por ejemplo, el 22 de enero de 2007, en la página 2 del Diario El Norte (doc. nº 5, Anexo III) -una semana después de la tragedia- decía Carignani "La preocupación existe. El expediente se inició en el 2004 a pedido de los Bomberos de la provincia, en virtud de las declaraciones vertidas por autoridades del municipio y por la propia Jefatura del Cuerpo de Bomberos. El pedido se hizo al Ministerio de Seguridad bonaerense, que respondió que no podían comprar dicha auto bomba en el 2005 por razones presupuestarias. El Estado no puede comprar ningún vehículo usado, a menos que sea una donación; y un auto bomba nueva completa, cuesta alrededor de 1 millón de dólares. El Dr. Manzanares se comprometió ahora a transmitirle todo esto al Dr. Arslanian, que conoce el tema. Están haciendo una tarea investigativa respecto de todas las carencias que tiene el Cuerpo de Bomberos local, que depende de la policía de la provincia. De cualquier manera, la semana que viene trataré de hablar con el propio Ministro para ver qué resolución tomarán".- Antes asumió el compromiso personal de obtener el autobomba para la ciudad (doc. nº 5, Anexo III), y ahora –producida la tragedia y los muertos y heridos– pretende eludir su responsabilidad y pasarla a las autoridades provinciales.- No contento con ello, el Intendente, en ese mismo reportaje -se envalentonó- dijo que si la provincia no compra el auto bomba "...habrá que poner plata entre todos". Y agregó: "Las empresas, los medios de comunicación y todos los que quieren a San Nicolás, tendremos que colaborar con la Cooperadora de los Bomberos, aportando dinero para comprar dicha auto bomba. La Cooperadora existe desde hace años, pero tienen dificultades para recaudar. Aún así, Crocce y yo seguimos haciendo gestiones para tratar de comprar un auto bomba usada (modelo 1984), que cuesta alrededor de 60 mil dólares. Una empresa tendría que comprar la auto bomba, donarla al municipio, y luego firmaríamos un comodato con el Cuerpo de Bomberos".- Por su parte, en una entrevista al Director de Defensa Civil, Sr. Edgardo Crocce, en la página 27 del número 82 (2006) de la Revista Infinitamente (doc. Nº 12, Anexo III), en reportaje titulado “AUTOBOMBA para San Nicolás”, se publica: “A solicitud del Intendente Carignani, viajaron a Bs.As. El director de Defensa Civil, Sr. E. Crocce y el tesorero de la fundación Acero, Sr. Jorge Saldutti, quienes se reunieron con el representante de la empresa alemana Thoma, Ing. Juan Carlos Cornehl, a efectos de delinear la documentación necesaria y formalizar tramitación de importación de la esperada… Expresó Crocce que en pocos días la Municipalidad transferiría el monto de la compra a la Fundación Acero por vía bancaria, quienes lo reenviarían a la ciudad de Kenzingen, Alemania, lugar de la fábrica… Recordó que el valor del auto bomba es de € 153.720, a lo que hay que agregar… Finalmente sus buenos deseos: “Es de esperar tenerla lo mas rápido posible, pero ojala no debamos usarla nunca”.- Hubo otro hecho adicional: El 22 de febrero de 2006 el Intendente Municipal (según consta en el doc. nº 13, Anexo III, Diario El Norte) anunció la donación de $500.000,oo para la compra del auto bomba. Carignani expresó que “El municipio de San Nicolás dejará a disponibilidad 500.000 pesos a través de un subsidio para la adquisición de una auto bomba”. Explicó que la decisión consultada con sus Secretarios fue tomada, debido a que el martes -a últimas horas de la tarde- el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, pasó el número de resolución correspondiente a una Ayuda del Tesoro Nacional de 500.000 pesos, “que vendrían a balancear el desfasaje financiero que se produce por la donación que el Municipio le hace al Cuerpo y a la Cooperadora de Bomberos, a fin de que ellos adquieran la auto bomba junto a Defensa Civil”.- Su periplo por los medios de comunicación locales continuó el 5 de mayo 2006, oportunidad esta en que anunció la inminente compra del auto bomba con escalera (Diario El Norte, doc. n° 5, Anexo III): "Con intenciones de concretar la adquisición de la ansiada auto bomba, y por solicitud del intendente Marcelo Carignani, el director de Defensa Civil Edgardo Crocce y el tesorero de la Fundación Acero Jorge Saldutti, viajaron a la ciudad de Buenos Aires para formalizar los trámites de importación. Se entrevistaron con el representante de la empresa alemana Thoma, Ing. Juan Carlos Cornehl, con quien terminaron de delinear toda la documentación necesaria para efectuar la venta de la unidad”.- Edgardo Crocce manifestó allí: "Tomamos contacto con el agente aduanero que se ocupará de los diferentes trámites, y con la persona encargada de embarcar la unidad en Alemania". Aseguró que en pocos días la Municipalidad estaría transfiriendo el dinero a la Fundación Acero -por vía bancaria-, el que lo reenviará al mencionado país europeo. Según las estimaciones de los entendidos, dicho procedimiento tardaría veinte (20) días. A partir de ese momento, la empresa Thoma podrá recibir a los dos bomberos nicoleños que irán a capacitarse sobre el correcto manejo de la escalera. Pero toda esta operación se truncaría unas semanas después; y la promesa se mantuvo incumplida.- Sin embargo, doce meses después de la tragedia, la promesa del Intendente Municipal sigue pendiente.- La compra no se concretó, no se mencionó más el tema y no se realiza gestión alguna para obtenerla.- Y la promesa sigue incumplida.- TÍTULO 6 – Conclusiones: El artículo 9° del Código de Ética de la Función Pública (Decreto nº 41/99 publicado en el B.O. del 03/02/99) establece, dentro de los principios generales de la función pública a la “prudencia... inspirar confianza en la comunidad y evitar acciones que puedan poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen de sus servidores”.- Este imperativo no fue cumplido por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.- En San Nicolás había un problema específico: la falta de un auto bomba con escalera.- El Intendente remarcó la importancia del problema, de esta carencia. Asumió como propio el compromiso de su solución. Instaló la cuestión en la agenda pública mediática. Se fotografió y se filmó con los funcionarios, afirmó y reafirmó su compromiso en ese sentido.- No se trata aquí, de un hecho inesperado ni de un arbitrario pedido de explicaciones. Se trata de constatar el efecto de esa promesa incumplida.- Se trata de saber cuál es la relación que tuvo con el desarrollo y las consecuencias de la tragedia del Hotel El Acuerdo.- Se trata de conocer el verdadero valor de la palabra pública de este funcionario.- Se trata de saber si se hace cargo de sus decisiones y de los efectos que provocó su incumplimiento.- Es muy probable que si no tuviéramos enfrente, en este momento, la foto del Intendente Marcelo Carignani publicada en el diario El Norte del 25 de marzo de 2005, todas estas disquisiciones nos resulten vanas.- Pero la foto está aquí. La imagen vale más que mil palabras. Estas imágenes se reprodujeron también en la televisión local. Y no se las puede borrar de la memoria colectiva.- Se trata de estar a la altura de esas palabras que prometieron un auto bomba con escalera para la ciudad.- Porque, por no cumplir, hubo víctimas inocentes. Porque, por no cumplir esas promesas, San Nicolás de los Arroyos tuvo una de las mayores tragedias de su historia.- Si la actitud hubiera sido de ignorancia del problema, de ubicarlo por fuera de las prioridades y responsabilidades de la gestión, hoy se podría discutir otra cosa.- Pero se trata de una prioridad establecida por el propio Intendente Municipal. Se trata de una decisión tomada por iniciativa propia.- Si hubo coraje y decisión para hacer el anuncio público, sin la certeza de su concreción, ahora es el momento de examinar las consecuencias políticas de esas promesas sin fundamento, de esos anuncios sin bases sólidas. Ese es uno de los cometidos de esta Comisión.- ¿Cuál es la responsabilidad política sino la de cumplir con las promesas realizadas por propia voluntad?.- No se le está pidiendo al Intendente Municipal que rinda cuentas de demandas descabelladas o impuestas por terceros. Se lo está midiendo con su propia vara.- La promesa de un auto bomba con escalera existió y está suficientemente documentada en la prensa nicoleña.- También está acreditado su incumplimiento y las trágicas consecuencias de haber faltado a su palabra.- Se pone de resalto que no nos encontramos frente a un área inadvertida de la gestión municipal: Se trata de un área a la cual el principal responsable político de la Municipalidad, el Intendente Municipal, le fijó la atención, la puso en prioridad y la abandonó sin respuestas.- ¿Quién puede ser responsable de esto si no lo es quien asumió públicamente el compromiso de resolver el problema?.- CAPÍTULO 2 - EL EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN: “El Intendente Municipal omitió cumplir con su potestad indelegable de fiscalizar en todo momento a los establecimientos habilitados a través de sus organismos competentes”.- TÍTULO 1 - Consideraciones previas: A posteriori de la tragedia, y por iniciativa del Bloque del Frente para la Victoria, mediante la firma de dos de sus integrantes, se solicitó copia del expediente de habilitación del Hotel El Acuerdo al Ejecutivo Municipal, requerimiento que consta en las primeras dieciséis (16) fojas de un total de 299 que lo integran.- Al respecto vale mencionar que el Dr. Gustavo Andrés Ouakim, Director General de Gestión y Descentralización Administrativa del D.E.M. dice: …”en primer lugar, el expediente requerido (Nº 5817/00), corresponde al ex hotel El Acuerdo sito en Garibaldi 136. Asimismo, los demás datos tampoco permiten verificar con exactitud cuál es el expediente que requieren aunque cabe concluir, haciendo una detallada lectura del tema que solicitan las actuaciones administrativas referidas al inmueble ubicado en Francia Nº 7”.- Seguidamente, el funcionario agrega: …”De igual forma en el punto b. de fojas 2 solicitan una variedad de actuaciones relacionadas con el expediente de referencia, como si esto revistiera una simpleza y facilidad de papeleo en la administración pública, aunque al desconocer los requirentes la función ejecutiva en las áreas administrativas, resulta comprensible su interpretación y concepto de la administración pública”. (En nota dirigida al Sr. Secretario de Gobierno, Raúl Fornero, obrante a fojas 3, fecha 20/01/2006).- Entendemos que en garantía del derecho constitucional de acceso irrestricto y oportuno a la información pública; se imponía frente al pedido del expediente de habilitación del hotel siniestrado y sus alcances, por parte de las autoridades del Ejecutivo Municipal la mayor fuerza y celeridad posible.- Por el contrario negar o dilatar en el tiempo la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones gubernamentales es una conducta antijurídica que atenta contra la definición y el sostenimiento de una mejor comunidad local. Y hacerlo escudándose en excusas inverosímiles y acudiendo a imputaciones infundadas, es la expresión nítida de un ejercicio irresponsable del poder y desprovisto de toda ética.- Finalmente, y efectuadas estas consideraciones, el Departamento Ejecutivo, giró la copia del expediente de referencia, con fecha 16 de marzo de 2006.- Efectuado por la CEI un análisis pormenorizado del Expediente nº 13.110/E/80 (doc. nº 1 y nº 2, en caja nº 1, Anexo VI), la documentación glosada al mismo y atendiendo a la resolución de fecha 24/07/84 del Departamento Ejecutivo Municipal, surge palmariamente que, en la fecha citada, se concedió la habilitación definitiva del negocio Hotel, Confitería y Cocheras, ubicado en Francia 7, de propiedad de “El Acuerdo S.R.L.”.- TÍTULO 2 - Las instalaciones electromecánicas: Conforme se acreditará con la prueba que a continuación se expondrá, la CEI pudo corroborar la inexistencia de controles sobre el sistema de abastecimiento eléctrico del inmueble y sus condiciones de instalación.- Se comprobó, entre otras, las siguientes irregularidades: falta de plano eléctrico, ausencia de disyuntores en cada piso y de tablero general de luces en planta baja y luminarias de emergencia de uso perimido, etc..- En el marco de la investigación, la Comisión hizo suyo el informe pericial presentada en la causa “Groba María Laura y Otros s/ Incendio”, I.P.P. Nº 96.226 (doc. nº 25, Anexo III), por el Perito Ingeniero Electricista Ernesto Donaldo Silvestre, quien respondiendo a los puntos de pericia expresa: “1º)“Verificación del informe presentado por Ariel Jesús Lamas y Ever Leonardo Seta dependientes de la Dirección General de Seguridad Siniestral, Cuartel de Bomberos San Nicolás, obrante a fojas 301 y siguientes en cuanto al área correspondiente a su especialidad”.- Respuesta (R): El informe señalado es objetivo y completo en sí mismo. El Perito no halló imprecisiones, errores, incoherencias o contradicciones que hicieran dudar sobre su verosimilitud. A pesar de que el Perito no puede manifestar con certeza que el inicio (adviértase la diferencia entre “inicio” y “origen”) del siniestro se halla producido en el interior del televisor mencionado, y no haber hallado otra causa expuesta, se inclina por admitir como causa mas probable a la expuesta en el informe.- 2º) “Detalles de la instalación eléctrica del edificio, y – en caso que existieran – si responde según su leal saber y entender, a las normas de seguridad vigentes o a los usos corrientes del área de su conocimiento”.- R: Aunque parezca paradójico, la instalación eléctrica responde a “usos corrientes y habituales” para este tipo de servicio, pero no cumple con las normas que rigen actualmente. Para comprender esto se solicita leer lo consignado en el ítem 5º.- 3º) “En caso de que hubiera elementos de seguridad en la instalación, verificar en la medida de lo posible el correcto o incorrecto funcionamiento de los mismos”.- R: Toda la instalación eléctrica, cableados y elementos de protección se vieron afectados por el siniestro. Si bien su disposición parece ser adecuada, el funcionamiento de los relevos térmicos y disyuntores que presuntamente no habrían sufrido daños, no pueden verificarse por no disponerse de energía eléctrica. Por supuesto que cuando se reconstruya la instalación ningún elemento podrá ser reutilizado, ya sea por obsolescencia o inconfiabilidad.- 4º) “La existencia de luces de emergencia y su funcionamiento”.- R: En cada piso se halla dispuesto un artefacto de iluminación de emergencia orientado hacia la escalera, por lo que existe la presunción de que la disposición es correcta. Obviamente no están funcionando porque su autonomía no es de más de cuatro horas desde la interrupción del servicio. Esto no significa que a pesar de su larga inactividad no puedan ser reutilizados.- 5º) “Toda cuestión que a su juicio pudiera servir para esclarecer el origen del fuego”.- R: Advertida la diferencia entre origen e inicio, se considera oportuno señalar lo siguiente: Cuando el edificio fue construido coexistían reglas claras o normas que reglamenten la ejecución de obras eléctricas. Todo estaba librado al “buen criterio” del profesional que dirigiera la obra. Por otra parte la Asociación Electrotécnica Argentina disponía de “Recomendaciones” que eran adoptadas por muchos profesionales aunque no eran de uso obligatorio. A partir de 1997 la Ley Nº 11.769 de la Provincia de Buenos Aires adopta las recomendaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y las convierte en “Reglamentaciones”, es decir de uso obligatorio para toda la Provincia de Buenos Aires (Ver Anexo VI – Documental 2).- Aquí es donde aparecen algunos “huecos” interpretativos de la Ley. Si esta obligatoriedad de acatar las Reglamentaciones se extiende a las obras ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la Ley, la cantidad de transgresiones sería preocupante.- En el caso particular del Hotel El Acuerdo se advierte que: 1º) Los tomacorrientes no poseen la puesta a tierra para ser conectados con la ficha con espiga de puesta a tierra (tres patitas). Esto está especificado en la “Reglamentación para la Ejecución de instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, de la Asociación Electrotécnica Argentina.- 2º) No existen planos eléctricos, circunstancia esta que conlleva los siguientes interrogantes: a) ¿Con qué se ejecutó la obra?.- b) ¿Qué organismo la autorizó?.- c) ¿Posee la Municipalidad especialistas en el tema para habilitarla?.- d) ¿Qué criterios se utilizaron para la ejecución?.- (Nota: Se hace constar que lo resaltado con negrita y subrayado pertenece a la Comisión como parte de su análisis y posterior conclusión).- Con relación a las instalaciones eléctricas del hotel la Comisión ha considerado otros testimonios obrantes en la causa penal como el brindado por el Oficial de la Policía Federal Higinio Marcelo Motta, el día 18 de enero de 2006, en oportunidad de encontrarse haciendo horas adicionales en el Museo de la Casa del Acuerdo quién manifestaba (fs. 141 vta. y 142): “…que allí se encuentra con el Bombero Mugha e ingresa junto con él y cree que otro más al Hotel. Que ascienden juntos por las escaleras y cruzan algunas personas que venían bajando. Que al llegar al cuarto piso no pudieron seguir ascendiendo por el humo negro y el calor que lo invadía todo. Que el testigo no tenía equipo protector, por lo que respiraba ese humo, y a veces se tapaba con la camisa del uniforme que era lo único que tenía. Que Mugha le dice que corte la energía eléctrica. Que entonces el testigo baja hasta la Conserjería, y encuentra al Conserje hablando por teléfono, muy nervioso. Que le dice que le corte la luz, y el le dijo que tenía que ir piso por piso a cortarla. Que el deponente comenzó a cortar las llaves de luz de cada piso, la que se encontraba en un cuarto que hay en cada piso justo frente a la escalera, pero la puerta del cuartito del piso cuarto estaba cerrada. Que bajó y una señora le dio un manojo de llaves para que lo abriera, pero no la pudo abrir, tampoco a patadas. Que los bomberos que habían subido le dan las armas y los celulares, y baja para dejarlos a una chica que estaba en la auto bomba. Que al cortar las luces de los pisos no prendían las luces de emergencia…”.- Igualmente, los medios de comunicación locales informaron sobre las deficiencias que presentaba el inmueble en materia de instalaciones electromecánicas, así el Semanario El Informante en su Edición de fecha 10 de febrero de 2006 bajo título “Tragedia del Hotel El Acuerdo. El televisor desató el infierno” (doc. nº 18, Anexo III) opinaba: ”Los estudios y relevamientos realizados por el Cuartel de Bomberos de San Nicolás, revelan que un desperfecto eléctrico produjo un recalentamiento dentro de un televisor, lo que ocasionó el incendio. El aparato arde cayendo al suelo desde el soporte que lo mantenía. Los peritos llegan a esta conclusión final descartando hipótesis de primera instancia que hablaban de un secador de pelo, tomas de corriente, aire acondicionado y hasta un anafe”.- El fuego se propagó, luego de una combustión lenta, por la oxigenación del ambiente mediante la apertura de la puerta de ingreso a la habitación Nº 52. Inmediatamente las llamas ganaron el palier principal del quinto piso afectando los niveles superiores por el hueco del ascensor y la escalera que actuaron de conductores, facilitando el ascenso del fuego haciendo que la propagación sea instantánea.- Según las normas de seguridad que se encuentran vigentes, este tipo de construcción debe tener una escalera de emergencia. La misma puede ser externa o interna secundaria y si no hay lugar físico disponibles, se debe cubrir la principal con elementos ignífugos que frenen la propagación de las llamas…”.