sábado, 18 de febrero de 2012

Fallo del Juez Hooft sobre clausura de una escribanía por falta de pago de tributos provinciales


http://www.colescba.org.ar/ics-wpd/revista/Textos/RN964-2010-jur-hooft.pdf

Causa 1907.
“Mar del Plata, 4 de junio de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa número 1907 según registros de este Juzgado en lo Correccional N°4 del Departamento Judicial Mar del Plata, caratulada “S. E. R. S/ APELACIÓN”, que se sigue por presunta infracción al artículo 64 inc. 6 del Código Fiscal (t.o. 2004), y

RESULTANDO:
I. Que de conformidad con el acta obrante a fs. 3, agentes de la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. (ARBA) se constituyeron el 13-1-09 en el domicilio sito en... de esta ciudad, cuyo titular resulta ser E. R. S. que ejerce allí su profesión de escribano, surgiendo del acta mencionada que el contribuyente fue intimado a exhibir la documentación relativa a los períodos en relación a los cuales se detectó incumplimiento en relación al impuesto a los ingresos brutos, esto es, los períodos 1/07 a 6/07 y 1/08 a 5/08, así como a regularizar su situación.
Asimismo, surge del acta obrante a fs. 4 y vta. del 29-1-09, que los agentes se constituyeron nuevamente en el domicilio referido y que requerida que fue la exhibición de las declaraciones juradas relativas a dichos períodos, la misma no se efectivizó, a lo cual se notificó que el hecho constatado tipificaba prima facie los extremos del art. 64 inc. 6 CF y el derecho a formular descargo dentro de los cinco días.

II. Que en base a dichas actas, la ARBA dictó el 10-2-09 la resolución sancionatoria que obra a fs. 10/12/vta. mediante la cual dispuso la clausura los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2009 del domicilio referido (escribanía), por infracción a lo normado por el artículo 64 inciso 6 del Código Fiscal.

III. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación (fs. 23/31/vta.) el CPN R. F. A. L., en representación del infraccionado, con el patrocinio letrado del Dr. A. D. M. (adjunta poder en copia a fs. 32 y vta.), indicando que en el acta de infracción no consta la firma de la Sra. S. “T”-quien, conforme el acta, recibió una copia de la misma-, siendo que por otra parte la persona que atendió a los agentes se apellida “T”.
Alega que el 6-2-09 el contribuyente dio cumplimiento a su obligación de presentar las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales 1 a 6/07 y 1 a 6/08, así como de la declaración jurada anual de dicho impuesto correspondiente al período fiscal 2007, y que el 17-02-09 regularizó su deuda con el Fisco acogiéndose al Régimen de Regularización del dec. 1309/01.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 67 del Código Fiscal en lo referente a la inapelabilidad de la sentencia del Juez -este órgano jurisdiccional- y, además, en cuanto establece que la apelación contra la resolución sancionatoria administrativa será otorgada con efecto devolutivo, tras lo cual solicita que se conceda con efecto suspensivo y, en forma subsidiaria, se ordene no innovar hasta tanto se obtenga sentencia firme.
Peticiona la declaración de nulidad del acta de comprobación por cuanto no figura en la misma que en el domicilio también desarrolla su actividad la Escribana S. S. -agrega que por ello la clausura total es también improcedente-, así como por la circunstancia de que no surge que se haya cumplido con el art. 65 2do. párr. CF -está suscripta por un solo agente y no dos-, y no se desprende que se haya notificado debidamente a quienes corresponde.
Asimismo, peticiona la declaración de nulidad del acta de infracción -que, agrega, no ha sido debidamente notificada- por cuanto no figura en la misma que en el domicilio también desarrolla su actividad la Escribana S. S. -agrega que por ello la clausura total es también improcedente-, por cuanto pese a que figura que la Sra. “T” suscribe el acta y recibe copia de la misma, ello no es así siendo que a renglón seguido consta que se notifica por el art. 136 inc. “b” CF, así como por qué no se notificó, conforme ordena la manda referida y porque se comete un error en la identificación de la persona a la que supuestamente se entregó copia del acta (figura S “T” siendo que en el mismo acta figura que quien atendió a los agentes es S “Ta”).
Expone argumentos en virtud de los cuales concluye que la sanción es excesiva y desorbitada, e ilegal y arbitraria si se atiende a la nimiedad de la supuesta infracción, por lo que peticiona que se revoque la sanción impuesta.
Arguye que no se ha acreditado el elemento subjetivo -al que define como la intención de vulnerar el bien jurídico protegido Adjunta prueba documental y deja expresada la reserva del caso federal.

IV. Que a fs. 59/60 se dispuso hacer saber a la apelante que en el término de cinco días podía interponer las recusaciones que estimare pertinentes y optar por mejorar su recurso, no realizando presentación alguna.

V. Que a fs. 63, como medida de mejor proveer, se libró oficio a la ARBA a fin de que informara si
conforme lo informado en el recurso de apelación, a la fecha del procedimiento que dio inicio a los presentes autos, los períodos en relación a los cuales se le exigió al causante que exhibiera los respectivos comprobantes de pago del impuesto a los ingresos brutos, se hallaban impagos habiendo regularizado dicha deuda al 17-02-09, informando la autoridad fiscal a fs. 64 que al 29-01-09 no había realizado pago alguno por dichos períodos y que el 17-02-09 efectuó consolidación de deuda mediante acogimiento al régimen de regularización de deuda involucrando tales períodos, efectivizando los pagos el 24-02-09 y el 03-03-09.


CONSIDERANDO:

I. Previo a resolver el recurso interpuesto, y más allá del sentido del decisorio que en definitiva aquí se dicte, cabe señalar que la resolución impugnada del 10-02-09 prevé que la sanción de clausura impuesta debía ejecutarse los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2009, siendo que la causa fue recepcionada por al Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo ..

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