- Infra se transcriben partes pertinentes de las declaraciones testimoniales efectuadas durante el curso de la investigación: Inspector José Luís Roberto, (doc. nº 6, Anexo IV): -Insp. José Luís Roberto: No le podemos pedir lo mismo a un hotel (alude al trabajo de inspección) que a un salón de juegos para chicos...hacíamos inspecciones de acuerdo al rubro,... se les solicitaba puestas a tierra, informe de lumimetría, que es un informe que hace un ingeniero electricista...de las condiciones de la instalación eléctrica... también pedimos que el ingeniero que firme sea copartícipe responsable... en el orden de las inspecciones de control, ellos hacen un informe y nosotros controlamos.- Inspector Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV): - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿y en cuanto a seguridad que verifican?.- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿…en la parte eléctrica?.- - Leonardo Nicolás (LN): que el cableado esté embutido, que no esté suelto. Que esté todo en condiciones.- - Concejala María Celeste Gómez (MCG): ...esto es a lugares a habilitar, ¿a los habilitados lo inspeccionan?.- - LN: sí.- Inspectora Bárbara Scholz, (doc. nº 7, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿efectuaban controles a las instalaciones eléctricas de los hoteles? ¿… por ejemplo ustedes concurrían a un hotel y de repente faltaba un disyuntor o luces de emergencia?.- - Bárbara Scholz (BS): se controla que el tablero esté normalizado y que las luces se encuentren conectadas a la red.- Resulta procedente destacar en este estadío, y a modo de conclusión preliminar, la existencia de elementos que son relevantes por ser prueba que pone en evidencia distintas irregularidades en las instalaciones eléctricas en el hotel siniestrado y cuyo control era deber del Departamento Ejecutivo Municipal advertir.- Es decir que, si se hubiere inspeccionado el Hotel El Acuerdo, en tiempo y forma, el mismo hubiera debido ser compelido por la autoridad a adecuarse a la normativa de seguridad, so pena de hacerse pasible de las sanciones correspondiente, llegando estas a la clausura lisa y llana.- TÍTULO 3 - La última Inspección: Según se acredita con la vista del Expediente nº 13.110/E/80, la última inspección que hizo el Departamento Ejecutivo Municipal en el Hotel El Acuerdo fue el 20 de diciembre de 2004. Un año antes de la tragedia.- Nunca, entre el 20 de diciembre de 2004 y el 14 de enero de 2006, el Departamento Ejecutivo Municipal, concurrió -mediante alguno de sus órganos competentes-, al Hotel El Acuerdo, sino, lamentablemente hasta la noche del desenlace de la tragedia.- Así, resultan desatinadas las expresiones vertidas por el Director General de Gestión y Descentralización Administrativa, Dr. Gustavo Ouakim, en la Conferencia de Prensa del Departamento Ejecutivo Municipal, en el mediodía del 16 de enero de 2006, publicada en el diario local El Norte, sección actualidad, pág. 2, bajo título “El Municipio dio sus explicaciones”: “… El último día de inspección de este Hotel, fue en octubre, principios de noviembre de 2005. Nosotros estamos recaudando información porque el expediente data del año 1984; y entonces hay ciertos alcances que se presentaron con posterioridad al 2005. Aportaremos todo lo necesario para establecer las causales y medidas de funcionamiento del lugar…” (doc. nº 2, Anexo III).- Igualmente, del estudio del expediente de habilitación y a fojas 269 surge, en fecha 26 de abril de 2004, que la Municipalidad de San Nicolás, a través de la Dirección Obras Privadas y Catastro, cursó Boleta de Notificación al Hotel El Acuerdo, Francia 7, notificándole el siguiente contenido: “debe presentar copia certificada de la copia de seguro vigente RC por potenciales daños a terceros por uso de ascensor y copia último recibo pago”. Al reverso consta su recepción con firma de Jorge Contartese (actual titular del Ente Mixto de Promoción Turística del Partido de San Nicolás).- Con fecha 30 de junio de 2004, el Hotel El Acuerdo, fue inspeccionado por el Inspector Municipal Daniel Migliarini, dependiente de la Dirección de Edificación y Catastro.- En la citada diligencia, consta el “informe de inspección” (según fs. 288 del expediente 13.110/E/80) llevado a cabo por el Insp. Municipal Daniel Migliarini. Allí se consigna el detalle de lo realizado: “Inspección en dos ascensores”: Con fecha 20 de diciembre de 2004 y según reza a fojas 290, nuevamente el Inspector Municipal Daniel Migliarini, realiza inspección en el lugar que nos ocupa. En dicha oportunidad informa: “Inspección en ascensor Nº 1 y Nº 2, conforme a ordenanza municipal nº 5436/01, artículo 10. Fecha 20/12/2004”.- A los efectos de abundamiento de datos sobre las inspecciones realizadas por parte de la Administración Carignani en el Hotel, y dado que las efectuadas por el Insp. Migliarini fueron las únicas documentadas antes de la tragedia; es que esta CEI citó oportunamente al mencionado agente municipal.- En consecuencia, procedemos a la trascripción de dicha declaración testimonial, de fecha 06 de septiembre de 2006.- Inspector Daniel Migliarini, (doc. nº 3, Anexo IV): - Daniel Migliarini (DM): No solamente se verificaban los ascensores, digamos que tuviera la oblea, sino que presentaran el seguro… el seguro contra terceros.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Qué hubiese cobertura?.- - DM: Que el edificio tuviera cobertura contra terceros, contra posibles accidentes o riesgos.- - JCLM: ¿Eso era en los edificios públicos o en los privados también?.- - DM: En todos. …Responsabilidad civil contra terceros… Se hacían las renovaciones de responsabilidad civil cada seis meses.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿Cada cuánto?.- - DM: De 6 a 1 año…1 año.- - DM: Perdón, ahora voy a preguntar yo. ¿No se hicieron más inspecciones después que yo? (Alude a su firma).- - JCLM: No.- - Concejal Eduardo Morello (EM): No señor, no hay más inspecciones, la última inspección era la suya.- - Concejala María Celeste Gómez (MCG): El último inspector que firmó fue usted.- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): Es por esta razón que lo citamos, figura su nombre, Usted como firmante.- - DM: Si, si, es mi firma.- - MSB: ¿Quiere verlo usted en las últimas fojas del expediente?.- - DM: ¿No hay registro de que se haya hecho luego inspecciones como las que hacía yo?.- - MSB: En este expediente no, como las hacía usted no.- - DM: Querría ver las notificaciones que yo hice.- (Nota: en todo momento la Comisión les exhibió y puso a disposición de los declarantes el expediente de habilitación).- - DM: …claro, acá se ve que le hago una notificación, tiene que presentar por Mesa de Entradas del Municipio, sería constancia o copia de la póliza de seguro con respecto a la responsabilidad civil hacia terceros. …El pago de la cuota, no solamente la póliza sino también el pago del seguro.- - EMS: ¿Usted querría agregar algo respecto de la ordenanza?.- - DM: Si, en la ordenanza está especificado que nosotros los inspectores… hacemos un control administrativo, no un control de mantenimiento. Yo, al principio, lo hacía por mi esencia técnica… Me fui instruyendo acompañado de catálogo e instrucciones… pero conversando con la Directora (Arq. Hormazabal) yo le decía el tipo de inspección que realizaba. No, dice (ella), eso a vos no te corresponde por ordenanza, solamente inspección administrativa, vos fijate que esté la oblea, con la fecha correspondiente y nada más, si querés hacé la notificación porque falta la oblea.- TÍTULO 4 – Conclusión: El expediente de habilitación analizado, constituyó la única documentación remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a esta Comisión.- Conforme a este análisis, quedó acreditado que lo único que revisó y controló el Departamento Ejecutivo Municipal en el hotel siniestrado, fueron los ascensores.- Es el Departamento Ejecutivo Municipal el responsable en la materia y quien debe arbitrar los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar en este caso la seguridad de los ciudadanos. De allí también la importancia de la realización periódica de inspecciones a los establecimientos ya habilitados.- La CEI tiene por acreditado, un obrar negligente en el ejercicio del Poder de Policía por parte de quien titulariza el mismo -el Departamento Ejecutivo Municipal-, el cual debió haber verificado las condiciones de seguridad en el hotel siniestrado.- En este razonamiento, exponemos que el Ejecutivo Municipal incurrió en negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones, calificando de grave su conducta, lesiva del interés patrimonial del Municipio, conforme lo tipifica el artículo 249, inciso 2° del Decreto-Ley nº 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades).- Por cuanto, la omisión de controlar el estado de las instalaciones electromecánicas, el control irregular en el 2004 y la falta de inspección durante todo el año 2005, se constituyen a juicio de esta CEI en factores determinantes que operaron en el desencadenamiento y magnitud de la tragedia en el Hotel El Acuerdo la noche del 14 de enero de 2006.- CAPÍTULO 3 - El EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA MUNICIPAL: “El Poder de Policía del Departamento Ejecutivo Municipal, es una facultad constitucional que, ejercida de forma irregular, defectuosa u omisiva, configura una ilicitud”.- TÍTULO 1 - Precisiones conceptuales: El término policía se origina etimológicamente en el vocablo latino “politia”; el que, a su vez, proviene del griego “politeia” y “polis”, que significaba el ordenamiento jurídico político del Estado, con abstracción de su forma de gobierno.- La expresión “Poder de Policía” fue introducida por primera vez en la jurisprudencia norteamericana por el Juez Marshall en la causa “Brown vs. Maryland”. El Juez Cooley lo describió claramente: “La Policía de un Estado, en sentido amplio, comprende el sistema de regulación interior, por el cual el Estado busca no sólo preservar el Orden Público y prevenir ofensas contra el Estado, sino también establecer para la vida de relación de los ciudadanos, aquellas reglas de buenas maneras y de buena vecindad que se suponen suficientes para prevenir un conflicto de derecho y para asegurar a cada uno el goce ininterrumpido de lo suyo propio, hasta donde razonablemente compatible con igual goce de derechos de los demás” (Pedro Guillermo Altamira, “Policía y Poder de Policía” , Abeledo Perrot, 1963, Pág.24.).- Para definir al poder de policía, tomamos el concepto vertido por el tratadista Rafael Bielsa, quién designa al poder de policía como “conjunto de servicios organizados por la Administración Pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física, y aún moral, de las personas, mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas” (Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, La Ley, Buenos Aires, 1965, t IV, p.1/2).- En tal sentido, Cassagne explica que existe una actividad de policía o limitación, extinción, etc., de los derechos individuales que se expresa a través del poder de legislación, mediante el dictado de leyes y reglamentos que regulan situaciones abstractas, impersonales y objetivas, por medio de prescripciones generales y obligatorias.- Y hay una policía de naturaleza administrativa que se traduce en el dictado de actos administrativos que imponen unilateralmente cargas, deberes u obligaciones a los integrantes de la comunidad, y crea relaciones jurídicas subjetivas e individuales, de contenido concreto.- El poder de policía está estrechamente unido al derecho municipal, y se afirma que la atribución debe ser amplia, en la medida en que, sobre el Municipio recae la mayor parte de los problemas urbanísticos.- En la Constitución Nacional, el Poder de Policía encuentra sus fundamentos jurídicos en los artículo 14 y 28 y en el capítulo segundo de la primera parte, que refiere a los nuevos “Derechos y Garantías”, en especial los artículos 41, 42 y 43.- La Carta Magna confiere la base normativa del Poder de Policía en armonía con la concepción de las limitaciones permanentes de los derechos individuales. Se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia la existencia de la potestad policial desde los albores del constitucionalismo.- En nuestro régimen todo el poder no delegado expresamente por las provincias al Estado Federal es reservado y retenido por ellas. Y el Poder de Policía es una facultad no delegada a las provincias.- Es así que nuestra Constitución Nacional, organiza el reparto de competencias al respecto en los artículos 75, inc. 12, 121, 122, 123 y 126. Las provincias se dan sus instituciones y se rigen por ellas y no pueden regular las mismas sobre las competencias que delegaron al gobierno nacional.- Pedro G. Altamira en su libro “Policía y Poder de Policía” explica: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hablar de la facultad de las Provincias ha dicho que: al regirse por su propias instituciones, les correspondía exclusivamente darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, de policía, de higiene y, en general todas las que juzguen convenientes a su bienestar y prosperidad. La facultad de las provincias de defender el orden, la moral y tranquilidad pública son inherentes a la autonomía que se han reservado”.- En el caso “Operadora de Servicios SA c/ Municipalidad de Avellaneda” (28/04/98; L.L. 1998-D-198 y Fallos: 321:1052), la Corte Suprema de Justicia recordó que “los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121) en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes as las provincias a las que pertenecen (art. 5° y 123°)”. Y reconoció entre las facultades de las provincias, el derecho de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, ya que el derecho de propiedad exclusiva de la Nación sobre los caminos nacionales y obras anexas no afecta el poder de policía de las provincias y municipalidades, dentro de su respectivas jurisdicciones, en tanto el ejercicio de ese poder no sea incompatible con el de la Nación. El máximo tribunal de justicia nacional lo dijo con estas palabras: “No hay razón que autorice a desconocer la competencia ejercida por el municipio y sus poderes son plenos en tanto su ejercicio no vaya contra lo que constituye la razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos”.- En el mismo sentido y según la jerarquía de la norma explicitadora: en un nivel constitucional, la Carta Magna debe reconocer a los municipios una esfera de competencia propia , sustraída a la acción del Estado, mientras la Constitución de la Provincia de Buenos aires en sus artículos 192° y 193° no enumera exhaustivamente las funciones propias del municipio, pero se formulan pautas lo suficientemente definitorias como para evitar que la legislación orgánica que se dicte en su consecuencia pueda aumentar o restringir arbitrariamente el quantum de las atribuciones reconocidas, desvirtuando el perfil institucional del municipio. Finalmente un nivel legal se consagra mediante leyes orgánicas que regulan la actividad de los municipios enclavados en la Provincia.- En este encuadre, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1° y el Decreto Ley n° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) atribuye -en sus artículos 107, 108 y concordantes- el ejercicio del Poder de Policía al Departamento Ejecutivo Municipal. Y lo hace con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física y moral de las personas, mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva.- Con respecto a los alcances del Poder de Policía en Francia se destaca que “la importancia de los intereses protegidos justifican los poderes exorbitante acordados a los agentes de la administración” (Calais - Auloy, Jean, “Dorit de la consommation”, ed. Dalloz, 1986 n° 188, p. 263). El aumento de la vulnerabilidad a la que está expuesto el ciudadano que vive con plenitud la era “posindustrial” ha generado un despliegue de la actividad estatal que trata de enderezar su poder de policía hacia direcciones cada vez más sutiles.- Es por tal motivo que al individuo particular le alcanza el poder de policía de seguridad, salubridad, moralidad, financiero, profesional y hasta ecológico, en un sentido sumamente amplio.- Hay dos criterios en cuanto al alcance del Poder de Policía Municipal: El “criterio restringido” que consiste sólo en la limitación de los derechos individuales a fin de proteger exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad publicas y; por otra parte, el “criterio amplio” que restringe los derechos individuales, en resguardo de la moralidad, seguridad y salubridad pública, y también con el objeto de promover el bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también tutelar los intereses económicos de la comunidad.- En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia ha evolucionado en la extensión y aplicación del criterio del poder de policía, así ha sostenido, el criterio restringido respecto de la limitación de los derechos por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas (1869-1922): La CSJN fijó el objeto de la policía con motivo de haber sido impugnada una Ley de la Pcia. De Buenos aires que prohibía las corridas de toros. (CSJN 13/04/1869, “Bonorino E., en representación de Empresa Plaza de Toros”. Se dejo sentado que es un principio de derecho constitucional que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, incluido el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de los vecinos.- Se suma, en 1922, el concepto de la extensión del Poder de Policía al logro del bienestar general, ya que en el caso “Ercolano c/ Lanteri de Rensahaw” admitió la constitucionalidad de la Ley 11.157, que congelaba el precio de los alquileres en el valor fijado al 1° de enero de 1920 y hasta dos años desde la promulgación de la Ley citada (sancionada el 15 de septiembre de 1921). Se aplica allí un criterio amplio, y los considerandos del fallo, se fundan en la limitación a la libertad contractual con el objeto de promover el bienestar general.- A partir de los casos “Avico c/de la Pesa” (1934), “Cia. Swift de la Plata y Otras c/ Gobierno de la Nación” (1934) e “Inchausti Hnos. c/ Junta Nacional de Carnes” (1944) o “Cine Callao” (1960); el concepto de Poder de Policía se fue ampliando cada día más, limitándose los derechos también por razones de temporalidad y emergencia, como por ejemplo, Ley 23.256 de ahorro forzoso entre otras.- En algunos casos se extendió el poder de policía para superar situaciones de peligro colectivo por circunstancias económicas, sociales y administrativas que padecía la nación.- En cuanto a la omisión en su ejercicio, esta deviene en ilicitud, la que se precisa” por la contrariedad del acto, positivo o negativo (acción u omisión), a las normas de un sistema dado de derecho” (Orgaz., Alfredo “La ilicitud (extracontractual)”, ed. Lemert, Bs. As. 1973, p. 18).- Para Mosset Iturraspe “la antijuridicidad de la omisión, al igual que la del obrar activo, debe resolverse per-se, sin recurrir a los ingredientes de la culpa o del daño”, ya que advierte la existencia de “comportamientos a la vez dañosos y culpables que están acordes con el ordenamiento jurídico, que son lícitos”. Este autor caracteriza adecuadamente a las omisiones antijurídicas como resultantes de toda trasgresión a una obligación jurídica de obrar “que abarca los deberes legales y también los impuestos por las buenas costumbres y el orden público, al igual que los dictados por la buena fe .La omisión puede ser antijurídica por ilicitud – en el sentido reseñado- pero puede serlo, además, por ser abusiva” (Mosset Iturraspe, Jorge; “Responsabilidad por daños. Parte General”; Ed. Ediar; Bs.As.; 1971, T° I, pág. 30; “Las omisiones antijurídicas de la Administración Pública en el ejercicio del poder de policía”).- Cuando la administración tiene que ejercer su poder de policía en cada uno de los ámbitos que la obligan, y omite tal ejercicio, o es ejercido en forma insuficiente, excesiva o abusiva, esa falta o mal ejercicio hace encuadrar a la conducta de sus agentes dentro del campo de la ilicitud.- En consecuencia se deduce que la función de policía debe cumplirse obligatoriamente, debe ser asumida por el Estado local. Ella sólo encuentra límite en la razonabilidad y proporcionalidad de su ejercicio, en relación con los fines perseguidos, con exclusión de toda arbitrariedad.- Respecto de la obligación de ejercer la función de policía el Fuero Contencioso Administrativo se sostiene que: “Es la autoridad local la que tiene asignada legalmente – de acuerdo a las pautas de la Constitución Nacional- las potestades de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y su zonificación, mediante las normas que dicte el órgano legislativo local” (C.A. Cont. Adm., Sala II, en Autos: “Valentino, S. c/GCBA; s/ Medida Cautelar”, 01/03/ 2001).- Cuando la Constitución – o norma de rango inferior- ordenan a un órgano del poder el ejercicio de su competencia, ese órgano está obligado a ponerla en movimiento. Y es claro que, cuando el órgano omite ejercer la competencia, viola la Constitución o la Ley.- TÍTULO 2 – Conclusión: De lo expuesto, concluimos que el Poder de Policía ejercido en forma razonable y conforme a derecho no genera responsabilidad, en cambio, se configura la responsabilidad cuando su ejercicio es irregular, defectuoso u omitido.- El Poder de Policía tiene una base estrictamente legal y se encuentra en los artículos 107°, 108° y concordantes de la ley Orgánica de Municipalidades, que lo consagran y lo instalan para su ejercicio; bajo la titularidad del Intendente Municipal. Fijan, de igual modo, su responsabilidad por la omisión en el ejercicio de la función de policía, en relación al objeto de esta investigación.- En el caso de que se trata esta investigación, se imputa concreta y directamente, al Intendente Municipal, la omisión en el ejercicio del Poder de Policía del que está investido –como facultad, pero también como obligación-; conforme se evidencia en el incumplimiento de las obligaciones legales que le eran (y son) propias.- CAPÍTULO 4 - LA EXCUSA DE “FALTA DE CAPACIDAD OPERATIVA” PARA CONTROLAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y LA AUSENCIA DEL “MAPA DE RIESGO”.- “El Intendente Municipal, por medio de sus funcionarios, pretendió eximirse de responsabilidad, escudándose en la supuesta ‘falta de capacidad operativa’ del Municipio para inspeccionar los establecimientos comerciales.- Aunque hubiera sido cierto – ya que, en todo caso, esta incapacidad fue autoprovocada –, tampoco cumplió con su deber de alertar a la población sobre esta grave carencia, por medio de la publicación de un ‘mapa de riesgo’ respecto de los comercios que no eran controlados”.- TÍTULO 1 - El accionar del Intendente Municipal “post Cromagnon”: Un año antes de que ocurriera la “Tragedia del Hotel El Acuerdo” y tras lo sucedido en Cromagnon, el Intendente Municipal manifestó que era conveniente, obligatorio, necesario e indispensable efectuar un cambio en el sistema de habilitaciones y, consecuentemente, realizar inspecciones periódicas de todos los comercios; tanto los nuevos, como los ya habilitados.- Lo hizo por conducto del Proyecto de Ordenanza que elevó al Honorable Concejo Deliberante, modificatorio de la Ordenanza Municipal nº 4.800/99, que refiere a la “evaluación técnica a establecimientos comerciales que nucleen a más de 50 personas en sus instalaciones”.- Con la iniciativa legislativa del Sr. Carignani, se formó el Expediente HCD n° 11.031, cuyo proyecto recibió la aprobación -por unanimidad- como Ordenanza Municipal n° 6.465, el día 15 de febrero de 2005, en Sesión Extraordinaria convocada al efecto (ver doc. 19, Anexo III).- La norma impone en cabeza del titular del Departamento Ejecutivo, la responsabilidad del ejercicio de la función de policía de seguridad y control en establecimientos comerciales de alto riesgo.- Allí propuso – y logró – que fuera obligatoria la exigencia de informe técnico, verificación y control de establecimientos comerciales de más de cincuenta (50) personas; tanto sean los ya habilitados como los que pretendieran ser habilitados en el futuro.- Es obvio que era su obligación disponer los recursos para que las áreas de competencia, planificaran operativamente y actuaran en ejercicio del debido control sobre las actividades comerciales que generan riesgo para la seguridad de las personas.- Porque, aún mediando delegación, es función del buen gobernante asignar los recursos humanos y presupuestarios necesarios y suficientes, a fines de garantizar el cumplimiento de sus políticas. Más aún, cuando fue el propio impulsor de una reforma legislativa en materia de habilitaciones, verificación y control; como la contenida en las disposiciones de la Ordenanza Municipal nº 6.465.- Un año después de la sanción de la Ordenanza Municipal n° 6465, la tragedia desatada en el Hotel El Acuerdo, puso en evidencia el abandono del Departamento Ejecutivo Municipal de sus propias iniciativas políticas.- Es decir que su acción de gobierno se limitó a la propuesta legislativa, pero la misma no tuvo aplicación en su gestión.- TÍTULO 2 - La excusa de la “incapacidad operativa”: Pero, luego de la tragedia, el Dr. Gustavo Ouakim, Director de Gestión y Descentralización Administrativa e integrante del gabinete del Intendente Municipal, intentó justificar el incumplimiento de la obligación de controlar el cumplimiento de la normativa local que tiene el Departamento Ejecutivo Municipal.- Este funcionario, en la conferencia de prensa llevada a cabo el día 16 de enero de 2006, sin pudor y sentado junto al Intendente Municipal (que asintió con su silencio), afirmó que el Municipio no contaba con “capacidad operativa” suficiente para controlar todos los comercios.- Textualmente, manifestó: “El área de Inspección junto al área de obras privadas está haciendo desde hace tiempo un relevamiento. Hay que reconocer que nuestra ciudad, no es una ciudad moderna, es una ciudad que data con edificios bastante antiguos, con lo cual la normativa es bastante cambiante en este sentido. La capacidad operativa que tienen las áreas municipales no son de ahora, sin desde hace tiempo y nos limitan en determinada cantidad de inspecciones sobre todo en los edificios, al margen de las evaluaciones técnicas que tiene que presentar los hoteles en el caso particular... San Nicolás no está acostumbrada a que le pasen estos sucesos que son lamentables, hay ciudades preparadas de otra forma, con distinta capacidad operativa...”.- Y, acto seguido, expresó: “...Nosotros les exigimos a todos los hoteles a partir de julio del 2005 la presentación de la Evaluación Técnica que es dónde el ingeniero basado en la Ley de Seguridad e Higiene hace todo un detalle de las condiciones que tienen que tener los hoteles, como medida de seguridad. Por la capacidad operativa que estamos teniendo desde julio del año pasado es que venimos desarrollando estas intimaciones a esta presentación, pero esto lo tiene una fiscal en sus manos y no se trata de evadir responsabilidades sino de establecer la causal del incendio...”. Ello se plasmó en la edición del diario local “El Norte”, sección “Actualidad”, página 2, bajo título “El Municipio dio sus explicaciones”, de fecha 17 de enero de 2006 (doc. nº 2, Anexo III).- Frente a este hecho, esta CEI entiende que es absolutamente inadmisible la excusa esgrimida por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Al Intendente Municipal, titular electo del Departamento Ejecutivo Municipal, le es exigible que disponga e instrumente las medidas necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de las personas que habitan o visitan la ciudad.- La canalización de los recursos materiales para desarrollar las actividades de la administración surge del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que le aprueba el Departamento Deliberativo Municipal; a cuyo respecto, se lo inviste –también- de facultades de modificación y compensación de partidas, a los fines de poder adecuar razonablemente la asignación de recursos a necesidades no previstas.- Es decir, que no tiene excusa alguna para omitir el cumplimiento de su obligación de control (verificación e inspección) de los establecimientos comerciales.- Pero, como se advierte en el caso que nos ocupa, el Intendente Municipal de San Nicolás de los Arroyos, luego de transcurrido un año de la sanción de la Ordenanza antisiniestral (que el mismo promovió), todavía no había inspeccionado el Hotel El Acuerdo (tal como se expresa y acredita infra, en el Capítulo 7).- Y, ocurrido el siniestro, pretende desprenderse de su culpa y responsabilidad, invocando “falta de capacidad operativa para controlar”.- En primer lugar, se destaca que no es cierta la excusa que invocó, porque no carecía de capacidad operativa, sino que –como se demuestra en los Capítulos 6 y 7 de este Título II- la tenía (y pudo ejercerla en parte); pero detuvo el operativo de inspección y desarticuló el área respectiva.- Y, en segundo término, aun en el supuesto caso que hubiera sido cierta la alegada imposibilidad de cubrir todo el universo de comercios a controlar, estaba obligado – y no lo hizo – a fijar prioridades en los objetivos, a inspeccionar y hacer saber a la comunidad de esta incapacidad operativa, con la presentación y publicación de un mapa de riesgos.- Pero – como se acredita aquí – no lo hizo; y esta omisión y su abdicación voluntaria de la función de control – respecto de la cual estaba investido de Poder de Policía –, lo hace incurrir en una grave trasgresión, que compromete gravemente su responsabilidad política.- TÍTULO 3 – Conclusión: El Intendente Municipal, Marcelo Alberto Carignani, luego de ocurrido el incendio del local bailable “Cromagnon”, promovió – y logró – una actualización de la legislación local en materia antisiniestral; porque era consciente del peligro que significa la ausencia de control a los establecimientos comerciales en los que se conglomeran muchas personas.- No obstante ello, abdicó de su obligación de controlar. Tanto es así que, un año después de sancionada la Ordenanza Municipal nº 6.465 por él propuesta, todavía no había inspeccionado el Hotel El Acuerdo -uno de los más importantes de la ciudad-, en este aspecto.- Ocurrida la Tragedia del Hotel El Acuerdo – con su lamentable saldo – y puesto en evidencia su incumplimiento, intentó vanamente liberarse de su responsabilidad, esgrimiendo una falsa excusa: Afirmó que el Municipio carecía de “capacidad operativa” para controlar.- Mintió - a sabiendas de su falsedad –, porque tenía capacidad para controlar; pero – lo que es muy grave – detuvo el operativo de control y desarticuló el área respectiva.- Esta acción es inadmisible y, por sobre el enérgico rechazo que merece, esta CEI considera que el Intendente Municipal incurrió en un grave incumplimiento de sus deberes como funcionario público, que le es atribuible en grado de responsabilidad política exclusiva.- CAPÍTULO 5 - LA CARPETA DE GOMA QUE TAPÓ EL HIDRANTE: “El Intendente Municipal, Marcelo Carignani, es responsable, en forma inexcusable y en grado de culpa exclusiva, por los actos omisivos cometidos por sus funcionarios en el ejercicio de su competencia”.- TÍTULO 1 - La obligación de instalar el servicio de agua contra incendio: En el acápite 3.10.2.3 –Prevenciones para favorecer la extinción- de la Ordenanza Municipal nº 1.111/76 (Reglamento de Edificación de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos), bajo título Prevención E7, establece: “Si la edificación tiene más de 38 metros de altura, medida desde el nivel de la acera o más de 1.500 metros de superficie cubierta, cumplirá ... con un servicio de agua contra incendio ...y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 centímetros que alcanzará a la LM, terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo reforzada) con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada 45 grados hacia arriba si se la coloca en la acera), apta para colocar servicio de manguera de bomberos”.- “La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará en una cámara de 0,40 metros x 0,60 metros provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llave tipo “toma para auto bomba”. La tapa tendrá gravada la palabra bombero en letras indelebles de 5 centímetros de alto. La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal”.- El inmueble que ocupa el Hotel El Acuerdo no alcanza la altura que lo haría estar comprendido en este artículo, porque mide treinta y seis (36) metros.- Pero tiene superficie total (pisos, planta baja, entrepiso, terraza y sótano) de, aproximadamente, dos mil (2.000) metros cuadrados; lo que hace exigible la colocación del hidrante en la acera o en la fachada principal del edificio.- TÍTULO 2 - La obstrucción de la válvula esclusa del Hotel El Acuerdo: El hidrante estaba instalado en la vereda del Hotel El Acuerdo; es decir que el edificio contaba con la válvula esclusa (o hidrante activo).- Pero había sido tapado con una gruesa carpeta de goma antideslizante, que fue pegada a las baldosas de la vereda original.- En declaraciones efectuada al diario El Norte, que aparecen en la página 10, de la edición del 20/07/2006, bajo el título de “Falta de precauciones contra incendio. (doc. n° 20, Anexo III) el bombero del cuartel local, Sargento Juan Carlos Mugha, afirmó que, en ocasiones, se encuentran con el problema que las salidas hidrantes previstas para casos de siniestros, fueron tapadas con intervenciones posteriores, y que esta situación se presentó ante la necesidad de socorro en la tragedia del Hotel El Acuerdo.- Respecto de la boca de agua que debería haber estado visible y operativa para extraer agua, textualmente expreso: “No pudimos hacer directamente la recarga en la puerta del edificio, debido a que no encontramos el hidrante porque estaba tapado por la vereda. Se localizó una boca a mitad de cuadra sobre calle Nación, frente al correo”.- Y agrego: “... en el plano que nosotros tenemos figura una boca de hidrante de bajo nivel en la vereda de dicho hotel. Nosotros comunicamos la situación a Obras sanitarias. Son ellos los que tienen que proceder a ubicar la boca y ponerle la tapa que tiene que tener”.- Sus declaraciones fueron hechas seis meses después de la tragedia (el 20 de julio de 2006), sin perjuicio de lo cual y refiriéndose al cumplimiento de la provisión de servicio de agua contra incendio en los edificios de la ciudad, terminó con la expresión: “No tenemos notificación de que se haya hecho todavía…”.- A su vez, cuando el Sargento Mugha declaró por ante esta CEI (Ver doc. n° 2, Anexo IV), también se refirió al tema: - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): Del hidrante que estaba tapado ... ¿ustedes tenían mapa que figuraba como activo?.- - Sargento Juan Carlos Mugha (JCM): En el plano de la ciudad figura como que está en la puerta del Hotel.- - JCLM: ¿Y estaba bloqueado?.- - JCM: Supuestamente han hecho la vereda del edificio o del Hotel y se ha tapado, por eso no está.- Además, en la página 10 de la edición del 25 de julio de 2006 mismo diario “El Norte” (doc. n° 21, Anexo III), el Ingeniero Jorge Suárez, titular del servicio de obras sanitarias local y responsable de la provisión de agua a los hidrantes instalados en la ciudad, manifestó : “Estamos un poco atrasados con el mantenimiento de hidrantes debido a la falta de disponibilidad de medios para hacerlo, tanto humanos como técnicos. Son muchos los reclamos que tenemos en la Dirección y a veces estas cosas se dejan para una segunda instancia...”.- Y, con respecto a las declaraciones del Sgto. de Bomberos Juan Carlos Mugha que se citaran más arriba referidas al hidrante ubicado frente al Hotel El Acuerdo, dijo: ”en obras sanitarias no lo tenemos registrado es una cosa que tenemos que averiguar, porque no tenemos documentada esa boca en nuestros planos...”.- El empleado municipal José Luís Roberto (Doc. nº 6, Anexo IV), le contó a esta CEI cómo fue que resolvió el problema: - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Observó cómo se manejaron el tema de los hidrantes? ¿Usted tiene conocimiento de que había hidrantes en la vereda...?.- - José Luís Roberto (JLR): Sí, está...en el momento ese del incendio uno de los bomberos no recuerdo quien ...se me acerca y me pregunta dónde había un hidrante ubicado, yo en el momento no me acordaba, no tengo la idea para acordarme los 25.000 hidrantes que hay en San Nicolás, entonces recordé que como nosotros pedíamos la evaluaciones técnicas, me crucé al bar de enfrente, al bar de Augustus, al cual ya veníamos también controlando y le pedí la evaluación...el titular del inmueble me dio una copia... yo busco en el informe donde dice abastecimiento para agua, el ingeniero que hace el informe tiene la obligación de declarar los hidrantes cercanos y me indica distante del lugar, de Augustus, no del Hotel, ...había a unos cuarenta metros el hidrante más próximo ...que es enfrente de la vereda del correo al lado del cyber, veo una tapa que es muy similar a la del hidrante, no estaba señalizada... la abro y estaba la boca de hidrante, llamo al bombero que viene, verifica el estado de la toma ...busca una torreta que se llama a una boca impulsora y la conectamos y teníamos agua.- La obstrucción en cuestión afectó la tarea de los bomberos que acudieron a apagar el incendio aquella trágica noche.- El hidrante estaba oculto bajo una carpeta de goma y se vieron obligados a acudir a otro, que estaba a casi cien metros del lugar del incendio.- Esto les hizo perder muchos y valiosos minutos, en los que el fuego siguió expandiéndose por el edificio.- TÍTULO 3 - Falta de control del cumplimiento de la Ordenanza 1.111/76: El control del cumplimiento de la Ordenanza Municipal nº 1.111/76, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal; más específicamente, a su Dirección de Obras Privadas y Catastro y a la Dirección de Obras Sanitarias.- Pero, como se advierte por lo expresado en el título precedente, también a este respecto el Departamento Ejecutivo Municipal omitió controlar el cumplimiento de obligación impuesta por una Ordenanza Municipal.- Caso contrario, se habría advertido la imposibilidad material de usar el hidrante del hotel y, lógicamente, obligado a destaparlo para poder ser usado.- Se transcribe, en lo que refiere al tema, la declaración de la Directora de Edificación y Catastro – designada por Decreto DEM nº 2.160/03) y Directora de Obras Privadas y Catastro – designada por Decreto DEM nº 2.043/04) – Arquitecta Catalina Hormazabal (doc. n° 5, Anexo IV): - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Arquitecta, a qué área municipal le corresponde la inspección y contralor de veredas?.- - Arq. Catalina Hormazabal (CH): A nosotros.- - MSB: ¿La vereda de este establecimiento (Hotel El Acuerdo) es del área de su dirección a cargo?.- - CH: Sí.- - MSB: ¿Qué tipo de inspecciones se hacen sobre las veredas?.- - CH: Que se mantengan en buen estado. Cuando se hacen las obras y se construyen veredas… y después cuando se rompen …hay que notificar.- - MSB: ¿Tenía conocimiento su área que en la vereda del Hotel El Acuerdo SRL, existía una boca de incendio o hidrante?.- - CH: Yo hace poco que estoy en la oficina. No podría responder por la gente que hace años que está en la oficina. Si tienen conocimiento de un hidrante ahí.- - MSB: ¿En el momento de la tragedia, cuántos inspectores tenía su área?.- - CH: Serían 4 inspectores.- - MSB: ¿Y no todos inspeccionan lo mismo?.- - CH: No.- - MSB: ¿Unos inspeccionan ascensores, otros inspeccionan veredas?.- - CH: Sí.- - Concejal Eduardo Morello (EM): Declaraciones de otros involucrados en el hecho, dicen que habían hecho una vereda en los últimos tiempos con una carpeta de goma, con la cual aparentemente habrían tapado una supuesta boca de incendio, un supuesto hidrante. ¿Tenía noticia tu área que esa vereda se había modificado en los últimos tiempos desde el 2003 en adelante?.- - CH: De lo que estoy yo, no.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿La Dirección de Obras Privadas ha hecho un relevamiento de los hidrantes actuales… en los frentes de vereda por ejemplo… hoteles, edificios públicos?.- - CH: No es tarea de obras privadas.- - EMS: ¿La responsabilidad de esa área a quién le corresponde… en el ámbito municipal?.- - CH: …a obras sanitarias.- A su vez, el testigo Daniel Migliarini – que es Inspector Municipal –, expresó (doc. nº3, Anexo IV): - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿Qué tipo de inspección se les hace a las veredas?.- - Insp. Daniel Migliarini (DM): Que no haya baldosas flojas o con vainillas antideslizantes para que la gente no se caiga.- - Concejala Celeste Gómez (CG): ¿Cuándo constatan alguna irregularidad en el estado de las veredas, lo informan?.- - DM: Le hacemos boletas de notificación al propietario para que arregle en un tiempo determinado.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Dónde se consignaban las novedades de veredas?.- - DM: …en un bibliorato chiquito.- TÍTULO 4 – Conclusión: La falta de control sobre el funcionamiento del servicio de agua contra incendio del Hotel El Acuerdo, fue puesta en evidencia la noche de la tragedia: El hidrante activo no pudo ser utilizado por los bomberos, porque una carpeta de goma lo había ocultado.- Este hecho hizo perder muchos minutos hasta contar con el único elemento capaz de extinguir un incendio de esas características.- Esta negligencia del Departamento Ejecutivo Municipal –que se suma a las demás comprobadas aquí- no constituye un hecho aislado sino que sumados a otros ejes de esta investigación, determinan un abandono total del ejercicio del Poder de Policía Municipal.- La imputación al Intendente Municipal que deviene de este análisis, lo coloca como primer responsable jerárquico en su carácter de garante de la seguridad pública.- CAPÍTULO 6 - LA DESARTICULACIÓN DEL ÁREA DE INSPECCIÓN Y CONTRALOR CIUDADANO Y LOS PROCEDIMIENTOS IRREGULARES.- “El Intendente Municipal, por medio de traslados y acciones antijuridicas, quitó capacidad de gestión al área de inspección y contralor ciudadano. Lo hizo, no obstante los reclamos que le efectuara el Sindicato de Trabajadores Municipales”.- TÍTULO 1 - La desarticulación del área de inspección y control municipal: El Intendente Municipal, previo a la tragedia del Hotel El Acuerdo, llevó a cabo traslados de jefes e inspectores que trabajaban en la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano.- Con el movimiento de este personal capacitado, restó capacidad de gestión (inspección y control) al área respectiva.- Además, los funcionarios a cargo del sector, impartían órdenes contrarias a la legislación vigente en los operativos de control que se realizaban en dicha repartición municipal.- TÍTULO 2 - La denuncia del Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales: En ese sentido, los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales, advirtieron –con bastante anterioridad al acaecimiento de la tragedia- sobre graves irregularidades en el manejo del personal en la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadana.- Cursaron las notas que se adjuntan (doc. nº 23, Anexo III) al Intendente Municipal, Farm. Marcelo A. Carignani, al Director General de Gestión y Descentralización Administrativa, Dr. Gustavo A. Ouakim y al Director de Inspección y Contralor Ciudadana, Dr. Matías Domínguez.- Así, por ejemplo, el día 1º de febrero de 2005, les manifestaron: “...Solicitamos la continuidad del Jefe de División, Luís Vera, por haber demostrado idoneidad y capacidad en la función... el buen trato recibido por parte del mencionado fue fundamental en la formación de un grupo humano con contracción y dedicación al trabajo. El malestar que actualmente padecemos es la violación a la carrera municipal, ya que la promoción de ascenso debe hacerse de acuerdo a los parámetros que establece el artículo 25 de nuestro Estatuto.” (doc. nº23, Anexo III).- Igualmente, denunciaron la existencia de: “... ciertas actitudes inapropiadas, repudiables y discriminatorias, con respecto a los traslados de personal que ha resuelto la Secretaría de Gobierno...”. Y que “… hemos observado que se han dispuesto traslado de personal dependiente de dicha Secretaría, sin argumentos sustentables y que obedecen únicamente a cuestiones políticas partidarias, que son totalmente ajenas al ámbito laboral. Esta organización considera estas medias totalmente discriminatorias y anticonstitucionales. No podemos dejar pasar por alto tan graves actitudes de este ejecutivo, repudiando enérgicamente el accionar de esta Secretaría de Gobierno, solicitándole a UD. deje sin efecto los traslados dispuesto...” (doc. nº23, Anexo III).- El 11 de noviembre de 2005 –dos meses antes de la tragedia- (Ver doc. nº23, Anexo III), reiteran sus denuncias, con nota cursada al Intendente Municipal, al que ponen de manifiesto: “...ciertas actitudes inapropiadas, repudiables y discriminatorias, con respecto a los traslados de personal que vienen sucediéndose en el área de inspección y contralor ciudadana...advertimos que se han dispuesto traslados de personal dependiente de dicha dirección, sin argumentos sustentables, y que obedecen únicamente al arbitrio personal del Sr. Director totalmente ajenas a razones de servicio...los traslados que en su totalidad han sido dispuestos, arbitrarios e injustificados, no solo ocasionan perjuicios materiales a los agentes afectados, sino que además produce grave afectación moral de los involucrados. Estos actos discriminatorios constituyen manifiestamente violencia laboral...el caso más reciente, es el del cro. Germán Di Virgilio, cuyo traslado del área de control ambiental fue ordenado por el Director sin aviso ni fundamento alguno, por tal motivo recurrimos al Sr. Intendente para que revea esta situación y encuadre legalmente la actividad de sus funcionarios...Es evidente frente a la problemática ambiental de nuestra ciudad que no puede haber excedencia del personal en el área y que la actitud del Director se trata meramente de un capricho...Destacamos que el personal se encuentra predispuesto a colaborar con las tareas de incumbencia de la Dirección, en la medida que las directivas de los funcionarios se ajusten a la ley” (dirigida al Sr. Intendente Municipal).- Este hecho se acredita, también, con declaraciones testimoniales tomadas por esta CEI, que se transcriben a continuación: Inspector Germán A. Di Virgilio; (Ver doc. n° 9, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Ud. tiene conocimiento si el Sindicato de Empleados Municipales hizo presentaciones observando que la superioridad de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadana en realidad inducía a sus empleados a no respetar usos conformes, normas reglamentarias?.- - Inspector Germán A. Di Virgilio (GDV): En su momento hubo una nota que se pasó por la oficina para que, por intermedio del sindicato, para que la firmemos por malas formas de trabajo... la firmaron prácticamente todos.- Inspector Leonardo Nicolás, (Ver doc. n° 10, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): Como delegado gremial representante del área, ¿habían hecho presentaciones al Sr. Intendente Municipal argumentándole que había deficiencias en el área en que ustedes trabajaban?.- - Leonardo Nicolás (LN): Si, como delegado hemos presentado expedientes sobre el manejo de la dirección en el año 2005 y 2004 también.- - MSB: Básicamente … que apuntaban?.- - LN: A cambios bruscos en la dirección... han sacado muchos inspectores con experiencia ... han traído gente sin experiencia ... han sacado compañeros sin causa y todo eso está presentado por Mesa de Entradas.- - MSB: ¿Cuál fue la actitud del Ejecutivo ante esas observaciones que Uds. hicieron? ¿Qué respuesta tuvieron?.- - LN: No hemos tenido respuesta hasta el día de hoy (Nota: Prestó declaración el día 01/11/2006).- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿Según tu opinión y si la podés contestar, es correcto que Bárbara Scholz (Nota: Alude a la Inspectora) haya sido presentada como la mano derecho del Dr. Domínguez, o este es un puesto de un profesional de carrera?.- - LN: No. No es correcto que se presente una persona así porque ya hay un jefe en el área.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Esos ascensos, no debieran concursarse?.- - LN: Sí. Hay una junta de calificaciones y ascensos que la integran el Ejecutivo, el Jefe de Personal y el Sindicato de Trabajadores Municipales, y funciona a medias.- - JCLM: ¿Hay unanimidad en las decisiones?.- - LN: Han hecho nombramientos en el área de inspección y el sindicato no ha estado presente por el tema de categorías, ascenso del personal. Se han hecho ascensos por amiguismo y eso está denunciado.- TÍTULO 3 - Las irregularidades en los procedimientos de verificación e inspección: También la CEI acreditó la existencia de irregularidades en los procedimientos de verificación e inspección que llevaba a cabo dicha repartición municipal.- La citada organización gremial que agremia a los trabajadores y empleados municipales, tomó conocimiento y denunció estos hechos.- Cursó nota, el 3 de Octubre de 2005, (doc. nº23, Anexo III) al Dr. Matías Domínguez –Director de Inspección y Control Ciudadano-, en la que expresó: “... con el objeto de señalar y deslindar responsabilidades del personal afectado al área frente a algunos procedimientos, este Sindicato ha tomado conocimiento de que en algunos casos, los procedimientos de verificación e inspección en comercios de la ciudad, el personal municipal se ve obligado por directivas de la superioridad a apartarse de los usos y disposiciones legales, sin observarse un criterio uniforme e igualitario. Esta situación no sólo dificulta la tarea del personal, sino que además implica para el mismo responsabilidades que pueden afectar su situación de revista...”. Y, también, expresó: “… Esta Asociación ha aconsejado al personal dependiente del área y así lo hace saber al Sr. Director, que en aquellos casos que reciban instrucciones expresas de sus superiores, que impliquen un apartamento del criterio uniforme y habitual de trabajo y/o de normas legales, procedan a consignar en el acta que la actuación se realiza por indicación expresa de dicho superior, indicando en la misma el nombre del funcionario que la ha ordenado; deslindando así las responsabilidades por las actuaciones”.- Las reiteradas denuncias formuladas al Intendente Municipal, y sus funcionarios, por el Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales, durante el año 2005 -previas a la tragedia-, alertaron sobre las fallas institucionales.- Se hicieron evidentes las irregularidades en el Área de Inspección y Contralor Ciudadana, signadas por los cambios constantes en la organización interna, la disponibilidad discrecional de sus agentes y la designación de funcionarios al margen de la Ley Provincial n° 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal).- Caprichos, violencia laboral, medidas arbitrarias y anticonstitucionales fueron algunas de las expresiones utilizadas por el Sindicato denunciante, para describir el escenario que presentaba el Área de Inspección y Contralor Ciudadana antes de la tragedia.- El Intendente Municipal, consciente de la alteración funcional que presentaba la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadana, demostró un alto grado de insensibilidad y una actitud negligente, frente a las exigencias que merecía un área tan sensible para la seguridad de los ciudadanos.- TÍTULO 4 – Conclusión: Se acreditó aquí la existencia de una acción que tuvo como resultado la pérdida de la capacidad de control de los establecimientos comerciales por parte del área de inspección y control ciudadano, atribuible –en grado de responsabilidad exclusiva- al Intendente Municipal.- Por medio de persecuciones y traslado del personal idóneo que trabajaba en el área y la realización de procedimientos de verificación e inspección al margen de las normas legales, concretó el abandono de la función institucional de control –en el caso que nos ocupa- de las condiciones de seguridad de los establecimientos comerciales.- Ello agravó la abdicación de la función de contralor que le es exigible al Departamento Ejecutivo Municipal y el riesgo para las personas; lo que, lamentablemente, se concretó en un incendio con saldo de víctimas fatales.- El silencio del Intendente Municipal a las alertas del Sindicato hace más grave su responsabilidad.- Con base en todo lo expuesto, esta CEI concluye que los hechos acreditados en este capítulo –que contribuyeron a la calificación como “tragedia”, lo que pudo ser sólo una grave emergencia-, configuran negligencia del Intendente Municipal y comprometen su responsabilidad política.- CAPITULO 7 - LA DETENCION DEL OPERATIVO DE CONTROL DE HOTELES.- “El Director de Inspección y Contralor Ciudadano por el que el Intendente Municipal debe responder – detuvo un operativo de control antisiniestral que se estaba llevando a cabo sobre los hoteles de la ciudad, con anterioridad a la Tragedia del Hotel El Acuerdo”.- TITULO 1 - El operativo antisiniestral en los Hoteles: Conforme a los testimonios brindados por los inspectores de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano durante los meses de agosto y septiembre del año 2005 -cinco meses antes de la tragedia-, se puso en marcha un operativo de inspección y control de hoteles.- El plan fue diseñado por el inspector José Luís Roberto, quien trabajaba en la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano. Se empezaron a inspeccionar hoteles, albergues y moteles; tarea que comenzó –por cuestiones operativas- desde la periferia de la ciudad hacia el centro de la misma.- En dichos operativos de control se exigía el cumplimiento de la Ordenanza Municipal n°6465 –post-Cromagnon-, la presentación de informe técnico antisiniestral que prevé la citada norma y se verificaban instalaciones eléctricas y de seguridad.- A continuación se reproducen las partes pertinentes de los testimonios que acreditan la existencia de estos operativos de control en hoteles.- Inspector José Luís Roberto, (doc. n°6, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): En la declaración penal ante la Fiscalía que hace el Dr. Domínguez, lo menciona a usted como encargado del área de control ambiental y dice que la dirección a su cargo tiene entre sus facultades la de inspeccionar hoteles y hace una distinción entre lo que se inspecciona con posterioridad a la Ordenanza Municipal 6465 del año 2005.- - José Luís Roberto (JLR): Sí.- - MSB: Mi pregunta es ¿ustedes inspeccionaban hoteles?.- - JLR: Nosotros inspeccionábamos todo lo que era actividad comercial e industrial.- - MSB: ¿Y entre ellos están los hoteles?.- - JLR: Sí... sí entre ellos los hoteles.- - MSB: ¿Que recuerda usted de las inspecciones... se venían efectuando?.- - JLR: Nosotros hacíamos inspecciones periódicas a hoteles, estaciones de servicio, bares, restaurantes, o sea, por índice de gravedad, entre los cuales estaban los hoteles. Pero al Hotel El Acuerdo no.- - MSB: ¿Cómo se realizaban las inspecciones?.- - JLR: Entre mis funciones tenía que programar a los inspectores el tipo de tarea que iban a desarrollar. O sea, tenían un programa de tareas. Una inspección tipo a hoteles es por rubro... yo tenía armado un orden de prioridades, nosotros empezábamos y hacíamos inspecciones de acuerdo al rubro, se le solicitaba puestas a tierra, informe de lumimetría que es un informe que hace un ingeniero electricista dónde hace un pantallazo general y firma las condiciones de instalación eléctrica.- - MSB: Usted manifestó que el Hotel El Acuerdo no se inspeccionó. ¿Que hoteles se inspeccionaron en el año 2005?.- - JLR: No recuerdo las cantidades que hemos inspeccionado.- Inspectora Bárbara Scholz, (doc. n° 7, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Desde que fecha se desempeña en el Departamento de Control Ambiental?.- - Bárbara Scholz (BS): Desde junio del año 2005.- - MSB: En el marco de sus funciones como integrante de dicha área ¿realizaron ustedes operativos de prevención, inspección en hoteles?.- - BS: Hicimos operativos de inspección, de inspección en base a los expedientes.- - MSB: ¿Qué hoteles se inspeccionaron?.- - BS: Puedo decirle en lo qué yo participé.- - MSB: De los que usted participó... ¿el Colonial?.- - BS: Sí... en ese estuve.- - MSB: ¿Hotel Acapulco?, ¿Petit Colonial?.- - BS: No.- - MSB: ¿Hotel Napoleón?.- - BS: Sí.- - MSB: ¿Hotel Desiree? ... ¿Hotel América?.- - BS: Sí.- - MSB: ¿Cuáles eran las actuaciones que ustedes hacían?.- - BS: Se recorre y se constatan las medidas dispuestas por el ingeniero en seguridad y se labran las actuaciones correspondientes.- - MSB: ¿En las inspecciones que usted participó todos los hoteles tenían la evaluación técnica que requería la ordenanza n° 6465?.- - BS: Sí.- - MSB: ¿Estas inspecciones son del año 2.005?.- - BS: Sí.- - MSB: ¿Recuerda qué meses del 2005?.- - BS: No sabría decirle con precisión.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿Cuales son los últimos hoteles que han inspeccionado?.- - BS: El Hotel Río, el Hotel Rivera, el Hotel Español.- - MSB: Volviendo a los hoteles, ¿quién da la orden de inspeccionar?.- - BS: El Jefe directo.- - MSB: ¿Puede dar el nombre?.- - BS: El Sr. José Luís Roberto era el Jefe de división. En este momento no trabaja en la oficina.- - MSB: Del señor Roberto... ¿usted y los otros inspectores recibían las órdenes?.- - BS: Sí.- - MSB: ¿Qué otros inspectores iban conjuntamente con Ud. en esas inspecciones?.- - BS: Los que estaban trabajando en el área salvo los inspectores de arbolado.- - MSB: Cuando usted se refería a la evaluación técnica que solicitaban... ¿ello comprende, por ejemplo, el buen estado del matafuego?.- - BS: Se contempla qué carga de fuego tiene ese establecimiento, qué elementos de seguridad tiene que tener y en qué estado tienen que estar, cómo manejarlos en una situación de siniestro o de emergencia, la ubicación, cuál es el acceso de los bomberos hacia ese lugar, y cuál es la localización de los hidrantes más cercanos.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿En cada habitación se exige plan de evacuación o de escape...? En un hotel cualquiera... hay en las puertas del lado de adentro, usted está ubicado acá o en caso que suene la alarma de incendio... usted tiene que desplazarse por este lugar... ¿esto está contemplado en las inspecciones?.- - BS: Sí. Tiene que estar señalizada la vía de escape... a la salida de la habitación... nosotros lo que constatamos es que estén las medidas de seguridad.- - MSB: ¿Efectuaban controles a las instalaciones eléctricas de los hoteles? ¿Por ejemplo, falta de disyuntor o luces de emergencia?.- - BS: Se controla que el tablero esté normalizado y que las luces se encuentren conectadas a la red.- - MSB: ¿Sabe por qué no se inspeccionó el Hotel El Acuerdo, ni antes ni después de la tragedia?.- - BS: No.- - Concejal Eduardo Morello (EM): Después de la noche del incendio... ¿notaron en las oficinas mayor incremento en las inspecciones? ¿Decisiones de hacer más o de apurar los trámites?.- - BS: No. Sigue el grupo normal de trabajo... seguimos cinco personas dentro del área (Nota: Alude a la misma plantilla de inspectores que efectuaban las inspecciones hasta el 14/01/06).- Germán A. Di Virgilio, (doc. nº 9, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Usted pertenecía como inspector al área de control e inspección ciudadana al 14 de enero de 2006?.- - Germán Di Virgilio (GDV): Estuve hasta fines de octubre de 2005.- - MSB: En función de ese período ¿...realizaban ustedes inspecciones y operativos de prevención en hoteles?.- - GDV: Si. Eso lo diagramó el jefe de área Roberto (Nota: José Luís). No recuerdo si fue julio o agosto de 2005. Porque venía el 25 de septiembre íbamos a hacer un relevamiento en los hoteles a ver en qué condiciones estaban. Lo hicimos de oficio porque no teníamos expedientes. Fuimos a la Dirección de Turismo pedimos el listado de hoteles...y en gravamen pedimos el listado de razón social de cada local e iniciamos un operativo de inspecciones. Las iniciamos de afuera hacia adentro (Nota: Alude desde la periferia hacia el centro de la ciudad)...empezamos con los hoteles alojamiento, lo hacíamos en el auto particular mío por que no teníamos movilidad en ese momento. Empezamos de afuera hacia adentro notificando para que presentaran en el plazo de setenta y dos horas la evaluación técnica antisiniestral. Y un estudio que hiciera un profesional en lumimetría..., puesta a tierra.- - MSB: Cuando usted dice “mi jefe de área Roberto diagramó”... ¿estamos hablando de que presentó un plan? ¿A quién se lo presentó?.- - GDV: Se lo encargó a Bárbara Scholz y a mí... en principio empezamos nosotros dos.- - MSB: Mencionó usted que entre los operativos reclamaban evaluación técnica antisiniestral... ¿evaluación eléctrica también?.- - GDV: Si, claro, puesta a tierra de los artefactos, tableros eléctricos, funcionamiento de luces de emergencia.- Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Desde cuándo trabaja en el área de inspección y control ciudadana?.- - Leonardo Nicolás (LN): Desde al año noventa y cuatro... doce años.- - MSB: O sea que al área la conoce.- - LN: Sí, sí.- - MSB: Como empleado del área… ¿participa de inspecciones a establecimientos comerciales... hoteles?.- - LN: Sí, porque soy inspector de habilitaciones y era el laburo diario que hacía... me daban el trabajo para hacer las inspecciones, iba y se inspeccionaba.- - MSB: Lo voy a situar en el período dos mil cinco... dos mil seis, al tiempo de la tragedia. ¿Ud. participó en inspecciones a hoteles en la ciudad de San Nicolás?.- - LN: Sí. No recuerdo... pero creo que sí, porque es mi trabajo hacer el tema de la parte de habilitación.- - MSB: ¿Qué pide un inspector de habilitaciones cuando concurre a un hotel?.- - LN: La documentación correspondiente, si está inscripto o no, libreta de sanidad de todo el personal, y se controla el tema de matafuegos y la instalación eléctrica.- - MSB: ¿Quién era su jefe inmediato?.- - LN: Domínguez. Teníamos un jefe de área que era el Sr. Luís Vera... falleció... no fue reemplazado.- - MSB: La Inspectora Bárbara Scholz... ¿qué lugar ocupar en el área de inspección y contralor ciudadano?.- - LN: Tengo entendido que es jefa de palabra porque no está nombrada.- Por lo que dijo el Doctor Domínguez era la responsable del área de medio ambiente.- - MSB: ¿Pero no está nombrada?.- - LN: No.- - MSB: ¿Es una inspectora como Ud.?.- - LN: Si.- - MSB: ¿Usted tiene conocimiento si el Inspector José Luís Roberto, a mediados de 2005, presentó al Dr. Domínguez un plan para inspeccionar hoteles?.- - LN: Tengo conocimiento que ha hecho una rutina de trabajo, no sólo hoteles, un cronograma de trabajo de distintos locales comerciales.- TITULO 2 - Los resultados del operativo antisiniestral: Es importante destacar que este operativo venía arrojando resultados positivos. Tanto es así que llegaron a infraccionar y clausurar hoteles por incumplimiento de la normativa antisiniestral local.- Así lo declaran los testigos: Germán A. Di Virgilio; (doc. nº 9, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Recuerda Ud. haber clausurado algún hotel en esas inspecciones que se realizaron en el año 2005.?.- - Germán Di Virgilio (GDV): Sé que clausuró el Hotel América... pero yo particularmente no lo clausuré. Yo he labrado actas de infracción, Hotel Colonial, América y Acapulco.- - MSB: ¿Qué las faltaba a esos hoteles según las infracciones?.- - GDV: El Acapulco... en su momento... no tenía evaluación técnica, no había presentado nada. El Hotel Colonial no reunía condiciones de seguridad en cocina y garaje, faltaban algunas luces y matafuegos y en el América tenía la evaluación técnica vencida. Yo le hice un acta.- Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV).- - Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): Dentro de esa razonabilidad... ¿se han clausurado hoteles?.- - Leonardo Nicolás (LN): Si.- TÍTULO 3 - La orden de detención del operativo de control de los hoteles: Se advierte que –como se expresó supra-, por iniciativa de los empleados de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadana, se estaba llevando a cabo un operativo de control de los hoteles de la ciudad.- Pero, cuando los inspectores estaban llegando con los controles al centro de la ciudad, el Director, Dr. Matías Domínguez, les ordenó detener los mismos.- Se acredita con las declaraciones de los testigos que, en el mes de septiembre de 2005, efectivamente existió orden emanada del Director responsable del área, que puso fin a las inspecciones en hoteles: José Luís Roberto; (doc. n° 6, Anexo IV).- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿El hecho de que no hayan ido a hacer inspecciones in situ no desobliga al hotel de la presentación de los formularios de seguridad e higiene?.- - José Luís Roberto (JLR): Es una de las discusiones que teníamos con el Director (Nota: Alude al Dr. Matías Domínguez). Nosotros, la oficina ... nuestra principal arma es la prevención ... o sea nosotros teníamos que ir antes y no después, porque después no llegamos. Habíamos hecho un cronograma de tareas con los inspectores dónde delimitábamos rubros ... se los notificaba (Nota: Alude a los hoteles) que debían cumplir en un plazo de equis días, pasado ese día se le labraba un acta de constatación, pasado otros días se le practicaba la clausura. Después nos dieron la orden de que locales habilitados no... yo digo que no importa que el local esté habilitado porque la seguridad va más allá de la seguridad del comercio, entonces empezamos a descartar ... y lo único que seguimos haciendo fue tarea de oficina, o sea si el expediente no llegaba porque a lo mejor ya había sido habilitado y terminado en gravámenes, no se controlaba.- - EM: Cuando decís que alguien dio la orden... ¿viene de algún superior tuyo?.- - JLR: Sí, el Director (Nota: Alude al Dr. Matías Domínguez).- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): Local habilitado, local no inspeccionado a partir de ese momento (Nota: Alude a la orden de detener los controles).- - JLR: Exacto... cuando empezamos con ese cronograma de tareas tuvimos que cancelarlo por este motivo, porque nosotros no discriminábamos entre local habilitado o local inscripto o local sin habilitar... yo me había basado no solo en Ordenanza Municipal 6465 sino en la Ley de Seguridad e Higiene.- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): En el programa que ustedes habían preparado ¿venían inspeccionando hoteles?.- - JLR: Cuando se nos dio la orden veníamos haciendo hoteles.- - MSB: ¿Del centro hacia la periferia o de la periferia hacia el centro?.- - JLR: Cuando nos tocó hoteles, moteles, hosterías, hotel alojamiento, hoteles de ruta... de Conesa hasta San Nicolás y de Somisa hasta Arroyo del Medio... de afuera hacia dentro... los hoteles de la periferia todos los que son de autopistas, moteles, la mayoría fue notificado, infraccionado en caso de no cumplir y la mayoría fue cumplido... Entonces cuando llegamos a la zona centro nos dio la orden (Nota: Alude al Director Domínguez) de que no lo hiciéramos más porque no era, textuales palabras “no eran órdenes de él”. Entonces, nosotros cumplimos órdenes.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): Señor Roberto... ¿la situación varió después de la noche de la tragedia? ¿La inspección en hoteles es como estaba planificada?.- - JLR: No. Después de lo del hotel no, sino antes del hotel. Nosotros después de esa orden pasamos a ser un ente administrativo.- - EM: ¿Después del incendio esa orden tampoco varió?.- - JLR: No tuvimos otra orden.- - Concejala María Celeste Gómez (MCG): ¿La ordenanza Municipal 6465 prevé que deben hacerse relevamientos de los ya habilitados (Nota: Alude a los comercios) con respecto a seguridad?.- - JLR: Sí.- - MCG: Es una exigencia por lo que había pasado en Cromagnon, para todos los lugares a habilitarse a partir de ese momento. En la última parte de la Ordenanza establece que los hoteles deben también presentar este informe efectuado por los ingenieros.- - JLR: Sí.- - MCG: ¿Estos informes fueron presentados por los distintos hoteles?.- - JLR: Hasta que nosotros llegamos (Nota: inspeccionando) sí.- Germán A. Di Virgilio, (doc. nº 9, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): Nos decía que comenzaron desde los albergues.- - Germán Di Virgilio (GDV): Desde la autopista y desde el arroyo del medio hacia dentro de la ciudad. No recuerdo si fue julio, mediados de julio o mediados de agosto de 2005.- - MSB: ¿Continuaron estos operativos?.- - GDV: Cuando ingresamos a la zona céntrica no. Una mañana cuando íbamos a salir, la Sra. Scholz nos dijo que el Director había dado la orden que no se hicieran más. Porque él no había dado la orden... De ahí en más no hicimos nada más. Lo más cerca que llegamos al centro fue el hotel Argentino y el Río. De ahí en más no pudimos hacer más nada.- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿A partir de cuándo se comenzó a hacer este plan de inspección de hoteles?.- - GDV: A partir de mediados de julio o agosto.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): Y... ¿cuándo se interrumpieron? ¿Cuántos meses alcanzaron a hacer?.- - GDV: No... habremos hecho quince días... veinte... cuando llegamos al centro calcúlele quince días, veinte días...- - JCLM: A septiembre de 2005.- - GDV: Sí... sí.- - MSB: Cuando usted, estando de licencia su jefe... señor inspector Roberto... concurre a hablar con el Director... Dr. Matías Domínguez... él le da personalmente la orden de detener este operativo que había diagramado y planificado Roberto?.- - GDV: Sí.- - MSB: ¿Él (Nota: el Dr. Matías Domínguez) le pide que usted le traslade a los otros inspectores esta orden?.- - GDV: No. A los otros inspectores, se los manifestó la Sra. Scholz. Que era la mano derecha de él. (Nota: Alude a la orden de detener los operativos de inspecciones de hoteles).- - MSB: ¿Es decir que la inspectora Scholz estaba presente en el momento que usted le pregunta por qué se detiene el operativo de control a los hoteles?.- - GDV: Si, primero me lo dice ella en la oficina nuestra y me acompaña, fui y le pregunté (a Domínguez) y él me dijo que ahí se cortaba.- - MSB: ¿Qué cargo tenía la inspectora Scholz?.- - GDV: En ese momento cuando la presentaron, que ingresó Domínguez con ella, dijo que era la mano derecha de él, que ella canalizaba todas las órdenes de él. Después salía a trabajar normalmente con nosotros todos los días... como inspector.- Y, por último, los dichos del propio autor de la orden de detención del operativo de control, no dejan espacio para la duda: Matías Domínguez, (doc. n° 11, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Usted dio la orden de parar las inspecciones que venían realizando? Yo le estoy hablando de lo que serían los meses de agosto y septiembre de 2005. ¿Usted dio la orden de que no se inspeccionaran más hoteles en el Partido de San Nicolás?.- - Matías Domínguez (MD): No, parar no, eso jamás. Yo dí la orden de parar... lo que sí se han establecido son un cúmulo de actividad.- - MSB: ¿Recuerda qué hoteles se inspeccionaron?.- - MD: No recuerdo cuales fueron.- TÍTULO 4 - La expresión: “Yo me arreglo con la Cámara Hotelera”: Como se demostró en el título precedente, en el mes de septiembre de 2005, el Director Matías Domínguez, encomendó a la Inspectora Bárbara Scholz, transmitir al personal de la Dirección su orden de paralizar el plan de inspecciones en hoteles diagramado por el Inspector José Luís Roberto.- Pero, frente a esta inusual directiva, el Inspector Germán A. Di Virgilio, decidió solicitar explicaciones a su Director jerárquico, Doctor Matías Domínguez.- A continuación, se transcribe la respuesta del Director al requerimiento del Inspector Di Virgilio: Germán A. Di Virgilio, (doc. nº 9, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Continuaron estos operativos?.- - Germán Di Virgilio (GDV): Cuando ingresamos a la zona céntrica no. Una mañana cuando íbamos a salir, la Sra. Scholz nos dijo que el Director había dado la orden que no se hicieran más. Porque él no había dado la orden. Entonces yo fui a hablar con él (Nota: Alude al Director Domínguez) porque en ese momento mi jefe directo, José Luís Roberto, estaba de vacaciones y nos había dejado encargado eso. Yo fui a hablar con Domínguez y me dijo que no se hacía más, que él no había dado la orden y que él lo arreglaba con la cámara hotelera. Que nosotros nos dedicáramos únicamente a lo que ingresaba, de lo que nosotros hubiéramos intimado o pedido, que hiciéramos las inspecciones de eso.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Por indicación del Director se habían suspendido?.- - GDV: Sí… sí… él me dijo textualmente a mí: Yo no di la orden eso se deja de hacer, yo me encargo con la cámara hotelera. Lo que ustedes hacen es inspeccionar o verificar las evaluaciones que entren.- Esta declaración es contundente y evidencia nítidamente la gravedad de la falta cometida por el funcionario.- Y ello es corroborado por otra declaración testimonial recibida: Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV).- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Ud. supone que se esquivaba de alguna manera inspeccionar al Hotel El Acuerdo?.- - Leonardo Nicolás (LN): Yo pienso que sí, porque si se han hecho inspecciones a equis cantidad de hoteles y justo cuando se llega éste, no le dejan hacer la inspección.- TÍTULO 5 - El resultado: La ausencia de inspección al Hotel El Acuerdo: En definitiva y como resultado de todo lo expresado, el Hotel El Acuerdo no fue inspeccionado en el marco del operativo de control antisiniestral por el Municipio local.- No se hicieron los controles en dicho establecimiento comercial; tal como lo acreditan las declaraciones testimoniales recibidas: Matías Domínguez, (doc. n° 11, Anexo IV).- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿Cuál fue la última inspección que tuvo el Hotel El Acuerdo antes de la tragedia?.- - Matías Domínguez (MD): No me consta ... porque no la vi.- - EMS: ¿Usted inspeccionó el Hotel El Acuerdo previo a la tragedia?.- - MD: No recuerdo que hayan inspeccionado.- Germán A. Di Virgilio, (doc. nº 9, Anexo IV).- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿Ud. inspeccionó el Hotel El Acuerdo alguna vez?.- - Germán Di Virgilio (GDV): No.- - EMS: ¿Tiene conocimiento que se haya inspeccionado el Hotel El Acuerdo?.- - GDV: No.- Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): Si ustedes hubieran concurrido al Hotel El Acuerdo... ¿cree que se hubiera incendiado o que hubiera atenuado la magnitud de esa tragedia?.- - Leonardo Nicolás (LN): No sé si se podría haber evitado... pero que hemos ido a otros lugares y los hemos clausurado… se ha hecho.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): ¿Usted estuvo en el Hotel El Acuerdo durante todos estos años que ha estado en la dirección de inspección?.- - LN: No.- - EMS: ¿Algún compañero suyo ha hecho inspecciones en el Hotel El Acuerdo?.- - LN: No.- TíTULO 6 – Conclusión: Es un hecho y está acreditado en el curso de la investigación, que la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano -una de las áreas más críticas de la ciudad, al punto que depende de ella nuestra propia seguridad-, se condujo contraria a la reglamentación vigente e incurrió en graves y reiteradas negligencias.- La combinación del direccionamiento arbitrario impuesto por el Director Domínguez, conjuntamente con la abdicación del ejercicio del Poder de Policía –que se concretó con la suspensión de un operativo de control de hoteles que se venía llevando a cabo-, derivaron en un previsible e inmediato vacío de control en los hoteles durante el último semestre del año 2005.- Las medidas dispuestas por el Director Domínguez provocaron, directamente, que no se controlara el establecimiento hotelero en el que ocurrió el incendio, originado en un desperfecto eléctrico.- No fue la mano del hombre quién provocó el siniestro, sino una falla que pudo ser detectada y obligados, sus titulares, a subsanarla.- Fue el propio Intendente Municipal quien colocó al Dr. Domínguez, al frente del área. Entendemos que una decisión política de esta naturaleza, obedece a estrechos lazos de confianza.- Así, nadie puede suponer que el Director Domínguez no sabía lo que el Intendente pensaba, ni tampoco que el Intendente desconocía lo que Domínguez hacía y deshacía en el área de su competencia.- Sin perjuicio de ello, y en los términos de la responsabilidad política y por su posición jerárquica, el Intendente Municipal responde por los actos de sus funcionarios, ejercidos en el marco de sus competencias.- En un sistema con una organización vertical, titularizada en forma unipersonal, el titular de cada escalón de la cadena jerárquica es responsable político de lo que hacen las personas por él designadas.- En conclusión, la suma objetiva de estos hechos permite concluir que el Intendente Municipal, Marcelo Alberto Carignani, es responsable por los actos omisivos cometidos por el Director Domínguez al frente de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano en los meses previos a la tragedia.- PARTE III - DURANTE LA TRAGEDIA.- CAPÍTULO 1: ACEFALÍA de la CIUDAD.- “El Intendente Municipal, Farmacéutico Marcelo Alberto Carignani, no se encontraba en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos el día de la tragedia (14 de enero de 2006), no obstante que ya había finalizado el plazo de su licencia anual por vacaciones.- Ello configura una trasgresión, en los términos del artículo 247 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley nº 6.769/58)”.- TÍTULO 1 - El reemplazo del Intendente Municipal en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires. Marco normativo.- La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 190 de la “Sección Séptima”, titulada “Del Régimen Municipal”, dice: “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley”.- A su vez, en el inciso 5º de su artículo 191, dispone: “El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal”.- Por su parte el Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades - LOM) en el artículo 1º del Capítulo I, denominado: “De la Constitución de las Municipalidades”, expresa: “La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal”.- En el orden local, en consecuencia, la titularidad del órgano ejecutivo es ejercida por un funcionario denominado por la normativa citada como “Intendente”. Se trata de un órgano “unipersonal” (aun en los casos en que sea elegido conjuntamente un vice intendente, destinado a reemplazar al intendente en casos tasados previamente, pero que en puridad no integra el órgano), “permanente” en su existencia (a diferencia de una convención constituyente que es convocada excepcionalmente) y en su funcionamiento (la índole de la actividad no admite recesos).- La ley lo faculta, para designar sus colaboradores inmediatos, encargados de titularizar las distintas áreas del gobierno de la ciudad.- La citada Ley Orgánica de Municipalidades , en el artículo 178, menciona a estos últimos como “auxiliares” del Intendente para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; entre los que individualiza a los Secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo, y a los organismos descentralizados, entre otros.- El Intendente designa y -eventualmente- remueve a sus Secretarios, encargados de llevar en la práctica sus decisiones políticas y de refrendar los actos que firma aquél y que incumben a éstos según su competencia.- El Decreto Ley 6.769/58 (LOM) de mención, en el inciso 2º de su artículo 63, dispone que el Concejo Deliberante tiene, entre sus atribuciones y deberes, “considerar las peticiones de licencias del Intendente”.- La norma provincial determina, con respecto al reemplazo del Intendente Municipal, en el artículo 87, LOM: “El concejal que asuma el Departamento Ejecutivo, ejercerá el cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquél concejal será reemplazado con el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda”.- El artículo 88 de la norma citada dice: “Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando este deba reemplazar al intendente. El concejal suplente que se incorpore al Departamento Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la situación fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares. Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular”.- En el caso de licencia anual, el ejercicio que el concejal reemplazante hace del Poder Ejecutivo es una suplencia, que ejerce hasta que el Intendente reasuma sus funciones.- Es decir: El cargo de Intendente Municipal es indelegable y el edil que lo reemplaza es sólo un concejal en ejercicio de la función ejecutiva. No sucede al Intendente en el cargo, sino solo lo reemplaza en las funciones del cargo.- Enseña la doctrina más calificada que la “competencia” configura jurídicamente un deber- facultad; y que no existe realmente un derecho subjetivo a su ejercicio cuando ella es desarrollada por órganos.- Ello es así porque, al analizar la doctrina y en el derecho positivo vigente, se deducen los siguientes caracteres fundamentales inherentes a su jurisdicción y responsabilidad: a) Es objetiva: en cuanto surge de una norma que determina la aptitud legal en base al principio de la especialidad.- b) Es obligatoria: cuando el órgano o ente tenga el deber de efectuar la actividad, dentro de las atribuciones conferidas.- c) Es improrrogable: lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal.- d) Es irrenunciable: pertenece al órgano y no a la persona física que lo integra.- Estos caracteres integran las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 7.647, de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (La Materia Contencioso Administrativa en la Provincia de Buenos Aires. Publicación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, página 111).- TÍTULO 2 - Ausencia del Intendente Municipal el día de la tragedia: El Intendente Municipal, Marcelo Alberto Carignani, solicitó -y se le concedió-, licencia anual desde el 2 de enero de 2006 hasta el 13 de enero de 2006.- Lo reemplazó, por igual período, el Concejal Luís Edgardo Herrera.- La tragedia ocurrió el 14 de enero de 2006.- En esa fecha, el Concejal Herrera ya había finalizado el reemplazo del Intendente; pero éste no había reasumido su cargo; ya que todavía se encontraba de vacaciones.- El Farm. Marcelo Carignani no se reincorporó a sus funciones en la forma y oportunidad que marca la ley. Más aún: ni siquiera se encontraba en la ciudad.- Ello así, según se acredita con los siguientes elementos de prueba: a) En uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante local procedió a dar tratamiento al Expediente HCD nº 11.460/05 - D.E. – nº 11.501 cuya carátula reza: “INTENDENTE MUNICIPAL SOLICITA LICENCIA ANUAL A PARTIR DEL DIA 2/01/06 HASTA EL 13/01/06 INCLUSIVE”.- b) Con fecha 7 de diciembre de 2005, en el marco de la prórroga de su período ordinario de sesiones, el Cuerpo sancionó el Decreto nº 51/H/05 cuyo contenido expresa, textualmente: “Artículo 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a gozar de la licencia solicitada, desde el día 2 de enero de 2006 hasta el día 13 de enero de 2006 inclusive, todo ello de acuerdo con lo que dispone el Artículo 63, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y concordantes del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.- Artículo 2º: Durante dicho lapso y de acuerdo con el Acta emanada de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires con los resultados de las elecciones del 14 de septiembre de 2003, llamase al Sr. EDGARDO ENRIQUE ROMERO, L.E. nº 8.499.628, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quién reemplazará al Sr. Concejal LUIS EDGARDO HERRERA, para sustituir por dicho período al Sr. Intendente Municipal debiendo ser convocado a prestar el juramento de ley.- Artículo 3º: Notifíquese a los interesados, remítase copia a la Dirección de Personal, regístrese, archívese”. Firmado Sr. Daniel Eduardo Castaño. Presidente del Honorable Concejo Deliberante San Nicolás de los Arroyos. Dr. Alberto Emilio Viviani. Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante San Nicolás de los Arroyos”.- c) En su declaración testimonial prestada aquí, el Director Municipal de Defensa Civil (Designado por Decreto DEM nº 2.196, de fecha 15/12/2003 ), Sr. Edgardo Héctor Croce (DNI 4.675.701) y el Sargento de la Policía de Seguridad Siniestral de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Juan Carlos Muga (DNI 16.898.445), coincidieron al afirmar que el Intendente Municipal no se encontraba en la ciudad en el momento del incendio.- Se reproducen, a continuación, las partes pertinentes de los respectivos Interrogatorios: Edgardo Héctor Croce, (doc. nº 1, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Con quién se comunicó usted del Departamento Ejecutivo Municipal ... es decir en virtud de su vínculo laboral en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal, con la superioridad inmediata a usted? ... ¿Con quién se comunicó?.- - Edgardo Héctor Croce (EHC): Inmediatamente con nadie.- - MSB: ¿Inmediatamente con nadie?.- - EHC: Con nadie, porque me dediqué a buscar a quién me acompañara al hotel y después con cada uno, que pueda decir el horario, porque realmente fue todo tan triste lo que vivimos allí, que... pero en algún lugar me llamó quién estaba supliendo al intendente, Concejal Herrera, me llamó para decirme cómo estaba la cosa, que le contara más o menos cómo estaba todo.- - MSB: ¿Recibió usted un llamado telefónico del señor Intendente Municipal? Estando allí en el hecho mismo de la tragedia … ¿del señor Intendente Municipal? (Nota: Se refiere a Marcelo Alberto Carignani).- - EHC: No... con Marcelo hablé a la mañana.- - MSB: ¿Estamos hablando de la mañana del domingo 15?.- - EHC: Sí, llamé yo.- - MSB: ¿Usted lo llamó al Intendente?.- - EHC: Yo lo llamé para comunicarle, ponerle en conocimiento de todo lo que había pasado.- - MSB: ¿Qué le manifestó el Intendente?.- - EHC: Preocupación por lo que había pasado, pero, no… estábamos en un momento justamente, que tuve que salir un poco a los medios a dar explicación de lo que se había hecho y lo que había pasado, por cuanto el concejal Herrera había terminado su mandato y hablé con él si iba a salir a los medios, me dijo que no, que no puedo salir porque sino me van a acusar de usurpación de títulos y honores, yo ya terminé el viernes. Y supuestamente Marcelo (Carignani) no estaba en la ciudad, así que bueno, tuve que salir yo como Director de Defensa Civil. Policía tenía prohibido hacer declaraciones, y salí yo a… digamos… en representación del Departamento Ejecutivo, por esa razón.- - MSB: ¿Es decir que el Concejal Herrera le manifestó a usted que no podía salir en los medios en virtud de que había una situación de vacancia junto al hecho de una tragedia de esa magnitud?.- - EHC: No, no quería salir como Intendente porque no estaba en ese momento, se le había terminado el mandato como Intendente, dijo yo lo que puedo salir como concejal, pero no como intendente. Por eso salí yo a hablar a los medios.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): Respecto de eso, Edgardo, ¿había en la ciudad de San Nicolás un grupo de contingencia, de acción coordinada ante contingencias? ¿Eso no se retomó? ¿Eso no existe? Qué quiero decir con eso: ¿No había una persona, por lo que usted manifestó, un vocero oficial encargado de la comunicación con los medios... para informar paso a paso lo que iba ocurriendo? ¿No es cierto? ¿Había vacancia? ¿El Intendente no estaba en ese momento? ¿El Concejal Herrera había cesado en su función, según su manifestación, y tiene que salir usted como Director de Defensa Civil como Director, que es lo que le corresponde, obviamente?.- - EHC: No... no... yo salí al otro día (Nota: Alude al 15 de enero de 2006), porque esa noche era imposible ponerse a hacer declaración.- Se destaca que, en declaraciones efectuadas el día 6 de septiembre de 2006, para el Diario El Norte de esta ciudad (ver doc. nº 1, Anexo III), el Sr. Edgardo Héctor Croce, frente a la requisitoria periodística, se expresó en forma coincidente.- Juan Carlos Mugha, (doc. nº 2, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): Sargento... ¿usted estaba al mando de la evacuación esa noche?.- - Juan Carlos Muga (JCM): Sí estaba.- - MSB: Hasta dónde recuerda... ¿se comunicó con usted el señor Intendente Municipal o personal del Departamento Ejecutivo?.- - JCM: No... para nada.- d) Se reproduce la parte pertinente de nota periodística en medio gráfico local, con referencia al tema. 1. Semanario “El Informante”, Edición del 20 de enero de 2006, pág. 3, Sección Actualidad. Título: La Tragedia: “Cuando Herrera ya había dicho “tranquilo” y se despidió del Sillón Municipal, pasó lo que nadie hubiese querido (Nota: en alusión a declaraciones del propio concejal Herrera brindadas en el Diario El Norte, edición del domingo 15 de enero de 2006, página 9, refiriéndose a su reemplazo al frente del ejecutivo municipal hasta el día 13 de enero de 2006). El concejal justicialista debió afrontar los hechos ocurridos el sábado en el hotel El Acuerdo, coordinando la asistencia municipal. Momentos de preocupación y muy poco habituales durante la gestión de un interinato, aunque se diga “que técnicamente la municipalidad estaba acéfala” (doc. nº 1, Anexo III).- e) El Intendente Municipal regresó a la ciudad y reasumió sus funciones el día lunes 16 de enero de 2006, y ofreció la conferencia de prensa que registró la edición del diario El Norte del martes 17 de enero de 2006 (doc. nº 2, Anexo III).- TÍTULO 3 - Acefalía el día de la tragedia: El Intendente Municipal ejerce diversas funciones, entre las que se encuentran la representación institucional y jurídica de la ciudad; las de gobierno; la administrativa y ejecutiva; la reglamentaria, etc..- Todas estas son competencias constitucionalmente impuestas en la persona de quien detenta por voluntad popular el poder ejecutivo municipal.- Le son jurídicamente “de ejercicio obligatorio”, “improrrogables” e “irrenunciables”. No es un derecho subjetivo o facultad que pueda ejercerse de manera discrecional.- El Intendente Municipal de San Nicolás de los Arroyos, Marcelo Alberto Carignani – autorizado a gozar de su licencia anual ordinaria hasta el día 13 de enero de 2006 inclusive – debía reasumir su cargo a la cero hora del día 14 de enero de 2006. Pero no lo hizo.- El Estado -en sus tres niveles- no deja de funcionar. Lo hace aún en días sábados, domingos o feriados y los funcionarios tienen responsabilidad todos los días del año.- Etimológicamente la palabra acefalía, proviene de la voz latina “acephalus” y de la griega “aképalos”, que significa “privado de cabeza o sin cabeza”.- El Departamento Ejecutivo Municipal es unipersonal, por lo que su acefalía ocurre cuando falta el único titular que tiene, es decir, el Intendente Municipal.- En consecuencia, la acefalía, en nuestro caso, significó que el Municipio quedó sin titular.- El Intendente Municipal, como se acreditó en los capítulos precedentes, no sólo hizo abandono de su deber de contralor, abdicó del ejercicio de funciones que son obligatorias, exigibles e inherentes a su cargo; sino que, ni siquiera estaba en su cargo. Más todavía: Tampoco estaba en la ciudad.- TÍTULO 4 – Conclusión: A la luz de lo investigado y expuesto en el presente capítulo concluimos que el día de la tragedia en el Hotel El Acuerdo -14 de enero de 2006- la ausencia en que incurrió el Intendente, colocó al Departamento Ejecutivo Municipal en situación de acefalía.- El Farm. Marcelo Alberto Carignani debía haber reasumido sus funciones al frente del gobierno local. Pero no lo hizo. No regresó en tiempo oportuno a reasumir su cargo y las funciones y responsabilidades legales e institucionales inherentes al mismo.- Con el fin de poner de resalto la gravedad que significó la ausencia del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, se destaca que –conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 4313 -Régimen de Defensa Civil- es el Intendente quien ejerce el cargo de Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil y, por ello, debe estar al frente de la coordinación de las acciones tendientes a prevenir o, en su caso, mitigar eventos no deseados.- Desde la perspectiva de la responsabilidad política que investiga esta CEI, con esta conducta incurrió en incumplimiento de sus deberes como funcionario público.- La Constitución Provincial en su artículo 194 dice: “Los Municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido o penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados que por deficiencia de conducta o incapacidad sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de su cargo”.- En idéntico sentido la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 247, del Capítulo X, bajo título Sanciones y Procedimientos, reza: “El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15”; y, el artículo 249, expresa: “Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1) Transgresiones a las previstas en el artículo anterior (se refiere a la comisión de delitos dolosos); 2) Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones, lesivas al interés patrimonial del Municipio”.- Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra “transgredir” significa: quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.- En el caso sub-examine, concluimos que el Intendente Municipal, transgredió el Decreto nº 51/H/05 y los artículos 247 y 249 del Decreto Ley nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), por cuanto su licencia anual ordinaria finalizó el día 13 de enero de 2006; configurando su conducta la tipología prevista en el artículo 249, inciso 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- CAPíTULO 2 - ACTUACIÓN de la DEFENSA CIVIL MUNICIPAL: “La actuación del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Defensa Civil, en forma previa y como consecuencia de ello – con motivo y en ocasión de la Tragedia del Hotel El Acuerdo fue ineficiente e inefectiva”.- TÍTULO 1 - Marco normativo para la actuación de la Defensa Civil Municipal: Con el objetivo de conocer cuáles son las herramientas normativas y de procedimiento con las que cuenta el Departamento Ejecutivo Municipal para actuar frente a la emergencia, resumiremos a continuación en este título la Ordenanza Municipal n° 4313 que regula a nivel municipal la Defensa Civil en el Partido de San Nicolás de los Arroyos.- La misma fue promulgada en el año 1996 y no recibió, a la fecha de confección del presente dictamen modificación alguna. Existe en el ámbito legislativo un proyecto de nuevo régimen para la defensa civil con pase al DEM desde septiembre del año 2.006.- Por su artículo 1° crea la Junta Municipal de Defensa Civil que tiene a su cargo la planificación, organización y coordinación superior de la defensa civil dentro del ámbito comunal, presidida por el señor Intendente Municipal e integrada por el secretario general del Departamento Ejecutivo , un coordinador y un organismo técnico de trabajo dividido en las áreas operativa, salud y acción social ,integrada por los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus organismos dependientes, así como entidades de bien público y dependencias provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción.- La Junta Municipal de Defensa Civil se ocupa del diseño e implementación de políticas de emergencias, que en la ordenanza se mencionan: * Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas y en ocasión de emergencias, la ayuda correspondiente a la zona afectada.- * Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.- * Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su comercio.- * Establecer y promover la ayuda mutua en los Distritos limítrofes.- * Fomentar la participación de personas voluntarias, que puedan colaborar en situación de emergencias con los distintos servicios de Protección Civil Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que a tal fin fijan las normativas vigentes.- * Entender en todo lo atinente a las actividades operativas del / los cuerpos /s de bomberos del Distrito.- * Participar en el dictado de los Planes de Estudio a nivel primario y secundario de la asignatura Defensa Civil.- * Promover la instrucción y capacitación de la población en general.- * Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.- * Optimizar el sistema de comunicaciones.- * Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de seguridad.- La normativa citada no contiene una definición del concepto defensa civil. No obstante usualmente se la define como: “El conjunto de medidas y actividades, estructurales o no, tendientes a mitigar los efectos que los desastres de cualquier origen puedan provocar sobre la población, su hábitat y sus bienes o sobre los procesos económicos y/o infraestructura incorporados al desarrollo”.- Para comprender dicha definición es necesario saber que, cuando se hace mención “del conjunto de medidas estructurales o no...”, se refiere a que hacen a la defensa civil las acciones emanadas desde los poderes públicos, y que abarca obras de infraestructura (estructurales) así como directivas, normas, resoluciones, estudios de hipótesis de riesgo, desarrollo de planes operativos y actividades de difusión y capacitación de la comunidad (no estructurales).- Esas medidas y actividades “tendientes a mitigar los efectos que los desastres de cualquier origen puedan provocar”, implican las actividades de prevención, tendientes a evitar que los desastres ocurran; así como la preparación, tendiente a optimizar la organización y protección de la comunidad durante una situación de emergencia y /o desastre producido por la acción de un agente de origen natural, antrópico o bélico.- Este enfoque sistémico de la defensa civil, requiere una importante red de vínculos con organismos e instituciones públicas o privadas que integre a los distintos niveles de decisión a efectos de lograr una efectiva coordinación antes, durante y después de una situación de emergencia.- Frente al incendio desatado en el interior del hotel El Acuerdo y la situación de emergencia derivada, es fundamental haber definido previamente qué tipos de efectos producen estos riesgos sobre la población, y en consecuencia que trastornos puede ocasionar el desastre.- Desde el punto de vista de los poderes públicos locales se exige la identificación de quién o quienes tienen la responsabilidad de hacer algo para prevenirlo o aliviar sus efectos, quienes son los responsables de actuar una vez producido el desastre, cuales son los niveles de responsabilidad de cada actor y quién será el encargado de tomar las decisiones finales y en qué forma.- TÍTULO 2 - Actuación de la Defensa Civil Municipal durante la tragedia: Sentadas estas premisas básicas, se destaca, en primer lugar, que la ciudad de San Nicolás carece de un plan de contingencia para la atención de este tipo de eventos.- No existe un rol de actuación que permita la coordinación de las distintas reparticiones que deben brindar sus servicios en una emergencia.- Además de eso –y, seguramente, como su consecuencia lógica- la actuación de la Defensa Civil Municipal fue defectuosa.- Así lo acreditan las probanzas colectadas: Edgardo Héctor Croce, (doc. nº 1, Anexo IV).- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Hay algún rol previsto que en defensa civil ante alguna catástrofe... para enfrentar la situación... desde el punto de vista de defensa civil municipal exclusivamente?.- - Señor Edgardo Héctor Croce (EHC): Defensa civil municipal es un grupo que está bien capacitado para defender bien este tipo de emergencias, lo que siempre hacemos nosotros es darle la apoyatura logística a bomberos, por cuanto nosotros no tenemos ni elementos, ni tenemos ropa adecuada como para haber, esa noche, intervenido en el hecho, nosotros nos dedicamos a hacer liberarle la zona a los bomberos para que trabajen tranquilos y proveerle de todos los elementos que puedan estar necesitando, que le podamos traer.- - JCM: ¿Y actúan coordinadamente con la Dirección de Inspección Ciudadana, con la parte de control de tránsito?.- - EHC: Sí, estamos coordinados con control de tránsito, con policía.- - JCM: ¿Esta tarea la hace usted como coordinador?.- - EHC: Si, si.- - JCM: ¿Se coordinó esa noche con el Director de Inspección Ciudadana?.- - EHC: Sí, andaba la gente ahí, si.- - JCM: ¿Para concurrir al hecho... esa apoyatura que ustedes le dan a bomberos consiste como bien dijo… logística?.- - EHC: Lo que sea... - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿Leyendo alguna versión periodística (Nota: se refiere a la edición diario El Norte, página 11, de fecha 11 de Enero de 2006), bajo título “Agua mineral, linternas, oxígeno y gestos solidarios” algunos vecinos aseguraban, o algún comerciante de la zona aseguraba que habían tenido que donarles linternas y pilas?.- - EHC: Mentira.- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Eso no es cierto?.- - EHC: No. Yo fui al kiosco de la esquina, le pedí... porque generalmente se acostumbra en este tipo de situaciones proveer a quienes están trabajando..., caramelos para que eleven el nivel de azúcar. Fui al kiosco de la esquina, le dije que todos los caramelos que tenga que darle, se los dieran y todos los elementos de agua, y demás que le pidieran en ese momento, hasta que viniera el agua de la planta potabilizadora se las dieran... pero fueron cuatro (4) kilos de caramelos que se repartieron, pero se los pagué yo... yo dije, mira, si te piden dales lo que necesiten que yo me hago responsable... después a los días fui y le pagué todo.- - MSB: ¿Cómo se coordinó el enlace con los organismos no gubernamentales?.- - EHC: Bueno... cuando yo llegué ya estaba ahí el servicio de emergencias médica –CEM- estaban con dos ambulancias, los bomberos ya habían venido, así que fue poco lo que coordinamos... coordinamos lo que estaban necesitando los bomberos en ese momento para poder acercar los elementos que necesitaban... cuando hay una emergencia declarada, ya tienen quienes integran el comité de crisis... el teléfono celular mío.- - MSB: ¿Puede usted decirnos quién preside el Comité de crisis según la Ordenanza Municipal?.- - EHC: El Intendente.- - MSB: Según su opinión como Director de Defensa Civil... ¿los elementos coordinados de defensa civil fueron autosuficientes? ... Hablo no sólo de elementos materiales, sino de recursos humanos.- - EHC: Nosotros, directamente no tenemos elementos inicuos (Nota: esta Comisión entiende que el funcionario quiso decir “ignífugos”, aludiendo a la protección contra incendio)... para meternos, teníamos que estar como meros espectadores, en la parte de afuera.- - MSB: Entonces... ¿no fueron autosuficientes?.- - EHC: Lógico ... es que no tenemos los trajes como los bomberos defensa civil jamás se va a meter en incendio, a apagar un incendio, porque no tenemos los elementos ni tenemos las botas adecuadas ni los trajes adecuados, ni los cascos adecuados, somos auxiliares de los bomberos.- Juan Carlos Muga, (doc. nº 2, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Cómo toma conocimiento el cuartel de bomberos de que en el Hotel El Acuerdo se estaba generando un incendio?.- - Juan Carlos Mugha (JCM): Por un llamado telefónico... sino me equivoco me parece que fue el Dr. Mariezcurrena, que fue quién llamó que justo pasó por el hotel (Nota: Alude al llamado de un ciudadano).- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿No lo recibieron de parte del hotel al llamado?.- - JCM: No... después, otros llamaron del hotel, pero se toma el primer llamado.- - MSB: ¿Puede relatarnos usted con qué se encontraron al momento de llegar al Hotel El Acuerdo?.- - JCM: Sí... encontramos al conserje en su puesto. Le preguntamos dónde era el incendio y nos dijo que era en el quinto piso. Empezamos a subir por las escaleras, pero se nos hacía muy difícil porque la gente bajaba y nosotros con todo el equipo queríamos subir. Era medio complicado así es que tuvimos que esperar que se desalojara la escalera... el ascensor no lo podíamos utilizar... el quinto piso ya estaba prácticamente tomado.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Usted estuvo gaseado, usted estuvo internado, no tenían equipos autónomos de ataque?.- - JCM: Uno solo.- - JCLM: Y… aparte del ataque que ustedes pudieron hacer, este, por escalera, si hubiese habido una escalera de ataque... ¿hubiese mejorado la situación? ... obviamente entiendo que sí.- - JCM: Sí.- - EM: ¿Cómo evaluaría la acción de Defensa Civil en este caso?.- - JCM: Nosotros los entrenamos durante dos años y medio, o sea hasta el día de hoy los estuvimos preparando a la gente de defensa civil. Lo que pasa es que nunca habían tenido un hecho, ni siquiera nosotros, por ahí el accionar fue medianamente regular por una experiencia para la cual no estábamos preparados, nosotros tuvimos que hacer el apoyo logístico (Nota: “logístico” parte del arte militar que atiende al movimiento y avituallamiento de las tropas) y por ahí... bueno... acá faltó por ahí la orientación de un comando en incidentes que nosotros, por falta de personal, no lo podemos.- - JCLM: Más allá de la abnegación que todos reconocemos a ustedes, a defensa civil... más allá del voluntarismo ¿Tenían capacidad? ...¿medios?.- - JCM: Psicológicamente nosotros estamos preparados para eso, o sea con preparación ... lo que pasa que faltaba la coordinación para la parte de seguridad y defensa civil... por ahí faltaba la parte de seguridad que es la que tiene que hacer el cordón para que solamente trabajen los servicios de emergencia.- - JCLM: ¿O sea que el cordón no es responsabilidad de ustedes?.- - JCM: No. Eso es particularmente de la gente de seguridad.- - JCLM: ¿Y la logística está dada ya por defensa civil?.- - JCM: Exactamente.- José Luís Roberto, (doc. nº 6, Anexo IV): - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Puede decirnos dónde estaba usted... al momento de la tragedia?.- - José Luís Roberto (JLR): Yo estaba trabajando, estaba en el centro, controlábamos boliches nocturnos... por casualidad llamo a un Nextel de uno de mis compañeros y me comentaron que estaban en la puerta del Hotel El Acuerdo que se estaba incendiando... y me acerqué hasta ahí...participé activamente... como socorrista... un poco la organización que estaba abajo.- - MSB: ¿Usted puede describirnos el cuadro con que se encontró...?.- - JLR: El cuadro era un caos... había mucha gente sobre la calle, había vehículos de patrulleros sobre las dos arterias… sobre Nación y sobre Italia. Lo que traté de hacer es dar una mano en lo que me correspondía... organizar las auto bombas, el personal de ambulancia, el personal de rescate y, conjuntamente con la policía, tratar de alejar a la gente lo más que se pudiera del lugar.- Matías Domínguez, (doc. nº 11, Anexo IV): - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Dónde se encontraba usted y cómo toma conocimiento del hecho de la tragedia el sábado 14 de enero de 2006?.- - Matías Domínguez (MD): El sábado 14 de enero cumplía un año de vida mi único hijo y me encontraba preparando los festejos... me avisan por radio, me entero por radio de que habría un principio de incendio... no recuerdo el horario, pero esos (Nota: Alude a los inspectores) son los que me informan... fui inmediatamente... me encuentro con que fue un desastre... yo ví arrojarse gente... di indicaciones para que se ponga (Nota: El Inspector José Luís Roberto) a realizar lo pendiente para facilitar el trabajo de bomberos ... estuve yendo y viniendo porque yo tenía mi familia en el lugar del festejo, estuve en continuo contacto con los inspectores y estuve en la tragedia tratando de reorganizar... Uno intenta hacer lo que humanamente cree conveniente y no lo que se debe...organizar un poco la gente, los curiosos, el tema de los vehículos.- Coincidentemente con estos testimonios, los medios locales reflejaron su preocupación por las deficiencias puestas en evidencia en la media noche del 14 de enero de 2006; situación que intentaron reflejar con la pregunta: ¿Mera casualidad o causalidad? (ver doc. nº 13, Anexo III).- A la luz de la normativa vigente –Ordenanza Municipal n°4313 – y frente a los hechos examinados, se concluye que la actuación de Defensa Civil fue deficiente y sólo limitada a acciones voluntaristas y de coraje de sus integrantes.- La norma local exige del Departamento Ejecutivo Municipal (cuyo titular –el Intendente Municipal- ocupa el cargo de jefe máximo local en materia de Defensa Civil), la instrumentación de medidas de acción que no fueron llevadas a cabo, tal como se evidencia en los testimonios de quienes intervinieron directamente en el incendio.- De haber sido realizadas estas acciones, sin duda alguna, se hubiera reducido el saldo trágico que hoy la comunidad lamenta.- TÍTULO 3 - La situación legal de los voluntarios de Defensa Civil Municipal: Esta Comisión no analiza aquí la actuación de los voluntarios de la Defensa Civil local en la Tragedia del hotel El Acuerdo; sino que se limita a investigar la situación en que se encontraban los mismos, en relación con el Municipio.- Por Ordenanza Municipal nº 4313 (Régimen local para la Defensa Civil), el organismo técnico (integrante de la Junta Municipal de Defensa Civil) tiene, entre otras, las siguientes misiones y funciones: “... Fomentar la participación de personas voluntarias, que puedan colaborar en situación de emergencia con los distintos servicios “(art.5°).- Esta participación de los voluntarios se instrumenta a través de la firma de los llamados “Convenios de Colaboración” entre el Departamento Ejecutivo Municipal – en la persona del Intendente Municipal y el Secretario que refrenda –, y los voluntarios; integrantes de la nómina que provee la Dirección de Defensa Civil.- Mediante el convenio, los voluntarios prestan colaboración en forma gratuita sin que la misma configure relación de empleo para con el Municipio, ni origine obligación laboral alguna.- Pero la Municipalidad asume expresamente la obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias que puedan derivar del desarrollo de la actividad llevada a cabo por los voluntarios en ejercicio de su colaboración con la Junta Municipal de Defensa Civil.- Dichos convenios son elevados con posterioridad a su firma al Honorable Concejo Deliberante, para su ratificación, conforme lo dispone el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- En marco legal, en fecha 2 de septiembre de 2005, se suscribió Convenio de Colaboración con cuarenta y tres (43) voluntarios, según copia del contrato y firmas respectivas (doc. nº 14, Anexo III).- Su cláusula 4°, dispone: “El presente convenio tendrá vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el día 31 de diciembre de 2005, manteniendo ambas partes el derecho de renunciar al mismo, previa notificación formulada con treinta (30) días de anticipación”.- El convenio citado ingresó para su tratamiento al Cuerpo Deliberativo y fue ratificado como Ordenanza Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 8 de septiembre de 2005.- Con la ratificación quedó expedita la vía para que el Departamento Ejecutivo procediera a contratar seguro de responsabilidad civil para los voluntarios mencionados en el convenio y con el alcance dispuesto en el mismo.- Edgardo Héctor Croce, (doc. nº 1, Anexo IV).- - Edgardo Héctor Croce (EHC): He organizado un grupo de 75 voluntarios, los estamos capacitando permanentemente con un curso que si no es mensual, bimestral, en todo lo que sea la temática de lo que se puede dar acá. Es muy difícil organizar el grupo, capacitar el grupo, y a su vez tomar contacto con otros organismos... simultáneamente con bomberos que nos está capacitando en la mayoría de los cursos.- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿Cómo hacen el tema del aseguramiento de estas personas? ... el seguro de vida de esta gente.- - EHC: El seguro de vida, hay un convenio firmado por los voluntarios con el señor Intendente, que pasó por el Concejo para su aprobación. No son empleados municipales.- - EM: Pero ¿suponiendo que tuvieran un accidente?.- - EHC: Tienen un seguro de vida. De acuerdo al convenio de colaboración... se pudo hacer... un seguro de vida que contempla seguro de vida por fallecimiento, medicamentos, porcentaje de discapacidad, en caso de que la persona (Nota: Se refiere al voluntario) pierda la mano o lo que sea... Yo personalmente no lo habría convocado (Nota: se refiere a los voluntarios) hasta no tener seguro.- - EM: O sea... ¿esa noche del siniestro estaban asegurados?.- - EHC: Esa noche del siniestro... estaban asegurados.- - MSB: ¿Cuántos voluntarios cree usted que lo estaban acompañando en la ayuda esa noche?.- - EHC: Diez o doce voluntarios.- - MSB: ¿Usted y diez voluntarios estaban esa noche?.- - EHC: Sí, sí.- - Concejala Emma Magdalena Segovia (EMS): Y... entonces... ¿todos ellos tienen un seguro (Nota: Se refiere a los voluntarios)... un seguro personalizado?.- - EHC: Tiene seguro el personal no municipal... Y el personal municipal lo atiende la ART (Nota: Aseguradora del Riesgo del Trabajo) que corresponde.- Pero, a la luz de la documentación analizada, el Director Municipal de Defensa Civil faltó a la verdad, cuando afirmó que los voluntarios que actuaron esa noche en el incendio estaban cubiertos por un seguro.- Se concluye esto, porque: El Departamento Ejecutivo suscribió el convenio de colaboración correspondiente al año 2005, el 2 de septiembre de 2.005 que fue ratificado por el Honorable Concejo Deliberante el 8 de septiembre de 2005.- El plazo de convenio de colaboración que unía a los voluntarios con el Departamento Ejecutivo finalizó el 31 de diciembre de 2005.- El incendio del Hotel El Acuerdo, en el que estuvieron actuando, aproximadamente, diez voluntarios de Defensa Civil, ocurrió el 14 de enero de 2006.- Es decir que, el día de la tragedia, el plazo del convenio de colaboración firmado con los voluntarios, ya había vencido y, por ende, la presencia de los voluntarios en el lugar estuvo desprovista de cobertura contractual para el Municipio; ni seguro que cubriera los riesgos inherentes a su tarea.- El Departamento Ejecutivo Municipal recién suscribió el Convenio de Colaboración correspondiente al año 2006, el día 3 de marzo de ese año, que fue ratificado por el HCD el 1° de Junio de 2006. (Ver doc. n° 15, Anexo III). Es decir que, además de no estar cubiertos la noche de la tragedia, el Intendente Municipal tuvo cinco meses a los voluntarios actuando… pero sin contrato, ni seguro.- TÍTULO 4 – Conclusión: Se concluye que el Intendente Marcelo Alberto Carignani, incurrió en grave negligencia –lo que lo hace responsable-, también con motivo de la carencia de un plan de contingencia para hacer frente a emergencias en la ciudad, por la deficiente actuación de la Defensa Civil Municipal y por haber expuesto a sus voluntarios, que no tenían contrato que los vinculara con el Municipio y, como consecuencia de ello, no estaban cubiertos por un contrato de seguro que amparara la exposición al riesgo.- CAPíTULO 3 - ACTUACIÓN del SERVICIO de EMERGENCIA MUNICIPAL: “El Intendente hizo caso omiso al compromiso democrático que deben asumir los poderes del Estado Municipal frente a la sociedad que tiene el legítimo derecho a la información y esclarecimiento de la verdad”.- TÍTULO 1 - Actuación de la ambulancia del Servicio de Emergencia Municipal: En oportunidad de su declaración testimonial ante esta Comisión el Director Municipal de Defensa Civil, Edgardo Héctor Crocce, manifestó: Edgardo Héctor Croce; (doc. nº 1, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Cómo se enteró usted en el ejercicio de su función, de la tragedia, que comenzó a la hora 23:30, según el informe de bomberos obrante en la causa judicial en el establecimiento comercial denominado hotel El Acuerdo SRL?.- - Edgardo Héctor Croce (EHC): Recibí un llamado, en el MOVILINK de la operadora que estaba de guardia allá en el CEMPRE (Centro de Medicina Preventiva), y advirtiéndome que una ambulancia de acá, de la municipalidad, (alude a la ambulancia del Servicio de Emergencia Municipal) había pasado por la zona, había detectado fuego en el hotel El Acuerdo y se había encargado de llamar a bomberos, y me avisaron a mí para que viniera con los voluntarios de Defensa Civil a prestar colaboración.- Los dichos por parte del Director Municipal de Defensa Civil respecto de un llamado desde el CEMPRE y de la ambulancia municipal, con participación en la noche de la tragedia, motivaron que la CEI –por Decreto- (Expediente HCD n° 11.866/06) aprobado por mayoría del Cuerpo Deliberativo (doc. nº 16, Anexo III); solicitara al Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente información y/o remisión de documentación: a) Copia certificada de los registros de llamadas recibidas el día 14 de enero de 2006 con motivo del incendio acaecido en el “Hotel EL Acuerdo”.- b) Si se dispuso la afectación de un vehículo ambulatorio al operativo de emergencia realizado el día 14 de enero de 2006.- El pedido de informes ingresó por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo, con fecha 4 de octubre de 2006.- A la Secretaría de Salud Pública ingresó el día 25 de octubre del mismo año. El día 26 pasó a la Dirección de Salud y el día 27 del mismo mes se dio un pase al Servicio de Urgencias y de Emergencias.- El 6 de noviembre de 2006, La Jefa de Urgencias y de Emergencias, Dra. María Angelina Clasen, produjo el informe que ingresó a la Secretaría de Salud, el 7 de noviembre y fue derivado a la Secretaría de Gobierno el 8 de noviembre del mismo año.- Finalmente, el 8 de mayo de 2007, ingresó la respuesta del Ejecutivo por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante.- Es de destacar, que la respuesta fue incompleta, en tanto se omitió responder al punto a) del informe solicitado, referido a los registros de llamadas recibidas el día 14 de enero de 2006 con motivo del incendio acaecido en el “Hotel EL Acuerdo”.- El informe requerido estuvo en la Secretaría de Gobierno desde el 8 de noviembre de 2006 y recién fue elevado al Departamento Deliberativo el 8 de mayo de 2007. Seis meses más tarde.- Teniendo presente que lo requerido al Departamento Ejecutivo, se enmarca en el sumario de investigación; esta CEI entiende que toda solicitud o búsqueda de información debe durar un lapso razonable relacionado con el tipo, la urgencia y la necesidad de la misma.- TÍTULO 2 – Conclusión: Por lo expuesto, se concluye que cuando la información requerida es urgente y de la misma se determinan cuestiones que potencialmente podrían originar consecuencias, la respuesta debe producirse en un plazo razonable.- En el caso bajo análisis, el Intendente Municipal actuó con morosidad e incumplimiento que a juicio de esta CEI, dificultaron y distorsionaron el trámite de acceso a la información oportunamente solicitada.- PARTE IV - DESPUÉS DE LA TRAGEDIA.- CAPITULO 1: AMENAZA del INTENDENTE a sus FUNCIONARIOS.- “El titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en reunión celebrada con posterioridad a la Tragedia del Hotel El Acuerdo, amenazó a miembros de su gabinete y empleados municipales advirtiéndoles que “el no iba a ser el próximo Ibarra”, y que, si a él le pasaba lo mismo que a Ibarra los “arrastraba” a todos”.- TÍTULO 1 - Advertencia del Intendente Municipal posterior a la tragedia: Al Director Municipal de Defensa Civil, Edgardo Héctor Croce, se le preguntó sobre los días que siguieron a la tragedia.- Edgardo Héctor Croce, (doc. nº 1, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB): ¿Se dispuso alguna medida desde su área de defensa civil a posteriori de la tragedia?.- - Edgardo Héctor Croce (EHC): ¿En qué sentido?.- - MSB: Para evitar situaciones similares, a tomar medidas preventivas, a actualizar planes de emergencia si es que estos existen.- - EHC: Todos los meses.- - MSB: ¿Es siempre en esas jornadas que hacen de capacitación? ¿Ahí se efectúan las actualizaciones a posibles emergencias?.- - EHC: Sí... porque generalmente las jornadas esas en el noventa por ciento las hace la gente de bomberos, son los que están capacitados.- - MSB: Mi pregunta apuntaba exactamente con respecto al Hotel El Acuerdo ¿usted a participado de las reuniones de gabinete?.- - EHC: No.- - MSB: ¿Se reunió los días que siguieron a la tragedia? ¿Qué medidas se tomaron con respecto al hecho? ¿Se debatió esto entre usted y el Intendente Municipal? ¿Se dispuso alguna medida interna?.- - EHC: Lo debatimos en el Comité de crisis... o llámele Junta Municipal de Defensa Civil, que fue la coordinación ante supuestos eventos como teníamos que actuar... nada más. Después como no participo de la reunión de... (Nota: alude al gabinete municipal).- - MSB: ¿No participa?.- - EHC: No.- En la continuidad de la crónica de los hechos que se sucedieron a la tragedia, nuevamente el Intendente Municipal formuló declaraciones, en esta oportunidad confirmó que el Municipio había recibido un ATN –Ayuda del Tesoro Nacional- por la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00) que – según anunció – serían destinado a la compra de un auto bomba con escalera de emergencia para combatir los incendios en edificios de altura.- En la edición diario “El Norte” del 9 de abril de 2006, Sección Actualidad (página 2), con el título “Ya está el dinero para la compra de la auto bomba” (doc. nº 17 Anexo III) dijo :” ... en la última gestión que hice en La Plata estuve en el Ministerio de Gobierno y me dieron el cheque de 500 mil pesos correspondiente al ATN otorgado por el gobierno nacional. Ese cheque ya fue depositado y de allí se hará una transferencia a Alemania para señar el auto bomba. Ese dinero fue otorgado por el Presidente de la Nación Néstor Kirchner, en Diciembre pasado (alude al año 2.005) . En el interín ocurrió la tragedia del hotel El Acuerdo y de allí que nosotros decidimos utilizar esos recursos para comprar la auto bomba que será donada al cuerpo de bomberos”.- Finaliza, refiriéndose al año 2006, diciendo que: “... descartamos que antes de mitad de año esta auto bomba debe estar en nuestra ciudad”.- Sin perjuicio de la ausencia de acciones correctivas y las explicaciones (excusas) públicas que diera el Intendente Municipal a los medios de prensa con posterioridad a la tragedia, como resultado de la investigación, la CEI pudo obtener evidencia de la verdadera reacción que tuvo a su regreso a la ciudad, frente a la tragedia y su saldo en víctimas fatales.- El testigo Leonardo Nicolás, que se desempeña como Inspector Municipal, el 1/08/06, prestó declaración por ante la CEI. Allí expresó: Leonardo Nicolás, (doc. nº 10, Anexo IV).- - Concejala Mónica Sandra Basualdo (MSB):¿Usted trabaja en el área de control e inspección ciudadana?.- - Leonardo Nicolás (LN): Sí... 12 años.- - MSB: ¿Usted cumple funciones en el sindicato?.- - LN: Soy delegado del sector, de la Dirección.- - MSB: Como inspector o como delegado... ¿participó de reuniones a posteriori de la tragedia, en las que estuvo el señor Intendente?.- - LN: Sí. Después de la tragedia tuvimos una reunión... sorpresiva, con una parte del ejecutivo en el despacho del Intendente. Estaban el señor Intendente, el Dr. Fornero (Nota: alude al Secretario de Gobierno), el Dr. Ouakim (Nota: alude al Director de Gestión y Descentralización Administrativa), Matías Domínguez (Nota: alude al Director de Inspección y Contralor Ciudadano), algún funcionario policial... y alguien de bomberos.- - Concejal Eduardo Morello (EM): ¿Defensa Civil estaba?.- - LN: No, que yo recuerde no, en esa reunión. Fue citada toda la Dirección, todos los inspectores de habilitación y medio ambiente.- - MSB: El objeto de la citación ¿cuál era específicamente?.- - LN: Cada uno pensaba que iba a recibir un apoyo, pero ninguno opinó. El Intendente fue claro delante de veinticinco o veinte (personas) que estábamos en la reunión que él (Nota: se refiere al intendente Carignani) no iba a ser el próximo Ibarra, que si él caía ... él nos llevaba a todos.- - MSB: ¿Usted cree que el Intendente aludía a los hechos de la tragedia del Hotel El Acuerdo?.- - LN: Yo creo que sí.- - MSB: Ibarra... ¿el ex Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?.- - LN: Sí. Fueron sus palabras... el dijo: “si yo caigo en esto los arrastro a todos”. Nos asombrados todos porque ninguno había emitido opinión.- - MSB: ¿El jefe de su área... qué dijo ante la manifestación del señor Intendente?.- - LN: Nada.- - MSB: ¿El secretario de gobierno?.- - LN: Nada... nada dijeron ellos. Es más yo no estaba invitado (Nota: a la reunión), me prohibieron la entrada y como delegado del sector entré por la fuerza... solo.- - Concejala María Celeste Gómez (MCG): ¿Esperaban que fuera de otro tenor la reunión?.- - LN: Yo pensaba que iba a ser una charla para ver cómo habían sucedido las cosas, pero más que nada yo pienso fue, perdone la expresión una “cagada a pedos” a nosotros que no sabíamos porque veníamos.- - Concejal Juan Carlos Lorenzo Mina (JCLM): ¿Como Comité de Crisis, no se trató lo específico... es decir... planifico a futuro con la gente que intervino en el momento de la tragedia y tomo previsiones a través de lo que debería haber sido un comité de crisis? ¿Pero nada de eso ocurrió?.- - LN: Ninguno de los presentes pudimos emitir opinión. Estuvimos cinco minutos, diez minutos.- - MSB: ¿Qué día fue esta reunión?.- - LN: Fue a la semana o los quince días, en el despacho del Intendente. Fue en el transcurso de la semana. (Nota: alude a los días que siguieron a la tragedia).- - MSB: ¿Usted observó si alguno de los presentes tomaba nota de la reunión, o de lo que allí se manifestaba?.- - LN: Como fue tan rápido, no tuvimos tiempo ni de empezar, sino que terminó de hablar (Nota: alude al Intendente) y nos fuimos.- - MSB: ¿Usted recuerda si al irse de la reunión los medios de comunicación locales estaban fuera del despacho del Señor Intendente?.- - LN: Creo que no los dejaban entrar, porque era una reunión personal.- - MSB: Esto era cuando usted entró, pero ¿recuerda usted si al salir los medios estaban allí?.- - LN: Le soy sincero... no recuerdo.- TÍTULO 2 – Conclusión: El 14 de enero de 2.006, la ciudad se estremecía y el país se conmovía ante un siniestro con consecuencias anunciadas.- Sin perjuicio de la evidente inacción del Intendente en cuanto a la concreción de acciones tendientes a la prevención de tragedias como la que nos ocupa, meses después, la investigación puso en evidencia, el testimonio del Inspector Leonardo Nicolás que mostró una cara desconocida y oculta de los hechos que sucedieron en las horas y días posteriores a la tragedia.- Un testigo presencial relató como el Intendente Municipal amenazó a los funcionarios de su gabinete y empleados municipales, advirtiéndoles que si el sufría consecuencias por la tragedia iba a “arrastrar” a todos ellos.- El Intendente Marcelo Carignani hizo referencia a Aníbal Ibarra, el destituido Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo que dio evidencia de tener bien presente la traza que dejó Cromagnon y la posibilidad de ser objeto de un proceso de destitución.- Tal como se advierte en otros capítulos de este informe, el titular del ejecutivo local –frente a la irracional necesidad de exculparse de las consecuencias de la tragedia y en lugar de encausar las investigaciones que permitieran privilegiar la verdad- amenazó a sus colaboradores con perder su trabajo si a él le sucedía algo.- Al identificarse con Ibarra, el Intendente Municipal puso al descubierto el peor de sus miedos de esa hora, en un punto de unión entre ambos, la cuestión de fondo: Si él hubiera gestionado bien –no brillantemente, sino simplemente bien– no se hubiera sentido cerca del abismo y con la necesidad de amenazar a sus asistentes.- PARTE V - CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES.- CAPÍTULO 1 - I.- CONCLUSIONES. Como se expresa en la introducción de este informe, la Comisión Especial Investigadora ciñó su cometido a su competencia derivada del Decreto 21/H/06 y del Reglamento Interno de Funcionamiento del Honorable Cuerpo; al uso escrupuloso de las atribuciones con que fue investida y al cuidadoso discernimiento de las responsabilidades políticas y administrativas declarado como el objeto de su creación, erradicando del espíritu y de la praxis investigativa cualquier grado de preconcepto sectario.- La significativa extensión de este dictamen, con su división en siete (7) partes, sus capítulos temáticos y las respectivas conclusiones parciales con sus anexos; torna conveniente y útil una síntesis final y abarcativa de las conclusiones como fundamento de las recomendaciones que se formulan.- Por consecuencia, y en punto a las responsabilidades públicas, esta CEI, luego de un pormenorizado trabajo de recolección de pruebas y de hacer mérito de las mismas, arribó a cuatro grandes conclusiones generales: * La ausencia del Intendente Municipal, Farmacéutico Marcelo Carignani, en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, el 14 de enero de 2006, configuró una clara e incuestionable situación de acefalía.- * La concurrencia en el acontecimiento trágico de la imprudencia parcial de los actores, gestores y agentes privados (cuya determinación no es objeto de esta CEI), carecen de entidad para diluir y -menos todavía-, para exonerar las responsabilidades públicas por el deficiente uso de los elementos constituyentes de la capacidad de respuesta del gobierno ejecutivo local; tanto sea antes de la tragedia, como durante y después de la misma.- * El Intendente Municipal, promesa pública y personal mediante, colocó la cuestión de la adquisición de un auto bomba con escalera de largo alcance, dentro de sus prioridades y responsabilidades de gestión. Al examinar las consecuencias políticas de esas promesas sin fundamento, de ese anuncio sin base sólida, se concluye que nos encontramos frente a una promesa a la cual el principal responsable político de la Municipalidad, el Intendente Municipal, le fijó la atención, la puso en prioridad y la abandonó sin respuestas.- * En la Tragedia del “Hotel El Acuerdo” existió una confesa insuficiencia e impotencia de las capacidades estructural o funcional de respuesta del Estado local; así como la desarticulación, el caos y la ineficacia –lindando con el inmovilismo- de las infraestructuras técnicas y humanas que debieron ser adecuadamente desplegadas.- A dichas conclusiones generales se arribó como consecuencia de haber generado convicción con respecto a las siguientes precisiones: 1) La flagrante trasgresión del Decreto 51/H/05 que autorizaba la licencia anual del Intendente Municipal hasta el día 13 de enero de 2006 inclusive.- 2) La actitud negligente e inadecuada frente a las exigencias del cumplimiento de la normativa preexistente.- 3) La ausencia del ejercicio del poder de policía habilitante del “Hotel El Acuerdo”, confrontado con las verificadas falsedades y falencias de los presupuestos legales para operar la habilitación, inspección y control previo a la tragedia.- 4) La configuración de la responsabilidad del Estado por las conductas activas u omisivas de sus agentes que abarcan la tipificación de toda la actividad material con origen estatal.- 5) La ineficaz política para la prevención y atención de la emergencia, que derivó en la ausencia de coordinación, incluso precaria para atender con eficacia a las consecuencias de la tragedia, que contribuyó a la calificación como “desastre” lo que pudo configurarse como “grave emergencia”.- 6) La erosión de una dirección referenciadora y la selección individual de métodos de inspección que derivaron en la ineficiencia y en las sospechas de ilicitud en la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano.- 7) La actuación de Defensa Civil Municipal deficiente y sólo circunscripta a acciones ínfimas y con presencia de voluntarios sin seguro.- 8) La limitada coordinación de Defensa Civil Municipal con las fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.- 9) La manifiesta inexistencia de voluntad política y administrativa de transferir responsabilidades hacia abajo mediante la instrucción de sumarios administrativos a funcionarios y empleados, con la elusión de las responsabilidades emergentes del principio de la jerarquía.- Por los sustentos principales precedentes, que resumen esencialmente los elementos de convicción colectados y mensurados, la CEI determina que las conductas desaprensivas y sin sujeción al principio de legalidad del Departamento Ejecutivo Municipal, han incidido en el desencadenamiento, en la magnitud del desastre y en las consecuencias inéditamente trágicas del incendio del Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- La CEI, en consecuencia, recomienda al Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos, movilice el mecanismo de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones contra el titular del departamento Ejecutivo Municipal y afirma que su preconización responde a la proporción justa entre los deberes exigibles e incumplidos y la entidad de las responsabilidades emergentes en el desencadenamiento, la magnitud y las consecuencias del desastre.- CAPÍTULO 2 - II.- RECOMENDACIONES: La Comisión Especial Investigadora recomienda: 1º) Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos: Remitir una copia certificada del presente dictamen, conclusiones y sus anexos a la Unidad Funcional de Investigación N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, a cargo del Dr. Ariel Tempo; donde se investigan hechos íntimamente vinculados a los aquí analizados a los efectos que el agente fiscal estime corresponder.- 2º) Al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal: a. La cesantía inmediata del Dr. Matías Domínguez, en su cargo de Director de la Dirección de Inspección y Contralor Ciudadano, por falta de cumplimiento de sus deberes, exceso en el uso de sus facultades y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- b. La cesantía inmediata de la Arq. Catalina Hormazabal, en su cargo de Directora de la Dirección de Obras Privadas y Catastro, por falta de cumplimiento de sus deberes y ausencia de idoneidad funcional para el cargo; déficit que concurrió a la magnitud y consecuencias de la tragedia acaecida en el Hotel El Acuerdo el 14 de enero de 2006.- c. En relación a los funcionarios mencionados en los puntos a) y b), esta Comisión Especial Investigadora recomienda que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse en el futuro de considerarlos para ejercer cargos en el Estado Municipal.- d. Iniciar actuaciones administrativas respecto de funcionarios de menor jerarquía a fin de deslindar responsabilidades, y aplicar sanciones a quienes hubieren incumplido con los deberes y obligaciones que el Estado Municipal les ha encomendado.- e. Aplicar el debido control que contempla la legislación vigente respecto de locales comerciales de alto riesgo, habilitados y a habilitarse, en especial lo relacionado a la seguridad de los concurrentes.- f. Diseñar un Plan Maestro de Defensa Civil Municipal.- 3°) Al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Recomendar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá y al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Arslanián, la provisión al Cuerpo de Bomberos de San Nicolás, de los equipos indispensables, para combatir eventos no deseados.- 4°) Otras recomendaciones: Exhortar a los Colegios Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería de San Nicolás de los Arroyos, la prestación de sus servicios profesionales por sí o por medio de sus matriculados para la actualización de la Ordenanza Municipal n° 1111/76 –Reglamento de Edificación Municipal.- PARTE VI - RECONOCIMIENTOS Y REFLEXIÓN FINAL.- RECONOCIMIENTOS: Reconocemos la colaboración prestada por todos aquellos que brindaron su testimonio ante esta Comisión Especial Investigadora, a los que remitieron documentación de interés para la conformación de este informe y dictamen final.- A los medios de prensa y comunicación locales y provinciales que acompañaron la tarea de investigación desplegada por esta Comisión Especial Investigadora.- REFLEXIÓN FINAL: Por una razón o por otra los golpes de la vida los recibimos todos. Pero la reacción no es igual ante el dolor. Hay quienes tras sufrir prefieren culpar al mundo de sus males o se sumergen en la depresión.- Mientras que otros toman la decisión de buscar las causas de los hechos para no repetir tanto dolor. Son quienes convierten al dolor en una contribución al servicio de la comunidad.- Ofrecemos este testimonio de trabajo para el esclarecimiento de los hechos, la justa sanción de todos los responsables, la mitigación del dolor –aunque mínima- por medio de la verdad, y a la memoria de las víctimas de la tragedia del Hotel El Acuerdo.- PRESIDENCIA: A las veintitrés horas y treinta y dos minutos se da por finalizada la presente Sesión.----------------------------

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